MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1053/2012
Registro Nº 840/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 262.286/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/36 del Expediente Nº 262.286/11 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS
CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA y las empresas PASTELERA TECOMAR
SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE
D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y
ZONA ATLANTICA, no suscribió el acuerdo precedentemente individualizado.
Que corresponde dejar constancia, con respecto a la Cámara precitada;
que deberá tenerse, presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley Nº
23.546, en cuanto éste dispone que, cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la posición de la mayoría de sus integrantes.
Que cabe señalar que el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE
MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, fue legitimada conforme surge de la
Resolución Nº 718 de fecha 12 de junio de 2009, obrante a fojas 219/221
de autos.
Que cabe aclarar que en el acuerdo arribado en el Expediente Nº
247.551/05 de fecha 16 de julio de 2010 celebrado entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, el CENTRO
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA,
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA y las empresas CORPORACION SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, PASTELERA
TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER
SOCIEDAD ANONIMA, la entidad sindical reconoce a los firmantes por
parte del sector empresario como los más representativos de dicho
sector.
Que la entidad sindical se presenta a fojas 82 de autos, manifestando
que la empresa CORPORACION SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra dada
de baja.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS,
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA y las empresas PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
32/36 del Expediente Nº 262.286/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 el Acuerdo obrantes a
fojas 32/36 del Expediente Nº 262.286/11, resulta de aplicación
obligatoria para el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR
DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/36 del
Expediente Nº 262.286/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 167/91.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 262.286/11
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 840/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 262286/11
En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:00 horas del día 23 de marzo de
2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación
de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la
mencionada ciudad, Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros,
Pizzeros y Heladeros representado por el Sr. Eutiquio García en
carácter de Secretario Gremial, Sr. Carlos Vaquero Secretario adjunto,
Sr. Héctor Rojas Secretario Gremial, y el Sr. Fernando Giuliano
paritario, con el Patrocinio del Dr. Roberto Coronel por una parte; y
por la parte empresaria los siguientes paritarios: A) Por Pastelera
Tecomar S.A. (Confitería Bostón), Abaoku SRL (Confitería Piazza), La
Fonte de Oro SRL (Confitería la Fonte de Oro), Confiser S.A.
(Confitería Ochoa), se presenta el Dr. Carlos Gabriel Presti en
carácter de apoderado conforme poder adjunto en autos y en
representación de la Asociación de Industriales Panaderos de Mar del
Plata el Contador Miguel Longhi apoderado.
Se deja asentado que no se ha presentado parte alguna que represente al
Centro de Industriales Panaderos de Mar del Plata y zona Atlántica
estado debidamente notificado en audiencia anterior.
Tomando la palabra las partes que representan a la parte empresaria
manifiesta nueva propuesta siendo la misma de un aumento salarial de un
21% con vigencia al 31 de diciembre del 2011, que será distribuido de
la siguiente forma un 7% en marzo del 2011, un 7% julio de 2011 y un 7%
en septiembre del 2011.
Que dichos aumentos serán aplicables sobre la conformación de nuevo
básico determinado en base a lo convenido en el párrafo B del
acta de fecha 16/07/2010 del expediente Nº 257551/2010, a incluirse a
partir de marzo de 2011 todas las sumas no remunerativas existentes a
la fecha.
Se deja constancia que a) que la totalidad de los aumentos revestirán
el carácter de no remunerativos. b) Que en el mes de septiembre de 2011
ingresará al básico el 7% de aumento concedido en el mes de marzo de
2011 y c) que a partir de enero de 2012 regirá un nuevo básico en el
que se incluirá el restante 14% que era no remunerativo que se
corresponde al 7% de julio y el 7% de septiembre.
Se deja constancia que la presente acta será complementada con las
escalas salariales pertinentes que serán adjuntas por las partes a la
mayor brevedad posible.
No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 12:57 horas,
firmándose cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS, Y HELADEROS -
S.T.A.R.P.y H. - ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA. - T.E. 473-5521.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** REPOSTEROS MARZO A JUNIO 2011
COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías,
Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o
Pasteles. Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Biscochos y/o Casas
Similares. Todos de la zona de actuación.
INCREMENTOS: Esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y
su art. 65° que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías
sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente
detalle:
Art. 65: ESCALAFON DE CATEGORIAS: | BASICO | Desde Marz. ‘11 |
Desde Marzo 2011 | No Remun. |
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO: |
Encargado General: Convencional con 30% más que Oficial | $ 4.975,97 + 5% | $ 348,32 |
Maestro: Repostero o Heladero o Bombonero o Saladitero o Chocolatero:
Convencional con 20% más que Oficial |
$ 4.593,20 + 5% |
$ 321,53 |
|
Encargado de Sección- | $ 4.178,09 + 5% | $ 292,47 |
Segundo Maestro, Facturero o Sandwichero | $ 4.178,09 + 5% | $ 292,47 |
Oficial Especializado | $ 3.935,49 + 5% | $ 275,49 |
*Oficial, Hornero o Repostero o Saladitero o Sandwichero | $ 3.827,67 + 5% | $ 267,94 |
Oficial, Facturero o Bizcochero | $ 3.638,98 + 5% | $ 254,73 |
Supervisor | $ 3.450,29 + 5% | $ 241,52 |
Chofer o Medio Oficial | $ 3.396,38 + 5% | $ 237,75 |
Control o Sereno | $ 3.369,43 + 5% | $ 235,86 |
Ayudante | $ 3.342,47 + 5% | $ 233,98 |
Peón | $ 2.857,27 + 5% | $ 200,01 |
b) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS: |
Encargado General: Convencional con 30% más que Administrativo * | $ 4.800,76 + 5% | $ 336,06 |
Encargado de Sección | $ 3.908,53 + 5% | $ 273,60 |
*Administrativo | $ 3.692,89 + 5% | $ 258,51 |
Cajero | $ 3.612,02 + 5% | $ 252,84 |
Auxiliar Administrativo/va | $ 3.369,43 + 5% | $ 235,86 |
Vendedor a partir del 11° mes | $ 3.342,47 + 5% | $ 233,98 |
Auxiliar en Ventas del 7° al 10° mes | $ 3.019,00 + 5% | $ 211,33 |
Práctico en Ventas del 4° al 6° mes | $ 2.857,27 + 5% | $ 200,01 |
Inicial en Ventas hasta el 3° mes | $ 2.695,54 + 5% | $ 188,69 |
______
NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.
Art. 49°: Vacaciones Anuales bonificadas en días.
Art. 66°: Títulos: Compensación económica. Arts. 30° y 67°: Compensación económica por responsabilidad por Caja.
Art. 68° ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4 % más.
b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.
Art. 70°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1° AL 5° AÑO DE ANTIGÜEDAD: el
2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.
b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS, Y HELADEROS -
S.T.A.R.P.y H. - ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA.- T.E. 473-5521.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** REPOSTEROS JULIO A AGO. 2011
COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías,
Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o
Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Biscochos y/o Casas
Similares. Todos de la zona de actuación.
INCREMENTOS: Esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y
su art. 65° que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías
sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente
detalle:
Art. 65: ESCALAFON DE CATEGORIAS: |
BASICO | Desde Marz. ‘11 | + | Desde Jul. 11 |
Desde Marzo 2011 | No Remun. |
| No Remun. |
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO: |
Encargado General: Convencional con 30% más que Oficial | $ 4.975,97 + 5% | $ 348,32 | + | $ 348,32 |
Maestro: Repostero o Heladero o Bombonero o Saladitero o Chocolatero:
Convencional con 20% más que Oficial |
$ 4.593,20 + 5% |
$ 321,53 |
+ |
$ 321,53 |
|
Encargado de Sección- | $ 4.178,09 + 5% | $ 292,47 | + | $ 292,47 |
Segundo Maestro, Facturero o Sandwichero | $ 4.178,09 + 5% | $ 292,47 | + | $ 292,47 |
Oficial Especializado | $ 3.935,49 + 5% | $ 275,49 | + | $ 275,49 |
*Oficial, Hornero o Repostero o Saladitero o Sandwichero | $ 3.827,67 + 5% | $ 267,94 | + | $ 267,94 |
Oficial, Facturero o Bizcochero | $ 3.638,98 + 5% | $ 254,73 | + | $ 254,73 |
Supervisor | $ 3.450,29 + 5% | $ 241,52 | + | $ 241,52 |
Chofer o Medio Oficial | $ 3.396,38 + 5% | $ 237,75 | + | $ 237,75 |
Control o Sereno | $ 3.369,43 + 5% | $ 235,86 | + | $ 235,86 |
Ayudante | $ 3.342,47 + 5% | $ 233,98 | + | $ 233,98 |
Peón | $ 2.857,27 + 5% | $ 200,01 | + | $ 200,01 |
b) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS: |
Encargado General: Convencional con 30% más que Administrativo * | $ 4.800,76 + 5% | $ 336,06 | + | $ 336,06 |
Encargado de Sección | $ 3.908,53 + 5% | $ 273,60 | + | $ 273,60 |
“Administrativo | $ 3.692,89 + 5% | $ 258,51 | + | $ 258,51 |
Cajero | $ 3.612,02 + 5% | $ 252,84 | + | $ 252,84 |
Auxiliar Administrativo/a | $ 3.369,43 + 5% | $ 235,86 | + | $ 235,86 |
Vendedor a partir del 1º mes | $ 3.342,47 + 5% | $ 233,98 | + | $ 233,98 |
Auxiliar en Ventas del 7º al 10º mes | $ 3.019,00 + 5% | $ 211,33 | + | $ 211,33 |
Práctico en Ventas del 4º al 6º mes | $ 2.857,27 + 5% | $ 200,01 | + | $ 200,01 |
Inicial en Ventas hasta el 3º mes | $ 2.695,54 + 5% | $ 188,69 | + | $ 188,69 |
______
NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.
Art. 49°: Vacaciones Anuales bonificadas en días.
Art. 66°: Títulos: Compensación económica. Arts. 30° y 67°: Compensación económica por responsabilidad por Caja.
Art. 68°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4 % más.
b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.
Art. 70°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1° AL 5° AÑO DE ANTIGÜEDAD: el
2% acumulativo. A partir del 6° año: el 1% anual acumulativo.
b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS, Y HELADEROS -
S.T.A.R.P. y H. - ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA.- T.E. 473-5521.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** REPOSTEROS SEPTIEMBRE A DIC. 2011
COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías,
Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o
Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Biscochos y/o Casas Similares
Todos de la zona de actuación.
INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y
su art. 65° que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías
sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente
detalle:
Art. 65: ESCALAFON DE CATEGORIAS: |
BASICO | Desde
Jul.’11 | + | Desde Sept. A Dic.’11 |
desde Septiembre 2011 | No Remun. |
| No Remun. |
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO: |
|
|
|
|
Encargado General: Convencional con 30% más que Oficial | $ 5.324,29 + 5% | $ 348,32 | + | $ 348,32 |
Maestro: Repostero o Heladero o Bombonero o Saladitero o Chocolatero: |
|
|
|
|
Convencional con 20% más que Oficial | $ 4.914,73 + 5% | $ 321,53 | + | $ 321,53 |
Encargado de Sección- | $ 4.470,56 + 5% | $ 292,47 | + | $ 292,47 |
Segundo Maestro, Facturero o Sandwichero | $ 4.470,56 + 5% | $ 292,47 | + | $ 292,47 |
Oficial Especializado | $ 4.210,98 + 5% | $ 275,49 | + | $ 275,49 |
*Oficial, Hornero o Repostero o Saladitero o Sandwichero | $ 4.095,61 + 5% | $ 267,94 | + | $ 267,94 |
Oficial, Facturero o Bizcochero | $ 3.893,71 + 5% | $ 254,73 | + | $ 254,73 |
Supervisor | $ 3.691,81 + 5% | $ 241,52 | + | $ 241,52 |
Chofer o Medio Oficial | $ 3.634,13 + 5% | $ 237,75 | + | $ 237,75 |
Control o Sereno | $ 3.605,29 + 5% | $ 235,86 | + | $ 235,86 |
Ayudante | $ 3.576,45 + 5% | $ 233,98 | + | $ 233,98 |
Peón | $ 3.057,28 + 5% | $ 200,01 | + | $ 200,01 |
b) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS: |
|
|
|
|
Encargado General: Convencional con 30% más que Administrativo * | $ 5.136,81 + 5% | $ 336,06 | + | $ 336,06 |
Encargado de Sección | $ 4.182,13 + 5% | $ 273,60 | + | $ 273,60 |
*Administrativo | $ 3.951,40 + 5% | $ 258,51 | + | $ 258,51 |
Cajero | $ 3.864,87 + 5% | $ 252,84 | + | $ 252,84 |
Auxiliar Administrativo/va | $ 3.605,29 + 5% | $ 235,86 | + | $ 235,86 |
Vendedor a partir del 11° mes | $ 3.576,45 + 5% | $ 233,98 | + | $ 233,98 |
Auxiliar en Ventas del 7° al 10° mes | $ 3.230,34 + 5% | $ 211,33 | + | $ 211,33 |
Práctico en Ventas del 4° al 6° mes | $ 3.057,28 + 5% | $ 200,01 | + | $ 200,01 |
Inicial en Ventas hasta el 3° mes | $ 2.884,23 + 5% | $ 188,69 | + | $ 188,69 |
______
NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.
Art. 49°: Vacaciones Anuales bonificadas en días.
Art. 66°: Títulos: Compensación económica. Arts. 30° y 67°: Compensación económica por responsabilidad por Caja.
Art. 68°: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4 % más.
b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.
Art. 70°: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1° AL 5° AÑO DE ANTIGÜEDAD: el
2% acumulativo - A partir del 6° año: el 1% anual acumulativo.
b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.