Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 570/2012
Requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).
Bs. As., 24/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0195978/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y las Resoluciones Conjuntas Nº
785 y Nº 334 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE DEFENSA, respectivamente de fecha 8 de
mayo de 2012 y la Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a normas y métodos recomendados internacionales (SARPs)
de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran
en el Anexo 11 - Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), los proveedores de
servicios de tránsito aéreo deben implantar y mantener un Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) según el material de
orientación contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de
Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para
la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional
(SMS)” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1.840 de fecha 12 de
noviembre de 2011 la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de
la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, es un
proveedor de servicios de tránsito aéreo y por lo tanto comprendido en
la normativa de la OACI antes mencionada.
Que asimismo se torna mandatorio para la DIRECCION GENERAL DE CONTROL
DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA implementar un Sistema
de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) e incorporar las
actividades relacionadas con el mismo.
Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de la
provisión de los servicios ATS se lleve a cabo a través de mecanismos
independientes por parte de la ANAC, en observancia a lo normado en el
Decreto Nº 1.840/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto Nº 1.759/72, t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Asígnese a la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la responsabilidad de
implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional (SMS) para los servicios de navegación aérea, acorde a la
complejidad de las operaciones para las que presta servicio, coordinado
por cada dirección regional correspondiente.
Art. 2º — Asígnese a la
DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA con el
correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión, ambas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC), la responsabilidad de la aceptación de la implementación
de los SMS por parte de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO
AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Art. 3º — Asígnese a la
DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA con el
correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión, ambas dependientes de la ANAC, la responsabilidad de la
vigilancia del desempeño de los SMS por parte de la DIRECCION GENERAL
DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente
del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4º — Apruébanse los
requisitos y plazos para la aceptación de la implementación de los SMS
por parte de la Autoridad Aeronáutica a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL
DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA, que como Anexo I es parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º — Apruébanse las
responsabilidades de la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION
AEREA de la ANAC en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional
(GSO) que como Anexo II es parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Asígnese a los
Directores Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur dependientes de
la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de
la ANAC, la responsabilidad de la coordinación en los aeródromos de su
jurisdicción, de la implementación de cada uno de los SMS para los
servicios de aeródromo con el resto de los SMS correspondientes a los
servicios de tránsito aéreo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE
TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO
DE DEFENSA y a los servicios de aeródromo del explotador aeroportuario
en los aeropuertos concesionados.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial
y, oportunamente, archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar