MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1643/2012


Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la Universidad Católica de las Misiones, con sede en la Provincia de Misiones.


Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº 8015/09 en VEINTISIETE (27) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION con el Expediente Nº 115293/11-1 del Registro de PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACION JORGE KEMERER, con domicilio legal en la calle AYACUCHO Nº 1962 de la Ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º, modificado por su similar Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999 y 4º del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES, atento a que, entre otras cuestiones, el proyecto de creación de la Institución Universitaria de que se trata contempla una oferta académica que se justifica en un estudio de demandas educativas en la región en el que se tuvieron en cuenta las necesidades de formación universitaria de sectores comerciales, productivos y sociales representativos de la PROVINCIA DE MISIONES, los intereses de los jóvenes de nivel medio o polimodal, las ofertas académicas universitarias en la región y las posibilidades de inserción laboral de potenciales egresados de las carreras; a que el proyecto cuenta con el compromiso del Obispado de la Ciudad de POSADAS que tiene trayectoria en la actividad educativa a través de la actividad del INSTITUTO SUPERIOR ANTONIO RUIZ DE MONTOYA y ha colectado un amplio apoyo de organismos eclesiásticos, gubernamentales y sociales de la comunidad local; a que la presentación cumple en general con los requisitos y exigencias establecidos en la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en el Decreto Nº 576/96 y demás reglamentaciones relativas a la creación y funcionamiento de Instituciones Universitarias de gestión privada; a que se espera que el plan de desarrollo de los recursos humanos previsto contribuya al fortalecimiento del plantel académico para el desarrollo adecuado de las funciones de docencia, investigación y extensión; a que la Fundación peticionante ha asumido el compromiso de que la Institución Universitaria cuya creación se autoriza por el presente se abocará a la capacitación de sus recursos humanos para la consolidación y fortalecimiento de su equipo de gestión y su plantel académico; a que se ha previsto la sustentabilidad de la nueva Institución Universitaria con los ingresos por matrículas y aranceles de alumnos e ingresos por extensión, así como también con los aportes de la entidad peticionante en lo que hace a las inversiones iniciales, contándose además con el respaldo financiero del Obispado de la Ciudad de POSADAS; a que las actividades académicas se desarrollarán en un campus apto para el desarrollo integral de las actividades propias de una Institución Universitaria y para el desarrollo de la variedad de carreras proyectadas y, a que los convenios firmados con Instituciones Gubernamentales son apropiadas para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, extensión y transferencia.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta que inicialmente estará orgánicamente estructurada en base a Facultades, la oferta académica proyectada abarcará los campos disciplinarios de las Ciencias de la Salud y de las Ciencias Humanas, a través de la oferta de las carreras de grado de MEDICINA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, LICENCIATURA EN OBSTETRICIA, LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIATURA EN ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIATURA EN FILOSOFIA, LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y de pregrado de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: MEDICO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA, LICENCIADO/A EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIADO/A EN ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIADO/A EN FILOSOFIA, LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y de pregrado de: TECNICO/A UNIVERSITARIO/A EN TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades académicas, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES deberá obtener, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES, con sede principal en la Avenida Arturo JAURETCHE Nº 1036, de la Ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de grado de MEDICINA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, LICENCIATURA EN OBSTETRICIA, LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIATURA EN ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIATURA EN FILOSOFIA, LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y la carrera de pregrado de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: MEDICO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA, LICENCIADO/A EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIADO/A EN ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIADO/A EN FILOSOFIA, LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y de pregrado de: TECNICO/A UNIVERSITARIO/A EN TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES.

Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

Art. 3º — Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES dentro del proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16 in fine del Decreto Nº 576/96.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.