Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 570/2012

Requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Bs. As., 24/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0195978/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y las Resoluciones Conjuntas Nº 785 y Nº 334 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE DEFENSA, respectivamente de fecha 8 de mayo de 2012 y la Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a normas y métodos recomendados internacionales (SARPs) de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el Anexo 11 - Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), los proveedores de servicios de tránsito aéreo deben implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)  según el material de orientación contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011 la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, es un proveedor de servicios de tránsito aéreo y por lo tanto comprendido en la normativa de la OACI antes mencionada.

Que asimismo se torna mandatorio para la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)  e incorporar las actividades relacionadas con el mismo.

Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de la provisión de los servicios ATS se lleve a cabo a través de mecanismos independientes por parte de la ANAC, en observancia a lo normado en el Decreto Nº 1.840/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto Nº 1.759/72, t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnese a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los servicios de navegación aérea, acorde a la complejidad de las operaciones para las que presta servicio, coordinado por cada dirección regional correspondiente.

Art. 2º — Asígnese a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la responsabilidad de la aceptación de la implementación de los SMS por parte de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3º — Asígnese a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ANAC, la responsabilidad de la vigilancia del desempeño de los SMS por parte de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4º — Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de la implementación de los SMS por parte de la Autoridad Aeronáutica a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, que como Anexo I es parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Apruébanse las responsabilidades de la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA de la ANAC en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO) que como Anexo II es parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Asígnese a los Directores Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur dependientes de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, la responsabilidad de la coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos concesionados.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar