MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1641/2012


Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº 44/05 en VEINTISIETE (27) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS con domicilio legal en la calle Teniente General JUAN DOMINGO PERON Nº 1785, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, modificado por el Decreto Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, considerando, que la FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS así como el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE RENTA Y HORIZONTAL (SUTERH) cuentan con antecedentes en la promoción de actividades culturales y educativas; que los integrantes de la entidad peticionante han presentado documentación que acredita su responsabilidad moral, económica y financiera; que la misión y objetivos propuestos para la Institución Universitaria proyectada responden a lo establecido en los artículos 28 y 33 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y guardan correspondencia con las actividades de docencia, investigación y extensión que se prevé desarrollar; que la estructura de gestión institucional proyectada define las instancias de gobierno y las relaciones de dependencia correspondientes; que las autoridades propuestas cuentan con la formación y antecedentes adecuados para los cargos previstos; que la información adjuntada al expediente acerca de las carreras que integrarán la oferta académica de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO durante su primer año de funcionamiento resulta suficiente y apropiada; que los integrantes del plantel docente propuesto cuentan con la formación y los antecedentes necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones propias de una Institución Universitaria; que en relación con la función de investigación los objetivos generales informados y las actividades proyectadas se consideran apropiadas para la primera etapa de funcionamiento institucional; que con respecto a la función de extensión, los antecedentes de la entidad fundadora en iniciativas orientadas a extender su acción y sus servicios a la comunidad así como los objetivos y actividades de extensión universitaria propuestos permiten prever un desarrollo promisorio de esta función universitaria; que la infraestructura, equipamiento y servicio de biblioteca disponibles resultan apropiados; que las autoridades del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE RENTA Y HORIZONTAL (SUTERH) y de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH) se han comprometido a respaldar financieramente a la Institución Universitaria propuesta hasta tanto ésta genere recursos propios que aseguren su sustentabilidad y favorezcan el pleno ejercicio de la autonomía universitaria y que la entidad peticionante ha demostrado su capacidad para promover vínculos interinstitucionales que impulsen el desarrollo académico y científico de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO.

Que la oferta académica inicial proyectada abarcará las carreras de grado de LICENCIATURA EN TURISMO, PROFESORADO EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES, LICENCIATURA EN GESTION OPERATIVA DE CONSTRUCCIONES INTELIGENTES, LICENCIATURA EN INFORMATICA, LICENCIATURA EN GESTION SOCIAL Y DE LAS ORGANIZACIONES y LICENCIATURA EN GESTION DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN TURISMO, PROFESOR/A EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES, LICENCIADO/A EN GESTION OPERATIVA DE CONSTRUCCIONES INTELIGENTES, LICENCIADO/A EN INFORMATICA, LICENCIADO/A EN GESTION SOCIAL Y DE LAS ORGANIZACIONES y LICENCIADO/A EN GESTION DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá estarse a lo previsto en el artículo 16 “in fine” del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades académicas, la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO deberá obtener, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO, con sede principal en la calle SARMIENTO 2037/45 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y obtuvieran el reconocimiento oficial del MINISTERIO DE EDUCACION, según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de grado de LICENCIATURA EN TURISMO, PROFESORADO EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES, LICENCIATURA EN GESTION OPERATIVA DE CONSTRUCCIONES INTELIGENTES, LICENCIATURA EN INFORMATICA, LICENCIATURA EN GESTION SOCIAL Y DE LAS ORGANIZACIONES y LICENCIATURA EN GESTION DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN TURISMO, PROFESOR/A EN EDUCACION FISICA Y DEPORTES, LICENCIADO/A EN GESTION OPERATIVA DE CONSTRUCCIONES INTELIGENTES, LICENCIADO/A EN INFORMATICA, LICENCIADO/A EN GESTION SOCIAL Y DE LAS ORGANIZACIONES y LICENCIADO/A EN GESTION DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACION Y EL TRABAJO deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.