Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3363
Impuestos varios. Adopción de Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15631-132-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria Nº 29, ambas de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE), dispuso la adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards
Board (IASB), para los estados financieros de las entidades incluidas
en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 o las que hayan
solicitado autorización para estar en el referido régimen, siendo
optativo para las entidades que no cumplan con dicha condición.
Que los métodos de medición, valuación y exposición de los estados
financieros que deben emplearse de acuerdo con las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) difieren de aquellos a
los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por la citada
resolución técnica.
Que, en el caso de los contribuyentes que confeccionan balances en
forma comercial, la determinación de la materia imponible de ciertos
tributos a cargo de esta Administración Federal debe realizarse en base
a la información que resulta de aquéllos.
Que a efectos de optimizar el control por parte de este Organismo, se
estima necesario requerir el aporte de nuevos elementos, cuando los
estados financieros hubieran sido confeccionados aplicando las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes de los tributos a cargo de esta Administración Federal,
que confeccionen sus estados financieros —con carácter obligatorio u
opcional— aplicando las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica
Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE) (1.1.), deberán
observar lo que se establece por la presente.
Art. 2° — Los sujetos a que se
refiere el artículo 1° deberán presentar a esta Administración Federal,
además de los estados financieros confeccionados conforme a lo
dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria
Nº 29 (FACPCE), los elementos que se detallan a continuación:
a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados
confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales
vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la
citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por
el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
(Inciso sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4483/2019 de la AFIP B.O. 16/5/2019. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que
surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o
exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos
no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente,
describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante
legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por
contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo
Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
La presentación deberá efectuarse en la forma y los plazos previstos en
los artículos 4° y 6° de la Resolución General Nº 3.077 y su
complementaria.
Art. 3° — Las Pequeñas y Medianas Empresas (3.1.) que apliquen las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de
sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la
presentación de los elementos previstos en los incisos a) y b) del
primer párrafo del Artículo 2°- por incluir una nota a los estados
financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y
los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados
conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos
no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26
(FACPCE) y sus modificatorias sin considerar el efecto que se produce
por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
(Párrafo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4483/2019 de la AFIP B.O. 16/5/2019. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
Los papeles de trabajo utilizados para elaborar la información
contenida en la referida nota a los estados financieros, deberán
conservarse y encontrarse a disposición del personal fiscalizador de
este Organismo.
Art. 4° — Cuando para la
determinación de la materia imponible del tributo de que se trate,
conforme las disposiciones legales y reglamentarias que
sean de aplicación, el contribuyente deba partir de la información de
los estados financieros, utilizará —a dichos efectos— la información
que surja de los elementos previstos en el artículo 2° ó 3°, según
corresponda.
Art. 5° — Tratándose de
entidades que confeccionen los estados financieros en forma
consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán
cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.
Art. 6° — A efectos de la
lectura e interpretación de la presente, deberán considerarse,
asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales contenidas
en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación para los
ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012,
inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 6°)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Secciones 3., 4. y 5. de la Segunda parte “Normas Contables
Profesionales”, de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias.
(Expresión “…Resolución Técnica Nº
26 (FACPCE) y su modificatoria Resolución Técnica Nº 29 (FACPCE)…” sustituida por
la expresión “…Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias…”, por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4483/2019 de la AFIP B.O. 16/5/2019. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
Artículo 3°.
(3.1.) Aquellas que califiquen como tales según lo dispuesto por la
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
(SEPYME) o de acuerdo con la definición amplia de PYMES establecida por
el artículo 36 del Capítulo VI - Oferta Pública Primaria de las NORMAS
(N.T. 2001 y modif.), que coticen sus acciones y/u obligaciones
negociables bajo el régimen simplificado normado en los artículos 23 a
39 del citado Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001).