ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3380
Procedimiento. Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. Su implementación.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10315-123-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la
firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las
características de su infraestructura en la República Argentina.
Que el Decreto Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002, reglamentario de
la citada ley, dispone —entre otros— el procedimiento que deben cumplir
y la documentación a presentar por los proveedores de servicios de
certificación, a los fines de obtener una licencia para operar como
Certificador Licenciado.
Que la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría
de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
otorga a este Organismo la licencia para operar como Certificador
Licenciado.
Que mediante la Resolución General Nº 2.651, se establecieron las
disposiciones relacionadas con la emisión y administración de los
certificados digitales, aplicables a las relaciones entre este
Organismo, los solicitantes y suscriptores de los certificados emitidos
por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos
Públicos y los terceros usuarios de dichos certificados.
Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Administración
Federal de implementar procedimientos electrónicos destinados a
optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado la
herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones para
Firma Digital”, que resulta un instrumento válido y suficiente para
identificar, con el nivel de seguridad adecuado, a los contribuyentes y
a sus representantes o autorizados a firmar digitalmente determinada
documentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Fiscalización, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la herramienta informática denominada
“Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como
instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de
otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o
especiales, ante esta Administración Federal, a fin de identificar a
las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada
documentación.
La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando
la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto
por el sujeto autorizante.
Art. 2° — A los fines indicados en el artículo precedente, los
usuarios alcanzados deberán observar el procedimiento consignado en el
Anexo de esta resolución general.
Será condición necesaria y excluyente que los sujetos autorizantes y a
autorizar hayan cumplido —en forma previa— con el requisito de registro
digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del
documento que acredite su identidad, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.
Art. 3° — Las personas humanas a quienes se les otorguen las
autorizaciones en los términos de la presente, deberán contar con el
certificado digital emitido en los términos de la normativa vigente de
la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la
Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 4575/2019 de la AFIP B.O. 9/9/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el
estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al
servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”,
opción “Consultar Mis Autorizaciones”.
Art. 5° — Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones
efectuadas según lo previsto en esta resolución general, caducarán por
causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del
autorizado.
Art. 6° — La nómina de los servicios respecto de los cuales se
habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de
Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación
y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio
“web” institucional.
Art. 7° — Apruébanse el Anexo y el Formulario Nº 3283/D que forman parte de la presente.
Art. 8° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2°)
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA
“GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL”
Para utilizar la herramienta informática denominada “Gestión de
Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el sujeto autorizante
deberá acceder al citado servicio informático, establecer el alcance de
la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza.
Como constancia de la autorización realizada, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3.
La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante
el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para
Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº
3283/D, con los rubros 1, 2 y 4. Hasta tanto no se concrete dicha
aceptación, aquélla no podrá actuar como tal respecto de los actos que
le fueran encomendados.
Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán
revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones
Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario Nº
3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos ante este
Organismo desde el momento de su registro en el sitio “web”
institucional.
Los usuarios deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3
como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.