Ministerio de Seguridad
FUERZAS DE SEGURIDAD
Resolución 971/2012
Plan Anual de Capacitación Técnico - Profesional.
Bs. As., 31/8/2012
VISTO el Expediente MS Nº 9565/2012, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. 1992)
y 24.059, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992, 1993 del 14
de diciembre de 2010, 328 del 07 de marzo de 2012, las Resoluciones MS
Nros. 199 del 29 de abril de 2011, 730 del 12 de agosto de 2011, 475
del 22 de mayo de 2012 y 532 del 5 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución
Ministerial Nº 199/11, los diseños curriculares y los contenidos de
todos los programas de formación inicial y continua, de capacitación,
de entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional
llevados a cabo en el territorio nacional por el personal de POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deben ser aprobados
por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que para ello se requiere contar con información completa y organizada,
construida a partir de criterios comunes, que permita evaluar la
pertinencia y oportunidad de dichas acciones de formación,
capacitación, entrenamiento y actualización profesional.
Que, en tal sentido, resulta imprescindible fortalecer las capacidades
de las fuerzas policiales y de seguridad respecto de las tareas de
planeamiento, gestión y evaluación de planes, programas y actividades
de capacitación.
Que el planeamiento de las acciones de capacitación debe surgir del
análisis de los perfiles profesionales, las áreas de vacancia, los
desafíos institucionales a los que cada fuerza debe atender y las
políticas dictadas por el Ministerio de Seguridad.
Que es necesario fiscalizar las actividades de capacitación
descentralizada que se desarrollan en dependencias operativas, es decir
fuera de ámbitos institucionales educativos.
Que, consecuentemente, se hace necesario desarrollar nuevos mecanismos
de supervisión y monitoreo de la calidad de las acciones de
capacitación implementadas por las fuerzas policiales y de seguridad,
respecto de la idoneidad de los docentes e instructores, de los
materiales bibliográficos, de las metodologías y estrategias
didácticas, así como de los mecanismos y criterios de evaluación.
Que es preciso establecer procedimientos administrativos que garanticen
la transparencia de los procesos y el fiel registro documentado de las
acciones realizadas.
Que la documentación respaldatoria permitirá avanzar en el desarrollo
de un sistema de créditos y certificaciones orientado a la
especialización del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
Que debe garantizarse la difusión y el libre acceso de todo el personal
a la información relativa a la oferta formativa, explicitándose en cada
caso los requisitos y las condiciones de selección de postulantes, y
asegurándose una equitativa representación de género.
Que es imperioso superar la fragmentación de los sistemas de
capacitación de cada una de las fuerzas policiales y de seguridad,
tendiendo a la optimización de los esfuerzos, y a la unificación de
criterios y sentidos formativos.
Que contar con planes anuales de capacitación, elaborados por las
fuerzas policiales y de seguridad, posibilitará avanzar en la
articulación e integración de las ofertas de perfeccionamiento y
capacitación, contemplando las debilidades y potenciando las fortalezas
del sistema.
Que, por otra parte, resulta necesario analizar los ofrecimientos que
periódicamente reciben los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
para participar, como docentes o alumnos, en actividades de
capacitación organizadas y/o dictadas por diversos organismos
gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito de la República
Argentina a fin evaluar su calidad, pertinencia, oportunidad y
correspondencia con las prioridades fijadas por este MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b),
apartados 9°, y 22° bis, apartados 5° y 10°, de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, apartado 3°, de la
Ley de Seguridad Interior.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a los
Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a elaborar un PLAN ANUAL DE CAPACITACION TECNICO
PROFESIONAL (PAC), que deberán presentar el 30 de NOVIEMBRE de cada año
para su aprobación por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD. El objeto,
alcance y pautas para la elaboración de los respectivos planes se
especifican en el Anexo I que forma parte integrante de esta resolución.
Art. 2º — La Dirección General
de Instrucción de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la Dirección de
Educación e Institutos de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la
Dirección de Educación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y el Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, serán los órganos responsables de la planificación,
coordinación, control y supervisión de todas las acciones que integren
los respectivos planes anuales, de acuerdo con las pautas que se
detallan en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL
DE FORMACION Y CAPACITACION será la dependencia encargada de asistir en
la planificación de cada PAC y supervisar el cumplimiento de los
objetivos establecidos en la presente Resolución, tendiendo a la
integración de esfuerzos, unificación de criterios y la economía del
sistema de formación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.
Art. 4º — El cuerpo de
capacitadores, docentes e instructores de las acciones comprendidas en
cada plan anual, deberá contar con título habilitante o mérito
equivalente que demuestre la idoneidad necesaria para el abordaje de la
temática que se trate.
Art. 5º — El desarrollo de
contenidos vinculados con la ética, los valores institucionales y la
deontología profesional, así como la coordinación de los espacios
destinados a la reflexión y el análisis sobre las prácticas
profesionales, deberá estar a cargo de docentes y/o profesionales del
campo de la filosofía, la psicología, o las ciencias sociales, que
aseguren para el tratamiento de los mismos una perspectiva laica, no
confesional, respetuosa de las diferencias, de la perspectiva de género
y la diversidad sexual.
Art. 6º — Cuando la
capacitación implique preparación física intensa, resistencia y/o
desarrollo de masa muscular, la planificación de las actividades deberá
estar a cargo de médicos deportólogos, correspondiendo ser llevada a la
práctica por profesores de educación física en todos los casos.
Art. 7º — Los planes anuales
correspondientes al año 2012, contemplarán las actividades previstas
para los meses octubre a diciembre, y deberán ser elevados al
MINISTERIO DE SEGURIDAD antes del 20 de septiembre del año en curso.
Art. 8º — Establécese la
obligatoriedad de que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA soliciten autorización al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en forma previa a la aceptación de cualquier invitación en
tal sentido, para la participación de su personal en actividades de
capacitación a realizarse en la República Argentina, sea como docentes,
instructores o alumnos. Dicha solicitud de autorización deberá ser
remitida por las áreas institucionales mencionadas en el ARTICULO 2° a
la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION, la que dará intervención
a las restantes áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD que pudieran resultar
competentes en función de la temática. Las solicitudes de autorización
deberán estar acompañadas de la información que consigna en el Anexo
III que forma parte integrante de esta resolución, sin perjuicio de
otra que la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION pudiera requerir
en cada caso. La falta de autorización expresa deberá ser entendida
como denegación de la autorización solicitada.
Art. 9º — Las solicitudes de
autorización para la participación en actividades de formación
comprendidas en la Resolución MS N° 532/12 y la Resolución MS N° 730/11
quedarán reguladas por la presente Resolución.
Art. 10. — La SECRETARIA DE
COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION dictará los actos
administrativos complementarios que pudieran requerirse para la
implementación de la presente Resolución.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
PLAN ANUAL DE CAPACITACION
TECNICO - PROFESIONAL
OBJETO
La capacitación profesional debe ser considerada como una actividad
sistemática, planificada y permanente, cuyo propósito se encamine a
lograr el mejor desempeño de los recursos humanos de la fuerza,
mediante la adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades y
actitudes necesarias para mejorar las competencias profesionales,
considerando los diversos niveles, jerarquías y posiciones de todo
funcionario, en sus actuales y futuros cargos, adaptándose a las
exigencias cambiantes del entorno y del momento.
En tal sentido, el PLAN ANUAL DE CAPACITACION TECNICO-PROFESIONAL (PAC)
es una herramienta orientada a desarrollar un enfoque integrado de las
instancias de capacitación, perfeccionamiento y actualización, con el
propósito de elevar la capacidad profesional del personal de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad y fortalecer la respuesta de
las mismas a los desafíos que enfrentan.
ALCANCE
Se entiende por capacitación técnico-profesional a aquella realizada de
forma descentralizada, y destinada a profundizar la formación inicial,
procurando los conocimientos técnicos que servirán para el desempeño de
funciones específicas desarrolladas en los distintos niveles,
escalafones y especialidades. La capacitación técnico-profesional
incluye todos los cursos, talleres, seminarios, ciclos de conferencias,
y toda otra actividad de perfeccionamiento y actualización, así como la
instrucción realizada en destinos operativos, cuya duración sea menor
al año calendario y se oriente a nivelar conocimientos y establecer
pautas de desempeño profesional.
No incluye la formación inicial del personal, tanto superior como subalterno, ni los cursos de ascenso.
PAUTAS PARA SU ELABORACION
Las autoridades educativas de las fuerzas policiales y de seguridad,
responsables de la elaboración y supervisión del PAC, remitirán a la
SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION la propuesta
elaborada, respetando la estructura que se detalla seguidamente.
1. DEFINICION DE LAS DEMANDAS INSTITUCIONALES IDENTIFICADAS
Se deberán precisar los principales fundamentos sobre la base de los
cuales se ha diseñado la capacitación, determinados a partir de las
definiciones estratégicas de la institución, y en un todo de acuerdo
con las políticas y lineamientos definidos por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Se deberá incluir el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación
(detección de necesidades de capacitación prioritarias) en virtud de
los fundamentos precisados.
Se entenderá que existen necesidades de capacitación cuando se generen
brechas entre los requerimientos exigidos para el desarrollo competente
de las tareas y las competencias actuales del personal, o entre la
cantidad de funcionarios formados en una materia y la dotación de
recursos humanos necesaria.
2. DIAGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES
Cada curso, taller, seminario, conferencia, simposio, u otra actividad comprendida en el PAC deberá contener:
I. Justificación de su realización
Enunciado de las razones por las cuales se considera conveniente
realizar la actividad, los posibles beneficiarios y los aportes que
ésta pueda generar. La propuesta debe enmarcarse dentro de las
necesidades educativas identificadas.
II. Objetivos del curso
Definición de los propósitos que tiene la actividad. Estos deberán ser
claros, concretos, es decir, responder a problemáticas específicas, y
estar enfocados al resultado que se espera logre el alumno al finalizar
el proceso. Podrá diferenciarse entre objetivos generales y objetivos
específicos.
III. Responsable/Director del curso
Se deberá informar un responsable por el desarrollo de la actividad,
del nivel de Director o Jefe del Area o dependencia de la que se trate.
IV. Personal a capacitar
Descripción del perfil de los alumnos destinatarios de la actividad.
Requisitos establecidos para la inscripción y pautas relativas a
asegurar una equitativa representación de género.
V. Capacitadores
Deberá presentarse un resumen de la formación académica y trayectoria
profesional de los docentes y/o instructores a cargo de la actividad.
VI. Contenidos que se abordarán
VI. i. Descripción de las temáticas, perspectivas y marco teórico desde donde se abordan los conceptos.
VI. ii. Detalle de bibliografía.
VI. iii Cuando la capacitación implique preparación física, planificación de la misma firmada por médico deportólogo.
VII. Control de riesgos
Se deberán indicar las medidas previstas para minimizar el riesgo al
que se expone el personal destinatario de la capacitación, en el
desarrollo de ejercicios físicos, técnicas y prácticas especiales,
operaciones y/o entrenamientos, considerando asimismo ambientes
geográficos determinados, en los casos en que este tipo de actividades
estén previstas como parte del curso.
VIII. Datos correspondientes al desarrollo e implementación
Se deberá presentar un detalle de la duración de la actividad, la fecha
estimada de inicio y el lugar de realización, y la certificación a
otorgarse, si correspondiere.
3. ACTIVIDADES ORGANIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DEL PAC
Las propuestas de capacitaciones que no hubieran sido contempladas en
el proyecto oportunamente presentado, deberán ser elevadas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD cuando pueda fundarse adecuadamente su
necesidad para el año en curso, debiendo cumplimentarse los mismos
ítems señalados en el punto anterior.
ANEXO II
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA PLANIFICACION, COORDINACION Y CONTROL DEL PAC
Serán funciones de los órganos responsables de la planificación, coordinación y control, las siguientes:
- La elaboración de los ejes estratégicos institucionales que constituyan las guías fundamentales del PAC.
- La planificación operativa y estratégica del PAC. Su elaboración y presentación en tiempo y forma al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
- La formulación de normas y procedimientos para orientar, supervisar y
evaluar la organización de los cursos de capacitación, de acuerdo a la
diagramación propuesta en el ANEXO I de la presente.
- Proporcionar la información, colaboración y asesoría técnica que les sean requeridas por las áreas responsables de los cursos.
- Registrar, documentar y sistematizar todos los datos relativos a los
cursos, incluidos los registros del personal formado y de los
capacitadores involucrados en el PAC.
- Garantizar la difusión y promoción de los cursos incluidos en el PAC,
de forma tal que posibilite el acceso de todo el personal a la
información relativa a los mismos, y que asegure la inscripción libre e
igualitaria de todo aquel en condiciones de participar, asegurando una
equitativa representación de género.
- Informar al Area de Personal de la fuerza el resultado
correspondiente a la participación de los funcionarios en los
diferentes cursos, a efectos de su registro en el legajo personal.
- Supervisar que se cumplan las medidas de control de riesgos oportunamente previstas.
- Garantizar que en contexto de la ejecución de las actividades de
capacitación y/o de entrenamiento no se produzcan prácticas abusivas,
arbitrarias o discriminatorias —física o moralmente— que representen un
menoscabo a los derechos humanos.
ANEXO III
INFORMACION A REMITIR PARA LA
AUTORIZACION DE LA PARTICIPACION DE PERSONAL DE LOS CUERPOS POLICIALES
Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y/O FORMACION
- Institución organizadora
- Agenda/Programa de la actividad
- Lugar y fecha de realización
- Destinatarios de la actividad
- Carácter de la participación del personal de las fuerzas (expositor, docente, alumno, otros)
- Cantidad y perfil del personal de las fuerzas cuya participación se propone
- Currículum vitae de los participantes (en caso de que se los haya
invitado en carácter de docentes, instructores o expositores)
- Justificación del interés de la fuerza en participar de la actividad