Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES


Resolución General 3360


Cuenta Corriente Aduanera. Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Norma complementaria y modificatoria.


Bs. As., 7/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-54-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución General Nº 3.134 estableció la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

Que es objetivo permanente de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos papeles”, otorgando certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en concordancia con dicho objetivo se ha previsto la creación de la “Cuenta Corriente Aduanera”, estableciendo en una primera etapa la posibilidad de solicitar un crédito para cancelar futuras destinaciones de exportación con los importes pagados en demasía.

Que la presente iniciativa se inscribe en el marco de las políticas de fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional, orientadas a consolidar el saldo positivo de la balanza comercial externa mediante la generación de herramientas que contribuyan con ello.

Que, asimismo, corresponde adecuar el Anexo IV – “Procedimientos para Liquidar, Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Exportación” de la citada Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el Sistema Informático MARIA (SIM) la “Cuenta Corriente Aduanera”, módulo correspondiente a créditos a favor del exportador.

Art. 2° — Para la registración en la “Cuenta Corriente Aduanera” de los créditos en pesos provenientes de importes pagados en demasía en concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo I, apartado A) de la presente, respecto de los conceptos que allí se especifican.

Art. 3° — Los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar derechos de exportación se registrarán en la “Cuenta Corriente Aduanera”. Para ello se utilizará el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI), que se especifica en Anexo IV, apartado D), punto 1.4 de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.

Art. 4° — Modifícase la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS, el primer párrafo y el punto 1 del apartado A) PAGO DE TRIBUTOS, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

b) Incorpórase en el Anexo IV, apartado D), como punto 1.4, el que se consigna en el Anexo III de la presente.

Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

La implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.

Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el párrafo anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado en el Anexo I, apartado B) de la presente.

El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, incorporado por la presente, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no imputados a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 2°)

A) Procedimiento

1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en este anexo. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.

2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación, acorde con los actuales procedimientos de registro para “Títulos/Bonos” vigentes para la cancelación contable de operaciones MARIA.

3. Estos créditos sólo se podrán utilizar para cancelar derechos de exportación en futuras operaciones y, por ningún motivo, el exportador podrá solicitar la repetición de los importes no utilizados por este concepto.

4. Esta metodología podrá aplicarse en las operaciones sin plazo de espera para el pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación. (No estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y modificatorias, los cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.365.)

B) Procedimiento Transitorio

Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos necesarios para la implementación del procedimiento referenciado en el apartado A) se procederá de la siguiente forma:

1. El declarante deberá presentar ante la aduana de registro de la operación una nota, mediante la cual solicitará la generación del crédito a su favor por el importe en pesos pagado en exceso en las destinaciones embarcadas en menos.

2. La aduana de registro analizará la solicitud y confrontará lo requerido con los registros informáticos del sistema y, de corresponder, dictará un acto administrativo haciendo lugar a la solicitud de reconocimiento del saldo en pesos a favor para la generación del crédito, a efectos de cancelar futuras operaciones de exportación. Esta novedad deberá registrarse en el sistema mediante el Parte Electrónico de Novedades (PEN), donde quedará registrado para la consulta del servicio aduanero.

3. Cumplido el punto anterior remitirá las actuaciones junto con el respectivo acto administrativo al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera para la generación del crédito correspondiente en el sistema.

C) Notas aclaratorias

1. Una vez generado el crédito no se podrá realizar la reversión de la declaración post-embarque. En caso de existir tal situación se deberá comunicar en forma expresa, a través de la aduana de registro, al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera para su análisis y determinación del procedimiento a seguir.

2. Lo afectado por estos créditos no se deberá considerar como recaudación, ya que el saldo a favor que lo origina fue computado oportunamente como tal al momento de la oficialización de la destinación que dio origen al crédito.

3. Las aduanas de registro deberán controlar y no dar curso a las solicitudes de repetición de los tributos, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.365, en las destinaciones a las cuales se les haya generado un crédito a favor del exportador.

ANEXO II

(Artículo 4°, inciso a)

A) PAGO DE TRIBUTOS

Cuando la destinación de exportación requiera el pago de obligaciones tributarias aduaneras, el Sistema Informático MARIA (SIM) permitirá a los declarantes optar por el pago sin plazo de espera a través del KIT MARIA o bien acordar el plazo de espera en los términos del Artículo 54 del Decreto Nº 1.001/82.

1. PAGO PREVIO

Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar el siguiente procedimiento:

1.1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias aduaneras deberán efectuar un depósito mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3.134. De utilizarse bonos u otros títulos se regirá por la normativa específica.

1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.

1.3. En caso de resultar el embarque con diferencia:

1.3.1. En menos, el declarante podrá optar por:

a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.365.

b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación por la cantidad de unidades de comercialización no embarcadas.

1.3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2 del presente anexo al momento de la oficialización del post-embarque.

ANEXO III

(Artículo 4°, inciso b)

1.4. La disponibilidad de bonos u otros títulos para cancelar obligaciones aduaneras de exportación tendrá el tratamiento de pago afectado a los tributos que correspondan. La trazabilidad de su imputación a las destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) se realizará en la “Cuenta Corriente Aduanera” mediante el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI).