MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1047/2012
Registro Nº 839/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.491.423/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo y escala salarial suscriptos, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”, entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes respectivamente a fs. 2/3 y 49 de autos, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento cuya homologación se persigue las partes
pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, con vigencia desde el 1
de octubre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponderá que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia remitir estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la
Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escala salarial
suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/3 y 49
del Expediente Nº 1.491.423/12, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial
obrantes a fojas 2/3 y 49 del Expediente Nº 1.491.423/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de Acuerdo
a lo establecido el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.491.423/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1047/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 49 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 839/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de
2011, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY
S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI Nº 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI
Nº 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI Nº 14.476.751, en adelante la
EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); JOSE
ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; PABLO
T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ALBORNOZ
ADRIAN, DNI 25.996.586; FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654 y VEGA
GABRIEL, DNI 31.306.279; en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL,
todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas
LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 31/5/11, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la
posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere
contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y
que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes clausulas.
PRIMERO:
1.1 Desde el día 1º de octubre del 2011 y hasta el 31 de diciembre del
2011, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido
por el convenio colectivo Nº 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology
S.A., percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 5%
(cinco por ciento) calculado sobre el salario conformado (remunerativo
o no) de cada categoría vigente al 31 de julio del 2011, con respecto a
los rubros sueldo básico, horas enfermedad o accidente, horas
nocturnas, horas extras, licencias, subsidio vacacional, vacaciones y
SAC. Asimismo, las partes acuerdan que el porcentaje nombrado pasará a
ser remunerativo el 1 de enero de 2012.
1.2. Asimismo, el 7% concedido por el acta del 31 de mayo de 2011 que
era no remunerativo, pasará a ser remunerativo a partir del 1 de
noviembre de 2011.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; en forma directa en la cuenta bancaria que
oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
CUARTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º
de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
QUINTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de enero de 2012 los
salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa,
serán evaluados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de
analizar la evolución salarial. Por lo demás las PARTES asumen el
compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el primer
trimestre el año 2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar
métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los
trabajadores de La Empresa, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1º
de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los
básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o
pago alguno.
SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.
PERSONAL | CATEGORIA | VALOR HORA/MES 01/11/2011 | ADIC. No Rem. 5% 01-10-2011 |
JORNALIZADO | OFICIAL MULTIPLE | 25,12 | 1,26 |
VALORES $-h | OFICIAL DE PRIMERA | 23,55 | 1,18 |
| OFICIAL | 22,58 | 1,13 |
| MEDIO OFICIAL | 21,55 | 1,08 |
| OPERARIO | 18,82 | 0,94 |
PERSONAL | AUXILIAR DE PRIMERA | 4707,04 | 235,35 |
MENSUALIZADO | AUXILIAR DE SEGUNDA | 4314,95 | 215,75 |
VALORES $-h | AUXILIAR DE TERCERA | 4076,9 | 203,85 |
| AUXILIAR DE CUARTA | 3681,08 | 184,05 |
| CHOFERES | 4118,02 | 205,9 |
| MAESTRANZA | 3699,43 | 184,97 |