DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2159/2012


Rectifícase el artículo 7º del Anexo I de la Disposición Nº 2145/2012. “Régimen de Tramitación Urgente de Residencia”.


Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0006543/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Disposición DNM Nº 2145 del 3 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM Nº 2145/12 contempla la posibilidad de obtener turno dentro de las TREINTA Y SEIS (36) horas de solicitado, previo pago de un arancel de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), adicional a la tasa prevista para los trámites ordinarios.

Que en el artículo 7º del Anexo I de la Disposición citada precedentemente, se prevé en qué casos se exceptuará del pago del arancel mencionado, contemplando de esta manera los supuestos de “tratamiento médico” que ameritan un mayor grado de urgencia.

Que debido a un error material, se hubo consignado un inciso que no se corresponde con el criterio aludido, por lo que se torna menester rectificar el artículo 7º del Anexo I de la citada medida.

Que de conformidad con lo normado por el artículo 107 del reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10, resulta facultad de este Organismo dictar las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.871 y su reglamentación.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Rectifícase el artículo 7º del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2145 del 3 de septiembre de 2012, titulado “REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE RESIDENCIA”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º — Procederá el otorgamiento de un turno urgente sin el requisito del pago previsto en el artículo 2º de la presente Disposición, en las solicitudes de residencia en las que fuere debidamente acreditada la urgencia para obtener el certificado de residencia precaria y sólo para las que se formalicen sobre la base de lo normado por el artículo 23 inciso h) o el artículo 24 inciso g) de la Ley Nº 25.871.”

Art. 2º — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION DE SISTEMAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a los fines de que tomen la intervención que les compete en la correcta implementación de la presente rectificación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.