Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3360
Cuenta Corriente Aduanera. Destinaciones de Exportación. Resolución
General N° 1.921 y sus modificatorias. Norma complementaria y
modificatoria.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-54-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de
exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución General Nº 3.134 estableció la utilización
obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación
de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por
el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo
destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que es objetivo permanente de este Organismo orientar los procesos y
herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos
papeles”, otorgando certeza y transparencia a la relación entre el
Fisco y los administrados, así como brindar a estos últimos mejores
servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Que en concordancia con dicho objetivo se ha previsto la creación de la
“Cuenta Corriente Aduanera”, estableciendo en una primera etapa la
posibilidad de solicitar un crédito para cancelar futuras destinaciones
de exportación con los importes pagados en demasía.
Que la presente iniciativa se inscribe en el marco de las políticas de
fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional,
orientadas a consolidar el saldo positivo de la balanza comercial
externa mediante la generación de herramientas que contribuyan con ello.
Que, asimismo, corresponde adecuar el Anexo IV – “Procedimientos para
Liquidar, Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Exportación” de la
citada Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración
Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el Sistema Informático MARIA (SIM) la “Cuenta
Corriente Aduanera”, módulo correspondiente a créditos a favor del
exportador.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3962/2016 de la AFIP B.O. 22/12/2016 se incorpora la aplicación denominada “Solicitud
Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente
Aduanera”, creado por la presente Resolución General. Dicha aplicación permitirá a los exportadores utilizar los créditos en
concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en
demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación
anuladas o embarcadas con diferencias, conforme las especificaciones de
la norma de referencia. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2016).
Art. 2° — Para la registración en la “Cuenta Corriente Aduanera” de los
créditos en pesos provenientes de importes pagados en demasía en
concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán cumplir
con el procedimiento que se describe en el Anexo I, apartado A) de la
presente, respecto de los conceptos que allí se especifican.
(Nota Infoleg: las generalidades y el procedimiento de la “Solicitud
Disposición de Créditos Aduaneros” se consignan en los Anexos I y II
que se aprueban y forman parte de la Resolución General N° 3962/2016 de la AFIP B.O. 22/12/2016.
Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2016).
Art. 3° — Los créditos provenientes de bonos u otros títulos para
cancelar derechos de exportación se registrarán en la “Cuenta Corriente
Aduanera”. Para ello se utilizará el procedimiento de Trazabilidad de
Bonos Imputados (TBI), que se especifica en Anexo IV, apartado D),
punto 1.4 de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS, el
primer párrafo y el punto 1 del apartado A) PAGO DE TRIBUTOS, por el
que se consigna en el Anexo II de la presente.
b) Incorpórase en el Anexo IV, apartado D), como punto 1.4, el que se consigna en el Anexo III de la presente.
Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
La implementación de las disposiciones que involucren nuevos
desarrollos informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120)
días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el
párrafo anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado
en el Anexo I, apartado B) de la presente.
El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV
de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, incorporado por
la presente, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no
imputados a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
ANEXO II
(Artículo 4°, inciso a)
A) PAGO DE TRIBUTOS
Cuando la destinación de exportación requiera el pago de obligaciones
tributarias aduaneras, el Sistema Informático MARIA (SIM) permitirá a
los declarantes optar por el pago sin plazo de espera a través del KIT
MARIA o bien acordar el plazo de espera en los términos del Artículo 54
del Decreto Nº 1.001/82.
1. PAGO PREVIO
Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar el siguiente procedimiento:
1.1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias
aduaneras deberán efectuar un depósito mediante la utilización del
Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General Nº 3.134. De utilizarse bonos u otros títulos se
regirá por la normativa específica.
1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a
afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al
momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará
el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina
al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a
la fecha de pago de la liquidación.
1.3. En caso de resultar el embarque con diferencia:
1.3.1. En menos, el declarante podrá optar por:
a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.365.
b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en
pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación por la
cantidad de unidades de comercialización no embarcadas.
1.3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa
vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema
requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse
indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2
del presente anexo al momento de la oficialización del post-embarque.
ANEXO III
(Artículo 4°, inciso b)
1.4. La disponibilidad de bonos u otros títulos para cancelar
obligaciones aduaneras de exportación tendrá el tratamiento de pago
afectado a los tributos que correspondan. La trazabilidad de su
imputación a las destinaciones de exportación en el Sistema Informático
MARIA (SIM) se realizará en la “Cuenta Corriente Aduanera” mediante el
procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI).