FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
Resolución Nº 1/2012
Bs. As., 30/5/2012
VISTO el Régimen Institucional aprobado por Resolución MTEySS Nº 796/07
y lo dispuesto por la Asamblea Federal Ordinaria del 26 de agosto de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que este Consejo de Administración tomó conocimiento de numerosos
reclamos por parte de los trabajadores de la actividad relativos al
porcentaje de aportes que las empresas descuentan mensual y
regularmente de sus salarios en tanto éstos resultarían mayores a los
que usualmente se les venían aplicando.
Que los defectos que sirven de fundamento a los reclamos se habrían
originado en el aumento de los aportes mensuales y regulares a los
máximos establecidos por el artículo 9 B)1 del actual Régimen
Institucional sin tener en cuenta la antigüedad del trabajador de que
se trate.
Que, en el caso de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., los aumentos en los
porcentajes se habrían iniciado en la segunda mitad del año 2008 y, en
el caso de TELECOM ARGENTINA S.A., se habrían producido durante los
meses de marzo, abril y mayo de 2012.
Que consultada el Area Informática de esta entidad, ésta concluyó que
no es posible determinar cuáles son los porcentajes que las empresas
antes citadas efectivamente aplicaron mes a mes a sus dependientes pues
no enviaron nunca el detalle de las remuneraciones que sirve de base
para los descuentos que realizan conforme lo requiere la normativa
vigente (cfr. Res. CAFCT 3/08 BO 9/6/08 y Res. Asamblea Federal 1/08 BO
2/10/08). Entre otros defectos, las empresas no remiten la base
remuneratoria ni el porcentaje de aporte detraído en cada caso para
cada trabajador con excepción de TELECOM ARGENTINA S.A. que inició
dicha remisión en los últimos tres meses.
Que a partir de dichos reclamos y en atención al déficit informativo
antes aludido, este Consejo remitió cartas documento a las empresas
aportantes solicitando la rectificación de los descuentos practicados
en exceso por no adecuarse en cada caso a la antigüedad de revista y,
al mismo tiempo, la inmediata devolución —en los casos que corresponda—
de los montos mal aplicados.
Que resulta preciso destacar que el Régimen Institucional existente con
anterioridad al vigente por Resolución MTEySS Nº 796/07 (BO 24/12/07)
—oportunamente aprobado por Resolución del entonces Ministerio de
Bienestar Social de la Nación Nº 368/74 del 22/2/74, modificada por su
similar Nº 32/76 del 14/1/76 y por la Resolución Nº 1055/81 del 18/8/81
del entonces Ministerio de Acción Social, publicadas en las Revistas de
Seguridad Social Nº 68 pág. 188, Nº 91/93 pág. 92 y Nº 157/159 pág.
526— establecía en su artículo 11 el porcentaje de los aportes que
mensual y regularmente se debían descontar a los trabajadores en
actividad con destino al Fondo (sin perjuicio de otros aportes no
mensuales y de las contribuciones), a saber: “art. 11.- b) Del personal
en actividad: b1) Mensualmente sobre todos los conceptos que hacen a su
remuneración tomados en cuenta para determinar el haber jubilatorio con
excepción del correspondiente a horas extraordinarias el siguiente
porcentual: - Personal comprendido en los cuadros del escalafón
telefónico del cuadro 1 al 12 inclusive: de 0 a 25 años de servicios
1%, más de 25 años de servicios 2%; y - Personal jerarquizado: de 0 a
20 años de servicios 2%, más de 20 años de servicios 3%”.
Que, por su parte, el actual Régimen Institucional del Fondo —operativo
a partir del dictado de la Res. MTEySS 796/07 BO 26/12/07— estableció
la siguiente escala de aportes mensuales y regulares (sin perjuicio de
las contribuciones y los aportes por quinquenios): “Artículo 9º.- B)
Del personal en actividad: 1) Aportar mensualmente del total de las
sumas percibidas en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para
determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a
horas extraordinarias: - el personal jerárquico y de supervisión hasta
el 3%; y - el personal restante hasta el 2%”.
Que, conforme ello, es dable poner de manifiesto que el régimen
institucional vigente desde el año 2007 estableció porcentajes máximos
de aportes regulares sin determinar el quantum específico de cada caso.
Frente a ello, por imperativo de las reglas de la interpretación
jurídica y el principio del mantenimiento de las situaciones jurídicas
preexistentes, luego de la normalización institucional de la Entidad
los entonces órganos del Fondo —Consejo de Administración y Asamblea
Federal— no alteraron ni modificaron los porcentajes de aportes
mensuales y regulares que se venían aplicando antes del dictado del
nuevo régimen en tanto tales porcentajes quedaban comprendidos en los
máximos establecidos por el artículo 9 ya referido (texto según Res.
MTEySS 796/07).
Que, como resulta obvio, el mantenimiento de tales porcentajes
anteriores no contradice ni se opone de modo alguno al Régimen
Institucional vigente a partir del 01/10/2007 y, por ello, no resulta
alcanzado por la derogación genérica establecida por el artículo 2º de
la Res. MTEySS 796/07.
Que, en dicho entendimiento, en la Asamblea Federal Ordinaria de fecha
26/8/09 se resolvió facultar al Consejo de Administración a “que
analice y evalúe la posibilidad de elevar al máximo estipulado en el
marco normativo vigente el porcentaje de aporte de los activos hasta el
máximo previsto en el artículo 9 B.1 del Régimen Institucional vigente
y así lo resuelva cuando lo considere oportuno y/o necesario en el
marco de futuros procesos de recomposición salarial”.
Que resulta oportuno y conveniente que este Consejo arbitre las medidas
tendientes a poner fin y reparar de modo inmediato la situación de
aquellos trabajadores a quienes se les efectuaron aportes mayores a los
adecuados a su antigüedad de revista, lo cual permitirá —al mismo
tiempo— proteger el patrimonio de la entidad frente a eventuales
reclamos individuales.
Que las devoluciones que corresponda se deben realizar mediante el
mismo mecanismo utilizado para el descuento, es decir, con la
acreditación pertinente en el recibo de sueldo de los trabajadores.
Que, en suma, corresponde adoptar una decisión aclaratoria respecto de
los reclamos de los trabajadores afectados que propenda a la defensa
inmediata del patrimonio del Fondo y de los trabajadores activos que
resulten afectados por descuentos en exceso.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por los
artículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07) y
con arreglo a la delegación de facultades dispuesta por la Asamblea
Federal del 26/8/09.
Por todo ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS Y TELEFONICOS dispondrá la devolución de los aportes que
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. hubieran
dispuesto sobre los salarios de sus dependientes en tanto dichos
porcentajes no respetaron el siguiente detalle:
a) Base remuneratoria: total de las sumas percibidas mensualmente en
concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber
jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias.
b) Porcentajes de aporte aplicables según personal y antigüedad:
1- Personal jerarquizado (incluye personal supervisor jerárquico):
i. de 0 a 20 años de servicios 2% y
ii. más de 20 años de servicios 3%.
2- Resto del personal (incluye personal supervisor no jerárquico):
i. de 0 a 25 años de servicios 1% y
ii. más de 25 años de servicios 2%
ARTICULO 2º — El FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
TELEFONICOS acreditará en un solo pago a favor de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. los montos descontados en
exceso y éstas deberán realizar la acreditación correspondiente en la
liquidación mensual de haberes inmediata posterior a dicha acreditación.
ARTICULO 3º — A los fines indicados anteriormente, TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. deberán remitir al FONDO
COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS —dentro de los
treinta (30) días corridos de notificada la presente resolución—
información respecto de cada uno de los meses en los cuales se hubiesen
detectado errores, en los porcentajes de aporte aplicados (cfr. art.
1º).
Cada periodo mensual deberá incluir de la totalidad de los trabajadores
a quienes se les hayan realizado descuentos en concepto de aportes y
contribuciones (ordinarias o extraordinarias) con destino al FONDO
COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, los siguientes
datos en formato de archivo excel: 1) Legajo; 2) CUIL; 3) Nombre y
Apellido; 3) Fecha de ingreso; 4) CCT aplicable; 5) Categoría
(Jerarquizado; Supervisor jerárquico; Resto del personal); 5) Base de
cálculo para determinar el aporte; 6) Porcentaje de aporte descontado;
7) Importe de aporte descontado.
ARTICULO 4º — Hacer saber a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM
ARGENTINA S.A. que los porcentajes de aportes regulares y mensuales
establecidos en el artículo 1º del presente acto son los que deberán
aplicar hasta tanto el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
TELEFONICOS resuelva y notifique su decisión de modificar tales
porcentajes. Ello sin perjuicio del 6% de contribución (artículo 9 A).
1) y el 5% de aporte sobre quinquenios (artículo 9 B) B. 2).
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. — OSVALDO IADAROLA. — DARIO QUINTANILLA. —
OSVALDO PAGANO. — SEBASTIAN ALBA. — CARLOS SLY. — GUSTAVO LANZA. —
NORBERTO ANDEN. — RICARDO R. CERDAN. — DANIEL R. BERNATENE. — JORGE
WOZNICZKA. — CARLOS CABRAL. — EDGARDO GARCIA TUÑON. — CARLOS
CARDIGONDE. — ROBERTO GALLO.
e. 10/09/2012 N° 92789 v. 10/09/2012