MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1640/2012


Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba con sede en la Provincia de Córdoba.


Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº 9.563/08 en ONCE (11) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado, la FUNDACION PARA LAS CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, con sede en la Calle FRIULI 2786 del BARRIO PARQUE VELEZ SARSFIELD de la Ciudad de CORDOBA, Provincia homónima, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º —modificado por su similar Nº 1.047 del 23 de septiembre de 1999— y 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, atento a que el proyecto institucional del mismo, en el que participan el HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO DE CORDOBA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MEDICAS “MERCEDES Y MARTIN FERREYRA”, se sustenta sobre la base de la trayectoria que estas entidades poseen en el ámbito de la financiación y promoción de las residencias médicas, en el desarrollo de la docencia de grado y posgrado y en la investigación de las ciencias básicas; a que la oferta académica propuesta para los primeros años de funcionamiento se considera adecuada en términos generales; a que el plantel directivo y docente propuesto presenta antecedentes adecuados para la gestión, la docencia y la investigación; a que el marco institucional para la gestión integrada del Instituto Universitario, formalizado en los acuerdos y convenios suscriptos, es considerado adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas; y, a que las previsiones económico-financieras consideran todos los lineamientos generales contemplados en el plan de acción y permiten apreciar el sostenimiento del proyecto institucional en todas las funciones sustantivas de una Institución Universitaria.

Que conforme al perfil del Instituto Universitario propuesto, la oferta académica proyectada se circunscribirá al Campo Disciplinario de las Ciencias de la Salud, desde sus múltiples abordajes y estará orgánicamente estructurado por Departamentos, tomando en cuenta las características y demandas regionales, constituyéndose en un ámbito de desarrollo y de consulta para la región en el área de conocimiento vinculada a la salud, a través de la oferta de carreras de grado de MEDICINA y de posgrado de ESPECIALIZACION EN HEMATOLOGIA, ESPECIALIZACION EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, ESPECIALIZACION EN NEONATOLOGIA, MAESTRIA EN DIRECCION DE INSTITUCIONES DE SALUD y DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMEDICAS, conducentes respectivamente al título de grado de: MEDICO y a los títulos de posgrado de: ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA, ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, ESPECIALISTA EN NEONATOLOGIA, MAGISTER EN DIRECCION DE INSTITUCIONES DE SALUD y DOCTOR EN CIENCIAS BIOMEDICAS.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA deberá obtener, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, con sede en la Calle FRIULI 2786 del BARRIO PARQUE VELEZ SARSFIELD de la Ciudad de CORDOBA, Provincia homónima en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de grado de: MEDICINA, y de posgrado de: ESPECIALIZACION EN HEMATOLOGIA, ESPECIALIZACION EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, ESPECIALIZACION EN NEONATOLOGIA, MAESTRIA EN DIRECCION DE INSTITUCIONES DE SALUD y DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMEDICAS, conducentes respectivamente al título de grado de: MEDICO/A y a los títulos de posgrado de: ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA, ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, ESPECIALISTA EN NEONATOLOGIA, MAGISTER EN DIRECCION DE INSTITUCIONES DE SALUD y DOCTOR/A EN CIENCIAS BIOMEDICAS.

Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96 y la acreditación de las carreras en los casos en que ello corresponda por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Art. 3º — Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA dentro del proyecto institucional y que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.