MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1036/2012
Registro Nº 813/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.507.502/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.509.800/12, agregado al Expediente
N° 1.507.502/12 como fojas 34, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(USIMRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES,
ratificado a fojas 69, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO N° 141 de fecha 12 de junio de 2012, obrante a fojas 62/64 de
autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales para las ramas de “Muebles, Aberturas,
Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines”; “Maderas
Terciadas”; “Aserraderos, Envases y Afines”; y “Aglomerados”; en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, conforme los
términos y contenidos del texto pactado.
Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la
OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA, previsto en la cláusula
tercera in fine del texto convencional sub exámine, se aclara que la
homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de
contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en
forma previa a su retención.
Que respecto de la contribución convencional mencionada en la cláusula
citada en el considerando precedente, a cargo de las empresas
emprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 335/75 y a favor de la Federación empresaria celebrante, las
partes deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 1° in fine de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 40 de fecha 13 de enero de
2010.
Que por otra parte y sin perjuicio de la homologación que por el
presente acto se resuelve, corresponde señalar que en atención al
carácter no remunerativo de las sumas pactadas en la cláusula 1° del
Acuerdo, el aporte con destino al fondo solidario de seguro de vida y
sepelio previsto en la cláusula 32 bis del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 335/75, al que se refiere en la cláusula tercera último
párrafo, debería contar con la conformidad de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el
cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.509.800/12, agregado al Expediente N° 1.507.502/12 como
fojas 34, celebrado entra la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA
MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N°
1.509.800/12, agregado al Expediente N° 1.507.502/12 como fojas 34.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.507.502/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1036/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente
1.509.800/12, agregado como fojas 34 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 813/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 de mayo abril de 2012,
se reúnen los Sres. Antonio BASSO, Jorge Gornatti; Pedro Albonetti,
Luis Maria Guzman; Roberto Villalba y Fabián Esposito, en
representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA
DE LA R.A. por una parte y por la otra los Sres. Pedro REYNA; Oscar
MARTIN; Juan MARTIN; Jorge RIGONI; Oscar MEDINA; Alejandro A. VOMMARO y
Román Queiroz en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), arriban al presente acuerdo:
Las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones en el carácter
de partes signatarias del C.C.T. 335/75, han arribado al siguiente
acuerdo.
PRIMERO: Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios
básicos de la CCT 335/75, de aplicación para las Ramas de “Muebles,
Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines”.
“Maderas Terciadas”. “Aserraderos, Envases y Afines” y “Aglomerados”, a
partir del 1º de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, divididos en
tres cuatrimestres, abril/julio de 2012 el 10%; agosto/noviembre de
2012 el 8% y desde diciembre de 2012 a marzo de 2013 el 7,5%, siendo
los mismos no acumulativos.
SEGUNDO: El presente acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas
salariales que se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio
de Trabajo y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo,
en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes
signatarias.
TERCERA: Asimismo, las partes dejan pactado que el presente acuerdo
salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los
cuatrimestres abril/julio 2012; agosto/noviembre 2012; diciembre de
2012 a marzo de 2013 serán no remunerativos hasta el vencimiento de
cada uno de los cuatrimestres pactados, pasando al salario básico como
sumas remunerativas a partir de 1º de agosto de 2012; 1º de diciembre
de 2012 y 1º de abril de 2013 respectivamente.
La Asignación No remunerativa pactada para cada uno de los
cuatrimestres generará exclusivamente el cumplimiento de las
obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de
la Industria de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los
arts. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (Cuota Sindical) del CCT
335/75.
CUARTO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y
mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal
sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr
la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el
normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello
efectivamente todos los recursos de diálogo y negociación.
QUINTO: Las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia sobre
los rubros “Plus Vacacional”, “SAC” y “Feriados que no coincidan con
días laborables”, si tendrán incidencia para enfermedad; accidente de
trabajos; horas extras y jornada nocturna.
SEXTO: Las partes manifiestan que la extensión de la vigencia del
acuerdo alcanzado guarda relación con los nuevos valores pactados,
razón por la cual, la negociación salarial lo será por un año, excepto
que la situación económica y/o financiera del país sufra alguna
modificación que amerite su tratamiento y consideración.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que las sumas pactadas deberán ser
liquidadas como “sumas no remunerativas acuerdo paritario 2012/2013”,
hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75.
En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan que
oportunamente se proceda a la homologación del presente acuerdo.
ESCALAS SALARIALES
MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES
B.: BASICO HORA
S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA
V.H.T.: VALOR HORA TOTAL
ADICIONALES
PRESENTISMO/ASISTENCIA PERFECTA: 10% de la liquidación del período. Se liquida y abona por quincena (Acta del 28/11/89).
ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.
ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en
abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2)
meses de antigüedad (art. 34 CCT 335/75).
CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución
Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc.
Caballito (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).
ESCALAS SALARIALES
MADERAS TERCIADAS
B.: BASICO HORA
S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA
V.H.T.: VALOR HORA TOTAL
ADICIONALES
PRESENTISMO/ASISTENCIA PERFECTA: 20% de la liquidación del período. Se liquida y abona por quincena (Acta del 28/11/89).
ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.
ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en
abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2)
meses de antigüedad (art. 34 CCT 335/75).
CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución
Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc.
Caballito (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).
ESCALAS SALARIALES
ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES
B.: BASICO HORA
S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA
V.H.T.: VALOR HORA TOTAL
ADICIONALES
PRESENTISMO/ASISTENCIA PERFECTA: 22% de la liquidación de período. Se
liquida y abona por quincena. (Acta Acuerdo 28/11/89). Se debe tener
asistencia perfecta.
ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.
ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año; uno en
abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2)
meses de antigüedad (art. 34 CCT 335/75).
CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución
Patronal 1% + 0,6%. TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc.
Caballito (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).
ESCALAS SALARIALES
AGLOMERADOS
B.: BASICO HORA
S.N.R.: SUMA NO REMUNERATIVA
V.H.T.: VALOR HORA TOTAL
ADICIONALES
PRESENTISMO/ASISTENCIA PERFECTA: 10% de la liquidación del período. Se liquida y abona por quincena (Acta del 28/11/89).
ANTIGÜEDAD: 1% por año de antigüedad.
ROPA DE TRABAJO: Dos (2) juegos de ropa de trabajo por año, uno en
abril y otro en octubre. Se entrega al personal con más de dos (2)
meses de antigüedad (art. 34 CCT 335/75).
CUOTA SINDICAL: 3% del sueldo mensual percibido (art. 21 CCT 335/75).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y SEPELIO: Aporte Obrero 1,5%; Contribución
Patronal 1% + 0,6% TOTAL: 3,1% - Cta. 900004/43 - B.N.A. - Suc.
Caballito (Arts. 32 y 32 bis CCT 335/75).