Secretaría de Hacienda

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Estructura básica.

DECRETO N° 1.407

Buenos Aires, 23/2/65.

VISTO  el Decreto N° 6.190/63, por el que se crea, en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda, la Oficina Nacional de Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Especial de Estudio de la Organización de la Oficina Nacional de Presupuesto y Reestructuración Presupuestaria, creada por Resolución N° 9.174/63 (S.H.), ha dado término a los estudios relacionados con la estructura básica de la Oficina referida;

Que dicha estructura prevé la creación de los organismos necesarios para concretar la programación presupuestaria de los planes de gobierno y medir la eficicencia de las acciones que corresponden a su ejecución;  

Que, asimismo, se proyecta la creación de la dependencia que realizará los estudios relativos al nivel del gasto público, la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y las consecuencias de la actividad económica fnanciera del gobierno nacional;

Que, por otra parte, se prevé el organismo que coordinará y centralizará los servicios de organización y métodos de los distintos sectores, a efectos de simplificar y ajustar los actuales sistemas, estructuras y dotaciones;

Que, la incorporación a la Oficina Nacional del Presupuesto de la Contaduría General de la Nación y de las Direcciones Generales de Finanzas, de Servicio Civil, de Impuestos y Contribuciones y de Suministros del Estado, permitirá mantener la unidad y generalidad del presupuesto para ordenar integralmente la administración financiera;

Que la programación presupuestaria al permitir realizar el control y evaluación de la eficiencia con que se cumplen los distintos servicios públicos; una acción racional y coordinada en el análisis de los sistemas, estructuras y organismos; una política más ordenada, ágil y económica en las adquisiciones y la aplicación en materia de administración de personal, de las concepciones científicas y técnicas que corresponden a la evolución moderna de dicha disciplina, posibilitarán una utilización más eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros, puestos a disposición del Gobierno Nacional;

Que la centralización de todos los aspectos señalados en una Oficina Nacional con jerarquía funcional y estructural, permitirá al Poder Ejecutivo ejercer un mejor control de la administración financiera del Estado;

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,

DECRETA
:

Artículo 1° - Apruébase la estructura básica de la Oficina Nacional del Presupuesto, que se agrega como anexo N° 1.

Artículo 2° - Dentro de los noventa (90) días de la fecha la Oficina Nacional del Presupuesto propondrá la estructura orgánica analítica de cada uno de los organismos que la integran.

Artículo 3° - La jefatura de la Oficina Naiconal del Presupuesto será ejercida por el señor Subsecretario de Hacienda de la Nación.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Carlos A. García Turdero.


ESTRUCTURA BASICA DE LA OFICINA NACIONAL DEL PRESUPUESTO  

I - Estructura

1. La Oficina Nacional del Presupuesto se integrará con los siguientes organismos:
- Contaduría General de la Nación;
- Dirección General de Estudios e Investigaciones.
- Dirección General de Finanzas.
- Dirección General  de Impuestos y Contribuciones.
- Dirección  General del Servicios Civil.
- Dirección General  de Organización y Métodos.
- Dirección General de Administración Presupuestaria.
- Dirección General de Suministros del Estado.
2. La integración funcional prevista precedentemente no afectará la individualidad presupuestaria de cada uno de ellos.

II -  Funciones

3. Los organismos existentes que pasen a integrar la estructura mantendrán transitoriamente sus funciones y organización actual.
4. Las funciones de las Direcciones Generales que se crean  serán las siguientes:

Dirección General de Estudios e Investigaciones

5. Tiene a su cargo:
6. Estudios e informes sobre el nivel del gasto público.
7. Estudios e informes sbre la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros del Gobierno Nacional.
8. Análisis de la estructura económico-financiera del correspondiente período fiscal, con motivo del envío al Honorable Congreso de la Nación del Presupuesto Nacional.
9. Estudios e informes sobre la implicaciones en el sector público de las medidas de política económica y social que adopte el Gobierno Nacional.
10. Estudios e informes sobre la consecuencias generales de la actividad económica y financiera del sector público sobre el resto de la economía.
11. Promover la realización de conferencias y el intercambio de conocimientos con organismos nacionales e internacionales.
12. Promover la intensificación de estudios en materia económico-financiera y de programación presupuestaria en particular.

Dirección General de Organización y Métodos 

13. Tiene a su cargo:
14. Análisis y propuesta de ajuste de la relaión "misión-funciones-tareas-dotación", en las estructuras de los organismos públicos.
15. Análisis y propuesta de simplificación de sistemas y trámites, en colaboración con los Servicios y Organización y Métodos jurisdiccionales.
16. Análisis y propuesta de ajuste de espacios de oficinas, equipamiento, instalaciones, etcétera, en función de los programas de trabajo y presupuesto de los organismos, en colaboración con los Servicios de Organización y Métodos jurisdiccionales.
17. Análisis de los indices de productividad de la administración pública en sus diversos organismos en relación con las funciones y resultados.
18. Análisis y propuesta de normas de eficiencia y productividad en los organismos públicos.
19. Asesoramiento para la ejecución o puesta en marcha  de programas de remodelación, ajuste o normalización.
20. Coordinación funcional de los Servicios de Organización y Métodos de los organismos públicos.

Dirección General de Programación y Administración Presupuestaria

21. Tiene a su cargo todo lo referente al asesoramiento y dictado de instrucciones y normas en relación a la programación presupuestaria y al control ulterior de la ejecución y cumplimiento de los programas y en particular con respecto a:
22. Identificación y y formulación de programas, actividades y proyectos.
23. Clasificación de recursos y gastos y confección de estados anexos al documento presupuestario.
24. Identificación y determinación de metas cuantificables para cada programa, actividad y proyecto.
25. Identificación y determinación de productos finales para cada programa.
26. Asignación de recursos humanos, materiales y financieros a cada programa, actvidad y proyecto.
27. Definición, identificación y compatibilización de los diferentes programas entre si y de éstos con los planes de gobierno.
28. Análisis y evaluación de los programas con el fin de determinar si se cumplen las pautas establecidas en cuanto a metas y productos finales.
29. Análisis y revisión de los programas, determinación de desvíos y fijación de responsabilidades.
30. Estudios e informes sobre la adecuada y oportuna puesta a disposición de cada programa de los recursos humanos, financieros y materiales.

III - Consejo Asesor

31. El Jefe de la oficina nacional del Presupuesto será asistido por un Consejo Asesor.
32. El Consejo Asesor estará formado por el Contador General, los Directores Generales de los Organismos integrantes y un representante del Consejo Nacional de Desarrollo.
33. El Consejo Asesor se reunirá por los menos dos veces por mes.
34. Anualmente el Jefe de la Oficina desginará al Contador General de la Nación o a uno de los Directores Genereles para ejercer el cargo de Secretario Coordinador del mismo.
35. El Secretario Coordinador reemplazará en caso de ausencia en la Presidencia del Consejo al Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto.
36. Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
37. Coordinar las tareas de los organismos integrantes y de éstos con el Banco Central de la República Argentina, el Consejo Nacional de Desarrollo, el Instituto Superior de Administración Pública y el Consejo Federal de Inversiones.
38. Facilitar la intercomunicación y complementación de los servicios que componen los Organismos de la Oficina Nacional del Presupuesto.
39. Conocer y discutir las modificaciones estructurales, dotaciones, niveles de remuneraciónes, métodos de selección del personal de los organismos de la Oficina Nacional del Presupuesto y cualquier otro asunto que haga a su efectiva y armónica integración.
40. Conocer en los proyectos de capacitación de personal y en el otorgamiento de becas o en la financiación de misiones de estudio.