Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 30/2012
Prorróguese habilitación provisoria zona operativa Aduanera Pocito. Aduana de San Juan.
Bs. As., 31/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12395-32-2012 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) la Municipalidad de
Pocito cedió a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un predio
de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de
Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo
nombre, para la construcción y habilitación de una zona primaria
aduanera.
Que teniendo en cuenta que la Aduana de San Juan no cuenta con una zona
operativa apta para realizar tareas de control de cargas afectadas al
comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por
Resolución Nº 63/08 (DGA), prorrogada por Resoluciones Nº 15/09 (DGA),
80/09 (DGA), 17/10 (DGA), 28/11 (DGA) y 91/11 (DGA).
Que por Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008 tramita la habilitación y delimitación de la zona primaria aduanera Pocito.
Que en función de lo expuesto y atento no haber concluido a la fecha
los trámites administrativos tendientes a su habilitación definitiva,
se impone prorrogar el plazo establecido en la Resolución Nº 91/11
(DGA), hasta tanto se dicte el acto administrativo que determine y
habilite la zona primaria aduanera Pocito.
Que en autos han tomado la intervención que les compete la División
Aduana de San Juan, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróguese la
habilitación aduanera provisoria de la zona operativa Pocito otorgada
mediante Resolución Nº 91/11 (DGA), hasta tanto se dicte el acto
administrativo que determine y habilite la zona primaria aduanera
Pocito.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome
conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos
actuados a la División Aduana de San Juan para su conocimiento y
aplicación. — María S. Ayeran.