Secretaría de Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 331/2012

Prorrógase la suspensión de los términos y plazos del contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico de Boleto Electrónico - S.U.B.E.”.

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0012533/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución Nº 98 de fecha 24 de julio de 2012 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el VISTO se dispuso la suspensión por el plazo de TREINTA (30) días de los términos y plazos del contrato de “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.” suscripto con fecha 11 de marzo del año 2011 entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP; INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES S.A. - IRV S.A.; INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A. S.A. y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A. y de los pagos asociados al mismo, en resguardo del interés público comprometido en orden a los fundamentos allí expresados.

Que asimismo se instruyó a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP), para que proceda a la revisión y análisis de la documentación respaldatoria del contrato, certificaciones y pagos vinculados al mismo.

Que el vencimiento de la suspensión detallada precedentemente, opera el día 7 de septiembre de 2012.

Que a fin de continuar con la tarea que motivó la suspensión preventiva oportunamente dispuesta por la mencionada disposición, es necesario prorrogar la misma por un nuevo plazo.

Que, por razones de oportunidad, corresponde que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se avoque las facultades otorgadas a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP) mediante los Decretos Nros. 1374 de fecha 9 de octubre de 2007 y 1072 de fecha 26 de julio de 2010.

Que el artículo 1.3 de las Condiciones Especiales del Contrato mencionado “ut supra” establece que la Ley Aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 19.549 establece que los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III, en cuanto fuere pertinente.

Que en tal entendimiento y en función de lo dispuesto en el artículo 12 de la misma ley, la Administración se encuentra facultada para, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de un contrato por razones de interés público.

Que en virtud de lo expuesto corresponde prorrogar la suspensión de la ejecución del contrato y pagos asociados al mismo, por el término de VEINTE (20) días, con el objeto de continuar con la tarea que motivó la suspensión preventiva oportunamente dispuesta por la referida resolución.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7º y 12 de la Ley Nº 19.549, el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 y el artículo 1.3 de las Condiciones Especiales del Contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.”.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la suspensión de los términos y plazos del contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico de Boleto Electrónico - S.U.B.E.” suscripto con fecha 11 de marzo del año 2011 entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP; INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES S.A. - IRV S.A.; INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A. S.A. y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A. y de los pagos asociados al mismo, dispuestos mediante Resolución Nº 98 de fecha 24 de julio de 2012 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de VEINTE (20) días contados a partir del día 7 de septiembre de 2012, fecha en la cual opera el vencimiento de la suspensión dispuesta mediante la referida resolución.

Art. 2º — Notifíquese a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP; INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES S.A. - IRV S.A.; INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A. S.A. y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.

Art. 3º — Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.