Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3360
Cuenta Corriente Aduanera. Destinaciones de Exportación. Resolución
General N° 1.921 y sus modificatorias. Norma complementaria y
modificatoria.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-54-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de
exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución General Nº 3.134 estableció la utilización
obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación
de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por
el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo
destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que es objetivo permanente de este Organismo orientar los procesos y
herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos
papeles”, otorgando certeza y transparencia a la relación entre el
Fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos mejores
servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Que en concordancia con dicho objetivo se ha previsto la creación de la
“Cuenta Corriente Aduanera”, estableciendo en una primera etapa la
posibilidad de solicitar un crédito para cancelar futuras destinaciones
de exportación con los importes pagados en demasía.
Que la presente iniciativa se inscribe en el marco de las políticas de
fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional,
orientadas a consolidar el saldo positivo de la balanza comercial
externa mediante la generación de herramientas que contribuyan con ello.
Que, asimismo, corresponde adecuar el Anexo IV – “Procedimientos para
Liquidar, Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Exportación” de la
citada Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración
Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el Sistema Informático MARIA (SIM) la “Cuenta
Corriente Aduanera”, módulo correspondiente a créditos a favor del
exportador.
Art. 2° — Para la registración en la “Cuenta Corriente Aduanera” de los
créditos en pesos provenientes de importes pagados en demasía en
concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán cumplir
con el procedimiento que se describe en el Anexo I, apartado A) de la
presente, respecto de los conceptos que allí se especifican.
Art. 3° — Los créditos provenientes de bonos u otros títulos para
cancelar derechos de exportación se registrarán en la “Cuenta Corriente
Aduanera”. Para ello se utilizará el procedimiento de Trazabilidad de
Bonos Imputados (TBI), que se especifica en Anexo IV, apartado D),
punto 1.4 de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS, el
primer párrafo y el punto 1 del apartado A) PAGO DE TRIBUTOS, por el
que se consigna en el Anexo II de la presente.
b) Incorpórase en el Anexo IV, apartado D), como punto 1.4, el que se consigna en el Anexo III de la presente.
Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
La implementación de las disposiciones que involucren nuevos
desarrollos informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120)
días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el
párrafo anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado
en el Anexo I, apartado B) de la presente.
El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV
de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, incorporado por
la presente, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no
imputados a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2°)
A) Procedimiento
1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin
plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá
manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en este
anexo. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de
presupuesto general, lo cual originará el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.
2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque
resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización
declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a
lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la
declaración post-embarque se registrará en el Sistema Informático MARIA
(SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en
pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación, acorde con
los actuales procedimientos de registro para “Títulos/Bonos” vigentes
para la cancelación contable de operaciones MARIA.
3. Estos créditos sólo se podrán utilizar para cancelar derechos de
exportación en futuras operaciones y, por ningún motivo, el exportador
podrá solicitar la repetición de los importes no utilizados por este
concepto.
4. Esta metodología podrá aplicarse en las operaciones sin plazo de
espera para el pago de derechos en las que por diferentes motivos no se
realice el embarque y se anule la destinación de exportación. (No
estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2
del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y modificatorias, los
cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la Resolución
General Nº 2.365.)
B) Procedimiento Transitorio
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos necesarios para
la implementación del procedimiento referenciado en el apartado A) se
procederá de la siguiente forma:
1. El declarante deberá presentar ante la aduana de registro de la
operación una nota, mediante la cual solicitará la generación del
crédito a su favor por el importe en pesos pagado en exceso en las
destinaciones embarcadas en menos.
2. La aduana de registro analizará la solicitud y confrontará lo
requerido con los registros informáticos del sistema y, de
corresponder, dictará un acto administrativo haciendo lugar a la
solicitud de reconocimiento del saldo en pesos a favor para la
generación del crédito, a efectos de cancelar futuras operaciones de
exportación. Esta novedad deberá registrarse en el sistema mediante el
Parte Electrónico de Novedades (PEN), donde quedará registrado para la
consulta del servicio aduanero.
3. Cumplido el punto anterior remitirá las actuaciones junto con el
respectivo acto administrativo al Departamento Programas y Normas de
Procedimientos de Recaudación Aduanera para la generación del crédito
correspondiente en el sistema.
C) Notas aclaratorias
1. Una vez generado el crédito no se podrá realizar la reversión de la
declaración post-embarque. En caso de existir tal situación se deberá
comunicar en forma expresa, a través de la aduana de registro, al
Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación
Aduanera para su análisis y determinación del procedimiento a seguir.
2. Lo afectado por estos créditos no se deberá considerar como
recaudación, ya que el saldo a favor que lo origina fue computado
oportunamente como tal al momento de la oficialización de la
destinación que dio origen al crédito.
3. Las aduanas de registro deberán controlar y no dar curso a las
solicitudes de repetición de los tributos, conforme a lo establecido en
la Resolución General Nº 2.365, en las destinaciones a las cuales se
les haya generado un crédito a favor del exportador.
ANEXO II
(Artículo 4°, inciso a)
A) PAGO DE TRIBUTOS
Cuando la destinación de exportación requiera el pago de obligaciones
tributarias aduaneras, el Sistema Informático MARIA (SIM) permitirá a
los declarantes optar por el pago sin plazo de espera a través del KIT
MARIA o bien acordar el plazo de espera en los términos del Artículo 54
del Decreto Nº 1.001/82.
1. PAGO PREVIO
Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar el siguiente procedimiento:
1.1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias
aduaneras deberán efectuar un depósito mediante la utilización del
Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General Nº 3.134. De utilizarse bonos u otros títulos se
regirá por la normativa específica.
1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a
afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al
momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará
el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina
al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a
la fecha de pago de la liquidación.
1.3. En caso de resultar el embarque con diferencia:
1.3.1. En menos, el declarante podrá optar por:
a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.365.
b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en
pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación por la
cantidad de unidades de comercialización no embarcadas.
1.3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa
vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema
requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse
indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2
del presente anexo al momento de la oficialización del post-embarque.
ANEXO III
(Artículo 4°, inciso b)
1.4. La disponibilidad de bonos u otros títulos para cancelar
obligaciones aduaneras de exportación tendrá el tratamiento de pago
afectado a los tributos que correspondan. La trazabilidad de su
imputación a las destinaciones de exportación en el Sistema Informático
MARIA (SIM) se realizará en la “Cuenta Corriente Aduanera” mediante el
procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI).