DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2159/2012
Rectifícase el artículo 7º del Anexo I de la Disposición Nº 2145/2012. “Régimen de Tramitación Urgente de Residencia”.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0006543/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Disposición DNM Nº
2145 del 3 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM Nº 2145/12 contempla la posibilidad de obtener
turno dentro de las TREINTA Y SEIS (36) horas de solicitado, previo
pago de un arancel de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), adicional a la
tasa prevista para los trámites ordinarios.
Que en el artículo 7º del Anexo I de la Disposición citada
precedentemente, se prevé en qué casos se exceptuará del pago del
arancel mencionado, contemplando de esta manera los supuestos de
“tratamiento médico” que ameritan un mayor grado de urgencia.
Que debido a un error material, se hubo consignado un inciso que no se
corresponde con el criterio aludido, por lo que se torna menester
rectificar el artículo 7º del Anexo I de la citada medida.
Que de conformidad con lo normado por el artículo 107 del reglamento
aprobado por Decreto Nº 616/10, resulta facultad de este Organismo
dictar las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.871 y su
reglamentación.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades
conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180
del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Rectifícase el
artículo 7º del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2145 del 3 de
septiembre de 2012, titulado “REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE
RESIDENCIA”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º — Procederá el otorgamiento de un turno urgente sin el
requisito del pago previsto en el artículo 2º de la presente
Disposición, en las solicitudes de residencia en las que fuere
debidamente acreditada la urgencia para obtener el certificado de
residencia precaria y sólo para las que se formalicen sobre la base de
lo normado por el artículo 23 inciso h) o el artículo 24 inciso g) de
la Ley Nº 25.871.”
Art. 2º — Dése intervención a
la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION DE SISTEMAS y a la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a los fines de que tomen la
intervención que les compete en la correcta implementación de la
presente rectificación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.