FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 1/2012

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Régimen Institucional aprobado por Resolución MTEySS Nº 796/07 y lo dispuesto por la Asamblea Federal Ordinaria del 26 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que este Consejo de Administración tomó conocimiento de numerosos reclamos por parte de los trabajadores de la actividad relativos al porcentaje de aportes que las empresas descuentan mensual y regularmente de sus salarios en tanto éstos resultarían mayores a los que usualmente se les venían aplicando.

Que los defectos que sirven de fundamento a los reclamos se habrían originado en el aumento de los aportes mensuales y regulares a los máximos establecidos por el artículo 9 B)1 del actual Régimen Institucional sin tener en cuenta la antigüedad del trabajador de que se trate.

Que, en el caso de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., los aumentos en los porcentajes se habrían iniciado en la segunda mitad del año 2008 y, en el caso de TELECOM ARGENTINA S.A., se habrían producido durante los meses de marzo, abril y mayo de 2012.

Que consultada el Area Informática de esta entidad, ésta concluyó que no es posible determinar cuáles son los porcentajes que las empresas antes citadas efectivamente aplicaron mes a mes a sus dependientes pues no enviaron nunca el detalle de las remuneraciones que sirve de base para los descuentos que realizan conforme lo requiere la normativa vigente (cfr. Res. CAFCT 3/08 BO 9/6/08 y Res. Asamblea Federal 1/08 BO 2/10/08). Entre otros defectos, las empresas no remiten la base remuneratoria ni el porcentaje de aporte detraído en cada caso para cada trabajador con excepción de TELECOM ARGENTINA S.A. que inició dicha remisión en los últimos tres meses.

Que a partir de dichos reclamos y en atención al déficit informativo antes aludido, este Consejo remitió cartas documento a las empresas aportantes solicitando la rectificación de los descuentos practicados en exceso por no adecuarse en cada caso a la antigüedad de revista y, al mismo tiempo, la inmediata devolución —en los casos que corresponda— de los montos mal aplicados.

Que resulta preciso destacar que el Régimen Institucional existente con anterioridad al vigente por Resolución MTEySS Nº 796/07 (BO 24/12/07) —oportunamente aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Bienestar Social de la Nación Nº 368/74 del 22/2/74, modificada por su similar Nº 32/76 del 14/1/76 y por la Resolución Nº 1055/81 del 18/8/81 del entonces Ministerio de Acción Social, publicadas en las Revistas de Seguridad Social Nº 68 pág. 188, Nº 91/93 pág. 92 y Nº 157/159 pág. 526— establecía en su artículo 11 el porcentaje de los aportes que mensual y regularmente se debían descontar a los trabajadores en actividad con destino al Fondo (sin perjuicio de otros aportes no mensuales y de las contribuciones), a saber: “art. 11.- b) Del personal en actividad: b1) Mensualmente sobre todos los conceptos que hacen a su remuneración tomados en cuenta para determinar el haber jubilatorio con excepción del correspondiente a horas extraordinarias el siguiente porcentual: - Personal comprendido en los cuadros del escalafón telefónico del cuadro 1 al 12 inclusive: de 0 a 25 años de servicios 1%, más de 25 años de servicios 2%; y - Personal jerarquizado: de 0 a 20 años de servicios 2%, más de 20 años de servicios 3%”.

Que, por su parte, el actual Régimen Institucional del Fondo —operativo a partir del dictado de la Res. MTEySS 796/07 BO 26/12/07— estableció la siguiente escala de aportes mensuales y regulares (sin perjuicio de las contribuciones y los aportes por quinquenios): “Artículo 9º.- B) Del personal en actividad: 1) Aportar mensualmente del total de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias: - el personal jerárquico y de supervisión hasta el 3%; y - el personal restante hasta el 2%”.

Que, conforme ello, es dable poner de manifiesto que el régimen institucional vigente desde el año 2007 estableció porcentajes máximos de aportes regulares sin determinar el quantum específico de cada caso. Frente a ello, por imperativo de las reglas de la interpretación jurídica y el principio del mantenimiento de las situaciones jurídicas preexistentes, luego de la normalización institucional de la Entidad los entonces órganos del Fondo —Consejo de Administración y Asamblea Federal— no alteraron ni modificaron los porcentajes de aportes mensuales y regulares que se venían aplicando antes del dictado del nuevo régimen en tanto tales porcentajes quedaban comprendidos en los máximos establecidos por el artículo 9 ya referido (texto según Res. MTEySS 796/07).

Que, como resulta obvio, el mantenimiento de tales porcentajes anteriores no contradice ni se opone de modo alguno al Régimen Institucional vigente a partir del 01/10/2007 y, por ello, no resulta alcanzado por la derogación genérica establecida por el artículo 2º de la Res. MTEySS 796/07.

Que, en dicho entendimiento, en la Asamblea Federal Ordinaria de fecha 26/8/09 se resolvió facultar al Consejo de Administración a “que analice y evalúe la posibilidad de elevar al máximo estipulado en el marco normativo vigente el porcentaje de aporte de los activos hasta el máximo previsto en el artículo 9 B.1 del Régimen Institucional vigente y así lo resuelva cuando lo considere oportuno y/o necesario en el marco de futuros procesos de recomposición salarial”.

Que resulta oportuno y conveniente que este Consejo arbitre las medidas tendientes a poner fin y reparar de modo inmediato la situación de aquellos trabajadores a quienes se les efectuaron aportes mayores a los adecuados a su antigüedad de revista, lo cual permitirá —al mismo tiempo— proteger el patrimonio de la entidad frente a eventuales reclamos individuales.

Que las devoluciones que corresponda se deben realizar mediante el mismo mecanismo utilizado para el descuento, es decir, con la acreditación pertinente en el recibo de sueldo de los trabajadores.

Que, en suma, corresponde adoptar una decisión aclaratoria respecto de los reclamos de los trabajadores afectados que propenda a la defensa inmediata del patrimonio del Fondo y de los trabajadores activos que resulten afectados por descuentos en exceso.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07) y con arreglo a la delegación de facultades dispuesta por la Asamblea Federal del 26/8/09.

Por todo ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TELEFONICOS dispondrá la devolución de los aportes que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. hubieran dispuesto sobre los salarios de sus dependientes en tanto dichos porcentajes no respetaron el siguiente detalle:

a) Base remuneratoria: total de las sumas percibidas mensualmente en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias.

b) Porcentajes de aporte aplicables según personal y antigüedad:

1- Personal jerarquizado (incluye personal supervisor jerárquico):

i. de 0 a 20 años de servicios 2% y

ii. más de 20 años de servicios 3%.

2- Resto del personal (incluye personal supervisor no jerárquico):

i. de 0 a 25 años de servicios 1% y

ii. más de 25 años de servicios 2%

ARTICULO 2º — El FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS acreditará en un solo pago a favor de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. los montos descontados en exceso y éstas deberán realizar la acreditación correspondiente en la liquidación mensual de haberes inmediata posterior a dicha acreditación.

ARTICULO 3º — A los fines indicados anteriormente, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. deberán remitir al FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS —dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la presente resolución— información respecto de cada uno de los meses en los cuales se hubiesen detectado errores, en los porcentajes de aporte aplicados (cfr. art. 1º).

Cada periodo mensual deberá incluir de la totalidad de los trabajadores a quienes se les hayan realizado descuentos en concepto de aportes y contribuciones (ordinarias o extraordinarias) con destino al FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, los siguientes datos en formato de archivo excel: 1) Legajo; 2) CUIL; 3) Nombre y Apellido; 3) Fecha de ingreso; 4) CCT aplicable; 5) Categoría (Jerarquizado; Supervisor jerárquico; Resto del personal); 5) Base de cálculo para determinar el aporte; 6) Porcentaje de aporte descontado; 7) Importe de aporte descontado.

ARTICULO 4º — Hacer saber a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. que los porcentajes de aportes regulares y mensuales establecidos en el artículo 1º del presente acto son los que deberán aplicar hasta tanto el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS resuelva y notifique su decisión de modificar tales porcentajes. Ello sin perjuicio del 6% de contribución (artículo 9 A). 1) y el 5% de aporte sobre quinquenios (artículo 9 B) B. 2).

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — OSVALDO IADAROLA. — DARIO QUINTANILLA. — OSVALDO PAGANO. — SEBASTIAN ALBA. — CARLOS SLY. — GUSTAVO LANZA. — NORBERTO ANDEN. — RICARDO R. CERDAN. — DANIEL R. BERNATENE. — JORGE WOZNICZKA. — CARLOS CABRAL. — EDGARDO GARCIA TUÑON. — CARLOS CARDIGONDE. — ROBERTO GALLO.

e. 10/09/2012 N° 92789 v. 10/09/2012