Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3386
Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus
modificatorias. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y
Exportación. Resolución General N° 2.619 y sus modificatorias. Sus
modificaciones.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-93-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de
exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias aprobó el
procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de
Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema
Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).
Que a efectos de agilizar la operatoria en zonas de frontera al momento
de egreso del medio de transporte internacional terrestre por
carretera, corresponde adecuar el procedimiento informático de registro
de las transacciones a cargo del servicio aduanero en las áreas de
control integrado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.3. LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS
3.3.1. VIA TERRESTRE
3.3.1.1. Las operaciones de tránsito terrestre se ajustarán a los
procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 898 y sus
modificatorias.
3.3.1.2. Para las operaciones con destino al exterior en las que la
aduana de registro y de salida coincidan se utilizará el procedimiento
establecido en esta norma para la vía acuática, registrándose en el
Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones de “Precumplido”,
“Salida de exportación”, “Confirmación de salida”, “Confirmación de
arribo” y “Cumplido”.
3.3.1.3. En las operaciones de exportación que se realicen mediante
Tránsito Aduanero Internacional (TAI) terrestre por carretera, cuya
aduana de registro/partida coincida con la aduana de salida y, a su
vez, el lugar operativo en el que se efectúan el “Precumplido” y la
“Salida de Exportación” sea el mismo, el servicio aduanero registrará
únicamente el “Precumplido” en el Sistema Informático MARIA (SIM). El
“Cumplido” será generado automáticamente por el Sistema Informático
MARIA (SIM) cuando el servicio aduanero —inmediatamente después de la
partida del medio de transporte hacia el exterior— genere en el Sistema
Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) el evento
“Confirmación de Salida del TAI (SATAI)”. En consecuencia, no deberán
ejecutarse en el Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones
“Salida de exportación”, “Confirmación de salida” y “Confirmación de
arribo”.
3.3.2. OTRAS VIAS
En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se
oficializarán las destinaciones de acuerdo con los correspondientes
subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el
campo habilitado a tal efecto. Asimismo, las destinaciones se
presentarán en los lugares asignados por cada aduana”.
Art. 2° — Incorpórase en el
Apartado II) “DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL SERVICIO ADUANERO” del
Anexo de la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias, lo
siguiente:
“C) PROCEDIMIENTO PARA ADUANA DE REGISTRO/PARTIDA Y SALIDA COINCIDENTES Y LUGAR OPERATIVO UNICO
1. El servicio aduanero exigirá la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos de su presentación informática.
2. Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles
de rigor, el servicio aduanero autorizará la partida del medio de
transporte.
3. El servicio aduanero —inmediatamente después de la partida del medio
de transporte hacia el exterior— registrará en el Sistema Informático
del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de
Salida del TAI (SATAI)”. Dicho registro generará automáticamente el
“Cumplido” de los permisos de embarques asociados a la operación de
TAI, en el Sistema Informático MARIA (SIM) y, a su vez, los eventos
OFTAI y PATAI, en el Sistema Informático del Tránsito Internacional
Aduanero (SINTIA). A partir de ese momento, se inicia la trasmisión del
MIC/DTA electrónico a la República del Paraguay y a la República de
Chile y, en consecuencia, no podrá ser rectificado.
4. En casos excepcionales y por motivos fundados, mediante un acto
dispositivo que autorice intervenir en la base de datos, la Dirección
de Informática Aduanera efectuará la rectificación de los datos
necesarios en el Sistema Informático MARIA (SIM), sin que dicha
intervención implique una modificación de los datos del MIC/DTA enviado
electrónicamente. En tal caso, el servicio aduanero informará mediante
correo electrónico las novedades a las aduanas argentinas
intervinientes en la operación de tránsito, siendo responsabilidad de
la aduana de salida informar dicha novedad a la aduana del país
limítrofe”.
Art. 3° — Esta resolución
general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que
se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los
sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por
esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.