MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1640/2012
Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del
Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba con sede en
la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº 9.563/08 en ONCE (11) cuerpos del Registro del
MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su
Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado, la FUNDACION PARA LAS CIENCIAS BIOMEDICAS
DE CORDOBA, con sede en la Calle FRIULI 2786 del BARRIO PARQUE VELEZ
SARSFIELD de la Ciudad de CORDOBA, Provincia homónima, solicita
autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA en los
términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º —modificado por su similar
Nº 1.047 del 23 de septiembre de 1999— y 4º del Decreto Nº 576/96.
Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda
otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, atento a que el
proyecto institucional del mismo, en el que participan el HOSPITAL
PRIVADO CENTRO MEDICO DE CORDOBA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
MEDICAS “MERCEDES Y MARTIN FERREYRA”, se sustenta sobre la base de la
trayectoria que estas entidades poseen en el ámbito de la financiación
y promoción de las residencias médicas, en el desarrollo de la docencia
de grado y posgrado y en la investigación de las ciencias básicas; a
que la oferta académica propuesta para los primeros años de
funcionamiento se considera adecuada en términos generales; a que el
plantel directivo y docente propuesto presenta antecedentes adecuados
para la gestión, la docencia y la investigación; a que el marco
institucional para la gestión integrada del Instituto Universitario,
formalizado en los acuerdos y convenios suscriptos, es considerado
adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas;
y, a que las previsiones económico-financieras consideran todos los
lineamientos generales contemplados en el plan de acción y permiten
apreciar el sostenimiento del proyecto institucional en todas las
funciones sustantivas de una Institución Universitaria.
Que conforme al perfil del Instituto Universitario propuesto, la oferta
académica proyectada se circunscribirá al Campo Disciplinario de las
Ciencias de la Salud, desde sus múltiples abordajes y estará
orgánicamente estructurado por Departamentos, tomando en cuenta las
características y demandas regionales, constituyéndose en un ámbito de
desarrollo y de consulta para la región en el área de conocimiento
vinculada a la salud, a través de la oferta de carreras de grado de
MEDICINA y de posgrado de ESPECIALIZACION EN HEMATOLOGIA,
ESPECIALIZACION EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, ESPECIALIZACION EN
NEONATOLOGIA, MAESTRIA EN DIRECCION DE INSTITUCIONES DE SALUD y
DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMEDICAS, conducentes respectivamente al título
de grado de: MEDICO y a los títulos de posgrado de: ESPECIALISTA EN
HEMATOLOGIA, ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA, ESPECIALISTA EN
NEONATOLOGIA, MAGISTER EN DIRECCION DE INSTITUCIONES DE SALUD y DOCTOR
EN CIENCIAS BIOMEDICAS.
Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no
figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una
modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,
según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que, concedida a la institución universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los
organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el
citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.
Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE
CORDOBA deberá obtener, en los casos en que ello corresponda y con los
alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa
acreditación de las carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase en
forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, con sede en la Calle
FRIULI 2786 del BARRIO PARQUE VELEZ SARSFIELD de la Ciudad de CORDOBA,
Provincia homónima en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y
acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto,
las carreras de grado de: MEDICINA, y de posgrado de: ESPECIALIZACION
EN HEMATOLOGIA, ESPECIALIZACION EN TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA,
ESPECIALIZACION EN NEONATOLOGIA, MAESTRIA EN DIRECCION DE INSTITUCIONES
DE SALUD y DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMEDICAS, conducentes
respectivamente al título de grado de: MEDICO/A y a los títulos de
posgrado de: ESPECIALISTA EN HEMATOLOGIA, ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGIA
Y ORTOPEDIA, ESPECIALISTA EN NEONATOLOGIA, MAGISTER EN DIRECCION DE
INSTITUCIONES DE SALUD y DOCTOR/A EN CIENCIAS BIOMEDICAS.
Art. 2º — Establécese que antes
de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las
carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO
DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA deberá obtener la aprobación de su
Estatuto y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por
parte del MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto
institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS
(6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los
casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del
citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las
exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por
los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º
del Decreto Nº 576/96 y la acreditación de las carreras en los casos en
que ello corresponda por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Art. 3º — Toda otra oferta
educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
BIOMEDICAS DE CORDOBA dentro del proyecto institucional y que no figure
en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser
autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos
por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.
Sileoni.