Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL
Resolución 88/2012
Apruébase el Reglamento metrológico y técnico para los sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular.
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente N° S01:0050436/2007 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en el
control del parque de instrumentos de medición que intervienen en la
cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones
comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y el
medio ambiente.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 de Metrología Legal, faculta al
Poder Ejecutivo Nacional para dictar la reglamentación de
especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de la
Ley N° 19.511, dispone en su Artículo 2°, inciso a) que es función de
la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, hoy SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación de
modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de
uso de instrumentos de medición.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3°, incisos e) y
f) del Decreto N° 788/03, ha propuesto un Reglamento Metrológico y
Técnico para los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso
Vehicular.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento metrológico y técnico para los sistemas de medición de gas
natural comprimido de uso vehicular que como Anexo en CUARENTA Y TRES
(43) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 157/2018
de la Secretaría de Comercio B.O. 02/01/2019 se suspende la aplicación
de la presente Resolución y sus modificatorias, por el plazo de CIENTO
VEINTE (120) días, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)
Art. 2° — El Reglamento
aprobado por el artículo precedente, será de aplicación para los
Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular, así
como sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales que se
fabriquen, comercialicen, importen e instalen en el país, a partir del
11 de setiembre de 2014.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013 se prorroga hasta
el 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el presente artículo)
Art. 3° — Los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso
Vehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares y
adicionales, que se encuentren instalados en el país, a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución o que se instalen hasta
el 30 de diciembre de 2015, deberán dar cumplimiento al Reglamento
Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente
resolución, a partir del día 1° de enero de 2022, excepto en lo que
respecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del Anexo a la
misma, que deberán cumplirse a partir del 31 de diciembre de 2015.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 117/2013 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013)
Art. 4° — El cumplimiento de
las exigencias referidas en el Artículo 3° de la presente resolución
deberá ser acreditado mediante la realización de una Verificación
Primitiva de Unica Unidad, en los términos del apartado 3 del Anexo II
de la Resolución N° 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex -
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. El certificado obtenido tendrá vencimiento el día 1° de
enero de 2022.
Art. 5° — Los instrumentos de
medición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar la
verificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley N°
19.511 con una periodicidad de UN (1) año. El INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta
Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en
la vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.
Art. 6° — La tasa cuyo cobro se
encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($
3.500.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS SETECIENTOS ($ 700),
por unidad para la Verificación Primitiva y la Declaración de
Conformidad.
Art. 7° — Las infracciones a lo
dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto por la Ley N° 19.511 de Metrología Legal.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO Y METROLOGICO
PARA LOS SISTEMAS DE MEDICION
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO DE USO VEHICULAR
1. Campo de Aplicación.
1.1. Esta reglamentación técnica tiene como objetivo establecer los
requerimientos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los sistemas
de medición de gas natural comprimido de uso vehicular y sus
dispositivos principales, cuyas cantidades medidas sean objeto de
transacciones comerciales, o estén sujetas a controles fiscales.
1.2. También tiene como propósito especificar los procesos de
Aprobación de modelo, Verificación primitiva, Verificación periódica y
Vigilancia de uso, de los sistemas de medición de gas natural
comprimido de uso vehicular y los componentes principales del mismo,
que sean necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
2. Terminología.
2.1. Sistema de medición y sus componentes.
2.1.1. Sistema de medición de gas natural comprimido de uso vehicular.
Sistema de medición diseñado para el abastecimiento de vehículos
motorizados terrestres con gas natural comprimido. A partir de ahora
“Sistema de medición”. Sistema que incluye un dispositivo medidor y
todos los dispositivos auxiliares y adicionales.
2.1.2. Dispositivo medidor.
Instrumento destinado a medir continuamente, memorizar y mostrar la
cantidad de gas que pase a través del sistema de medición, en las
condiciones de la medición. Un dispositivo medidor incluye como mínimo
un dispositivo transductor, un dispositivo calculador y un dispositivo
indicador.
2.1.3. Dispositivo transductor.
Componente del dispositivo medidor que, al pasar un flujo de gas,
produce una señal y la transmite al dispositivo calculador. Un
transductor de medición incluye un dispositivo sensor de flujo.
2.1.4. Dispositivo sensor de flujo.
Disposición eléctrica y mecánica que tiene como propósito interpretar
un fenómeno físico, dependiente del comportamiento y características
del fluido a medir.
2.1.5. Dispositivo calculador.
Componente del dispositivo medidor que recibe la señal de salida del
transductor y, en caso de corresponder, de algunos dispositivos de
medición asociados y la procesa. También cumple la función de almacenar
los resultados en memoria hasta que sean usados y permite la
comunicación bidireccional con equipamientos periféricos.
2.1.6. Dispositivo indicador.
Componente del dispositivo medidor que exhibe continuamente el
resultado de la medición. A un dispositivo de impresión que indique un
valor luego de la medición no se lo considera un dispositivo indicador.
2.1.7. Dispositivo auxiliar.
Dispositivo destinado a ejecutar una función específica, directamente
relacionada con la elaboración, transmisión o presentación del
resultado de la medición. Por ejemplo:
- Dispositivo de indicación de precio.
- Dispositivo de indicación de totalización.
- Dispositivo de impresión.
- Dispositivo de pre-carga.
- Dispositivo de ajuste a cero.
- Dispositivo de memoria.
2.1.8. Dispositivo adicional.
Una parte o un dispositivo, que no sea considerado un dispositivo
auxiliar, utilizado para asegurar una correcta medición, o para
facilitar las operaciones de medición, o que pueda de algún modo
influir en la medición. Por ejemplo:
- Filtros.
- Dispositivos usados como punto de transferencia.
- Dispositivos acondicionadores de flujo.
- Ramificaciones o derivaciones.
- Válvulas, mangueras.
2.1.9. Dispositivo de pre-carga.
Dispositivo que permite la selección, con anterioridad al inicio del
despacho, de la cantidad que será medida y que detendrá automáticamente
el flujo de gas cuando se mida dicha cantidad. La cantidad seleccionada
con anterioridad al inicio del despacho debe ser la masa o el precio a
pagar.
2.1.10. Dispositivo de ajuste.
Dispositivo incorporado al dispositivo medidor, que solo permite el
corrimiento de la curva de error, generalmente en forma paralela a sí
misma, con el propósito de disminuir el error del instrumento para
adecuarlo a los límites del error máximo permitido.
2.1.11. Dispositivo de medición asociado.
Dispositivo o instrumento que mide cierta magnitud característica del
gas, y que está conectado al dispositivo calculador o al dispositivo de
ajuste, con el propósito de realizar una corrección.
2.1.12. Dispositivo de corrección.
Dispositivo incorporado o conectado al dispositivo medidor, que corrige
automáticamente la masa, teniendo en cuenta el caudal y/o las
características del gas que será medido (por ejemplo: viscosidad,
temperatura, presión, etc.) y las curvas de calibración
preestablecidas. El objetivo de la corrección es reducir los errores
del dispositivo medidor a un valor tan próximo a cero como sea posible.
2.1.13. Punto de transferencia.
Punto en el cual se define que a partir de allí se despachará el gas.
2.2. Características metrológicas.
2.2.1. Indicación principal.
Indicación, mostrada en la pantalla, impresa o memorizada, que esté sometida a controles de metrología legal.
2.2.2. Indicación secundaria.
Indicación que no es considerada indicación principal, no está sujeta a control de metrología legal.
2.2.3. Resultado de una medición.
Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.
2.2.4. Error absoluto.
Resultado de una medición menos un valor convencionalmente verdadero del mensurando.
2.2.5. Error relativo.
Relación entre el error absoluto y un valor convencionalmente verdadero del mensurando
2.2.6. Error máximo permitido.
Valor extremo permitido para el error absoluto. Los errores máximos
permitidos son indicados como errores relativos o como errores
absolutos.
2.2.7. Error de repetibilidad.
Diferencia entre el mayor y el menor resultado de distintas mediciones
de la misma cantidad, llevada a cabo bajo las mismas condiciones.
2.2.8. Error intrínseco.
Error de un sistema de medición determinado en las condiciones de referencia.
2.2.9. Error intrínseco inicial.
Error intrínseco de un sistema de medición según lo determinado antes de todos los ensayos de funcionamiento.
2.2.10. Error de indicación.
Error de un sistema de medición determinado durante la calibración,
comparando su indicación con el valor representado por un patrón.
2.2.11. Cantidad mínima medible.
La masa de gas más pequeña para la cual la medición es aceptable
metrológicamente para el sistema de medición. Esta masa es llamada
también el menor despacho.
2.2.12. Desvío mínimo para la masa.
Valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad mínima medible de un sistema de medición.
2.2.13. Desvío mínimo para el precio.
Precio a pagar correspondiente a mínimo desvío para la masa.
2.2.14. Falla.
Diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco del sistema de medición.
2.2.15. Falla significativa.
Para la masa, cuando el valor absoluto de la falla es mayor que el más grande de estos dos valores:
- Un décimo de la magnitud del error máximo permitido para el sistema de medición y para la masa medida.
- El desvío mínimo para la masa.
Para el precio a pagar:
- El precio correspondiente a la falla significativa para la masa:
No está permitida la falla para el precio unitario.
Las siguientes no son consideradas fallas significativas:
- Fallas que se presentan de causas simultáneas y mutuamente
independientes en el propio sistema de medición o en sus sistemas de
control de funcionamiento y que no afecten a las indicaciones
principales.
- Fallas transitorias que son variaciones momentáneas en la indicación,
las cuales no puedan ser interpretadas, memorizadas o transmitidas como
un resultado de la medición.
- Fallas que impliquen la imposibilidad de realizar cualquier medición.
2.2.16. Durabilidad.
Capacidad del sistema de medición de mantener sus características de funcionamiento por un determinado periodo de uso.
2.3. Ensayos y condiciones de los ensayos.
2.3.1. Condiciones de funcionamiento.
Son condiciones de uso y establecen el rango de valores admitidos para
las magnitudes de influencia, dentro de los cuales los errores se
encuentran dentro de los errores máximos permitidos.
2.3.2. Condiciones de referencia.
Conjunto de valores de factores de influencia fijados para asegurar la comparación válida de los resultados de la medición.
2.3.3. Magnitud de influencia.
Magnitud que no es objeto de la medición pero que tiene un efecto sobre
el resultado de la medición. Influye en el valor medido o en el valor
de la indicación del sistema de medición.
2.3.4. Factor de influencia.
Magnitud de influencia que tiene un valor dentro de las condiciones de funcionamiento.
2.3.5. Perturbación.
Magnitud de influencia que tiene un valor fuera de las condiciones de funcionamiento.
Una magnitud de influencia es una perturbación si para a esa magnitud
de influencia las condiciones de funcionamiento no están especificadas.
2.3.6. Ensayo de funcionamiento.
Ensayo cuyo objetivo es verificar si el sistema de medición bajo ensayo es capaz de cumplir con sus funciones previstas.
2.3.7. Ensayo de durabilidad.
Ensayo cuyo objetivo es verificar si el dispositivo medidor o el
sistema de medición es capaz de mantener sus características durante un
determinado período de uso.
2.3.8. Banco de almacenamiento emisor del ensayo.
Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de tanques
(o tubos, o reservorios) para ensayar interconectados, que, en caso de
corresponder, se encuentra dividido en partes, las cuales operan a
diferentes niveles de presión entre sí.
El Banco de almacenamiento emisor del ensayo se comunica, en forma
adecuada, al (o a los) sistema(s) de medición y es comandado, en caso
de corresponder, por un dispositivo de control secuencial (que puede
pertenecer al sistema de medición o al sistema de almacenamiento
propiamente dicho).
El Banco de almacenamiento emisor del ensayo representa al banco de almacenamiento de la estación de servicio.
2.3.9. Banco de almacenamiento receptor del ensayo.
Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de tanques (o tubos, o reservorios) para ensayar, interconectados.
El banco de almacenamiento receptor del ensayo se comunica, en forma adecuada, al banco de almacenamiento emisor del ensayo.
El banco de almacenamiento receptor del ensayo representa al banco de almacenamiento del vehículo.
2.3.10. Sistema de almacenamiento emisor del ensayo.
Sistema que incluye al banco de almacenamiento emisor del ensayo y a
todos los componentes y mecanismos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
El sistema de almacenamiento emisor del ensayo representa al sistema de almacenamiento de la estación de servicio.
2.3.11. Sistema de almacenamiento receptor del ensayo.
Sistema que incluye al banco de almacenamiento receptor del ensayo y a
todos los componentes y mecanismos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
El sistema de almacenamiento receptor del ensayo representa al sistema de almacenamiento del vehículo.
2.3.12. Dispositivo de control secuencial.
Dispositivo que permite conmutar de un banco a otro en forma apropiada.
Este dispositivo puede estar incluido en un sistema de medición o en el
Sistema de almacenamiento emisor del ensayo.
2.4. Equipamiento electrónico o eléctrico.
2.4.1. Dispositivo electrónico.
Dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una función
específica. Los dispositivos electrónicos usualmente se fabrican como
unidades separadas y son capaces de ser ensayados independientemente.
Los dispositivos electrónicos pueden ser una o varias partes de un sistema de medición.
2.4.2. Subconjunto electrónico.
Una parte de un dispositivo electrónico, que emplea componentes electrónicos y tiene una función reconocible por sí mismo.
2.4.3. Componente electrónico.
La menor entidad física, la cual utiliza electrones o lagunas de conducción en semiconductores, gases, o en el vacío.
2.4.4. Dispositivo de control.
Sistema incorporado al sistema de medición que permite detectar y atender fallas significativas.
El control de un dispositivo de transmisión tiene como objetivo
verificar que toda la información que es transmitida (y solo esa
información) sea completamente recibida por el dispositivo de recepción.
2.4.5. Dispositivo de control automático.
Un dispositivo de control que funciona sin la intervención de un operador.
2.4.6. Dispositivo de control automático permanente (Tipo P).
Un dispositivo de control automático que funciona durante toda la operación de medición.
2.4.7. Dispositivo de control automático intermitente (Tipo I).
Un dispositivo de control automático que funciona por lo menos una vez, al principio o al final, de cada operación de medición.
2.4.8. Fuente de alimentación.
Un dispositivo que provee a los dispositivos electrónicos con la
energía eléctrica requerida, utilizando una o varias fuentes de
corriente alterna o continua.
3 Unidades de Medida.
3.1. En esta reglamentación técnica se utilizan las unidades de medida establecidas en el Sistema Métrico Legal Argentino.
3.2. Las indicaciones se deberán expresar en unidades de masa del
Sistema Métrico Legal Argentino, el kilogramo, siendo su símbolo “kg”.
4 Requisitos Metrológicos.
4.1 Errores máximos permitidos.
4.1.1. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la aprobación de modelo es:
± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la cantidad
transmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos ensayados
independientemente.
± 1,5% de la cantidad medida por el sistema de medición.
4.1.2. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la verificación primitiva es:
± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la cantidad
transmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos ensayados
independientemente.
4.1.3. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la
verificación primitiva, en la verificación periódica, y en la
vigilancia de uso, en el lugar definitivo donde se instalará al sistema
de medición, es:
± 2% de la cantidad medida para el sistema de medición completo.
4.2. Condiciones para la aplicación de los errores máximos permitidos.
4.2.1. Todos los errores máximos permitidos aplican para las
condiciones de funcionamiento para las cuales el sistema de medición, o
el dispositivo medidor, o el dispositivo transductor, se pretenda
aprobar.
4.2.2. El sistema de medición, o el dispositivo medidor, o el
dispositivo transductor, debe satisfacer todos los requerimientos sin
ajustes o modificaciones durante el procedimiento de evaluación que
corresponda.
4.3. Otras características metrológicas.
4.3.1. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la escala
de los dispositivos medidor y transductor, el error de repetibilidad
del dispositivo ensayado independientemente bajo un caudal constante,
no debe ser superior al 0,6%.
4.3.2. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la escala
del dispositivo medidor y transductor, el error de repetibilidad del
sistema de medición o del dispositivo ensayado independientemente, bajo
un caudal variable, no debe ser superior que el 1%.
4.3.3. Dentro de sus condiciones de funcionamiento, los dispositivos
medidores y transductores deben presentar una exactitud, de la
diferencia entre el error intrínseco inicial y el error intrínseco
después del ensayo de durabilidad, igual o menor que ±1%.
4.3.4. Las exigencias de repetibilidad se aplican también después del ensayo de durabilidad.
5. Requisitos Técnicos.
5.1. Requisitos generales.
5.1.1. Componentes de un sistema de medición.
5.1.1.1. Un sistema de medición incluye por lo menos un dispositivo
medidor, un punto de transferencia y un circuito de gas con
características particulares.
5.1.1.2. Si varios dispositivos medidores previstos para realizar
operaciones que midan por separado tienen dispositivos en común
(dispositivo calculador, filtro, etc.) cada dispositivo medidor forma,
con los dispositivos comunes, un sistema de medición.
5.1.2. Dispositivos auxiliares y adicionales.
5.1.2.1. Los dispositivos auxiliares pueden formar parte del
dispositivo calculador o del dispositivo medidor, o pueden ser
equipamientos periféricos, conectados a través de una interfase con uno
de ellos.
5.1.2.2. La utilización de dispositivos auxiliares no debe afectar el
correcto funcionamiento del sistema de medición. En particular, cuando
se conecte o desconecte un equipamiento auxiliar periférico, el sistema
de medición debe continuar operando correctamente y no deben afectarse
sus funciones metrológicas.
5.1.2.3. Estos dispositivos, cuando muestren un resultado de una
medición, deberán llevar una leyenda que debe ser claramente visible
para el usuario y que indique que no son controlados metrológicamente.
Dicha inscripción debe estar presente en cada impresión para que esté
disponible para el usuario, en caso que corresponda.
5.1.2.4. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema de
medición cuando se le conecte cualquier dispositivo auxiliar.
5.1.2.5. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema de
medición cuando se le conecte cualquier dispositivo adicional.
5.1.3. Condiciones de funcionamiento.
5.1.3.1. Las condiciones de funcionamiento las establece el solicitante
y las verifica el INTI durante la aprobación de modelo y se
especificarán en el correspondiente certificado.
5.1.3.2. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medición
contemplarán las condiciones de funcionamiento de los dispositivos que
lo componen, en especial las del dispositivo medidor y del transductor.
5.1.3.3. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medición incluyen las siguientes magnitudes de influencia:
- C
MM: Cantidad mínima medible.
- Q
MIN: Caudal mínimo.
- Q
MAX: Caudal máximo.
- P
MAX: Presión máxima de entrada al sistema de medición.
- P
MIN: Presión mínima de entrada al sistema de medición.
- P
D: Presión de despacho.
- T
MAX: Temperatura ambiente máxima.
- T
MIN: Temperatura ambiente mínima.
- Clase de ambiente.
5.1.3.4. La cantidad mínima medible de un sistema de medición deberá
tener la forma 1.10n kg, 2.10n kg, o 5.10n kg, donde n es un número
entero positivo o negativo, o cero.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal no mayor a 30 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 2 kg o menor.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 30 kg/min
pero no mayor a 70 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 5 kg o
menor.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 70 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 10 kg o menor.
El sistema de medición no debe usarse para medir cantidades menores que esta cantidad mínima medible.
5.1.3.5. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que el
caudal esté siempre entre el mínimo y el máximo, salvo al principio y
al final de la medición o durante interrupciones. En uso normal, el
sistema de control de caudal deberá evitar el despacho de caudales
menores que el mínimo establecido del sistema de medición. El cociente
entre el máximo caudal y el mínimo caudal debe ser como mínimo 15.
5.1.3.6. Un sistema de medición debe ser usado exclusivamente con un
gas que tenga las características establecidas en sus condiciones de
funcionamiento.
5.1.4. Indicaciones.
5.1.4.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo indicador
que muestre la masa del gas medido. Sin embargo, puede complementarse
la indicación mostrada en unidades de masa con otra indicación, de
carácter informativo, expresada en unidades de volumen, siempre y
cuando se exprese esta indicación informativa en forma clara y no pueda
confundírsela con la indicación de la masa del gas. En caso que se
muestre la indicación informativa del volumen, debe mostrarse también
al factor de conversión utilizado, en la parte frontal del sistema de
medición. Solo se tolerarán errores de redondeo en la conversión.
5.1.4.2. La masa debe indicarse en kilogramo, y el símbolo de la unidad
(kg) debe aparecer inmediatamente después de la indicación.
5.1.4.3. En caso que el sistema de medición tenga varios dispositivos
que indiquen la cantidad medida, la indicación de los mismos debe ser
coincidente. Cada uno debe respetar los requerimientos de esta
reglamentación. Los intervalos de la escala de esas indicaciones deben
ser iguales.
5.1.4.4. Las indicaciones, provistas por distintos dispositivos, no
deben variar una de otra para cualquier cantidad medida relativa a una
misma medición.
5.1.4.5. El uso de un mismo dispositivo indicador para la indicación de
varios sistemas de medición, los cuales tendrán entonces un dispositivo
de indicación común, está permitido siempre y cuando no puedan usarse
dos o más de estos sistemas de medición cualquiera en forma simultánea,
y que el sistema de medición que proporcione la indicación esté
claramente identificado.
5.1.4.6. El intervalo de la escala de indicación debe ser de la forma
1.10n kg, 2.10n kg o 5.10n kg, donde n es un número entero positivo o
negativo, o cero. El intervalo de la escala debe ser igual o menor que
la mitad del desvío mínimo para la masa.
5.1.4.7. Las exigencias referidas a las indicaciones de masa aplican también a indicaciones de precio, y a toda otra indicación.
5.1.5. Características de los dispositivos adicionales.
5.1.5.1. El o los puntos de transferencia deben localizarse a la salida del fluido del dispositivo medidor.
5.1.5.2. El sistema de medición no debe tener ningún medio por el cual
pueda desviarse una parte del gas medido a la salida del fluido del
dispositivo medidor.
5.1.5.3. Un sistema de medición puede tener dos o más puntos de
transferencia de despacho, instalados permanentemente y operados
simultánea o alternadamente, siempre y cuando no pueda realizarse, o
sea notoriamente evidente, cualquier desvío del gas hacia otro
receptáculo que no sea el previsto. En dichos casos, el sistema de
medición debe tener indicaciones que hagan claro cuáles puntos de
transferencia están en operación.
5.1.5.4. Si el sistema de medición tiene uno o más puntos de
transferencia, al finalizar un despacho, debe resultar impracticable
comenzar el siguiente despacho, hasta que se reajuste a cero el
dispositivo de indicación.
5.1.5.5. El sistema de medición debe diseñarse para asegurar que la cantidad medida sea la despachada.
Cualquiera sea el principio de funcionamiento, la masa que se mide pero
no se despacha debe ser menor o igual a la mitad del desvío mínimo para
la masa.
No se permite un desvío sistemático de fluido.
5.1.5.6. El sistema de medición debe tener un dispositivo de limitación
de flujo que tenga la capacidad de sellar el pasaje del fluido para
evitar que el caudal exceda QMAX.
5.1.5.7. El sistema de medición debe tener instalado, en forma
permanente y visible para el cliente, un manómetro que indique en forma
clara la presión de despacho.
5.1.5.8. El sistema de medición debe tener una conexión adecuada para
poder instalar y desinstalar un manómetro, que se utilizará como
referencia, y tendrá como finalidad comprobar el correcto
funcionamiento del manómetro instalado en forma permanente y el valor
de la presión de despacho.
5.2. Exigencias para dispositivos medidores y dispositivos auxiliares de un sistema de medición.
Los dispositivos de un sistema de medición deben satisfacer los
requerimientos que se detallan a continuación, estén o no sujetos a
aprobaciones de modelo por separado.
5.2.1. Dispositivo medidor.
5.2.1.1. Condiciones de funcionamiento.
Ver 5.1.3.
5.2.1.2. Requerimientos metrológicos.
Ver 4.
5.2.1.3. Conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivo indicador.
Las conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivo
indicador deben ser confiables y durables, de acuerdo con el punto 5.3.
5.2.1.4. Dispositivo de ajuste.
Los dispositivos medidores podrán tener un dispositivo de ajuste, el
cual permita la modificación del cociente entre la masa indicada y la
masa que esté pasando a través del dispositivo medidor, con un comando
de acceso simple. Cuando este dispositivo de ajuste modifique dicho
cociente de una forma discontinua, los valores consecutivos del
cociente no deben diferenciarse por más de 0.001. Está prohibido el
ajuste mediante la realización de un puente al dispositivo medidor.
5.2.1.5. Dispositivo de corrección.
Los dispositivos medidores pueden unirse a dispositivos de corrección;
dichos dispositivos son siempre considerados como una parte integral
del dispositivo medidor. Todos los errores máximos permitidos
especificados en el punto 4, se aplican a la masa corregida. En uso
normal, la masa no corregida no debe mostrarse.
La finalidad de un dispositivo de corrección es reducir los errores a valores tan cercanos a cero como sea posible.
El dispositivo de corrección no debe permitir la corrección de una
deriva pre-establecida con relación al tiempo o la masa, por ejemplo.
Las incertidumbres de los dispositivos de medición asociados, en caso
de haber, deberán ser suficientes como para satisfacer los
requerimientos del dispositivo medidor, según lo especificado en el
punto 4.
Los dispositivos de medición asociados deberán estar unidos a dispositivos de control, según lo especificado en 5.3.3.6.
5.2.2. Dispositivo indicador.
5.2.2.1. Los sistemas de medición deben tener dispositivos de
indicación digital. La coma decimal deberá aparecer en forma clara.
5.2.2.2. Durante el período de la medición es obligatorio mostrar continuamente el valor de la masa medida.
5.2.2.3. La altura de los caracteres del dispositivo indicador deberá ser igual o mayor que 10 mm.
5.2.3. Dispositivo de ajuste a cero.
5.2.3.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo para llevar a cero el dispositivo indicador de la masa.
5.2.3.2. El dispositivo de ajuste a cero no debe permitir la alteración
del resultado de la medición que muestre el dispositivo indicador de la
masa, con excepción de hacer desaparecer el resultado y mostrar todos
ceros.
5.2.3.3. Una vez que comience la operación de ajuste a cero, el
dispositivo indicador de la masa no debe modificar su indicación, hasta
que la operación de ajuste a cero haya terminado.
5.2.3.4. No debe poderse llevar a cero al sistema de medición durante la medición.
5.2.3.5. El dispositivo de ajuste a cero del dispositivo indicador del
precio y del dispositivo de indicación de la masa deben diseñarse de
modo tal que, al llevar a cero uno de los dispositivos, automáticamente
se ajuste a cero el otro.
5.2.3.6. Ninguna operación de impresión deberá realizarse en el curso de una medición.
5.2.3.7. Solo podrá realizarse un despacho luego que finalice la operación de impresión correspondiente al despacho anterior.
5.2.3.8. La operación de impresión no debe cambiar la cantidad indicada en el dispositivo indicador.
5.2.3.9. Si en el sistema de medición ocurre un registro de masa sin un
caudal efectivo, deberá registrarse este caudal aparente y en caso de
corresponder compensar el resultado de la medición.
5.2.4. Dispositivo indicador de precio.
5.2.4.1. Un dispositivo indicador de la masa debe complementarse con un
dispositivo indicador de precio que muestre el precio unitario y el
precio a pagar.
5.2.4.2. La unidad monetaria utilizada, o su símbolo, debe aparecer en la inmediata proximidad de la indicación del precio.
5.2.4.3. El precio unitario debe indicarse antes del comienzo de la medición.
5.2.4.4. El precio unitario debe ser reajustable; el cambio del precio
unitario puede llevarse a cabo directamente en el sistema de medición o
a través de un equipamiento periférico.
5.2.4.5. El precio unitario indicado al comienzo de la operación de
medición deberá ser válido durante toda la transacción. Un nuevo precio
unitario debe ser efectivo sólo a partir del momento en que comience
una nueva operación de medición.
5.2.4.6. En el caso que el precio unitario sea ajustado desde un
equipamiento periférico, debe transcurrir un tiempo, de por lo menos
treinta segundos, entre la indicación de un nuevo precio unitario y el
comienzo de la siguiente operación de medición.
5.2.4.7. Se tolerarán solo errores de redondeo pertenecientes al dígito menos significativo del precio a pagar indicado.
5.2.5. Dispositivo de impresión.
5.2.5.1. Este dispositivo debe ser el encargado de imprimir en el comprobante la unidad usada o su símbolo y la coma decimal.
5.2.5.2. El dispositivo de impresión puede imprimir información que
identifique la medición, por ejemplo: número de secuencia, fecha,
identificación del sistema de medición, tipo de gas, etc.
5.2.5.3. Si el dispositivo de impresión está conectado a más de un
sistema de medición, debe imprimir la identificación del sistema de
medición correspondiente.
5.2.5.4. Si el dispositivo de impresión permite la repetición de la
impresión antes que comience un nuevo despacho, las copias deben estar
claramente marcadas como tal, por ejemplo imprimiendo “duplicado”.
5.2.5.5. El dispositivo de impresión debe imprimir, además de la cantidad medida, el correspondiente precio.
5.2.5.6. Este dispositivo puede imprimir también solo el precio a pagar
(sin la cantidad medida) cuando esté conectado a un dispositivo
indicador de cantidad y a un dispositivo indicador de precio que sean
visibles para el comprador.
5.2.5.7. Los dispositivos de impresión están sujetos a los requerimientos del punto 5.3.3.5.
5.2.6. Dispositivo de memoria.
5.2.6.1. Los sistemas de medición deben estar unidos a un dispositivo
de memoria para almacenar resultados (masa y precio) hasta que se usen
o para seguirle el rastro a las transacciones comerciales, aportando
pruebas en caso de una disputa. Dicho almacenamiento debe asegurarse
por lo menos por seis meses.
5.2.6.2. Los dispositivos utilizados para leer la información almacenada se consideran incluidos en los dispositivos de memoria.
5.2.6.3. El medio de almacenamiento que se utilice debe tener
suficiente permanencia para asegurar que la información no se dañe bajo
las condiciones de funcionamiento. También debe tener suficiente
capacidad para almacenar por lo menos seis meses correspondientes a uso
normal.
5.2.6.4. Cuando el medio de almacenamiento esté lleno, se debe borrar
la información memorizada cumpliendo que la información se borre en el
mismo orden que fue grabada, borrando en primer lugar los datos que
primero hayan ingresado.
5.2.6.5. No debe ser posible modificar los datos guardados en el medio de almacenamiento.
5.2.6.6. Los dispositivos de memoria deben estar unidos con sistemas de
control de funcionamiento de acuerdo con el punto 5.3.3.5. El propósito
del dispositivo de control es asegurar que la información almacenada
corresponda a la información enviada por el dispositivo calculador y
que la información que provea el dispositivo de memoria, cuando sea
requerido, corresponda a la información almacenada.
5.2.7. Dispositivo de precarga.
5.2.7.1. Los sistemas de medición pueden tener un dispositivo de precarga.
5.2.7.2. El dispositivo de precarga debe tener un dispositivo digital
en el cual se seleccione la cantidad requerida que será despachada a
continuación.
5.2.7.3. La cantidad seleccionada debe expresarse en unidades de masa
(kg), o en precio a pagar, y debe indicarse antes del comienzo de la
medición.
5.2.7.4. El flujo de gas debe detenerse cuando la cantidad despachada sea igual a la cantidad seleccionada.
5.2.7.5. En los sistemas de medición que sea posible ver
simultáneamente las indicaciones del dispositivo de precarga y del
dispositivo indicador de la masa, deben distinguirse claramente unas de
otras.
5.2.7.6. Durante la medición, la indicación de la cantidad seleccionada
debe permanecer sin alteraciones o retornar progresivamente a cero.
5.2.7.7. La diferencia entre la cantidad seleccionada y la cantidad
mostrada por el dispositivo indicador de la masa al final de la
operación de medición, no debe ser mayor que el desvío mínimo para la
masa.
5.2.7.8. El intervalo de la escala del dispositivo de precarga debe ser igual al intervalo del dispositivo de indicación.
5.2.8. Dispositivo calculador.
5.2.8.1. El error máximo permitido, en las indicaciones de cantidad de
gas, aplicable para el dispositivo calculador, cuando sea verificado en
forma separada, debe ser del ±0.05% del valor convencionalmente
verdadero.
5.2.8.2. Todos los parámetros necesarios para la elaboración de
indicaciones que sean sujetos a controles metrológicos legales, como
ser precio unitario, tabla de cálculos, polinomio de corrección, etc.
deben estar presentes en el dispositivo calculador al comienzo de la
operación de medición.
5.2.8.3. Cuando el dispositivo calculador tenga una conexión que
permita el acople de un equipamiento periférico y dicho acople se
realice, el instrumento debe continuar funcionando correctamente y no
deben afectarse sus funciones metrológicas.
5.3 Exigencias técnicas para dispositivos electrónicos.
5.3.1. Requisitos generales.
5.3.1.1. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse y
fabricarse de modo que sus errores no excedan los errores máximos
permitidos según lo definido en 4.1. bajo condiciones de funcionamiento.
5.3.1.2. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse y
fabricarse de modo que, cuando sean expuestos a las perturbaciones
especificadas en 7.1., las fallas significativas no ocurran, o sean
detectadas y corregidas mediante dispositivos de control de
funcionamiento.
5.3.1.3. Las exigencias de 5.3.1.1. y 5.3.1.2. deben cumplirse en forma
permanente. Para este requerimiento los sistemas de medición deben
estar provistos con sistemas de control de funcionamiento según lo
especificado en 5.3.3.
5.3.1.4. El retraso del tiempo entre el valor medido y el correspondiente valor indicado no debe exceder los 500 ms.
5.3.1.5. Un sistema de medición cumple con los requerimientos de 5.3.1.
si satisface las evaluaciones y ensayos especificados en 6.2.7.
5.3.2. Fuente de alimentación.
5.3.2.1. Un sistema de medición debe tener un dispositivo de
alimentación de emergencia que durante una falla de la fuente de
alimentación principal permita:
- mantener todas las funciones de medición en forma continua y
automática por lo menos por quince minutos inmediatamente después de la
falla, o por un total de cinco minutos en uno o varios períodos
controlados manualmente durante una hora inmediatamente después de una
falla, o bien
- que la información contenida en el momento de la falla sea guardada y
mostrada en un dispositivo indicador, que será sujeto a control legal
metrológico, por suficiente tiempo como para permitir la conclusión de
la transacción en curso. El valor absoluto del error máximo permitido
para la indicación de la masa, en el segundo caso, se incrementa en un
5% de la cantidad mínima medida.
5.3.2.2. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que un
despacho interrumpido no pueda continuarse después que la fuente de
alimentación se reestablezca, si la falla de suministro duró más de
quince segundos.
5.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento.
5.3.3.1. La detección de una falla significativa, debe resultar en las siguientes acciones:
- corrección automática de la falla, o
- detener únicamente el dispositivo que falló, en los casos en que el
sistema de medición sin ese dispositivo continúe cumpliendo con los
requerimientos de este reglamento, o
- detener el paso de fluido.
5.3.3.2. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo transductor de medición.
5.3.3.2.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento
es verificar la presencia del dispositivo transductor, su correcto
funcionamiento y la correcta transmisión de la información.
5.3.3.2.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser del
tipo P y el control deberá ocurrir en intervalos de tiempo que no
excedan la duración de la medición de una cantidad de gas igual al
desvío mínimo para la masa.
5.3.3.2.3. Durante la aprobación de modelo y la verificación primitiva,
se verificará que estos sistemas de control de funcionamiento funcionen
correctamente:
- desconectando el transductor, o
- interrumpiendo uno de los generadores de pulsos, o
- interrumpiendo el suministro eléctrico del transductor.
5.3.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento del dispositivo calculador.
5.3.3.3.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento es verificar que:
a) Los valores de todas las instrucciones e información memorizadas permanentemente sean correctos, por medios tales como:
- Resumir todas las instrucciones y el código de datos, y comparar el resumen con un valor fijo.
- Verificar bits de paridad de línea y de columna.
- Chequear redundancia cíclica.
- Almacenar la información en forma doble e independiente.
- Almacenar la información en un código de seguridad.
b) Todos los procedimientos de transferencia interna y almacenaje de
información relevante al resultado de la medición sean realizados
correctamente, por medios tales como:
- Rutinas de escritura-lectura.
- Conversión y reconversión de códigos.
- Uso de código de seguridad.
- Doble almacenaje.
5.3.3.3.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser del
tipo P o I. En el segundo caso, el control debe ocurrir durante cada
despacho, por lo menos cada 5 minutos y por lo menos una vez.
5.3.3.3.3. El control de la validez de los cálculos deberá ser del tipo
P. Esto consiste en controlar el valor correcto de toda la información
relacionada a la medición, siempre que esta información sea almacenada
internamente o transmitida a un equipamiento periférico a través de una
interfase. Además, el sistema de cálculo debe tener un medio que
controle la continuidad del programa del dispositivo calculador.
5.3.3.4. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo indicador.
5.3.3.4.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento
es verificar que las indicaciones primarias sean mostradas y que ellas
correspondan a la información provista por el dispositivo calculador.
Además, tiene como objetivo verificar la presencia del dispositivo
indicador, cuando éste sea removible.
5.3.3.4.2. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento del
dispositivo, determinar si el dispositivo de control de funcionamiento
del dispositivo indicador está trabajando, desconectándolo, todo o en
parte, o por una acción que simule una falla, por ejemplo, utilizando
un pulsador de prueba.
5.3.3.4.3. El control debe realizarse según alguna de las siguientes posibilidades:
a) La primera posibilidad es controlar automáticamente al dispositivo
indicador completo. Los medios para controlar al dispositivo pueden
incluir, por ejemplo:
- para dispositivos indicadores que usen filamentos incandescentes o
diodos electro luminiscentes medición de la corriente en los filamentos
o en los diodos.
- para dispositivos indicadores que usen tubos fluorescentes, medición de la tensión de control.
- para dispositivos indicadores que usen dispositivos de cierre electromagnéticos, control del impacto de cada uno de ellos.
- para dispositivos indicadores que usen cristales líquidos
multiplexados, control de salida del voltaje de control de las líneas
de segmento y de los terminales comunes, para detectar cualquier
desconexión o cortocircuito entre circuitos de control.
El dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo indicador debe ser del tipo P.
b) La segunda posibilidad es, por un lado, controlar automáticamente
los circuitos electrónicos utilizados por el dispositivo indicador,
exceptuando los circuitos que manejen solo al indicador, y por otro
lado, controlar al indicador.
El control de funcionamiento automático de los circuitos electrónicos usados para el dispositivo indicador debe ser del tipo P.
El control de funcionamiento del indicador debe ser del tipo I, y debe
tener un control visual que cumpla con la siguiente descripción:
- Encender todos los elementos (prueba de “ochos”).
- Apagar todos los elementos (prueba de “apagado”).
- Indicar todos “ceros”.
Cada paso de la secuencia deberá durar como mínimo 0.75 segundos.
5.3.3.5. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos auxiliares.
5.3.3.5.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento
es verificar la presencia del dispositivo auxiliar cuando sea un
dispositivo necesario a los fines de la medición, y verificar la
correcta transmisión de la información desde el dispositivo calculador
al dispositivo auxiliar.
5.3.3.5.2. En particular, el control de un dispositivo de impresión
tiene como objetivo asegurar que los controles de impresión
correspondan a la información transmitida por el dispositivo
calculador. Como mínimo lo siguiente debe ser controlado:
- presencia de papel.
- los circuitos de control electrónico (excepto los circuitos que comandan el mecanismo de impresión).
5.3.3.5.3. Un dispositivo auxiliar con indicaciones principales debe tener un control de funcionamiento de tipo I o P.
5.3.3.5.4. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento del
dispositivo, determinar si el dispositivo de control de funcionamiento
del dispositivo de impresión está trabajando, por una acción que simule
una falla en el dispositivo, por ejemplo, utilizando un pulsador de
prueba.
5.3.3.5.5. Cuando la acción del control de funcionamiento sea un
alerta, este debe darse en o por el dispositivo auxiliar en cuestión.
5.3.3.6. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos de medición asociados.
5.3.3.6.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento
es asegurar que la señal dada por estos instrumentos esté dentro del
rango de medición pre-establecido. Por ejemplo:
- Transmisión de cuatro hilos para sensores resistivos.
- Filtros de frecuencia para dispositivos medidores de densidad.
- Control de la corriente de manejo para los sensores de presión de 4-20 mA.
5.3.3.6.2. Un dispositivo de medición asociado debe tener un control de funcionamiento de tipo P.
5.4. Identificación y precintado.
5.4.1. Placa de identificación
5.4.1.1. La placa de identificación tiene como objetivo mostrar la
información más representativa del modelo aprobado, según lo
establecido en la aprobación de modelo.
5.4.1.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que se
instale se debe colocar una placa de identificación que contenga, en
forma legible e indeleble, la siguiente información:
a) Código de la aprobación de modelo.
b) Período de validez de la aprobación de modelo.
c) Marca de identificación del fabricante.
d) Modelo elegido por el fabricante.
e) Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control secuencial.
f) Si el sistema de medición está preparado para usarse en una estación
de servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.
g) La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control secuencial, en caso de haber.
h) Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.
Esta información se encontrará especificada en el certificado de
aprobación de modelo otorgado por la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
5.4.1.3. La información requerida para cada sistema de medición,
componente o sub-sistema, podrá consignarse en una misma placa solo en
el caso que el sistema de medición pueda ser transportado sin ser
desmantelado.
5.4.1.4. La cantidad mínima medible del sistema de medición debe poder
verse claramente, en todos los casos y en cualquier dispositivo
indicador visible al usuario, durante la medición.
5.4.2. Placa de controles.
5.4.2.1. La placa de controles tiene como objetivo vincular la
información de la unidad fabricada en particular con la información del
modelo aprobado correspondiente. Y también recibir todas las marcas de
control metrológico que realizará el INTI.
5.4.2.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que se
instale se le debe colocar una placa de controles que contenga, en
forma legible e indeleble, la siguiente información:
a) Código de la aprobación de modelo correspondiente.
b) Número de serie elegido por el fabricante.
c) Año de fabricación.
d) Espacio suficiente como para realizar las marcas de control metrológico que correspondan.
5.4.3. Dispositivos de precintado.
5.4.3.1. Generalidades.
5.4.3.1.1. El precintado debe realizarse por medios mecánicos. Otros
medios de precintado podrán ser utilizados en los casos en que así lo
indique el respectivo certificado de aprobación de modelo.
5.4.3.1.2. Los precintos deben, en todos los casos, ser fácilmente accesibles.
5.4.3.1.3. Los precintos deben estar en todas las partes del sistema de
medición que no puedan protegerse de operaciones que afecten la
incertidumbre de la medición.
5.4.3.1.4. Los dispositivos de precintado no deben permitir el cambio
de cualquier parámetro que participe en la determinación del resultado
de la medición.
5.4.3.2. Dispositivos de precintado electrónicos.
5.4.3.2.1. Cuando no se proteja por medios de precintado mecánico el
acceso a parámetros que participan en la determinación del resultado de
la medición se deben cumplir los siguientes requerimientos:
a) El acceso debe permitirse sólo a personas autorizadas por medio de un dispositivo especial.
Un código de seguridad solo no satisface este requerimiento.
b) Las últimas cien intervenciones deben memorizarse. El registro debe
incluir la fecha, la hora, la identificación de la persona que haga la
intervención y el valor anterior y nuevo de los parámetros cambiados.
Debe asegurarse el seguimiento de las intervenciones por lo menos por
dos años. Si debe borrarse una intervención para dar lugar a un nuevo
registro, deber borrarse al registro más antiguo.
5.4.3.2.2. En los sistemas de medición con partes que puedan
desconectarse una de otra y que sean intercambiables, deben cumplirse
los siguientes requerimientos:
a) No debe ser posible acceder a parámetros que participen en la
determinación de resultados de la medición a través de puntos
desconectados a menos que se cumplan los requerimientos de 5.4.3.2.1.
b) La interposición de cualquier dispositivo que influencie en la
incertidumbre debe evitarse por medios de seguridad electrónica y de
procesado de datos, o en su defecto por medios mecánicos.
5.4.3.2.3. En los sistemas de medición con partes que puedan
desconectarse una de otra y que no sean intercambiables, los
requerimientos de 5.4.3.2.2. también aplican. Por otra parte, estos
sistemas de medición deben tener dispositivos que no permitan su
funcionamiento si las distintas partes no están conectadas de acuerdo a
la configuración del fabricante.
Las desconexiones que no se permiten al usuario deben prevenirse, por
ejemplo por medio de un dispositivo que evite cualquier medición
después de desconectar y reconectar.
6 Control Metrológico.
6.1 Consideraciones generales.
6.1.1. Cuando se realice un ensayo, la incertidumbre expandida de la
determinación de errores en indicaciones de masa será menos que un
quinto del error máximo permitido o de la tolerancia aplicable a ese
ensayo en la aprobación de modelo, y un tercio del error máximo
permitido aplicable a ese ensayo en otras verificaciones. El error de
repetibilidad en el dispositivo a ser verificado no debe incluirse en
la incertidumbre.
6.2 Aprobación de modelo.
6.2.1. Generalidades.
Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores o
dispositivos transductores, en tanto estos dos últimos se comercialicen
como tales, deben ser sometidos a aprobación de modelo.
6.2.2. Documentación.
Los fabricantes, importadores o representantes deberán solicitar los
ensayos correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares (original
y copia) de la documentación, firmados con aclaración de firma por el
responsable ante Metrología Legal, de la documentación, correspondiente
al modelo de un sistema de medición o de uno de los elementos
mencionados en 6.2.1 que se desea aprobar, establecida por el punto 3.
del ANEXO de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003.
6.2.2.1. El solicitante de los ensayos mencionados deberá suministrar
al INTI dos instrumentos representativos del modelo cuya aprobación se
solicita.
6.2.2.2. El INTI podrá solicitar otros ejemplares del modelo para apreciar la reproducibilidad de las mediciones.
6.2.3. Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de la
totalidad de los ensayos establecidos por esta reglamentación emitidos
por el INTI, y la devolución por parte del original presentado
oportunamente con todas las actuaciones realizadas durante el análisis
y ensayo de los modelos a aprobar (la copia quedará en poder del INTI),
el fabricante o importador, adjuntando el resto de la documentación que
exige la Resolución ex-S.C.T. N° 49/2003 y manifestando con carácter de
declaración jurada que el instrumento se ajusta a este reglamento,
podrá presentar una solicitud de aprobación de modelo ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
6.2.4. Certificado de aprobación de modelo.
El certificado de aprobación de modelo deberá contener la siguiente información:
- Código de la aprobación de modelo.
- Período de validez de la aprobación de modelo.
- Marca de identificación del fabricante.
- Modelo elegido por el fabricante.
- Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control secuencial.
- Si el sistema de medición está preparado para usarse en una estación
de servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.
- La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control secuencial, en caso de haber.
- Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.
- Características técnicas y metrológicas.
- Nombre y dirección del que recibe el certificado de aprobación de modelo.
- Nombre y dirección del fabricante, si no es el que recibe.
- Tipo y/o designación comercial del que recibe el certificado de verificación primitiva.
- Clase de ambiente.
- Información de la ubicación de la placa de identificación, de la
placa de controles y de los dispositivos de precintado (por ejemplo un
dibujo o un esquema).
- Lista de documentos que acompañen al certificado de aprobación de modelo.
- Observaciones.
6.2.5. Modificación de un modelo aprobado.
6.2.5.1. El solicitante de la aprobación de modelo de un modelo ya
aprobado con anterioridad, debe informar al INTI de cualquier
modificación o agregado que se haya producido.
6.2.5.2. Las modificaciones y agregados estarán sujetos a aprobaciones
de modelo suplementarias cuando el INTI dictamine que ellas influyan, o
sea probable que influyan, en los resultados de la medición o en las
condiciones de funcionamiento del instrumento.
6.2.5.3. El INTI dictaminará sobre los ensayos que deberán llevarse a
cabo en el modelo modificado, teniendo en cuenta la naturaleza de la
modificación. El dictamen del INTI deberá ser incluido en el informe de
ensayo.
6.2.5.4. Cuando el INTI haya dictaminado que las modificaciones o
agregados no influyen en el resultado de la medición, notificará al
solicitante el dictamen con el fin de ser presentados ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior, a los efectos de su incorporación al
expediente de aprobación de modelo. La Dirección Nacional de Comercio
Interior emitirá el Certificado de Aprobación de Variante de Modelo
correspondiente.
6.2.5.5. Cuando el modelo modificado contemplado en el punto anterior
haya dejado de cumplir con los requerimientos de la aprobación de
modelo inicial, deberá ser sometido a una nueva aprobación de modelo.
6.2.6. Aprobación de modelo de un dispositivo medidor o de un dispositivo transductor.
6.2.6.1. Se llevará a cabo el programa de ensayos especificado en 7.2.
6.2.6.2. La aprobación de modelo se otorgará a un dispositivo medidor
completo. También se podrá otorgar al dispositivo transductor
solamente, cuando así se solicite.
6.2.6.3. Las evaluaciones y ensayos se llevarán a cabo al dispositivo
medidor completo, o al dispositivo transductor solo. En cualquiera de
los casos, el error máximo permitido es el aplicable al dispositivo
medidor.
6.2.6.4. Las evaluaciones y ensayos realizados al dispositivo medidor
completo incluirán al dispositivo indicador, a todos los dispositivos
auxiliares y al dispositivo de corrección, en caso de poseerlo. Sin
embargo, el dispositivo medidor sujeto a ensayo no necesitará ser
ensayado con sus dispositivos auxiliares cuando el INTI considere que
no influyen en la incertidumbre del dispositivo medidor y cuando ellos
se verifiquen en forma separada.
6.2.7. Aprobación de modelo de un sistema de medición.
6.2.7.1. La aprobación de modelo de un sistema de medición consiste en
verificar que los elementos constitutivos del sistema, que no hayan
sido sujetos a aprobaciones de modelo por separado, satisfagan los
requerimientos de este reglamento, aún en caso que una aprobación de
modelo no sea requerida para ellos, y en verificar que estos elementos
constitutivos sean compatibles uno con el otro, en todos los casos.
6.2.7.2. Los ensayos que se llevarán a cabo en la aprobación de modelo
de un sistema de medición los determinará el INTI basándose en las
aprobaciones de modelo hasta ese momento concedidas para los elementos
constitutivos del sistema. La justificación de la opción elegida deberá
documentarse en el informe de ensayo.
6.2.7.3. Cuando ninguno de los elementos que constituyen un sistema de
medición haya sido sujeto a una aprobación de modelo por separado,
todos los ensayos previstos en esta reglamentación se realizarán al
sistema de medición y a los dispositivos aislados, de acuerdo a lo
especificado en esta reglamentación técnica.
6.2.7.4. El INTI determinará si es apropiado reducir el programa de
ensayos de aprobación de modelo, en el caso que el sistema de medición
esté constituido por elementos que cuenten con aprobación de modelo por
separado. La justificación de la opción elegida deberá documentarse en
el informe de ensayo.
6.2.8. Aprobación de modelo de un dispositivo electrónico.
6.2.8.1. Además de las evaluaciones o ensayos descriptos en los
párrafos precedentes, un sistema de medición o un dispositivo
electrónico constitutivo de este sistema será sujeto a los siguientes
ensayos y evaluaciones.
6.2.8.2. Ensayos de funcionamiento.
Estos ensayos están especificados en 7.1. y tienen como finalidad
verificar que el sistema de medición cumpla con lo especificado en el
punto 5.3.1., con especial atención a las magnitudes de influencia.
a) Funcionamiento bajo efecto de factores de influencia:
Cuando esté sujeto al efecto de factores de influencia según lo
especificado en 7.1., el equipamiento debe continuar operando
correctamente y los errores no deben exceder los errores máximos
permitidos aplicables.
b) Funcionamiento bajo efectos de perturbaciones:
Cuando esté sujeto a perturbaciones según lo previsto en 7.1., el
equipamiento debe continuar operando correctamente, o debe detectar e
indicar la presencia de cualquier falla significativa.
6.2.8.3. Equipamiento bajo ensayo (EBE).
Los ensayos se realizarán a un subsistema que contenga los siguientes dispositivos:
- Dispositivo transductor.
- Dispositivo calculador.
- Dispositivo indicador.
- Fuente de alimentación.
- Dispositivo de corrección, en caso de haber.
Este subsistema debe armarse de una forma que sea representativa de la normal operación del sistema de medición.
El dispositivo calculador debe estar en su gabinete final con todas las
entradas y salidas conectadas, y todo el equipamiento periférico
encendido.
En todos los casos, el equipamiento periférico podrá ensayarse por separado.
6.3. Verificación primitiva.
6.3.1. Generalidades.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán
solicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el
fabricante, importador o representante, quien manifestará, con carácter
de declaración jurada, que los medidores se encuentran en perfecto
estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado.
La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de la
documentación establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución ex
- S.C.T. Nº 49/2003.
Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores o
dispositivos transductores, en tanto estos dos últimos se comercialicen
como tales, deben ser sometidos a verificación primitiva.
6.3.1.1. Los ensayos de verificación primitiva de los dispositivos
transductores, así como los de los dispositivos medidores, serán
efectuados en bancos de prueba.
6.3.1.2. La verificación primitiva de un sistema de medición se lleva a cabo en tres etapas.
6.3.1.3. La primera etapa alcanza a por lo menos el dispositivo
transductor, solo o unido con dispositivos auxiliares asociados, o
incluido en un subsistema. Los ensayos de la primera etapa se llevan a
cabo en bancos de prueba.
6.3.1.4. La segunda etapa alcanza al dispositivo medidor, cuyos ensayos se llevarán a cabo en bancos de prueba.
6.3.1.5. La tercera etapa alcanza al sistema de medición en condiciones
de funcionamiento. Es llevado a cabo en el lugar de la instalación y
ensayado con el gas a ser medido.
6.3.1.6. La verificación primitiva debe incluir un procedimiento para
verificar la presencia y correcta operación de los sistemas de control
con el uso de dispositivos de ensayo según lo especificado en 5.3.3.
6.3.2. Evaluaciones y ensayos.
6.3.2.1. En todos los casos, la verificación primitiva de un sistema de
medición, o de dispositivos transductores o medidores aislados,
comprenderá la evaluación de dos aspectos:
- Una evaluación de la conformidad del instrumento a verificar con el
correspondiente modelo aprobado, incluyendo los dispositivos auxiliares
asociados que correspondan.
- Una evaluación metrológica del instrumento a verificar, incluyendo los dispositivos auxiliares asociados que correspondan.
6.3.2.2. En 7.2.3. se especifica el tipo de ensayo que debe realizarse.
6.3.2.3. Todos los ensayos especificados en 7.2.3. deberán llevarse a cabo.
6.3.3. Solicitud del Certificado de verificación primitiva.
Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos
establecidos por el presente Reglamento para la Verificación Primitiva
y el correspondiente informe de ensayo del Programa de Metrología
Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el
fabricante o importador, deberá presentar la correspondiente solicitud
de certificado de verificación primitiva en la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del Anexo
de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15)
días, vencido el cual carecerán de validez los mismos, a estos efectos,
debiendo realizar los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de
declaración jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a
la totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y que
coinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse la
presentación con fotografías donde se aprecien una vista general del
instrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y las
indicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de verificación.
6.3.3.1. El certificado de verificación primitiva tendrá la siguiente información:
a) Nº de Certificado de la verificación primitiva.
b) Fecha de la verificación primitiva.
c) Código de la aprobación de modelo correspondiente.
d) Nombre y dirección del fabricante.
e) Número de inscripción en el Registro de Metrología Legal
f) Marca, modelo y/o designación comercial del instrumento.
g) Origen.
h) Números de serie de los instrumentos alcanzados por el certificado.
i) Observaciones.
6.3.4. Declaración de conformidad.
Los fabricantes e importadores, podrán solicitar una autorización para
emitir sus propias declaraciones de conformidad, en lugar del
correspondiente certificado de verificación primitiva.
Dicha autorización podrá alcanzar a las etapas indicadas en 6.3.1.1,
6.3.1.3, 6.3.1.4 y 6.3.1.5 y será otorgada en función del resultado de
una o más auditorías a practicar por el mencionado Instituto sobre su
sistema de calidad, instalaciones y equipamiento, y aptitud de su
personal.
La citada declaración de conformidad comprenderá las evaluaciones indicadas en el punto 6.3.2.1.
Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los
instrumentos, por medio de la emisión, por parte del fabricante o
importador de sistemas de medición, dispositivos transductores y
dispositivos medidores, de una Declaración de Conformidad respecto de
los lotes de instrumentos producidos o importados, donde se acredite
que los mismos satisfacen los requisitos establecidos por el presente
Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.
Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de
Conformidad, el fabricante o importador, deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la Resolución
ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular del
modelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, con
carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
producida la misma, en caso contrario deberá efectuar la
correspondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en los
puntos 6.3.1. a 6.3.3.
La presentación de la Declaración de Conformidad ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante de
pago de la tasa establecida en el Artículo 6° de la presente resolución.
6.4. Verificación periódica.
6.4.1. La periodicidad de la verificación será semestral.
6.4.2. Los ensayos correspondientes a la verificación periódica de un
sistema de medición serán idénticos a los de la tercera etapa de la
verificación primitiva.
6.4.3. La primera y la segunda etapa de la verificación primitiva
deberán ser repetidas si las marcas de protección o precintos han sido
dañados.
6.4.4. Los dispositivos auxiliares deberán considerarse que fueron
sujetos a las evaluaciones preliminares si las marcas de protección o
precintos no fueron dañados.
6.5. Oblea de Verificación.
A requerimiento del solicitante de la verificación primitiva o
periódica, el INTI emitirá una oblea autoadhesiva inalterable que se
fijará en forma permanente sobre todos los instrumentos que cumplan los
requisitos del presente reglamento, en lugar visible, y cuyos
requisitos referente a características formato y contenido son los
siguientes:
- Debe estar fabricada con un material resistente a la acción de
agentes externos, tanto de origen atmosférico como los producidos por
la abrasión e impactos.
- Será del tipo autoadhesivo con el objeto de poder fijarla en lugar visible sobre la superficie frontal o lateral del medidor.
- En caso de que se produzca su desprendimiento por causas naturales o
intencionales deben producirse alteraciones irreversibles sobre ella
que adviertan visualmente de todo intento de adhesión sobre el mismo
medidor o sobre otro.
- Sus dimensiones serán como mínimo de 30 mm x 45 mm de forma rectangular y con el contenido siguiente:
Año;
Sello o logo del INTI;
Nº de Certificado de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, y
Código de barras, con información codificada establecida por INTI.
6.6. Vigilancia de uso.
La vigilancia de uso podrá ser realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) concurrentemente con esta Autoridad de
Aplicación, las cuales podrán actuar de oficio o en razón de denuncias
recibidas, y comprenderá dos aspectos:
6.6.1. Verificación de legalidad.
Se procederá a verificar en forma documental la legalidad de los
instrumentos en cuanto a su aprobación de modelo y verificación
primitiva, o la vigencia de su verificación periódica en caso de que
corresponda.
A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual
preliminar, con el objeto de detectar daños físicos evidentes, así como
roturas o signos de posible adulteración, que invaliden su ensayo
metrológico.
6.6.2. Ensayos.
Sobre los instrumentos no objetados por los motivos mencionados en
6.6.1, se procederá a efectuar los ensayos correspondientes a la
verificación periódica especificados en 6.4.2.
7. Métodos de Ensayo.
7.1. Ensayos de dispositivos electrónicos para aprobación de modelo.
7.1.1. Consideración general.
Cuando el efecto de una magnitud de influencia sea evaluado, todas las
otras magnitudes de influencia deberán ser mantenidas en valores
cercanos a las condiciones de referencia.
7.1.2. Severidad de los ensayos.
7.1.2.1. Para cada ensayo de funcionamiento, las condiciones de ensayo
corresponderán a las condiciones ambientales climáticas y mecánicas a
las cuales los sistemas de medición usualmente sean expuestos.
7.1.2.2. El solicitante de la aprobación de modelo deberá especificar
las condiciones ambientales en la documentación suministrada al INTI,
basándose en el uso previsto para el instrumento o dispositivo. En este
caso, el INTI llevará a cabo los ensayos de funcionamiento a los
niveles de severidad correspondientes a esas condiciones ambientales.
Si la aprobación de modelo es concedida, la placa identificatoria
deberá indicar los correspondientes límites de uso. Los titulares de
los modelos aprobados deberán informar a los usuarios potenciales sobre
las condiciones de uso para las cuales el instrumento fue aprobado.
7.1.3. Condiciones de referencia.
Temperatura ambiente: 20 ºC ± 5 ºC
Temperatura del gas (1): Valor de referencia declarado por el fabricante ± 5 ºC
Humedad relativa: 60% ± 15%
Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa
Tensión de alimentación: Tensión nominal (E
nom)
Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (f
nom)
(1) Para las partes del dispositivo medidor que necesiten ser ensayadas con gas.
Durante cada ensayo, la temperatura y la humedad relativa no deberán
variar más que 5 ºC o 10% respectivamente dentro del rango de
referencia.
7.1.4. Programa de ensayos.
Los siguientes ensayos podrán ser llevados a cabo en cualquier orden:
Ensayo | Naturaleza de la magnitud de influencia |
7.1.4.1. | Calor seco | Factor de influencia |
7.1.4.2. | Frío | Factor de influencia |
7.1.4.3. | Calor húmedo, estado constante | Factor de influencia |
7.1.4.4. | Calor húmedo, estado cíclico | Factor de influencia |
7.1.4.5. | Vibración (aleatoria) | Factor de influencia |
7.1.4.6. | Variación de tensión de alimentación | Factor de influencia |
7.1.4.7. | Reducciones de alimentación de corto tiempo | Perturbación |
7.1.4.8. | Transitorios | Perturbación |
7.1.4.9. | Descargas electrostáticas | Perturbación |
7.1.4.10. | Susceptibilidad electromagnética | Perturbación |
7.1.4.11. | Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuencia | Perturbación |
Los ensayos considerados en la tabla se refieren a las partes electrónicas del sistema de medición o a sus dispositivos.
Los ensayos de temperatura estarán referidos a la temperatura ambiente
y no a la temperatura del gas usado. Por consiguiente, estos ensayos
podrán realizarse con un flujo simulado.
7.1.4.1. Calor seco.
Normas aplicables | IEC 60068-2-2
IEC 60068-3-1 |
Método de ensayo | Calor seco (sin condensación) |
Objetivo del ensayo | Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de alta temperatura. |
Procedimiento del ensayo resumido | El
ensayo consiste en la exposición del EBE a una temperatura de 55 ºC
bajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas después
que el EBE haya alcanzado una temperatura estable. El EBE deberá ser
ensayado por lo menos una vez a un índice de flujo (o a un índice de
flujo simulado):
. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los condicionamientos
. a la temperatura de 55 ºC dos horas después de la estabilización de la temperatura
. después que el EBE haya recuperado la temperatura de referencia de 20 ºC. |
Severidad del ensayo | 1) Temperatura: 55 ºC 2)
Duración:
2 horas |
|
Cantidad de ciclos de ensayo | un ciclo |
Resultado esperado | . todas las funciones deberán operar según lo diseñado y
. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados. |
|
7.1.4.2. Frío.
Normas aplicables | IEC 60068-2-1
IEC 60068-3-1 |
|
Método de ensayo | Frío |
Objetivo del ensayo | Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. Bajo condiciones de baja temperatura |
Procedimiento del ensayo resumido | El
ensayo consiste en la exposición del EBE a una temperatura de -25 ºC
bajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas después
que el EBE haya alcanzado una temperatura estable. El EBE deberá ser
ensayado por lo menos una vez a un índice de flujo (o a un índice de
flujo simulado):
. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los condicionamientos
. a la temperatura de -25 ºC, dos horas después de la estabilización de la temperatura
. después que el EBE haya recuperado la temperatura de referencia de 20 ºC |
|
|
|
Severidad del ensayo | 1)
Temperatura:
-25 ºC
2)
Duración:
2 horas |
|
Cantidad de ciclos de ensayo | un ciclo |
Resultado esperado | . todas las funciones deberán operar según lo diseñado y
. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados. |
|
7.1.4.3. Calor húmedo, estado constante.
Normas aplicables | IEC 60068-2-3 |
IEC 60068-2-28 |
IEC 60068-2-56 |
Método de ensayo | Calor húmedo, estado constante |
Procedimiento del ensayo resumido | El
ensayo consiste en la exposición del EBE al nivel de temperatura alto
especificado y a la humedad relativa constante especificada por un
tiempo fijo definido por el nivel de severidad. El EBE deberá ser
manipulado de modo tal que no ocurra una condensación de agua en
él. |
Severidad del ensayo | | | |
Temperatura | 40 | ºC |
Humedad | 93 | % rel |
Duración | 4 | días |
Resultado esperado | Después de la aplicación del factor de influencia y la recuperación:
. todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas
. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados. |
|
|
7.1.4.4. Calor húmedo, estado cíclico.
Normas aplicables | IEC 60068-2-28
IEC 60068-2-30 |
|
Método de ensayo | Calor húmedo, estado cíclico |
Objetivo del ensayo | Verificar
el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de alta
humedad cuando es combinada con cambios cíclicos de temperatura. |
Procedimiento del ensayo resumido | El
ensayo consiste en la exposición del EBE a variaciones cíclicas de
temperatura entre, 25 ºC y la temperatura superior de 55 ºC,
manteniendo la humedad relativa arriba de 95% durante los cambios de
temperatura y durante las fases a baja temperatura, y a 93% en fases de
alta temperatura.
La condensación podrá ocurrir en el EBE durante el aumento de la temperatura. El ciclo de 24 horas consiste en:
1) Elevar la temperatura durante 3 horas.
2) Mantener la temperatura al valor superior hasta las 12 horas desde el comienzo del ciclo.
3) Disminuir la temperatura al valor más bajo de 3 a 6 horas. La caída
durante la primera hora y media deberá ser como si el valor más bajo
fuera alcanzado en 3 horas.
4) Mantener la temperatura al valor más bajo hasta que el ciclo de 24 horas esté completo.
El periodo de establecimiento antes y después de la recuperación de la
exposición cíclica deberá ser tal que todas las partes del EBE estén
dentro de los 3 ºC de su valor final de temperatura.
Mientras se encuentre sometido al factor de influencia, al EBE no le será aplicada tensión de alimentación. |
|
|
|
|
|
|
|
Severidad del ensayo | 1)
Temperatura
55 ºC
2)
Humedad
>93%
3)
Duración
24 horas |
|
|
Numero de ciclos de ensayo | Dos ciclos |
Resultado esperado | Después de la aplicación del factor de influencia y la recuperación:
. todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.
. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados. |
|
|
7.1.4.5. Vibración (aleatoria).
|
Normas aplicables | IEC 60068-2-64 |
Método de ensayo | Vibración (aleatoria) |
Objetivo del ensayo | Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de Vibración (aleatoria). |
Procedimiento del ensayo resumido | El
EBE deberá, en turnos, ser ensayado en tres ejes mutuamente
perpendiculares montados en una estructura rígida con sus medios de
montaje normales.
El EBE deberá ser montado de modo tal que la fuerza de la gravedad
actúe en la misma dirección que lo hará en uso normal. Cuando el efecto
de la fuerza de gravedad no sea importante el EBE podrá ser montado en
cualquier posición.
Cuando el factor de influencia sea aplicado, el EBE:
1) No estará sometido a tensión de alimentación.
2) No estará montado a un sistema de cañerías.
3) No estará puesto en ninguna caja protectora. |
|
|
|
|
|
Severidad del ensayo | Rango
total de
frecuencia
10-150
Hz |
Nivel
total de
RMS
1,6
m.s-2 |
Nivel
de ASD de 10-20
Hz
0,048
m2.s(-3) |
Nivel
de ASD de 10-150
Hz
-3
dB/octava |
Número
de
ejes
3 |
Duración
por eje (o un período necesario para llevar a cabo la
medición)
2
min |
Resultado esperado | Después de la aplicación del factor de influencia:
.Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas
.Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados. |
|
|
7.1.4.6. Variación de tensión de alimentación.
Normas aplicables | IEC 61000-2-1
IEC 61000-2-2
IEC 61000-4-1 |
Método de ensayoObjetivo del ensayo | Variaciones en la alimentación principal de tensión CA |
Verificar
el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de
variación en la tensión principal de alimentación. |
Procedimiento del ensayo resumido: | El
ensayo consiste en exponer al EBE a variaciones en la tensión de
alimentación, mientras esté operando bajo condiciones atmosféricas
normales. |
Severidad del ensayo | Tensión
principal:
Límite superior: Enom + 10%
Límite inferior: Enom - 15% |
|
Número de ciclos del ensayo | Un ciclo |
Resultado esperado | . Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas. |
| . Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos |
7.1.4.7. Reducciones de alimentación de corto tiempo.
Normas aplicables | IEC 61000-4-11
IEC 61000-6-1
IEC 61000-6-2 |
|
|
|
|
|
Método de ensayo | Reducciones de corto tiempo en la tensión principal. |
Objetivo del ensayo | Verificar
el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de
reducciones de corto tiempo en el voltaje principal. |
Procedimiento del ensayo resumido | Las reducciones de la tensión principal deberán ser repetidas 10 veces con un intervalo de por lo menos 10 s. |
Severidad del ensayo | Ensayo A | Ensayo B | Ensayo C | Unidad |
Ensayo |
Reducción de la tensión | Reducción | 30 | 60 | 60 | % |
| Duración | 0,5 | 5 | 50 | períodos |
Interrupción de la tensión | Interrupción | >95 | % |
| Duración | 250 | períodos |
Resultado esperado |
| La
diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicación
bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en
2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en
consecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. |
7.1.4.8. Transitorios.
Normas aplicables | IEC 61000-4-1
IEC 61000-4-4 |
|
Método de ensayo | Transitorios eléctricos |
Objetivo del ensayo | Verificar
el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones donde
transitorios eléctricos sean sobrepuestos en el voltaje de alimentación
principal y si corresponde en los puertos de comunicaciones de
entrada/salida |
Procedimiento del ensayo resumido | El
ensayo consiste en exponer a transitorios de tensión para el cual la
frecuencia de repetición de los impulsos y los valores de los picos de
la tensión de salida son los definidos en la referencia. |
Por lo menos 10 transitorios aleatorios en fase positivos y 10 negativos deberán ser aplicados. |
La
red de inyección en la línea de alimentación deberá poseer filtros de
bloqueo para prevenir que la energía del transitorio sea disipada en la
alimentación . |
Para
el acople de los transitorios en las líneas de comunicación de
entrada/salida y en las líneas de comunicación, deberá usarse un acople
capacitivo según las normas referidas. |
Severidad del ensayo | 2 | Unidad |
Amplitud (Valor pico) | Líneas de alimentación | 2 | kV |
| Líneas de señal | 1 | kV |
Resultado esperado | La
diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicación
bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en
2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en
consecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. |
7.1.4.9. Descargas electrostáticas.
Normas aplicables | IEC 61000-4-2 |
Método de ensayo | Descargas electrostáticas (DE) |
Objetivo del ensayo | Verificar
el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de
descargas electrostáticas directas e indirectas. |
Procedimiento del ensayo resumido | Deberán ser aplicadas por lo menos 10 descargas. El intervalo de tiempo entre descargas deberá ser por lo menos de 10 segundos.
Para EBE no equipados con terminal de tierra, el EBE deberá ser completamente descargado entre descargas.
La descarga de contacto es el método de ensayo recomendado.
Las descargas aéreas deberán ser usadas donde las descargas de contacto no puedan ser aplicadas.
Aplicación directa:
En el modo de descargas de contacto a ser llevado a cabo en superficies
conductoras, el electrodo deberá estar en contacto con el EBE.
En el modo de descargas aéreas a ser llevado a cabo en superficies
aislantes el electrodo deberá ser acercado al EBE y la descarga
ocurrirá por medio de una chispa.
Aplicación indirecta:
Las descargas serán aplicadas en el modo de contacto a planos montados cerca del EBE. |
|
|
|
|
|
|
|
Nivel de severidad | Valor | Unidad |
Voltaje de ensayo | Descarga de contacto | 8 | kV |
Descarga aérea | 15 | kV |
Resultado esperado | Tanto
la diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la
indicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores
dados en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en
consecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. |
7.1.4.10. Susceptibilidad electromagnética.
Normas aplicables | IEC 61000-4-3 |
Método de ensayo | Campos electromagnéticos radiados |
Objetivo del ensayo | Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de campos electromagnéticos. |
Procedimiento del ensayo resumido | El
EBE deberá ser expuesto a campos electromagnéticos fuertes según lo
especificado por el nivel de severidad y un campo uniforme según lo
definido por la norma referida. |
Resultado esperado | La
diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicación
bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en
2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en
consecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. |
7.1.4.10.1. Campos electromagnéticos de radio frecuencia radiados causados por radio teléfonos digitales.
Nivel de severidad | Valor | unidad |
Rango de frecuencia | 800-960 MHz | 30 | V/m |
1400-2000 MHz | 30 |
Modulación | 80% AM, 1 kHz, Señal senoidal |
7.1.4.11. Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuencia.
|
Normas aplicables | IEC 61000-4-6 |
Método de ensayo | Campos electromagnéticos conducidos |
Objetivo del ensayo: | Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones de campos electromagnéticos. |
Procedimiento del ensayo resumido: | Una
corriente de radio frecuencia simulando la influencia de campos
electromagnéticos, deberá ser acoplada o inyectada en la alimentación y
en los puertos de entrada del EBE usando dispositivos
acopladores/desacopladores como los definidos en la norma
referida. |
Nivel de severidad | Valor | Unidad |
Amplitud RF (50) | 10 | V(m.f.) |
Rango de frecuencia | 0,15 - 80 | MHz |
Modulación | 80% AM, 1kHz onda senoidal |
Resultado esperado | La
diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la indicación
bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados en
2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en
consecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3. |
7.2. Ensayos de funcionamiento.
7.2.1. Clases de sistemas de medición y de ensayos
7.2.1.1. Para el propósito de estos ensayos serán considerados tres tipos de sistemas de medición:
a) Sistemas de medición que utilicen al dispositivo de control secuencial de la estación de servicio.
b) Sistemas de medición que ya incorporen su propio dispositivo de control secuencial.
c) Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen un dispositivo de control secuencial.
El dispositivo de control secuencial del dispositivo de ensayo no se
usará para ensayar sistemas de medición de los tipos b) y c).
7.2.1.2. Ensayos a un caudal constante.
Los ensayos a caudal constante son aplicables a dispositivo medidores.
El caudal es considerado constante durante el ensayo si por lo menos
95% de los caudales instantáneos están dentro de los valores mínimos y
máximos dados en la siguiente tabla:
Número de ensayo | Valor mínimo | Valor máximo |
IF 1 | Qmin (1) | (Qmax + 4 Qmin)/ 5 |
IF 2 | (Qmax + 4 Qmin)/ 5 | (2 Qmax + 3 Qmin)/ 5 |
IF 3 | (2 Qmax + 3 Qmin)/ 5 | (3 Qmax + 2 Qmin)/ 5 |
IF 4 | (3 Qmax + 2 Qmin)/ 5 | (4 Qmax + Qmin)/ 5 |
IF 5 | (4 Qmax + Qmin)/ 5 | Qmax (1) |
Nota: IF = Caudal
(1) QMIN y QMAX del dispositivo medidor.
Para el ensayo IF 1, el caudal será tan cercano a QMIN como sea posible.
Para el ensayo IF 5, el caudal será tan cercano a QMAX como sea posible.
7.2.1.3. Ensayos de exactitud que involucran un almacenamiento dividido en tres partes.
Los ensayos que involucren tres bancos (de alta, de media y de baja) se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones, donde P
MAX es la presión máxima de entrada al sistema de medición y P
D la presión de despacho:
Ensayo 1
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0 MPa
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo P
MAX en todos los bancos
Ensayo 2
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,5 PD
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:
- banco de alta a P
MAX
- banco de media cercano a P
D
- banco de baja a 0,75 P
D
Ensayo 3
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,75 P
V
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:
- banco de alta a P
MAX
- banco de media cercano a P
D
- banco de baja a 0,75 P
D
7.2.1.4. Ensayos de exactitud que involucren un almacenamiento de una sola parte.
Los ensayos sin controles secuenciales serán realizados en las siguientes condiciones:
Ensayo 4
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0 MPa
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo P
MAX
Ensayo 5
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,5 P
D
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de P
MAX
Ensayo 6
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,75 P
D
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de P
MAX
Ensayo 7 (cantidad mínima medible)
Las condiciones del ensayo 7 serán adaptadas con el propósito de
ensayar la cantidad mínima medible. Para este propósito, le presión no
tiene que ser necesariamente P
D en el banco de
almacenamiento receptor del ensayo al final de la carga, puede ser
cualquier presión de modo tal que la cantidad transferida de gas sea
por lo menos la cantidad mínima medible (pero tan cercano a P
MAX como sea prácticamente posible).
7.2.1.5. Tolerancia en la presión de gas
La tolerancia a ser aplicada a todas las presiones de ensayo
(0,5 P
D, 0,75 P
D, P
D y P
MAX) es de ±1MPa
7.2.1.6. Ensayo de durabilidad.
Se realizará en laboratorio y consiste en realizar 10000 despachos de
gas, representando al uso real y por lo menos accionando el dispositivo
de control secuencial cuando corresponda. Los ensayos a realizar son el
1 o el 4, dependiendo de si el sistema de medición fue diseñado para
operar con o sin dispositivo de control secuencial.
El volumen medido para cada despacho será por lo menos 20 veces la cantidad mínima medible y los despachos serán simulados.
Después del ensayo de durabilidad, el dispositivo medidor será otra vez sujeto a los siguientes ensayos:
Para dispositivos medidores o sistemas de medición que utilicen un
dispositivo de control secuencial, el ensayo 1 deberá ser realizado por
lo menos 3 veces.
Para dispositivos medidores o sistemas de medición que no utilicen un
dispositivo de control secuencial, el ensayo 4 deberá ser realizado por
lo menos 3 veces.
El valor medio del correspondiente error intrínseco será calculado
después del ensayo. El desvío entre este valor y el error intrínseco
inicial deberá permanecer dentro del límite especificado en 4.3.3.
La repetibilidad deberá satisfacer los requerimientos de 4.3.2.
7.2.1.7. Ensayo de los factores de influencia del gas.
Los ensayos serán llevados a cabo en los límites de las magnitudes de
influencia definidas en las condiciones de funcionamiento del
dispositivo medidor.
El fabricante deberá especificar y establecer el rango de las
temperaturas de gas cuando opere en un rango especificado de
temperatura ambiente.
Cuando se ensaye la influencia de la temperatura del gas, los
siguientes ensayos serán realizados para cada límite de temperatura:
- Ensayo 1 para sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control secuencial (tipos a y b).
- Ensayo 4 para sistemas de medición para estaciones de carga que no utilicen un dispositivo de control secuencial (tipo c).
7.2.2 Ensayos de funcionamiento para aprobación de modelo.
Ensayo nombre/número | Todos los dispositivos medidores | Dispositivos medidores para su uso con un control secuencial | Sistemas de medición para su uso con un control secuencial | Sistemas de medición con un control secuencial ajustable (ensayo a límites extremos del ajuste) | Sistemas de medición para su uso sin un control secuencial |
Ensayo con índices de flujo constantes |
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IF 1 | 3 x |
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IF 2 | 3 x |
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IF 3 | 3 x |
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IF 4 | 3 x |
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IF 5 | 3 x |
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Ensayo con control secuencial |
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Ensayo 1 |
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| 3 x | 3 x |
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Ensayo 2 |
| Opcional, 3 x | 3 x |
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Ensayo 3 |
| Opcional, 3 x | 3 x |
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Ensayo sin control secuencial |
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Ensayo 4 | 3 x |
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| 3 x |
Ensayo 5 | 3 x |
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| 3 x |
Ensayo 6 |
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| 3 x |
Ensayo 7 |
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| 2 x |
| 2 x |
Durabilidad | 10000 despachos en 6 meses | 10000 despachos en 6 meses |
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Factores de influencia del gas | 2 x por tipo de factor |
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Variación periód. Perturbaciones de flujo, etc. | Opcional, 2 x | 2 x si todavía no se hicieron en el medidor |
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| 2 x si todavía no se hicieron en el medidor |
7.2.2.1. Dispositivo medidor.
7.2.2.1.1. Programa de ensayos.
1. Los ensayos IF1 a IF5 (ver 7.2.1.2.) serán realizados por lo menos 3
veces consecutivas en las mismas condiciones para establecer el
comportamiento intrínseco del dispositivo medidor.
Cada error individual deberá satisfacer los errores máximos permitidos especificados en 4.1.1.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
2. Los ensayos 4 y 5 (ver 7.2.1.2.) deberán ser realizados por lo menos
3 veces consecutivas en las mismas condiciones para establecer el
comportamiento dinámico del dispositivo medidor.
Cada error individual deberá cumplir con los errores máximos permitidos especificados en 4.1.1. para el dispositivo medidor.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
3. En el ensayo de durabilidad si el dispositivo medidor es aprobado
para estar incluido en un sistema de medición utilizando un dispositivo
de control secuencial, el ensayo deberá ser realizado para que el
dispositivo medidor opere en conjunto con tal dispositivo.
En caso que un dispositivo medidor esté unido con un dispositivo de
control secuencial, este dispositivo en particular deberá ser sujeto al
ensayo asociado con el dispositivo medidor. El requerimiento de
durabilidad en 4.1. deberá cumplirse al igual que los requerimientos de
repetibilidad.
4. En el ensayo de los factores de influencia del gas cada ensayo será realizado dos veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el dispositivo medidor.
5. Si el dispositivo medidor fue diseñado para estar incluido en un
sistema de medición que utilice un dispositivo de control secuencial,
los ensayos 2 y 3 podrán realizarse, a criterio del INTI, por lo menos
3 veces consecutivas en las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos en 4.1.1. para el dispositivo medidor.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá cumplirse.
7.2.2.2. Sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control secuencial (tipo a y tipo b).
1. Los ensayos 1, 2 y 3 serán realizados al sistema completo por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
2. El ensayo 7 será realizado al dispositivo medidor por lo menos dos veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos
permitidos especificados en 4.1.1. para el sistema de medición.
3. Para dispositivo medidores que se usen con un dispositivo de control
secuencial (incorporado o no) unido con parámetros de ajuste, el ensayo
1 será realizado por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas
condiciones para cada valor extremo de los parámetros de ajuste. Cuando
un parámetro sea ensayado los otros parámetros estarán a las
condiciones de referencia según lo especificado por el fabricante.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
7.2.2.3. Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen un dispositivo de control secuencial.
1. Los ensayos 4, 5 y 6 deberán ser realizados en el dispositivo
medidor por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
2. El ensayo 7 deberá ser realizado en el sistema completo por lo menos dos veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.
7.2.3. Ensayos de funcionamiento para verificación primitiva.
7.2.3.1. La verificación primitiva deberá incluir por lo menos:
- para todos los sistemas de medición, un ensayo en una condición
posible aplicable y disponible en la estación de servicio, teniendo en
cuenta que la presión del banco deberá ser tal que la carga en los
cilindros de ensayo especificados cause la activación de todas las
etapas de operación del dispositivo de control secuencial, en caso de
haber.
- para sistemas de medición destinados a estaciones de servicio que
utilicen el dispositivo de control secuencial de la propia estación, o
sistemas que incorporen su propio dispositivo de control secuencial,
deberá satisfacerse el ensayo 3 de 7.2.2.
- para sistemas de medición que no incorporen su propio dispositivo de
control secuencial o que estén destinados a ser usados en estaciones de
servicio que no usen un dispositivo de control secuencial, deberá
satisfacerse al ensayo 1 de 7.2.2.
7.2.3.2 Por lo menos uno de estos ensayos deberá ser realizado en el
lugar de instalación de la estación de servicio. El ensayo 1 o el
ensayo 3 podrán ser realizados en laboratorio, a criterio del INTI.
Las condiciones del ensayo en el lugar de instalación deberán ser tales que:
- sea alcanzado el máximo caudal disponible en la estación de servicio para el sistema de medición de que se trate;
- el máximo caudal disponible en la estación de servicio para el
sistema de medición de que se trate deberá ser menor o igual al caudal
máximo especificado de dicho sistema;
- el accionamiento del control secuencial usado en el laboratorio no
deberá ser más lento que el que será usado en la estación de servicio.
7.2.3.3. Los ensayos en la verificación primitiva serán realizados a la
temperatura contemplada en las condiciones de referencia.
Cada ensayo aplicable será realizado dos veces.
Cada error individual deberá satisfacer los requerimientos de máximos
errores permitidos de 4.1.1. o 4.1.2., dependiendo de si la
verificación se hace en el lugar de instalación o en el laboratorio.
7.2.4. Ensayos de funcionamiento para verificación periódica.
Los ensayos de verificación periódica se realizarán en el lugar de
instalación y serán idénticos a los de la tercera etapa de la
verificación primitiva.
Estos ensayos serán realizados en fechas establecidas por el INTI previa solicitud del responsable del instrumento.
7.2.5. Ensayos de vigilancia de uso.
Los ensayos de vigilancia de uso se realizarán en el lugar de instalación y serán idénticos a los de la verificación periódica.