MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1643/2012
Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la
Universidad Católica de las Misiones, con sede en la Provincia de
Misiones.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº 8015/09 en VEINTISIETE (27) cuerpos del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACION con el Expediente Nº 115293/11-1 del
Registro de PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.521 de Educación
Superior y su Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACION JORGE KEMERER,
con domicilio legal en la calle AYACUCHO Nº 1962 de la Ciudad de
POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, solicita autorización provisoria para
crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES
en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación
Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º, modificado por su similar
Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999 y 4º del Decreto Nº 576 de fecha
30 de mayo de 1996.
Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576 de fecha 30 de
mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el
funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES, atento a
que, entre otras cuestiones, el proyecto de creación de la Institución
Universitaria de que se trata contempla una oferta académica que se
justifica en un estudio de demandas educativas en la región en el que
se tuvieron en cuenta las necesidades de formación universitaria de
sectores comerciales, productivos y sociales representativos de la
PROVINCIA DE MISIONES, los intereses de los jóvenes de nivel medio o
polimodal, las ofertas académicas universitarias en la región y las
posibilidades de inserción laboral de potenciales egresados de las
carreras; a que el proyecto cuenta con el compromiso del Obispado de la
Ciudad de POSADAS que tiene trayectoria en la actividad educativa a
través de la actividad del INSTITUTO SUPERIOR ANTONIO RUIZ DE MONTOYA y
ha colectado un amplio apoyo de organismos eclesiásticos,
gubernamentales y sociales de la comunidad local; a que la presentación
cumple en general con los requisitos y exigencias establecidos en la
Ley de Educación Superior Nº 24.521, en el Decreto Nº 576/96 y demás
reglamentaciones relativas a la creación y funcionamiento de
Instituciones Universitarias de gestión privada; a que se espera que el
plan de desarrollo de los recursos humanos previsto contribuya al
fortalecimiento del plantel académico para el desarrollo adecuado de
las funciones de docencia, investigación y extensión; a que la
Fundación peticionante ha asumido el compromiso de que la Institución
Universitaria cuya creación se autoriza por el presente se abocará a la
capacitación de sus recursos humanos para la consolidación y
fortalecimiento de su equipo de gestión y su plantel académico; a que
se ha previsto la sustentabilidad de la nueva Institución Universitaria
con los ingresos por matrículas y aranceles de alumnos e ingresos por
extensión, así como también con los aportes de la entidad peticionante
en lo que hace a las inversiones iniciales, contándose además con el
respaldo financiero del Obispado de la Ciudad de POSADAS; a que las
actividades académicas se desarrollarán en un campus apto para el
desarrollo integral de las actividades propias de una Institución
Universitaria y para el desarrollo de la variedad de carreras
proyectadas y, a que los convenios firmados con Instituciones
Gubernamentales son apropiadas para el desarrollo de las actividades de
docencia, investigación, extensión y transferencia.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta que
inicialmente estará orgánicamente estructurada en base a Facultades, la
oferta académica proyectada abarcará los campos disciplinarios de las
Ciencias de la Salud y de las Ciencias Humanas, a través de la oferta
de las carreras de grado de MEDICINA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA,
LICENCIATURA EN OBSTETRICIA, LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA
INGLESAS, LICENCIATURA EN ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD,
LICENCIATURA EN FILOSOFIA, LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y
de pregrado de TECNICATURA UNIVERSITARIA EN TRADUCCION E INTERPRETACION
EN INGLES, conducentes respectivamente a los títulos de grado de:
MEDICO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA,
LICENCIADO/A EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIADO/A EN
ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIADO/A EN FILOSOFIA,
LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y de pregrado de: TECNICO/A
UNIVERSITARIO/A EN TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES.
Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no
figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una
modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,
según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS
MISIONES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los
organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el
citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.
Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES deberá obtener, en
los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase en
forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD
CATOLICA DE LAS MISIONES, con sede principal en la Avenida Arturo
JAURETCHE Nº 1036, de la Ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, en
la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo
dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de
grado de MEDICINA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, LICENCIATURA EN
OBSTETRICIA, LICENCIATURA EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIATURA
EN ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIATURA EN FILOSOFIA,
LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION y la carrera de pregrado de
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES,
conducentes respectivamente a los títulos de grado de: MEDICO/A,
LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA, LICENCIADO/A
EN LENGUA Y LITERATURA INGLESAS, LICENCIADO/A EN ACTIVIDADES FISICAS,
DEPORTIVAS Y SALUD, LICENCIADO/A EN FILOSOFIA, LICENCIADO/A EN CIENCIAS
DE LA EDUCACION y de pregrado de: TECNICO/A UNIVERSITARIO/A EN
TRADUCCION E INTERPRETACION EN INGLES.
Art. 2º — Establécese que antes
de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las
carreras indicadas por el artículo anterior, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE
LAS MISIONES deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las
carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del
MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto
institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS
(6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los
casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del
citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las
exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por
los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º
del Decreto Nº 576/96.
Art. 3º — Toda otra oferta
educativa propuesta por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LAS MISIONES dentro
del proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina
de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el
MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16
in fine del Decreto Nº 576/96.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.
Sileoni.