MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1642/2012
Autorízase en forma provisoria la creación y funcionamiento de la
Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, con sede en la Provincia
de Buenos Aires.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº 16.490/06 en SIETE (7) cuerpos del Registro del
entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº
24.521 de Educación Superior y su Decreto Reglamentado Nº 576 de fecha
30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION DE ESTUDIOS SUPERIORES DR. PLACIDO MARIN, con
domicilio legal en la calle ARCE Nº 957, Piso 6º, Dpto. “B” de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para
crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR.
PLACIDO MARIN” en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de
Educación Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º —modificado por su similar
Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999— y 4º del Decreto Nº 576/96.
Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda
otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la
UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”, atento a que los
integrantes de la FUNDACION DE ESTUDIOS SUPERIORES DR. PLACIDO MARIN
poseen experiencia en la creación y administración de instituciones
educativas de enseñanza católica de todos los niveles
preuniversitarios, la docencia en instituciones privadas y la gestión y
la docencia universitaria; a que el proyecto de creación de la
UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” contempla una oferta
académica a desarrollarse en las áreas disciplinarias de ciencias
humanas y ciencias sociales y ciencias jurídicas y de la administración
sobre la base de planes de estudio que incluyen en su diseño los
contenidos y actividades necesarios para dar cumplimiento a su objeto
de formar personas con una cosmovisión cristiana de la vida a través de
la producción, la conservación y la comunicación del saber para la
búsqueda de la verdad y en función del bien común dentro de un ámbito
que estimula la excelencia académica y la investigación, incorporando
los avances científicos y tecnológicos con creatividad innovadora en el
marco de la mejora continua; a que el proyecto de estatuto académico
prevé la necesaria autonomía académica para el funcionamiento de la
Universidad en relación a la entidad patrocinante y las
reglamentaciones presentadas se encuentran acordes con aquél y con la
misión y fines institucionales; a que el plantel docente así como el
equipo de gestión institucional comprometido aseguran una adecuada
gestión académica y el desarrollo de las funciones universitarias
básicas previstas en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior, no
obstante lo cual deberán realizarse previsiones en cuanto a la
evaluación del rendimiento de los docentes y a su utilización para la
promoción de los mismos; a que la infraestructura edilicia,
equipamiento y biblioteca aparecen adecuados para la primera etapa,
teniendo en cuenta las carreras propuestas y las previsiones de
ingreso, aunque deberá requerirse la firma de un convenio de comodato o
préstamo que garantice y regule con las facultades y obligaciones de
cada parte el uso de las instalaciones que se le faciliten; y, a que ha
sido garantizada la sustentabilidad financiera del emprendimiento y
adecuadamente proyectados los ejercicios económico-financieros de los
primeros SEIS (6) años de funcionamiento de la institución y
planificadas las acciones e inversiones requeridas para su
consolidación.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta que
inicialmente estará orgánicamente estructurada en base a Facultades, la
oferta académica proyectada abarcará los campos disciplinarios de las
ciencias humanas y sociales y de las ciencias jurídicas y de la
administración, desde sus múltiples abordajes, a través de la oferta de
las carreras de grado de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,
ABOGACIA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIATURA EN
COMUNICACION SOCIAL y del ciclo de licenciatura CICLO SUPERIOR DE
LICENCIATURA EN EDUCACION A DISTANCIA, conducentes respectivamente a
los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,
ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIADO/A EN
COMUNICACION SOCIAL y LICENCIADO/A EN EDUCACION A DISTANCIA.
Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no
figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una
modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,
según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO
“DR. PLACIDO MARIN”, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que, concedida a la institución universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los
organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el
citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.
Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” deberá
obtener, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la
normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las
carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase en
forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE
SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”, con sede principal en la Avenida del
LIBERTADOR Nº 17175, BECCAR, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS
AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas
según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las
carreras de grado de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,
ABOGACIA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIATURA EN
COMUNICACION SOCIAL y del ciclo de licenciatura CICLO SUPERIOR DE
LICENCIATURA EN EDUCACION A DISTANCIA, conducentes respectivamente a
los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,
ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIADO/A EN
COMUNICACION SOCIAL y LICENCIADO/A EN EDUCACION A DISTANCIA.
Art. 2º — Establécese que antes
de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las
carreras indicadas por el artículo anterior, la UNIVERSIDAD DE SAN
ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” deberá obtener la aprobación de su estatuto
y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del
MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto
institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS
(6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los
casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del
citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las
exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por
los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º
del Decreto Nº 576/96 y la acreditación de las carreras en los casos en
que ello corresponda por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Art. 3º — Toda otra oferta
educativa propuesta por la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO
MARIN” dentro del proyecto institucional y plan de acción que no figure
en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser
autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos
por el artículo 16 in fine del Decreto Nº 576/96.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.
Sileoni.