MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1641/2012
Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la
Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, con sede en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº 44/05 en VEINTISIETE (27) cuerpos del Registro
del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº
24.521 de Educación Superior y su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha
30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la FUNDACION OCTUBRE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS con domicilio legal en la calle Teniente
General JUAN DOMINGO PERON Nº 1785, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en
funcionamiento la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL
TRABAJO en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de
Educación Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, modificado por el Decreto Nº 1047 del 23 de
septiembre de 1999.
Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº
24.521 de Educación Superior, recomienda otorgar la autorización
provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA
LA EDUCACION Y EL TRABAJO, considerando, que la FUNDACION OCTUBRE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS así como el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DE RENTA Y HORIZONTAL (SUTERH) cuentan con antecedentes en la promoción
de actividades culturales y educativas; que los integrantes de la
entidad peticionante han presentado documentación que acredita su
responsabilidad moral, económica y financiera; que la misión y
objetivos propuestos para la Institución Universitaria proyectada
responden a lo establecido en los artículos 28 y 33 de la Ley Nº 24.521
de Educación Superior y guardan correspondencia con las actividades de
docencia, investigación y extensión que se prevé desarrollar; que la
estructura de gestión institucional proyectada define las instancias de
gobierno y las relaciones de dependencia correspondientes; que las
autoridades propuestas cuentan con la formación y antecedentes
adecuados para los cargos previstos; que la información adjuntada al
expediente acerca de las carreras que integrarán la oferta académica de
la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO durante su
primer año de funcionamiento resulta suficiente y apropiada; que los
integrantes del plantel docente propuesto cuentan con la formación y
los antecedentes necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de
las funciones propias de una Institución Universitaria; que en relación
con la función de investigación los objetivos generales informados y
las actividades proyectadas se consideran apropiadas para la primera
etapa de funcionamiento institucional; que con respecto a la función de
extensión, los antecedentes de la entidad fundadora en iniciativas
orientadas a extender su acción y sus servicios a la comunidad así como
los objetivos y actividades de extensión universitaria propuestos
permiten prever un desarrollo promisorio de esta función universitaria;
que la infraestructura, equipamiento y servicio de biblioteca
disponibles resultan apropiados; que las autoridades del SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE RENTA Y HORIZONTAL (SUTERH) y de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH)
se han comprometido a respaldar financieramente a la Institución
Universitaria propuesta hasta tanto ésta genere recursos propios que
aseguren su sustentabilidad y favorezcan el pleno ejercicio de la
autonomía universitaria y que la entidad peticionante ha demostrado su
capacidad para promover vínculos interinstitucionales que impulsen el
desarrollo académico y científico de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA
LA EDUCACION Y EL TRABAJO.
Que la oferta académica inicial proyectada abarcará las carreras de
grado de LICENCIATURA EN TURISMO, PROFESORADO EN EDUCACION FISICA Y
DEPORTES, LICENCIATURA EN GESTION OPERATIVA DE CONSTRUCCIONES
INTELIGENTES, LICENCIATURA EN INFORMATICA, LICENCIATURA EN GESTION
SOCIAL Y DE LAS ORGANIZACIONES y LICENCIATURA EN GESTION DE NEGOCIOS
INMOBILIARIOS, conducentes respectivamente a los títulos de grado de:
LICENCIADO/A EN TURISMO, PROFESOR/A EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES,
LICENCIADO/A EN GESTION OPERATIVA DE CONSTRUCCIONES INTELIGENTES,
LICENCIADO/A EN INFORMATICA, LICENCIADO/A EN GESTION SOCIAL Y DE LAS
ORGANIZACIONES y LICENCIADO/A EN GESTION DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no
figure en la nómina de carreras precitadas, deberá estarse a lo
previsto en el artículo 16 “in fine” del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA
PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los
organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el
citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.
Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO
deberá obtener, en los casos en que ello corresponda y con los alcances
de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las
carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase en
forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD
METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, con sede principal en la
calle SARMIENTO 2037/45 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la
que se desarrollarán, si fueran aprobadas y obtuvieran el
reconocimiento oficial del MINISTERIO DE EDUCACION, según lo dispuesto
por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de grado de
LICENCIATURA EN TURISMO, PROFESORADO EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES,
LICENCIATURA EN GESTION OPERATIVA DE CONSTRUCCIONES INTELIGENTES,
LICENCIATURA EN INFORMATICA, LICENCIATURA EN GESTION SOCIAL Y DE LAS
ORGANIZACIONES y LICENCIATURA EN GESTION DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS,
conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN
TURISMO, PROFESOR/A EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES, LICENCIADO/A EN
GESTION OPERATIVA DE CONSTRUCCIONES INTELIGENTES, LICENCIADO/A EN
INFORMATICA, LICENCIADO/A EN GESTION SOCIAL Y DE LAS ORGANIZACIONES y
LICENCIADO/A EN GESTION DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Art. 2º — Establécese que antes
de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las
carreras indicadas por el artículo anterior, la UNIVERSIDAD
METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO deberá obtener la
aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudios
respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la
propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para
su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por
parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como
la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado
el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y
habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a
lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.
Sileoni.