(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 69/2019
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 25/3/2019 se suspende la
aplicación de la presente Resolución, por TREINTA (30) días, o
hasta el dictado de un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, lo que ocurra
primero. Vigencia: a partir de la fecha de su suscripción.)
Secretaría
de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL
Resolución 90/2012
Apruébase el Reglamento técnico y
metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna.
Bs. As., 10/9/2012
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente Nº S01:0080899/2006 del Registro del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en el
control del parque de instrumentos de medición que intervienen en la
cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones
comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y el
medio ambiente.
Que el artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta al Poder Ejecutivo
Nacional para dictar la reglamentación de especificaciones y
tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Decreto Nº 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de la
Ley Nº 19.511, dispone en su artículo 2º, inciso a) que es función de
la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, hoy SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación de
modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de
uso de instrumentos de medición.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º, incisos e) y
f) del Decreto Nº 788/03, ha propuesto un Reglamento técnico y
metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el artículo 2º, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía
eléctrica activa en corriente alterna que como Anexo en SETENTA Y SIETE
(77) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán
cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo
1° de la presente resolución, a partir del día 31 de julio de 2018.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 130/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 12/03/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º — El reglamento
aprobado por la presente Resolución no será
de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren
instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
Art. 4º — Los instrumentos de
medición alcanzados por la presente
resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el
artículo 9º de la Ley Nº 19.511 con la periodicidad establecida en el
punto B.11 del Anexo de la presente resolución. El INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta
Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en
la vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.
El personal técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, podrá realizar los ensayos necesarios para la Aprobación de
Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica de los
instrumentos alcanzados por el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, tanto
en los laboratorios del propio instituto como en laboratorios de las
distribuidoras de energía eléctrica o en laboratorios pertenecientes a
Universidades Nacionales, que el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) considere adecuados para tal fin.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
Art. 5º — La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fija en
PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la Aprobación de Modelo y para la
Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad, según lo
señalado en la siguiente tabla, conforme la complejidad del instrumento
de medición:
Monofásicos de única tarifa |
$ 11.- |
Trifásicos de única tarifa |
$ 100.- |
Monofásicos multitarifa |
$ 17.- |
Trifásicos multitarifa |
$ 200 |
Monofásicos prepagos |
$ 110.- |
Trifásicos alta exactitud multitarifa |
$ 400.- |
Trifásicos alta gama |
$ 450.- |
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 421/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 16/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6º — Las infracciones a lo
dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.
Art. 7º — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mario G. Moreno.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 38/2018
de la Secretaría de Comercio B.O. 25/09/2018, se suspende la aplicación
de la presente Resolución, por el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120),
por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de
referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO Y METROLOGICO PARA
LOS MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA ACTIVA EN CORRIENTE ALTERNA
1 Campo de aplicación.
Esta reglamentación especifica los requerimientos que deberán
satisfacer los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna, destinados al uso en mediciones sujetas a transacciones
comerciales.
Se aplica exclusivamente a la parte de medición de medidores
electromecánicos y estáticos para uso interior e intemperie, de las
clases de exactitud 2, 1, 0,5, 0,5S y 0,2S.
2 Definiciones.
2.1 Definiciones generales.
2.1.1 Medidor de energía eléctrica activa.
Instrumento destinado a medir la energía activa continuamente por
integración de la potencia respecto al tiempo y que indica y almacena
los valores de energía medida.
2.1.2 Medidor de inducción.
Medidor en el cual las corrientes circulantes en bobinas fijas
reaccionan con las corrientes inducidas en un elemento móvil,
generalmente un (unos) disco(s), produciendo un movimiento proporcional
a la energía a ser medida.
2.1.3 Medidor estático.
Medidor en el cual la corriente y la tensión eléctrica actúan sobre
elementos (electrónicos) de estado sólido para producir una salida de
pulsos proporcional a la energía activa.
2.1.4 Medidor prepago.
Medidor destinado a permitir la entrega de una predeterminada cantidad
de energía eléctrica. Tal instrumento mide continuamente la energía y
puede indicar y almacenar la energía medida.
2.1.5 Medidor de simple tarifa.
Medidor destinado a la medición de energía eléctrica activa en forma
continua y a indicar y almacenar la energía asignada a una única tarifa.
2.1.6 Medidor de tarifas múltiples.
Medidor de energía eléctrica activa equipado con dispositivos
indicadores que hacen operativos registros distintos a intervalos de
tiempo especificados asignados a tarifas diferentes.
2.1.7 Medidor para conexión directa.
Medidor destinado a ser usado con conexión directa al circuito a ser
medido.
2.1.8 Medidor para conexión indirecta.
Medidor destinado a ser usado alimentado por uno o más transformadores
de medición.
2.1.9 Medidor para uso interior.
Medidor con un grado de protección a la penetración de polvo, agua y
radiación solar que lo hacen apto exclusivamente para uso interior.
2.1.10 Medidor para uso intemperie.
Medidor con un grado de protección a la penetración de polvo, agua y
radiación solar que lo hacen apto para uso a la intemperie.
2.1.11 Modelo de un medidor.
Se consideran de un mismo modelo los medidores construidos por un mismo
fabricante, con idéntica designación, que tengan las mismas
características metrológicas y que respondan a un mismo proyecto básico
de módulos y partes que determinen esas características metrológicas.
Los medidores hechos por distintos fabricantes, aunque presenten el
mismo proyecto básico y características comunes, deberán tener
designación diferente.
2.2 Definiciones relativas a elementos funcionales.
2.2.1 Elemento de medición.
Parte del medidor que produce una salida proporcional a la energía.
2.2.2 Dispositivo de ensayo.
Dispositivo que se puede usar para determinar la exactitud del medidor.
En la práctica consiste en una marca sobre el disco en medidores de
inducción y un LED de luz visible o infrarroja en los de estado sólido.
2.2.3 Indicador de funcionamiento.
Dispositivo que da una señal visible de que el medidor está funcionando.
2.2.4 Pulso.
Variación eléctrica que cambia desde un nivel inicial por un tiempo
determinado y finalmente retorna al valor original.
2.2.5 Dispositivo emisor de pulsos.
Unidad funcional para emisión, transmisión, retransmisión o recepción
de pulsos eléctricos, representando éstos cantidades definidas tales
como energía transmitidas normalmente desde el medidor de electricidad
a la unidad receptora.
2.2.6 Memoria
Elemento que almacena las informaciones digitales (registros numéricos).
2.2.7 Memoria no volátil.
Dispositivo de almacenamiento que puede retener información en caso de
ausencia de tensión de cualquier tipo.
2.2.8 Dispositivo indicador.
Dispositivo indicador (registro) mecánico electromecánico o electrónico
que comprende la memoria que almacena la información y el visor que la
hace visible.
Un solo visor se puede utilizar con múltiples memorias electrónicas
para formar un dispositivo indicador de tarifas múltiples.
2.2.9 Visor (“display”).
Dispositivo que hace visible el o parte del contenido de la o las
memorias.
2.2.10 Circuito de corriente.
Conexiones internas del medidor y parte del elemento de medición, a
través de las cuales circula la corriente del circuito al cual el
medidor está conectado.
2.2.11 Circuito de tensión.
Conexiones internas del medidor que forman parte del elemento de
medición, y en el caso de medidores estáticos parte de la fuente de
alimentación, alimentadas por el circuito al cual el medidor está
conectado.
2.2.12 Circuito auxiliar.
Elementos (lámparas, contactos, etc.) y conexiones de un dispositivo
auxiliar en el interior del medidor, destinados a conectarse a un
dispositivo exterior, por ejemplo un reloj, un relevador, un contador
de pulsos.
2.3 Definiciones relativas a los elementos mecánicos.
2.3.1 Base.
Parte trasera del medidor por la cual generalmente está fijado y en la
que se monta el elemento de medición, los bornes o la bornera y la tapa.
En un medidor para embutir, la base del medidor puede incluir los
laterales de la caja.
2.3.2 Zócalo.
Base con mordazas para alojar los bornes de un medidor desmontable y
que tiene bornes para la conexión al circuito de alimentación. Puede
ser para uno o varios medidores.
2.3.3 Tapa.
Parte delantera de la caja del medidor, constituida ya sea enteramente
por un material transparente o bien opaco, provista con ventanas
transparentes lo que permite la observación del indicador de
funcionamiento y la lectura del visor.
2.3.4 Caja.
Comprende la base y la tapa.
2.3.5 Parte conductora accesible.
Parte conductora que puede ser tocada con el dedo de prueba
normalizado, cuando el medidor está instalado y listo para ser
utilizado.
2.3.6 Borne de tierra de protección.
Borne conectado a las partes conductoras accesibles de un medidor por
razones de seguridad.
2.3.7 Bornera.
Soporte de material aislante donde se agrupan algunos o todos los
bornes del medidor.
2.3.8 Tapa de bornera.
Tapa que cubre los bornes del medidor, generalmente, los extremos de
los alambres o cables externos conectados a los bornes.
2.3.9 Distancia en aire.
La menor distancia medida en el aire entre dos partes conductoras.
2.3.10 Longitud de contorneo.
La menor distancia medida sobre la superficie de la aislación entre dos
partes conductoras.
2.4 Definiciones relativas a las aislaciones.
2.4.1 Aislación básica.
Aislación aplicada a las partes activas destinadas a asegurar la
protección principal contra los contactos eléctricos.
La aislación básica no necesariamente incluye la aislación utilizada
exclusivamente por razones funcionales.
2.4.2 Aislación suplementaria.
Aislación independiente prevista además de la aislación básica, a fin
de proporcionar protección contra los contactos eléctricos en caso de
falla de la aislación básica.
2.4.3 Aislación doble.
Aislación que comprende tanto la aislación básica como la aislación
suplementaria.
2.4.4 Aislación reforzada.
Sistema de aislación único aplicado a las partes activas, que asegura
un grado de protección contra las descargas eléctricas equivalente a la
aislación doble.
El término “sistema de aislación” no implica que la aislación deba ser
una pieza homogénea. Puede comprender varias capas las que no se pueden
ensayar en forma separada como aislación básica o suplementaria.
2.4.5 Medidor con caja aislante de clase de protección I.
Medidor en el que la protección contra las descargas eléctricas no
depende solamente de la aislación básica, sino que incluye una medida
de seguridad adicional, en la que las partes conductoras accesibles
están conectadas al conductor de tierra de protección del cableado fijo
de la instalación de forma tal que, las partes conductoras accesibles
no queden sometidas a tensión en caso de falla de la aislación básica.
2.4.6 Medidor con caja aislante de clase de protección II.
Medidor con caja de material aislante en el que la protección contra
las descargas eléctricas no depende solo de la aislación básica, sino
que comprende medidas de seguridad adicionales, como ser la aislación
doble o la aislación reforzada. Dichas medidas no incluyen la puesta a
tierra de protección y no dependen de las condiciones de instalación.
2.5 Definiciones de términos relativos al medidor.
2.5.1 Corriente de referencia.
Valor de la corriente en función del cual se fijan algunas
características del medidor.
2.5.2 Corriente de arranque.
El menor valor de la corriente para el cual el medidor arranca y
continúa registrando.
2.5.3 Corriente de base (Ib).
Valor de la corriente de referencia para medidores de conexión directa.
2.5.4 Corriente nominal (In).
Valor de la corriente de referencia para medidores alimentados por
transformadores.
2.5.5 Corriente máxima (Imax).
Mayor valor de la corriente para el cual el fabricante declara que se
satisfacen las prescripciones de exactitud del presente reglamento.
2.5.6 Tensión de referencia.
Es el valor de la tensión en función del cual se fijan algunas
características del medidor.
Los términos “tensión” y “corriente” indican valores eficaces salvo
especificación en contrario.
2.5.7 Frecuencia nominal (fn).
Valor de la frecuencia en función del cual se fijan algunas
características del medidor.
2.5.8 Constante (para medidores de inducción).
Valor que expresa la relación entre la energía registrada por el
medidor y el correspondiente número de revoluciones del disco expresado
en revoluciones por kilowatt-hora (rev/kWh) o bien el número de
watt-horas por revolución (Wh/rev).
2.5.9 Constante (para medidores de estado sólido).
Valor que expresa la relación entre la energía registrada por el
medidor y el valor correspondiente del dispositivo de ensayo. Si dicho
valor es un número de pulsos, entonces la constante debe ser el número
de pulsos por kilowatt-hora (pulso/kWh) o bien el número de watt-hora
por pulso (Wh/pulso).
2.5.10 Indice de clase.
Número que da los límites de error en porciento, para todos los valores
de la corriente entre 0,1 Ib e Imáx, o entre 0,05 In e Imáx, para un
factor de potencia igual a la unidad (y en el caso de los medidores
trifásicos con cargas equilibradas), cuando el medidor se ensaya en
condiciones de referencia incluyendo las tolerancias admisibles sobre
los valores de referencia tal como se define en el presente reglamento.
2.5.11 Error de indicación.
Valor expresado por la diferencia: energía indicada menos energía
verdadera
2.5.12 Error en porciento.
El error en porciento está dado por la fórmula siguiente.
Dado que el valor verdadero no se puede determinar, se toma un valor
aproximado con una exactitud que se pueda trazar a los patrones
nacionales.
2.5.13 Temperatura de referencia
Temperatura ambiente especificada para las condiciones de referencia.
2.5.14 Coeficiente medio de temperatura.
Relación entre la variación del error en porciento y el cambio de
temperatura que produce dicha variación.
2.5.15 Condiciones nominales de funcionamiento.
Conjunto de los rangos de medición especificados para las
características funcionales y de los rangos de funcionamiento
especificados para las magnitudes de influencia, dentro de las cuales
se especifican y determinan las variaciones o los errores de
funcionamiento del medidor.
2.5.16 Rango de medición especificado.
Conjunto de valores de una magnitud medida, para la cual el error debe
mantenerse dentro de los límites especificados.
2.5.17 Rango de funcionamiento especificado.
Conjunto de valores de una sola magnitud de influencia que forma parte
de las condiciones de funcionamiento nominales.
2.5.18 Límite de funcionamiento.
Condiciones extremas que un medidor puede soportar en servicio sin daño
ni degradación de sus características metrológicas cuando, a
continuación, se lo utiliza en sus condiciones nominales de
funcionamiento.
2.5.19 Condiciones de almacenamiento y transporte.
Condiciones extremas que un medidor fuera de servicio puede soportar
sin daño ni degradación de sus características metrológicas cuando, a
continuación, se lo utiliza en sus condiciones nominales de
funcionamiento.
2.5.20 Posición normal de utilización.
Posición del medidor definida por el fabricante como la posición normal
de servicio.
2.5.21 Estabilidad térmica.
Se considera que se alcanza la estabilidad térmica cuando la variación
del error como consecuencia de los efectos térmicos, durante 20 min es
menor que 0,1 veces el error máximo permitido para la medición
considerada.
2.6 Definiciones de las magnitudes de influencia.
2.6.1 Magnitudes de influencia.
Cualquier magnitud generalmente exterior al medidor, que pueda afectar
su comportamiento o características funcionales.
2.6.2 Condiciones de referencia.
Conjunto de magnitudes de influencia y de condiciones de
funcionamiento, con valores de referencia, sus tolerancias y rangos de
referencia, con respecto al cual se especifica el error.
2.6.3 Variación del error debido a una magnitud de influencia.
Diferencia entre los errores en porciento del medidor cuando sólo una
magnitud de influencia asume sucesivamente dos valores especificados,
siendo uno de ellos el valor de referencia.
2.6.4 Condición de funcionamiento correcto de un medidor.
Se considera que un medidor funciona correctamente cuando previo y
posterior a la solicitud de alguno de los ensayos previstos en los
apartados 9.3 a 9.7 inclusive, cumple con las condiciones generales
para los ensayos relativos a los requisitos de exactitud previstos en
el presente reglamento.
2.6.5 Armónica.
Una parte de una señal cuya frecuencia es un número entero múltiplo de
la frecuencia fundamental de la señal. La frecuencia fundamental es
habitualmente la frecuencia nominal.
2.6.6 Número de armónica.
Es el número entero especificado para identificar una armónica. Es el
cociente entre la frecuencia de la armónica y la frecuencia fundamental
de la señal.
2.6.7 Factor de distorsión.
Relación entre el valor eficaz del contenido armónico (obtenido
restando de una magnitud alterna no senoidal su término fundamental) y
el valor eficaz de la magnitud no senoidal. El factor de distorsión se
expresa habitualmente en porciento.
2.6.8 Factor de potencia (FP).
Es el cociente entre la potencia activa y la potencia aparente. En
sistemas monofásicos y trifásicos equilibrados con onda senoidal, el
factor de potencia FP = cos f = coseno de la diferencia de fase entre
la tensión U y la corriente I.
2.6.9 Perturbaciones electromagnéticas.
Perturbaciones electromagnéticas conducidas o radiadas que pueden
afectar en forma funcional o metrológica el funcionamiento del medidor.
3 Requisitos mecánicos.
3.1 Requisitos mecánicos generales.
Los medidores deben estar previstos y construidos de manera que no
presenten ningún peligro en servicio normal y en condiciones usuales de
empleo, a fin de asegurar especialmente:
La seguridad de las personas contra las descargas eléctricas.
La seguridad de las personas contra los efectos de una temperatura
excesiva.
La protección contra la propagación del fuego.
La protección contra la penetración de objetos sólidos, insectos, polvo
y agua.
Los medidores para uso intemperie, o los de uso interior, deben ser
resistentes a las radiaciones solares en las partes que pudieran estar
expuestas a ellas. El aspecto del equipo en especial la legibilidad de
las inscripciones debe mantenerse inalterado.
3.2 Caja y tapa.
Las partes internas del medidor no deben ser accesibles. En caso de
contar con una tapa removible, ésta será precintable no pudiendo
accederse a las partes internas sin producir un daño permanente y
visible en los precintos.
Si la caja está total o parcialmente hecha de metal, deberá estar
provista de un borne de tierra de protección claramente identificado.
Si la tapa del medidor no es transparente deberá tener una o varias
ventanas de material translúcido para la lectura de los registros e
indicadores de funcionamiento.
La tapa no debe poder retirarse sin el auxilio de una herramienta.
La caja y tapa deben estar diseñadas y construidas de modo que ninguna
deformación no permanente altere el normal funcionamiento del medidor.
En tal sentido debe ser capaz de soportar satisfactoriamente (inclusive
en la ventana) solicitaciones por impactos con martillo a resorte,
impacto mecánico y vibraciones bajo las condiciones estipuladas en
apartados 9.7.1, 9.7.2, y 9.7.3.
3.3 Bornes/Bornera(s).
Los bornes se pueden agrupar en una o varias borneras que posean
propiedades aislantes y una resistencia mecánica apropiada.
Los orificios que, en el material aislante, forman una prolongación de
los orificios de los bornes deben tener dimensiones suficientes como
para permitir la introducción fácil de la aislación de los conductores.
Cuando la forma de fijación sea mediante tornillos que transmiten la
presión de contacto y que se pueden apretar y aflojar varias veces
durante la vida útil del medidor deben atornillarse en una rosca
metálica perteneciente al borne.
A los fines de los ensayos pertinentes, el potencial de los circuitos
de corriente se considera igual al del circuito de tensión
correspondiente. Los bornes de un mismo circuito de corriente se
considera que están a un mismo potencial.
3.4 Tapa de la caja de bornes.
Cubrirá la caja de bornes y los tornillos de fijación de los
conductores externos y será precintable e independiente de la caja del
medidor.
3.5 Distancias en aire y longitudes de contorneo.
Las distancias en aire y las longitudes de contorneo entre:
a) un borne de un circuito con una tensión nominal mayor que 40 V, y
b) la tierra unida a los bornes de los circuitos auxiliares con una
tensión nominal menor o igual que 40 V.
No deben ser menores que los valores indicados en:
- la tabla I para los medidores con caja aislante de clase de
protección I.
- la tabla II para medidores con caja aislante de clase de protección
II.
Las distancias en aire y las líneas de fuga entre los bornes de los
circuitos con tensiones nominales mayores de 40 V no deben ser menores
que los valores indicados en la tabla I.
Tabla I
Distancias en el aire y longitudes de
contorneo para medidores con caja aislante de clase de protección I
Tensión
entre fases y tierra derivada de la tensión nominal de red (V) |
Tensión
de impulso nominal (V) |
Distancias
en aire mínimas |
Longitudes
de contorneo |
Medidores
para uso interior (mm) |
Medidores
para uso intemperie (mm) |
Medidores
para uso interior (mm) |
Medidores
para uso intemperie (mm) |
=
100 |
1500 |
0,5 |
1,0 |
1,4 |
2,2 |
=
150 |
2500 |
1,5 |
1,5 |
1,6 |
2,5 |
=
300 |
4000 |
3,0 |
3,0 |
3,2 |
5,0 |
=
600 |
6000 |
5,5 |
5,5 |
6,3 |
10,0 |
Tabla II
Distancias en el aire y longitudes de
contorneo para medidores con caja aislante de clase de protección II
Tensión
entre fases y tierra derivada de la tensión nominal de red (V) |
Tensión
de impulso nominal (V) |
Distancias
en aire mínimas |
Longitudes
de contorneo |
Medidores
para uso interior (mm) |
Medidores
para uso intemperie (mm) |
Medidores
para uso interior (mm) |
Medidores
para uso intemperie (mm) |
=
100 |
2500 |
1,5 |
1,5 |
2,0 |
3,2 |
=
150 |
4500 |
3,5 |
3,0 |
3,2 |
5,0 |
=
300 |
6000 |
5,5 |
5,5 |
6,3 |
10,0 |
=
600 |
8000 |
8,0 |
8,0 |
12,5 |
20,0 |
También se debe satisfacer la exigencia del ensayo con tensión de
impulso.
3.6 Resistencia al calor y el fuego.
La bornera, la tapa de bornera y la caja del medidor deben proveer una
seguridad razonable contra la propagación del fuego. No se deben poder
inflamar debido a un calentamiento excesivo de las partes activas en
contacto con ellas. Para esto dichas partes deben satisfacer las
condiciones de temperatura y ensayos especificados en el apartado 9.7.4.
3.7 Protección contra la penetración de polvo y agua.
El medidor debe satisfacer el grado de protección que le corresponde, a
saber:
- Medidor para uso interior: IP51, pero sin aspiración en el interior
del medidor.
- Medidor para uso intemperie: IP54.
3.8 Comportamiento frente a las influencias climáticas.
El comportamiento del medidor frente a las influencias climáticas debe
evidenciarse por medio de los ensayos indicados en los apartados 9.6.1
(ensayo de calor seco), 9.6.2 (ensayo de frío), 9.6.3 (ensayo cíclico
de calor húmedo), y 9.6.4 (ensayo de radiación solar). Después de estos
ensayos el medidor no debe presentar ningún deterioro ni cambio en la
información almacenada y debe funcionar correctamente.
3.9 Comportamiento frente a las solicitaciones mecánicas.
La resistencia mecánica de la caja del medidor debe superar
satisfactoriamente las exigencias del:
Impacto con martillo a resorte: El resultado será satisfactorio si
después de la solicitud mecánica, la caja del medidor y la tapa de la
bornera no han sufrido daño alguno que pudiera afectar el buen
funcionamiento y si no es posible tocar las partes activas. Se
consideran aceptables los deterioros superficiales que no afectan la
protección contra el contacto directo o la penetración de objetos
sólidos, de agua y de polvo (para ensayo referirse al apartado 9.7.1).
Impacto y resistencia a las vibraciones: El resultado será
satisfactorio si después de estas solicitudes mecánicas, el medidor no
presenta ningún deterioro ni cambio en la información y funciona
correctamente conforme a los requisitos de la presente reglamentación
(para los respectivos ensayos referirse a los apartados 9.7.2 y 9.7.3).
3.10 Indicación de los valores medidos.
La información puede ser indicada o bien por un dispositivo indicador
mecánico, por uno electromecánico, o bien por un visor electrónico.
En caso de tratarse de un visor electrónico, la correspondiente memoria
no volátil debe ser capaz de mantener la lectura por un tiempo mínimo
de cuatro meses.
En el caso de varios valores presentados por un visor único se deberá
poder visualizar el contenido de todas las memorias correspondientes.
Al visualizar la memoria se deberá poder identificar cada tarifa
aplicada. En caso de visor con secuencia automática, cada registro con
fines de facturación debe permanecer retenido por lo menos durante 5
segundos.
Cuando el medidor no está bajo tensión no necesita ser visible la
indicación del visor electrónico.
La unidad principal para los valores medidos debe ser el kilowatt-hora
(kWh) o el megawatt-hora (MWh).
La marcación de los dispositivos indicadores mecánicos y
electromecánicos debe ser indeleble y de fácil lectura. La medida
mínima de los números no debe ser inferior que 2,2 mm x 4 mm. Los
tambores de rotación continua que indican los valores menores deben
estar graduados y numerados en diez divisiones, subdividiéndose cada
división en diez partes o bien con algún otro dispositivo que asegure
la misma exactitud de lectura. Los tambores que indican una fracción
decimal deben estar visiblemente diferenciados, preferentemente con un
color diferente.
La altura mínima de los números de los indicadores de los medidores de
estado sólido no debe ser inferior a 4,5 mm.
Cada elemento del visor debe poder mostrar todos los números desde el
“cero” hasta el “nueve”.
El dispositivo indicador debe poder registrar y mostrar, partiendo
desde cero, durante un mínimo de 1500 h sin completar su ciclo, la
energía correspondiente a su corriente máxima, tensión nominal y factor
de potencia correspondiente a la unidad.
3.11 Dispositivos para ensayo e indicadores de
funcionamiento.
El medidor debe disponer de algún dispositivo accesible desde el frente
que permita controlarlo con un equipo de ensayo apropiado.
De tratarse de medidores de inducción, el canto y la parte superior del
disco deben llevar una marca principal de color negro y de ancho
suficiente que permita contar el número de vueltas. Además sobre la
parte superior deberá tener 100 divisiones o ranuras numeradas de 10 en
10.
El sentido de rotación del disco será de izquierda a derecha del
medidor, visto de frente, y estará indicado con una flecha indeleble
claramente visible.
Los medidores estáticos deberán contar con emisor(es) de pulsos
óptico(s) con indicación del sentido de la energía, entrante o
saliente, si correspondiere. El fabricante deberá indicar el número de
pulsos necesario para asegurar una exactitud de medida de al menos 1/10
de la clase del medidor en los puntos de ensayo.
Si el dispositivo de salida para ensayo es del tipo óptico debe cumplir
con los siguientes requisitos:
- Debe ser visible y accesible desde el frente del medidor.
- La máxima frecuencia de los pulsos de salida no debe exceder 2,5 kHz.
- Son permitidos pulsos modulados y no modulados.
- La salida óptica de pulsos debe estar lo suficientemente separada de
cualquier otra salida y del visor óptico de estados, de manera que la
transmisión no sea afectada por emisiones adyacentes.
- En condiciones de ensayo, deben producirse pulsos correctos de
transmisión, cuando el cabezal receptor está alineado con el eje óptico
del dispositivo de salida.
Características ópticas.
La longitud de onda de la señal radiada por el dispositivo emisor debe
estar comprendida entre 550 nm y 1000 nm.
El dispositivo de salida del medidor debe generar una señal con una
irradiancia ET sobre una superficie de referencia definida (área
ópticamente activa) a una distancia de a1 = 10 mm ± 1 mm desde la
superficie del medidor con los valores límites siguientes:
En
condición encendido |
50
µW / cm2 = ET = 1000 µW / cm2 |
En
condición apagado |
ET
= 2 µW / cm2”. |
(Punto 3.11 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
3.12 Identificación del medidor.
3.12.1 Placa de características.
Cada medidor debe llevar una placa de características que lo acompañe
con indicaciones indelebles y fácilmente legibles en las que debe
constar:
a) El nombre del fabricante o la marca registrada y el país de
fabricación.
b) La impresión del código alfanumérico de aprobación de modelo.
c) El número de fases y de hilos para el cual el medidor está diseñado.
d) El número de serie y el año de fabricación. Si el número de serie
está marcado sobre una placa fijada en la tapa, dicho número también
deberá marcarse en la base del medidor o en el interior del medidor o
estar grabado en una memoria no volátil solo grabable por el fabricante.
e) La o las tensiones nominales en una de las formas siguientes:
- El número de elementos, si fuera más de uno, y la tensión en los
bornes del o de los circuitos del medidor.
- La tensión nominal de red o la tensión del secundario del
transformador de medición a la cual el medidor está destinado a ser
conectado.
f) La corriente de base y la máxima para medidores de conexión directa.
Para medidores alimentados por transformadores además de la corriente
nominal y máxima deberá indicarse la corriente secundaria nominal del o
de los transformadores al cual se conectará el medidor.
g) La frecuencia nominal, 50 Hertz.
h) La constante del medidor, por ejemplo en la forma de: x rev/kWh, x
Wh/rev para los de inducción, y x Wh/pulso o por x pulso/kWh para los
estáticos.
i) La clase del medidor.
j) La temperatura de referencia si fuera diferente de 23 ºC.
k) El signo de doble cuadrado ? para los medidores con caja aislante de
clase de protección II.
l) El valor de la tensión auxiliar de alimentación si ésta es
independiente.
m) El símbolo del sentido de circulación de la energía:
- en caso de ser bidireccional
- en caso de ser bidireccional con registro siempre positivo
n) El esquema de conexiones.
3.12.2 Modos de conexión, número de fases y elementos de medición.
El fabricante debe especificar el modo de conexión, el número de
elementos de medición, el número de fases del sistema eléctrico y la
secuencia de fases para el cual el medidor está destinado.
Si los bornes del medidor están identificados, dicha identificación
debe aparecer en el esquema.
El fabricante debe especificar si el medidor está destinado para
conexión directa, alimentado a través de transformadores de corriente,
o alimentado a través de transformadores de corriente y tensión.
Un medidor activo de acuerdo con esta reglamentación debe ser de alguno
de los siguientes tipos:
- Para un circuito monofásico 2 conductores.
- Para un circuito trifásico 3 conductores y dos elementos.
- Para un circuito trifásico 4 conductores y tres elementos.
4 Condiciones nominales de funcionamiento.
El fabricante debe especificar la tensión nominal Un y el rango de
corriente Ib (In) a Imáx.
4.1 Valores de tensión nominal.
La tensión nominal debe coincidir con la tensión nominal del sistema de
potencia al que el medidor está destinado, o la del secundario de los
transformadores de tensión correspondientes.
Tabla III
Valores de tensión nominales normales
Medidores |
Valores
normales (V) |
De
conexión directa |
220-380 |
Alimentados
por transformadores de tensión |
57,7-63,5-100-110 |
4.2 Valores de corriente normales.
Tabla IV
Valores de corriente (base o nominal)
normales
Medidores |
Valores
normales (A) |
De
conexión directa, (Ib) |
5-
10- 15- 20 |
Alimentados
por transformadores de corriente, (In) |
1-
1,5- 2,5- 5 |
La corriente máxima para un medidor de conexión directa debe ser un
número entero de la corriente de base.
La corriente de máxima para un medidor de conexión indirecta debe ser
1,2 In, 1,5 In, 2 In o número entero de veces In mayor.
4.3 Valor de frecuencia nominal.
El valor de frecuencia nominal de referencia será de 50 Hz.
4.4 Factores de potencia normales.
Las condiciones nominales para el factor de potencia deben ser 0.5
inductivo, 1 y 0,8 capacitivo. Para medidores bidireccionales esta
condición es válida en ambos sentidos del flujo de energía.
4.5 Límites superiores e inferiores de temperatura.
Los límites superiores e inferiores de temperatura para la utilización
del medidor serán algunas de los rangos de temperatura normalizadas en
la tabla V.
Tabla V
Temperaturas normalizadas
|
Medidores
para uso interior |
Medidores
para uso intemperie |
Rango
de funcionamiento especificado |
-10
ºC a 45 ºC |
-25
ºC a 55 ºC |
Rango
límite de funcionamiento |
-20
ºC a 55 ºC |
-25
ºC a 60 ºC |
Rango
para el almacenamiento y transporte |
-25
ºC a 70 ºC |
-25
ºC a 70 ºC |
Ref IEC 60721-3-3, tabla 1
4.6 Humedad relativa.
El medidor debe satisfacer las exigencias de los ensayos en las
condiciones de humedad relativa de la tabla VI.
Tabla VI.- Humedad relativa
Media
anual |
=
75% |
Durante
30 días repartidos naturalmente durante un año |
95% |
Ocasionalmente
en otros días |
85% |
Ver punto 9.6 (ensayos de influencias climáticas).
(Punto 4.6 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
4.7 Otras condiciones climáticas.
El fabricante debe especificar si el medidor está diseñado para
soportar condiciones de condensación o no condensación de humedad, así
como la probable ubicación del instrumento, por ejemplo ambientes
abiertos o protegidos (contra la lluvia).
5 Requisitos de exactitud.
5.1 Errores máximos permitidos en condiciones de funcionamiento de
referencia.
Cuando el medidor está funcionando en las condiciones de referencia,
los errores en porciento debidos a la variación de la corriente y el
factor de potencia, no deben superar los límites para la clase de
exactitud correspondientes dados en las tablas siguientes.
5.1.1 Límites de error debidos a la variación de la corriente.
Tabla VII
Límites de errores en porciento para
medidores de inducción clases 0,5; 1, y 2.
(Medidores monofásicos y medidores
trifásicos con carga equilibrada)
Valor
de la corriente para medidores |
Factor
de potencia |
Límites
de errores en porciento para los medidores de clase |
De
conexión directa |
Conectados
a transformadores |
0,5 |
1 |
2 |
0,05
Ib = I < 0,1 Ib |
0,02
In = I < 0,05 In |
1 |
±
1,0 |
±
1,5 |
±
2,5 |
0,1
Ib = I = Imáx |
0,05
In = I = Imáx |
1 |
±
0,5 |
±
1,0 |
±
2,0 |
0,1
Ib = I < 0,2 Ib |
0,05
In = I < 0,1 In |
0,5
ind. |
±
1,3 |
±
1,5 |
±
2,5 |
0,8
cap. |
±
1,3 |
±
1,5 |
- |
0,2
Ib = I = Imáx |
0,1
In = I = Imáx |
0,5
ind. |
±
0,8 |
±
1,0 |
±
2,0 |
0,8
cap. |
±
0,8 |
±
1,0 |
±
2,0 |
Tabla VIII
Límites de errores en porciento para medidores de inducción clases 0,5;
1 y 2.
(Medidores trifásicos con carga monofásica, pero con tensiones
simétricas aplicadas al circuito de tensión).
Valor
de la corriente para medidores |
Factor
de potencia |
Límites
de errores en porciento para los medidores de clase |
De
conexión directa |
Conectados
a transformadores |
0,5 |
1 |
2 |
0,2
Ib = I = Ib |
0,1
In = I = In |
1 |
±
1,5 |
±
2 |
±
3 |
0,5
Ib |
0,2
In |
0,5
ind. |
±
1,5 |
±
2 |
- |
Ib |
In |
0,5
ind. |
±
1,5 |
±
2 |
±
3 |
Ib
= I = Imáx |
In
= I = Imáx |
1 |
- |
- |
±
4 |
A la corriente de base Ib para medidores directos o a la corriente
nominal In para medidores alimentados por transformador con un factor
de potencia igual a 1, la diferencia entre el error del medidor con una
sola carga monofásica y el error del medidor con carga trifásica
equilibrada no debe exceder el 1%, 1,5% y 2,5% para medidores de clases
0,5, 1 y 2 respectivamente. El ensayo de conformidad con la tabla debe
repetirse sucesivamente para cada uno de los elementos de medición.
Tabla IX
Límites de errores en porciento para medidores estáticos clases 1 y 2
(Medidores monofásicos y medidores trifásicos con carga equilibrada)
Valor
de la corriente para medidores |
Factor
de potencia |
Límites
de errores en porciento para los medidores de clase |
De
conexión directa |
Conectados
a transformadores |
1 |
2 |
0,05
Ib = I < 0,1 Ib |
0,02
In = I < 0,05 In |
1 |
±
1,5 |
±
2,5 |
0,1
Ib = I = Imáx |
0,05
In = I = Imáx |
1 |
±
1,0 |
±
2,0 |
0,1
Ib = I < 0,2 Ib |
0,05
In = I < 0,1 In |
0,5
ind. |
±
1,5 |
±
2,5 |
0,8
cap. |
±
1,5 |
- |
0,2
Ib = I = Imáx |
0,1
In = I = Imáx |
0,5
ind. |
±
1,0 |
±
2,0 |
0,8
cap. |
±
1,0 |
±
2,0 |
Tabla X
Límites de errores en porciento para medidores estáticos clases 1 y 2
(Medidores trifásicos con carga monofásica, pero con tensiones
simétricas aplicadas al circuito de tensión)
Valor
de la corriente para medidores |
Factor
de potencia |
Límites
de errores en porciento para los medidores de clase |
De
conexión directa |
Conectados
a transformadores |
1 |
2 |
0,1
Ib = I = Imáx |
0,05
In = I = Imáx |
1 |
±
2,0 |
±
3,0 |
0,2
Ib = I = Imáx |
0,1
In = I = Imáx |
0,5
ind. |
±
2,0 |
±
3,0 |
A la corriente de base Ib para medidores directos o a la corriente
nominal In para medidores alimentados por transformador con un factor
de potencia igual a 1, la diferencia entre el error del medidor con una
sola carga monofásica y el error del medidor con carga trifásica
equilibrada no debe exceder el 1,5% y 2,5% para medidores de clases 1 y
2 respectivamente. El ensayo de conformidad con la tabla debe repetirse
sucesivamente para cada uno de los elementos de medición.
Si el medidor está previsto para la medida de la energía en los dos
sentidos, los valores de la tabla deben aplicarse para cada sentido.
Tabla XI
Límites de errores en porciento para
medidores estáticos clases 0,2S y 0,5S
(Medidores monofásicos y medidores
trifásicos con carga equilibrada)
Valor
de la corriente para medidores conectados a transformadores |
Factor
de potencia |
Límites
de errores en porciento para los medidores de clase |
0,2S |
0,5S |
0,01
In = I < 0,05 In |
1 |
0,4 |
±
1,0 |
0,05
In = I = Imáx |
1 |
0,2 |
±
0,5 |
0,02
In = I < 0,1 In |
0,5
ind. |
0,5 |
±
1,0 |
0,8
cap. |
0,5 |
±
1,0 |
0,1
In = I = Imáx |
0,5
ind. |
0,3 |
±
0,6 |
Tabla XII
Límites de errores en porciento para medidores estáticos clases 0,2S y
0,5S
(Medidores trifásicos con carga monofásica, pero con tensiones
simétricas aplicadas al circuito de tensión)
Valor
de la corriente para medidores conectados a transformadores |
Factor
de potencia |
Límites
de errores en porciento para los medidores de clase |
0,2S |
0,5S |
0,05
In = I = Imáx |
1 |
±
0,3 |
±
0,6 |
0,1
In = I = Imáx |
0,5
ind. |
±
0,4 |
±
1,0 |
A la corriente nominal In con factor de potencia igual a 1, la
diferencia entre el error del medidor con una sola carga monofásica y
el error del medidor con carga trifásica equilibrada no debe exceder el
0,4% y el 1,0% para medidores de clases 0,2S y 0,5S respectivamente. El
ensayo de conformidad con la tabla debe repetirse sucesivamente para
cada uno de los elementos de medición.
Si el medidor está previsto para la medida de la energía en los dos
sentidos, los valores de la tabla deben aplicarse para cada sentido.
5.2 Otras condiciones de funcionamiento.
5.2.1 Carga desequilibrada.
El error de un medidor trifásico debe estar dentro del error máximo
permitido cuando la carga se varía desde condiciones totalmente
equilibradas a condiciones donde una de las corrientes de fase es cero.
5.2.2 Distorsión armónica.
El error del medidor debe estar comprendido dentro del error máximo
permitido cuando la distorsión armónica de la tensión o de la corriente
sea menor que la especificada en las tablas de magnitudes de influencia
correspondiente a su clase de exactitud.
5.2.3 Límites de error debidos a otras magnitudes de influencia.
El error en porciento adicional debido al cambio de las magnitudes de
influencia con respecto a las condiciones de referencia no debe superar
los límites para cada una de las clases de exactitud correspondientes
dadas en las tablas siguientes.
Tabla XIII
Magnitudes de influencia para medidores de inducción clases 0,5; 1 y 2
Magnitudes
de influencia |
Valor
de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria) |
Factor
de potencia |
Coeficiente
medio de temperatura. %/K para medidores clase |
Para
medidores directos |
Para
medidores alimentados por transformadores |
0,5 |
1 |
2 |
Variación
de la temperatura ambiente 6) |
0,1
Ib = I = Imáx |
0,05
In = I = Imáx |
1 |
0,03 |
0,05 |
0,1 |
0,2
Ib = I = Imáx |
0,1
= I = Imáx |
0,5
ind. |
0,05 |
0,07 |
0,15 |
|
|
|
|
Límites
de variación del error en tanto por ciento para medidores clase |
0,5 |
1 |
2 |
Variación
de la tensión ± 10% 1) |
0,1
Ib |
0,1
In |
1 |
0,8 |
1,0 |
1,5 |
0,5
Imáx |
0,5
Imáx |
1 |
0,5 |
0,7 |
1,0 |
0,5
Imax |
0,5
Imax |
0,5
ind. |
0,7 |
1,0 |
1,5 |
Variación
de la frecuencia ± 2% |
0,1
Ib |
0,1
In |
1 |
0,7 |
1,0 |
1,5 |
0,5
Imáx |
0,5
Imáx |
1 |
0,6 |
0,8 |
1,3 |
0,5
Imax |
0,5
Imax |
0,5
ind. |
0,8 |
1,0 |
1,5 |
Orden
de fases inversa |
0,5
Ib = I = Imáx |
0,5
In = I = Imáx |
1 |
1,5 |
1,5 |
1,5 |
0,5
Ib (carga monofásica) |
0,5
In (carga monofásica) |
1 |
2,0 |
2,0 |
2,0 |
Forma
de onda: 10% del 3er armónico de la corriente 2) |
Ib |
In |
1 |
0,5 |
0,6 |
0,8 |
Inducción
magnética de origen externo 0,5 mT 3) |
Ib |
In |
1 |
1,5 |
2,0 |
3,0 |
Funcionamiento
de accesorios 4) |
0,05
Ib |
0,02
In |
1 |
0,3 |
0,5 |
1,0 |
Carga
mecánica del integrador de simple tarifa o de tarifas múltiples 5) |
0,05
Ib |
0,02
In |
1 |
0,8 |
1,5 |
2,0 |
Posición
oblicua 3º |
0,05
Ib |
0,02
In |
1 |
1,5 |
2,0 |
3,0 |
Ib
e Imáx |
In
e Imáx |
1 |
0,3 |
0,4 |
0,5 |
1)
Para las rangos de variación de tensión desde –20% a –10% y de +10% a
+15%, los límites de variación de los errores en porciento son tres
veces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error
del medidor puede variar entre +10% y –100%. |
2)
El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. |
La
variación en porciento del error debe medirse en las condiciones más
desfavorables de desfase del 3er armónico de la corriente comparada con
la fundamental de corriente. |
3)
Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida por una
corriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada al medidor, en
las condiciones más desfavorables de fase y de dirección, no debe
provocar una variación del error en porciento del medidor mayor que los
indicados en esta tabla. |
La
inducción magnética requerida se debe obtener ubicando el medidor en el
centro de una bobina circular de 1 m de diámetro, sección cuadrada, de
espesor radial pequeño con relación al diámetro y cuyo arrollamiento
corresponda a 400 Ampere-vuelta. |
4)
Se trata de un accesorio ubicado en el interior del medidor alimentado
en forma intermitente, como por ejemplo el electroimán de un elemento
indicador de tarifas múltiples. |
Es
conveniente que la conexión al (los) dispositivo(s) auxiliar tengan
marcado el método de conexión correcto. Si estas conexiones se hacen
por medio de fichas y zócalos no deben ser permutables. |
Sin
embargo en ausencia de conexiones irreversibles, las variaciones de los
errores no deben, medidos en las condiciones de conexión más
desfavorables, exceder las que figuran en esta tabla. |
5)
La influencia se compensa cuando se calibra al contador. |
6)
El coeficiente medio de temperatura se debe determinar para el
intervalo completo de funcionamiento. El intervalo de temperatura de
funcionamiento se debe dividir en intervalos de 20 K. El coeficiente
medio de temperatura se debe determinar entonces por esos intervalos,
10 K por encima y 10 K por debajo de la mitad del intervalo. Durante el
ensayo, la temperatura en ningún caso se encontrará fuera del intervalo
de temperatura de funcionamiento especificado. |
Tabla XIV.-
(Tabla sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
Magnitudes de influencia para medidores estáticos clases 1 y 2
Magnitudes
de influencia
|
Valor
de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria)
|
Factor
de potencia
|
Coeficiente
medio de temperatura. %/K para medidores clase
|
Para
medidores directos |
Para
medidores alimentados por transformadores |
1 |
2 |
Variación
de la temperatura ambiente 8)
|
0,1
Ib = I = Imáx |
0,05
In = I = Imáx |
1
0,5 ind.
|
0,05 |
0,10 |
0,2
Ib = I = Imáx |
0,1
In= I = Imáx |
0,07 |
0,15 |
|
|
|
|
Límites
de variación del error en tanto por ciento para medidores clase
|
1 |
2 |
Variación
de la tensión ± 10% 1) |
0,05
Ib = I = Imáx |
0,02
In = I = Imáx |
1
0,5 ind. |
0,7 |
1,0 |
|
0,1
Ib = I = Imáx |
0,05
In= I = Imáx |
|
1,0 |
1,5 |
Variación
de la frecuencia ± 2% |
0,05
Ib = I = Imáx |
0,02
In = I = Imáx |
1
0,5 ind. |
0,5 |
0,8 |
|
0,1
Ib = I = Imáx |
0,05
In= I = Imáx |
|
0,7 |
1,0 |
Secuencia
de fase inversa |
0,1
Ib |
0,1
In |
1 |
1,5 |
1,5 |
Desequilibrio
de tensiones 3) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
4,0 |
Componentes
armónicos en los circuitos de corriente y tensión 5) |
0,5
Imáx |
0,5
Imáx |
1 |
0,8 |
1,0 |
Componente
continua y armónicas pares dentro del circuito de corriente alterna 2)
4) |
Imáx
2½ |
- |
1 |
3,0 |
6,0 |
Armónicas
impares en los circuitos de corriente alterna 2) 5) |
0,5
Ib |
0,5
In |
1 |
3,0 |
6,0 |
Subarmónicas
en los circuitos de corriente alterna 2) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Inducción
magnética continua de origen externo |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Inducción
magnética de origen externo de 0,5 mT 6) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Campos
electromagnéticos RF 10) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Influencia
de los accesorios 7) |
0,05
Ib |
0,05
In |
1 |
0,5 |
1,0 |
Perturbaciones
conducidas, inducidas por campos de RF |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
Transitorios
eléctricos rápidos en salvas |
Ib |
In |
1 |
4,0 |
6,0 |
Inmunidad
a las ondas oscilatorias amortiguadas 9) |
Ib |
In |
1 |
2,0 |
3,0 |
1)
Para los rangos de variación de tensión desde –20 % a –10% y de +10 % a
+15 %, los límites de variación de los errores en porciento son tres
veces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error
del medidor puede variar entre +10 % y –100 %.
2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. Para
ensayos ver apartados 9.3.8 y 9.3.9.
3) Los medidores trifásicos con tres elementos de medición deben medir
y registrar dentro de los límites de las variaciones en el error en
porciento indicados en esta tabla, cuando se interrumpen las fases
siguientes:
- En una red trifásica de cuatro hilos:
a) Una o dos fases.
b) El neutro
- En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está diseñado para
este tipo de servicio) una de las tres fases.
Los medidores trifásicos con dos elementos de medición deben medir y
registrar dentro de los límites de las variaciones de error en
porciento indicados en esta tabla si las fases U1 o U3 de la red
trifásica se interrumpen.
Lo anterior sólo cubre interrupciones en las fases del sistema pero no
contempla aspectos tales como fallas en los fusibles de los
transformadores
4) Este ensayo no se aplica a medidores alimentados por
transformadores. Las condiciones del ensayo se especifican en el
apartado 9.3.8.
5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados 9.3.6, 9.3.8 y
9.3.9
6) Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida por
una corriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada al
medidor, en las condiciones más desfavorables de fase y de dirección,
no debe provocar una variación del error en porciento del medidor mayor
que los indicados en esta tabla.
La inducción magnética requerida se debe obtener ubicando el medidor en
el centro de una bobina circular de 1 m de diámetro, sección cuadrada,
de espesor radial pequeño con relación al diámetro y cuyo arrollamiento
corresponda a 400 Ampere-vuelta.
7) Se trata de un accesorio ubicado en el interior del medidor
alimentado en forma intermitente, como por ejemplo el electroimán de un
elemento indicador de tarifas múltiples.
Es conveniente que la conexión al (los) dispositivo(s) auxiliar tengan
marcado el método de conexión correcto.
Si estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos no deben ser
permutables.Sin embargo en ausencia de conexiones irreversibles, las
variaciones de los errores no deben, medidos en las condiciones de
conexión más desfavorables, exceder las que figuran en esta tabla.
8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar para el
intervalo completo de funcionamiento. El intervalo de temperatura de
funcionamiento se debe dividir en intervalos de 20 K. El coeficiente
medio de temperatura se debe determinar entonces por esos intervalos,
10 K por encima y 10 K por debajo de la mitad del intervalo. Durante el
ensayo, la temperatura en ningún caso se encontrará fuera del intervalo
de temperatura de funcionamiento especificado.
9) Este ensayo se aplica solamente a los medidores alimentados por
transformadores de corriente.
10) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado 9.5.4. |
Tabla XV.-
(Tabla sustituido por art. 8° de la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
Magnitudes de influencia para medidores estáticos clases 0,2S y 0,5S
Magnitudes
de influencia
|
Valor
de la corriente (equilibrada salvo indicación contraria)
|
Factor
de potencia
|
Coeficiente
medio de temperatura. %/K para medidores clase
|
0,2S |
0,5S |
Variación
de la temperatura ambiente 8)
|
0,05
In = I = Imáx |
1
0,5 ind.
|
0,01 |
0,03 |
0,1
In= I = Imáx |
0,02 |
0,05 |
|
|
|
Límites
de variación del error en tanto por ciento para medidores clase
|
0,2S |
0,5S |
Variación
de la tensión ± 10% 1)
|
0,05
In = I = Imáx |
1
0,5 ind.
|
0,1 |
0,2 |
0,1
In= I = Imáx |
0,2 |
0,4 |
Variación
de la frecuencia ± 2%
|
0,05
In = I = Imáx |
1
0,5 ind.
|
0,1 |
0,2 |
0,1
In= I = Imáx |
0,1 |
0,4 |
Secuencia
de fase inversa |
0,1
In |
1 |
0,05 |
0,1 |
Desequilibrio
de tensiones 3) |
In |
1 |
0,5 |
1,0 |
Componentes
armónicos en los circuitos de corriente y tensión 2) 5) |
0,5
Imáx |
1 |
0,4 |
0,5 |
Subarmónicas
en los circuitos de corriente alterna 5) |
0,5
In |
1 |
0,6 |
0,5 |
Inducción
magnética continua de origen externo 2) |
In |
1 |
2,0 |
2,0 |
Inducción
magnética de origen externo de 0,5 mT 6) |
In |
1 |
0,5 |
1,0 |
Campos
electromagnéticos RF 9) |
In |
1 |
1,0 |
2,0 |
Influencia
de los accesorios 7) |
0,01
In |
1 |
0,05 |
0,1 |
Perturbaciones
conducidas, inducidas por campos de RF |
In |
1 |
1,0 |
2,0 |
Transitorios
eléctricos rápidos en salvas |
In |
1 |
1,0 |
2,0 |
Inmunidad
a las ondas oscilatorias amortiguadas |
In |
1 |
1,0 |
2,0 |
1)
Para los rangos de variación de tensión desde –20 % a –10% y de +10 % a
+15 %, los límites de variación de los errores en porciento son tres
veces el valor indicado en esta tabla. Por debajo de 0,8 Un el error
del medidor puede variar entre +10 % y –100 %.
2) El factor de distorsión de la tensión debe ser menor que 1%. Para
ensayos ver apartado 9.3.8 y 9.3.9.
3)
Los medidores trifásicos con tres elementos de medición deben medir y
registrar dentro de los límites de las variaciones en el error en
porciento indicados en esta tabla, cuando se interrumpen las fases
siguientes:- En una red trifásica de cuatro hilos, una o dos fases.
- En una red trifásica de tres hilos (si el medidor está diseñado para
este tipo de servicio) una de las tres fases.
Lo
anterior sólo cubre interrupciones en las fases del sistema pero no
contempla aspectos tales como fallas en los fusibles de los
transformadores.
4) Este ensayo se aplica sólo si la alimentación auxiliar no está
conectada internamente al circuito de medida de tensión.
5) Las condiciones de ensayo se especifican en apartados 9.3.6 y 9.3.8.
6)
Una inducción magnética de origen externo de 0,5 mT producida por una
corriente de la misma frecuencia que la tensión aplicada al medidor, en
las condiciones más desfavorables de fase y de dirección, no debe
provocar una variación del error en porciento del medidor mayor que los
indicados en esta tabla
La inducción magnética requerida se debe obtener
ubicando el medidor en el centro de una bobina circular de 1 m de
diámetro, sección cuadrada, de espesor radial pequeño con relación al
diámetro y cuyo arrollamiento corresponda a 400 Ampere-vuelta.
7) Se
trata de un accesorio ubicado en el interior del medidor alimentado en
forma intermitente, como por ejemplo el electroimán de un elemento
indicador de tarifas múltiples.
Es conveniente que la conexión al (los)
dispositivo(s) auxiliar tengan marcado el método de conexión correcto.
Si estas conexiones se hacen por medio de fichas y zócalos no deben ser
permutables.Sin embargo en ausencia de indicación o de conexiones
irreversibles, las variaciones de los errores no deben, medidos en las
condiciones de conexión más desfavorables, exceder las que figuran en
esta tabla.
8) El coeficiente medio de temperatura se debe determinar
para el intervalo completo de funcionamiento. El intervalo de
temperatura de funcionamiento se debe dividir en intervalos de 20 K. El
coeficiente medio de temperatura se debe determinar entonces por esos
intervalos, 10 K por encima y 10 K por debajo de la mitad del
intervalo. Durante el ensayo, la temperatura en ningún caso se
encontrará fuera del intervalo de temperatura de funcionamiento
especificado.
9) Las condiciones de ensayo se especifican en apartado 9.5.4. |
6. Requisitos eléctricos.
6.1 Potencia absorbida por los circuitos de tensión.
La potencia activa y aparente absorbida por cada circuito de tensión a
la tensión de referencia, temperatura de referencia y frecuencia de
referencia no debe exceder de los valores indicados en tabla XVIa y
XVIb.
Tabla XVIa.-
Potencia absorbida en los circuitos de tensión
Medidores |
Clase |
0.2S
y 0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
De
inducción, monofásicos y trifásicos |
|
3,0
W y 12 VA |
3,0
W y 12 VA |
2,0
W y 10 VA |
Estáticos,
monofásicos y trifásicos, incluyendo la alimentación de los circuitos
auxiliares |
2,0
W y 10 VA |
|
2,0
W y 10 VA |
2,0
W y 10 VA |
Nota
1 - Para medir los consumos en un medidor trifásico, las restantes
fases deberán estar conectadas a su tensión nominal
Nota
2 - Para asociar los transformadores de tensión a los medidores, el
fabricante debe indicar si la carga es inductiva o capacitiva
(únicamente para medidores conectados a transformadores de tensión)
Nota
3 - Los valores más arriba indicados para medidores estáticos son
valores medios. Se permiten fuentes de tensión conmutables con valores
de cresta que excedan los de la tabla, pero se debe tener en cuenta la
potencia de los transformadores de tensión asociados.
Nota 4 - Para
medidores estáticos que miden y registran diferentes tipos de energía y
para medidores multifunción, los límites de potencia absorbida son los
indicados en la tabla XVI b. |
Tabla XVI b
Tipo
de medidor |
Monofásico |
Trifásico
por fase1 |
Medidor
de múltiple energía |
3
W y 15 VA |
2
W y 10 VA |
Medidor
multifunción |
5
W y 25 VA |
3
W y 15 VA |
Dispositivos
de comunicación (es decir. Teléfonos y radios receptores y
transmisores, PLC, etc). Funciones no relacionadas con la medición y la
facturación (curvas de carga, medición de tensión y corriente, análisis
de red, análisis de armónicas, etc.) |
La
potencia total requerida para medidores que posean estas funciones
adicionales puede ser acordada entre el fabricante y el usuario. |
1
Para medidores polifásicos la carga se supone equitativamente
distribuida en las tres fases. En el caso de que una de las fases sea
interrumpida, se admite que el consumo máximo sea superior al
especificado. Sin embargo el medidor debe continuar funcionando
correctamente. |
(Punto 6.1 sustituido por art. 9° de la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
6.2 Potencia absorbida por los circuitos de corriente.
La potencia aparente de cada circuito de corriente de un medidor de
conexión directa, a la corriente de base, a la frecuencia nominal y a
la temperatura de referencia no debe ser mayor que los valores
indicados en la tabla XVII.
La potencia aparente de cada circuito de corriente de un medidor
alimentado por un transformador de corriente no debe exceder el valor
indicado en la tabla XVII, para un valor de la corriente igual a la
corriente secundaria nominal del transformador correspondiente.
Tabla XVII
Potencia absorbida por los circuitos de corriente
Medidores |
Clase |
0.2S
y 0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
De
inducción, monofásicos y trifásicos |
Ib
< 30 A |
|
6,0
VA |
4,0
VA |
2,5
VA |
|
Ib
= 30 A |
|
10
VA |
6,0
VA |
4,0
VA |
Estáticos,
monofásicos y trifásicos |
|
|
|
4,0
VA |
2,5
VA |
Estáticos |
|
1
VA |
|
|
|
Nota
1 - La corriente secundaria nominal es el valor de la corriente
secundaria de un transformador de corriente sobre la cual se determinan
las condiciones de funcionamiento del transformador. Los valores
normales de la corriente secundaria máxima son 120%, 150% y 200% de la
corriente secundaria nominal.
Nota 2 - Para asociar los transformadores de corriente a los medidores,
el fabricante debe indicar si la carga es inductiva o capacitiva
(únicamente para medidores conectados a transformadores de corriente). |
6.3 Influencia de la tensión de alimentación.
Tabla XVIII
Rango de tensión
Rango
de funcionamiento especificada |
Desde
0,9 a 1,1 Un |
Rango
límite de funcionamiento |
Desde
0,0 * a 1,15 Un |
* Ver nota 1 de las tablas XIII, XIV y XV
6.4 Caídas de tensión e interrupciones breves (estáticos).
Las caídas e interrupciones breves no deben producir ningún cambio en
el elemento indicador mayor que x kWh y el dispositivo de ensayo no
debe emitir pulsos que representen más que x kWh.
El valor de x se obtiene de la fórmula siguiente:
x = 10-6 m Un Imáx
donde:
m es el número de elementos de medición
Un es la tensión nominal en volt
Imáx es la corriente máxima en ampere
El medidor no debe presentar cambios en la información almacenada,
salvo lo indicado anteriormente y debe seguir funcionando
correctamente. Las condiciones para el ensayo se detallan en 9.3.1.
6.5 Influencia de las sobrecorrientes de corta duración.
Las sobrecorrientes de corta duración no deben dañar al medidor. El
medidor sometido a las sobrecorrientes prescritas en tabla XIX debe
funcionar correctamente cuando vuelve a sus condiciones nominales y las
variaciones de error no deben ser mayores que las indicadas en la tabla
XX.
Tabla XIX
Condiciones para la aplicación de sobrecorrientes de corta duración
Medidores
de inducción Clases 0,5, 1 y 2 |
Conexión
directa |
Deben
ser capaces de soportar una sobrecorriente de corta duración cuyo valor
de cresta sea igual a 50 veces la Imáx con una tolerancia relativa de
+0% a –10% (o 7000 A, la que sea menor) y permanecer sobre 25 Imáx con
una tolerancia relativa de +0% a –10% (o 3500 A, la que sea menor)
durante 1 ms. |
Alimentados
por transformadores de corriente |
Deben
ser capaces de soportar durante 0,5 s una corriente igual a 20 Imáx con
una tolerancia relativa del +0% al –10% |
Medidores
estáticos clases 1 y 2 |
Conexión
directa |
Deben
ser capaces de soportar durante medio ciclo a frecuencia nominal una
sobrecorriente de corta duración de 30 Imáx con una tolerancia relativa
de +0% a –10%. |
Alimentados
por transformadores de corriente |
Deben
ser capaces de soportar durante 0,5 s una corriente igual a 20 Imáx con
una tolerancia relativa del +0% al –10% |
Medidores
estáticos clases 0,2S y 0,5S |
Alimentados
por transformadores de corriente |
Deben
ser capaces de soportar durante 0,5 s una corriente igual a 20 Imáx con
una tolerancia relativa del +0% al –10% |
Tabla XX
Variaciones ocasionadas por sobrecorrientes de corta duración
Medidores |
Valores
de corriente |
Factor
de potencia |
Límite
de variación de error en porciento para los medidores de la clase |
0,2S |
0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
Para
conexión directa |
Ib |
1 |
- |
- |
- |
1,5 |
1,5 |
Alimentados
por transformadores de corriente |
In |
1 |
0,05 |
0,05 |
0,3 |
0,5 |
1,0 |
6.6 Influencia del autocalentamiento.
La variación del error ocasionada por el autocalentamiento originado al
someter al medidor a la corriente máxima en las condiciones estipuladas
en el punto 9.3.3 no debe superar los límites de la tabla XXI.
Tabla XXI
Variaciones ocasionadas por el
autocalentamiento
Valor
de la corriente |
Factor
de potencia |
Límite
de variación del error en porciento para los medidores clase |
0,2S |
0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
Imáx |
1 |
0,1 |
0,2 |
0,5 |
0,7 |
1,0 |
0,5
inductivo |
0,1 |
0,2 |
0,7 |
1,0 |
1,5 |
Para ensayos ver punto 9.3.3
6.7 Influencia del calentamiento.
En las condiciones normales de funcionamiento los circuitos eléctricos
y la aislación no deben alcanzar una sobrelevación de temperatura en
cualquier punto de la superficie exterior de la caja superior a 25 K
con una temperatura ambiente de 40 ºC. Los efectos del calentamiento no
deben afectar al medidor de manera que no supere las exigencias de los
ensayos dieléctricos prescritos en apartado 9.4. Para ensayos de
calentamiento ver punto 9.3.4.
6.8 Aislación.
El medidor y sus dispositivos auxiliares incorporados, si los hubiere,
en las condiciones normales de uso, deben conservar sus cualidades
dieléctricas, teniendo en cuenta las influencias atmosféricas
ambientales y las diferentes tensiones a las cuales se someten los
circuitos en dichas condiciones.
El medidor debe soportar el ensayo de impulso y el de tensión resistida
a frecuencia nominal especificados más adelante en los apartados 9.4.2
y 9.4.3 que establecen las condiciones de los ensayos para la
aprobación de modelo.
Durante estos ensayos no debe producirse ningún contorneo, cebado o
perforación.
Después de estos ensayos, realizados en las condiciones de referencia,
no debe haber ningún cambio del error en porciento del medidor mayor
que la incertidumbre de la medición y no debe haber ningún daño
mecánico en el equipo.
6.9 Inmunidad contra las fallas a tierra (Solamente para medidores
utilizados en redes equipadas con neutralizadores de fallas a tierra).
Los medidores alimentados por transformadores de medición en redes
trifásicas de 4 hilos, conectados a redes de distribución equipadas con
neutralizadores de fallas a tierra o en las cuales el neutro está
aislado deben ser sometidos a las exigencias del ensayo de simulación
de falla a tierra descrito en el apartado 9.3.5.
Después del ensayo, el medidor no debe presentar ningún daño y
funcionar correctamente.
La variación del error medida cuando el medidor es vuelto a la
temperatura nominal de funcionamiento no debe exceder los límites dados
en la tabla XXII.
Tabla XXII.-
Variación del error debido a fallas a tierra.
Valor
de la corriente |
Factor
de potencia |
Límite
de variación del error porcentual para medidores clase |
0,2S |
0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
In |
1 |
0,1 |
0,3 |
0,3 |
0,7 |
1,0 |
(Punto 6.9 sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
6.10 Compatibilidad electromagnética (estáticos).
6.10.1 Inmunidad a las perturbaciones electromagnéticas.
El medidor debe estar construido de manera tal que las perturbaciones
electromagnéticas conducidas o radiadas y las descargas electrostáticas
no dañen ni afecten sustancialmente su funcionamiento.
Las perturbaciones a considerar son las siguientes:
- Las descargas electrostáticas (ver ensayos en 9.5.1).
- Los campos electromagnéticos de RF (ver ensayos en 9.5.4).
- Las perturbaciones conducidas inducidas por campos de RF (ver ensayos
en 9.5.3).
- Los transitorios eléctricos rápidos en salvas (impulsos repetitivos)
(ensayos en 9.5.2).
La aplicación de descargas electrostáticas, campos electromagnéticos HF
y transitorios eléctricos rápidos en salvas, no deben producir ningún
cambio en el elemento indicador de más de x kWh y el dispositivo de
ensayo no debe producir una señal equivalente a más de x kWh. Para
determinar el valor de variación utilizar la fórmula del apartado 6.4.
6.10.2 Supresión de perturbaciones radioeléctricas.
El medidor no debe producir ruido conducido radiado que pudiera
interferir con otros equipos (ver ensayos en apartado 9.5.7).
6.10.3 Inmunidad a las ondas oscilatorias amortiguadas.
Aplicable solo para medidores alimentados por transformadores de
medidas. Durante el ensayo el funcionamiento del medidor no debe ser
afectado y la variación del error debe estar dentro de los límites
establecidos en tablas XIV y XV. Los métodos de ensayo se especifican
en 9.5.5.
6.10.4 Inmunidad a las sobretensiones superpuestas sobre la tensión de
red.
El medidor, cuando corresponda, debe ser inmune a las sobretensiones
superpuestas a la tensión de red sobre los puertos de comunicación de
entrada/salida. Las condiciones de ensayo se indican en el apartado
9.5.6.
7 Requisitos adicionales.
7.1 Protección del software.
Todo software o firmware que pudiere afectar las características
metrológicas y/o registros debe estar protegido de modo tal que quede
claramente puesto en evidencia cualquier intento de cambio no
autorizado.
Los parámetros que intervienen en la determinación de los resultados de
la medición deben estar protegidos por sellos mecánicos o por otros
medios. Estos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ninguna modificación de los parámetros de la medición podrá ser
efectuada sin acceso autorizado, por ejemplo por medio de un código
(clave) o mediante un dispositivo especial (llave, etc.).
b) El registro que almacena la energía total no podrá ser puesto a cero
sin acceso autorizado, por ejemplo por medio de un código (clave) o
mediante un dispositivo especial (llave, etc.).
c) En el caso que un código (clave) se use para la protección arriba
indicada, éste debe tener la posibilidad de ser modificable, al igual
que si se trata de dispositivos especiales tales como llaves, etc.
d) Durante el proceso de cambio de parámetros el medidor debe indicar
claramente que se halla en el modo de configuración (fuera de control
metrológico legal), o no debe medir energía mientras no salga de ese
modo.
e) Si fuera posible el cambio de los parámetros del registro que
almacena la energía total mediante acceso remoto, debe quedar
memorizada toda intervención en un registro de eventos, que debe
incluir al menos fecha y hora del cambio y el anterior y nuevo valor
del parámetro. La trazabilidad de la última intervención debe estar
asegurada.
f) Del mismo modo, sobre aquellos medidores en los que sea factible el
ajuste de sus errores por medio de software específico, debe quedar
grabada toda intervención en un registro de eventos.
8 Aprobación de modelo.
La aprobación de modelo tiene por objeto reconocer que el modelo de
medidor presentado a aprobación, se ajusta a lo prescrito en el
presente reglamento.
8.1 Procedimiento y documentación para la aprobación de modelo.
Los fabricantes, importadores o representantes deberán solicitar los
ensayos correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares (original
y copia) de la documentación, firmados con aclaración de firma por el
responsable ante Metrología Legal, de la documentación, correspondiente
al modelo que se desea aprobar, establecida por el punto 3. del ANEXO
de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003.
8.2 Documentación técnica.
La documentación técnica requerida debe contener básicamente la siguiente información:
a) Identificación del modelo, incluyendo:
1) Marca de fábrica y designación de modelo.
2) Versión del hardware, software y firmware.
3) Dibujo de la placa de características.
b) Características metrológicas del medidor, incluyendo:
1) Una descripción del principio de medición.
2) Las características metrológicas del medidor.
3) Descripción y ubicación de los ajustes.
c) La especificación técnica del medidor, incluyendo:
1) Un diagrama en bloques con una descripción funcional de componentes y dispositivos.
2) Dibujos, diagramas explicación de la construcción y operación, información general del software y firmware.
3) Ubicación y descripción de los precintos.
4) Toda documentación que evidencie que el diseño y construcción del medidor cumple con los requisitos de esta reglamentación.
d) El manual de uso.
e) El manual de instalación.
La solicitud de ensayos para la Aprobación de Modelo, encuadrada dentro
de las prescripciones de este Reglamento debe ir acompañada de la
entrega de CINCO (5) medidores. En caso de ser necesarios más medidores
para efectuar los ensayos, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) documentará dicho requerimiento al solicitante,
fundamentando tal necesidad.
Uno de los aparatos que sirvan de base para la Aprobación de Modelo
quedará en depósito en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) en carácter de unidad testigo, mientras los restantes serán
devueltos al interesado una vez realizados los ensayos aquí prescritos.
(Apartado 8.2 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 421/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 16/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
8.3 Solicitud de aprobación de modelo.
Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de la totalidad de
los ensayos establecidos por esta reglamentación emitidos por el INTI,
y la devolución por parte del original presentado oportunamente con
todas las actuaciones realizadas durante el análisis y ensayo de los
modelos a aprobar (la copia quedará en poder del INTI), el fabricante o
importador, adjuntando el resto de la documentación que exige la
Resolución ex-S.C.T Nº 49/2003 y manifestando con carácter de
declaración jurada que el medidor, grupos funcionales dispositivos
complementarios o variante de los mismos se ajustan a este reglamento,
podrá presentar una solicitud de aprobación de modelo ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acompañada de la entrega de uno de los
medidores ensayados por el INTI.
8.4 Modificación de un modelo aprobado.
Las modificaciones sobre un modelo aprobado deberán ser presentadas al
INTI, el que se expedirá en forma preliminar acerca de si constituyen
variantes del mismo modelo, o bien un modelo nuevo; y, en el primer
caso, si su aprobación requiere o no nuevos ensayos. El dictamen del
INTI acompañará la solicitud que corresponda ante la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que se expedirá en forma definitiva.
9 Ensayos de aprobación de modelo.
9.1 Condiciones de referencia.
A los fines de asegurar la reproducibilidad de ensayos entre
laboratorios, todas las magnitudes de influencia con excepción de la
que está siendo ensayada deben ser mantenidas en las condiciones de
referencia dadas por las tablas XXIII, XXIV y XXV, durante los ensayos
de aprobación de modelo.
Tabla XXIII
Condiciones de referencia para medidores de inducción
Magnitudes
de influencia |
Valor
de referencia |
Tolerancias
admisibles para los medidores de clase |
|
|
|
|
0,5 |
1 |
2 |
Temperatura
ambiente |
Temperatura
de referencia o en su ausencia, 23 ºC 1) |
±
1 ºC |
±
2 ºC |
±
2 ºC |
Tensión |
Tensión
nominal |
±
0,5% |
±
1% |
±
1% |
Frecuencia |
Frecuencia
nominal |
±
0,2% |
±
0,3% |
±
0,5% |
Orden
de fases |
La
indicada en el esquema de conexiones |
- |
- |
- |
Desequilibrio
de tensiones |
Todas
las fases conectadas |
- |
- |
- |
Forma
de onda |
Tensiones
y corrientes senoidales |
Factor
de distorsión inferior a |
|
|
|
|
2% |
2% |
3% |
Inducción
magnética a la frecuencia nominal |
Inducción
magnética igual a cero |
Valor
de inducción que provoca una variación de error no mayor que 3) |
|
|
|
|
±
0,1% |
±
0,2% |
±
0,3% |
Funcionamiento
de los accesorios |
Sin
accionar los accesorios |
- |
- |
- |
Posición
de funcionamiento |
Trabajo
en posición vertical 2) |
±
0,5º |
±
0,5º |
±
0,5º |
1)
Si los ensayos se realizan a una temperatura diferente de la
temperatura de referencia, incluyendo las tolerancias admisibles, los
resultados se deben corregir aplicando el coeficiente de temperatura
correspondiente al medidor. |
2)
La posición del medidor no se desviará más de 0,5º en todas las
direcciones desde la posición de funcionamiento definida por el
fabricante.
La construcción y el montaje del medidor deben ser tales que la
posición correcta esté asegurada (en los dos planos verticales
perpendiculares “delante-detrás” e “izquierda-derecha” cuando:
- El zócalo del medidor está apoyado contra una pared vertical y;
- Una arista de referencia (como la arista inferior de la caja de
bornes) o una línea de referencia marcada sobre el medidor en
horizontal. |
3)
El método de ensayo consiste en: |
a)
Para un medidor monofásico, determinando primero los errores con el
medidor normalmente conectado a la red y luego, con las conexiones del
circuito de corriente y del circuito de tensión invertidas. La mitad de
la diferencia entre los dos errores es el valor de la variación del
error. Dado que la fase del campo externo no es conocida, se debe
efectuar el ensayo a 0,1 Ib 0 0,05 In con un factor de potencia igual a
la unidad y con 0,2 Ib o 0,1 In con un factor de potencia igual a 0,5.
b) Para un medidor trifásico: se deben hacer tres mediciones a 0,1 Ib o
0,5 In con un factor de potencia igual a la unidad; después de cada una
de estas mediciones las conexiones de los circuitos de corriente y los
circuitos de tensión se deben permutar 120º, mientras que la secuencia
de las fases no se altera. La diferencia mayor entre cada uno de los
errores así determinados y su valor promedio es el valor de la
variación del error. |
Tabla XXIV
Condiciones de referencia para medidores estáticos clase 1 y 2
Magnitudes
de influencia |
Valor
de referencia |
Tolerancias
admisibles para los medidores de clase |
1 |
2 |
Temperatura
ambiente |
Temperatura
de referencia o en su ausencia, 23 ºC 1) |
±
2 ºC |
±
2 ºC |
Tensión |
Tensión
nominal |
±
1% |
±
1% |
Frecuencia |
Frecuencia
nominal |
±
0,3% |
±
0,5% |
Orden
de fases |
La
indicada en el esquema de conexiones |
- |
- |
Desequilibrio
de tensiones |
Todas
las fases conectadas |
- |
- |
Forma
de onda (componente continua, armónicas pares e impares y subarmónicas) |
Tensiones
y corrientes senoidales |
Factor
de distorsión inferior a |
2% |
3% |
Inducción
magnética continua de origen externo |
Inducción
magnética igual a cero |
- |
- |
Inducción
magnética a la frecuencia nominal |
Igual
a cero |
Valor
de la inducción que provoca una variación de error no mayor que |
±
0,2% |
±
0,3%
|
pero
debe ser en todos los casos menor que 0,05 mT 2) |
Campos
electromagnéticos de HF, de 30 kHz a 2 GHz |
Igual
a cero |
<1
V/m |
<1
V/m
|
- |
-
|
Funcionamiento
de los accesorios |
Sin
accionar los accesorios |
- |
-
|
Perturbaciones
conducidas, inducidas por campos de radiofrecuencia de 150 kHz a 80 MHz |
Igual
a cero |
<1
V |
<1
V
|
1)
Si los ensayos se realizan a una temperatura diferente de la
temperatura de referencia, incluyendo las tolerancias admisibles, los
resultados se deben corregir aplicando el coeficiente de temperatura
correspondiente al medidor. |
2)
El método de ensayo consiste en: |
a)
Para un medidor monofásico, determinando primero los errores con el
medidor normalmente conectado a la red y luego, con las conexiones del
circuito de corriente y del circuito de tensión invertidas. La mitad de
la diferencia entre los dos errores es el valor de la variación del
error. Dado que la fase del campo externo no es conocida, se debe
efectuar el ensayo a 0,1 Ib o 0,05 In con un factor de potencia igual a
la unidad y con 0,2 Ib o 0,1 In con un factor de potencia igual a 0,5. |
b)
Para un medidor trifásico: se deben hacer tres mediciones a 0,1 Ib o
0,05 In con un factor de potencia igual a la unidad; después de cada
una de estas mediciones las conexiones de los circuitos de corriente y
los circuitos de tensión se deben permutar 120º, mientras que la
secuencia de las fases no se altera. La diferencia mayor entre cada uno
de los errores así determinados y su valor promedio es el valor de la
variación del error. |
Tabla XXV
Condiciones de referencia para
medidores estáticos clase 0,2S y 0,5S
Magnitudes
de influencia |
Valor
de referencia |
Tolerancias
admisibles para los medidores de clase |
0,2S |
0,5S |
Temperatura
ambiente |
Temperatura
de referencia o en su ausencia, 23 ºC 1) |
±
2 ºC |
±
2 ºC |
Tensión |
Tensión
nominal |
±
1% |
±
1% |
Frecuencia |
Frecuencia
nominal |
±
0,3% |
±
0,3% |
Orden
de fases |
La
indicada en el esquema de conexiones |
- |
- |
Desequilibrio
de tensiones |
Todas
las fases conectadas |
- |
- |
Forma
de onda |
Tensiones
y corrientes senoidales |
Factor
de distorsión inferior a |
2% |
2% |
Inducción
magnética continua de origen externo |
Igual
a cero |
- |
- |
Inducción
magnética a la frecuencia nominal |
Inducción
magnética igual a cero |
Valor
de inducción que provoca una variación de error no mayor que 2) |
±
0,1% |
±
0,1% |
Campos
electromagnéticos de HF, de 30 kHz a 2 GHz |
Igual
a cero |
<1
V/m |
<1
V/m |
Funcionamiento
de los accesorios |
Sin
accionar los accesorios |
- |
- |
Perturbaciones
conducidas, inducidas por campos de radiofrecuencia de 150 kHz a 80 MHz |
Igual
a cero |
<1
V |
<1
V |
1)
Si los ensayos se realizan a una temperatura diferente de la
temperatura de referencia, incluyendo las tolerancias admisibles, los
resultados se deben corregir aplicando el coeficiente de temperatura
correspondiente al medidor. |
2)
El método de ensayo consiste en: |
c)
Para un medidor monofásico, determinando primero los errores con el
medidor normalmente conectado a la red y luego, con las conexiones del
circuito de corriente y del circuito de tensión invertidas. La mitad de
la diferencia entre los dos errores es el valor de la variación del
error. Dado que la fase del campo externo no es conocida, se debe
efectuar el ensayo a 0,05 In con un factor de potencia igual a la
unidad y con 0,1 In con un factor de potencia igual a 0,5. |
d)
Para un medidor trifásico: se deben hacer tres mediciones 0,05 In con
un factor de potencia igual a la unidad; después de cada una de estas
mediciones las conexiones de los circuitos de corriente y los circuitos
de tensión se deben permutar 120º, mientras que la secuencia de las
fases no se altera. La diferencia mayor entre cada uno de los errores
así determinados y su valor promedio es el valor de la variación del
error. |
9.2 Condiciones generales para los ensayos relativos a los requisitos
de exactitud.
Para verificar los requisitos de exactitud definidos en tablas VII a
XII se deben respetar las condiciones de ensayo siguientes:
a) El medidor se debe ensayar en su caja, con la tapa en su lugar y
todas las partes destinadas a ser puestas a tierra deben estar
conectadas a tierra.
b) Antes de efectuar cualquier ensayo se deben alimentar los circuitos
de tensión y auxiliares durante al menos:
- 4 h los medidores de inducción de clase 0,5
- 2 h los medidores de inducción de clase 1
- 1 h los medidores de inducción de clase 2
- El tiempo necesario para alcanzar la estabilidad térmica para
medidores estáticos.
c) Además para medidores trifásicos:
- la secuencia de fases debe ser indicada en el esquema de conexiones.
- Las tensiones y las corrientes deben ser prácticamente equilibradas.
Las desviaciones admisibles deben encuadrarse dentro de los límites de
tabla XXVI.
Tabla XXVI
Equilibrio de tensiones y corrientes
Medidores
trifásicos |
Clase
del medidor |
0,2S |
0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
Cada
una de las tensiones simples y/o compuestas no deberá diferir respecto
a la media de las tensiones correspondientes en más de: |
±
1% |
±
1% |
±
0,5% |
±
1% |
±
1% |
Cada
una de las corrientes en los conductores no debe diferir del promedio
de las corrientes en más de: |
±
1% |
±
1% |
±
1% |
±
2% |
±
2% |
Los
desfasajes entre cada una de las corrientes y su correspondiente
tensión simple, para cualquier factor de potencia, no deben diferir
entre sí, en más de: |
2º |
2º |
2º |
2º |
2º |
9.2.1 Ensayo de los límites de los errores debidos a la variación de la
corriente.
Estando el medidor en las condiciones de referencia indicadas en el
apartado 9.1 los errores en porciento no deben sobrepasar los límites
indicados en las tablas VII a XII para las correspondientes clases de
exactitud.
9.2.2 Ensayo de los límites de errores debidos a las magnitudes de
influencia.
El error adicional en porciento debido al cambio de las magnitudes de
influencia respecto a las condiciones de referencia dadas en el
apartado 9.1, no debe exceder los límites de variación de error para
cada una de las clases indicadas en las tablas XIII a XV.
9.2.3 Ensayo de corriente de arranque.
El medidor debe arrancar (girar o emitir pulsos) y seguir registrando
para los valores de corriente de arranque (y en el caso de medidores
trifásicos con carga equilibrada) indicados en la tabla XXVII.
Tabla XXVII
Corrientes de arranque
Medidores
para conexión |
Clase
del medidor |
Factor
de potencia |
0,2
S |
0,5
S |
0,5 |
1 |
2 |
1 |
Directa |
- |
- |
- |
0,004
Ib |
0,005
Ib |
1 |
Alimentados
por transformadores de corriente |
0,001
In |
0,001
In |
0,002
In |
0,002
In |
0,003
In |
1 |
Si el medidor está previsto para la medición de la energía en los dos
sentidos los valores de la tabla XXVII son aplicables para la energía
que circule en cada sentido. Los efectos de demoras intencionales en la
medición después de una inversión de la dirección del flujo de energía
deben ser tenidos en cuenta cuando se realice este ensayo.
9.2.4 Ensayo de marcha en vacío.
Medidores de inducción: Cuando se aplique tensión, sin pasar corriente
por los circuitos de corriente (deben estar abiertos), para una tensión
comprendida entre el 80% y el 110% de la tensión nominal, el sistema
móvil del medidor no debe dar una vuelta completa. Para elementos
indicadores a tambor, estas condiciones se aplicarán a un solo tambor
en movimiento.
Medidores estáticos: Cuando se aplique tensión, sin pasar corriente por
los circuitos de corriente el dispositivo de salida del contador no
debe emitir más de un pulso.
Para este ensayo los circuitos de corriente deben estar abiertos y se
debe aplicar una tensión del 115% de la tensión nominal a los circuitos
de tensión.
La duración mínima del ensayo debe ser:
Tabla XXVIII
Duración mínima del ensayo en vacío para medidores estáticos
Donde
k es la constante del medidor en pulsos/ kWh.
m es el número de elementos de medida.
Un es la tensión de referencia en volt.
Imáx es la corriente máxima en ampere.
Para medidores conectados a través de transformadores de tensión y de
corriente o de corriente solamente, la constante k se corresponderá a
los valores secundarios.
9.2.5 Verificación de la constante del medidor.
Debe comprobarse que la relación entre el número de revoluciones del
equipo móvil (o bien los pulsos emitidos por el dispositivo emisor de
pulsos) y la indicación correspondiente de la energía del dispositivo
indicador, coincide con la constante que figura en la placa de
características.
9.3 Ensayos de los requisitos eléctricos (estáticos).
9.3.1 Ensayos de influencia de las caídas de tensión y de las
interrupciones breves (microcortes).
Los ensayos se deben realizar en las siguientes condiciones:
- Circuitos de tensión y circuitos auxiliares alimentados con la
tensión nominal sin ninguna corriente en los circuitos de corriente.
a) Interrupciones de tensión de ΔU = 100%
- Duración de la interrupción: 1 s;
- Cantidad de interrupciones: 3;
- Duración entre interrupciones: 50 ms.
b) Interrupciones de tensión de ΔU = 100%
- Duración de la interrupción: 20 ms;
- Cantidad de interrupciones: 1;
c) Caída de tensión de ΔU = 50%
- Duración de la caída: 1 min.
- Cantidad de caídas: 1.
9.3.2 Ensayo de influencia de las sobrecorrientes de corta duración.
El circuito debe ser prácticamente no inductivo y el ensayo para
medidores trifásicos debe ser realizado fase por fase.
Después de la aplicación de la sobrecorriente de corta duración, de
acuerdo a los requisitos metrológicos, con la tensión mantenida en los
bornes, se debe permitir que el medidor vuelva a la temperatura inicial
con el (los) circuito(s) de tensión alimentados (aproximadamente 1 h).
Norma de referencia: IEC 62053-11 / 21/ 22.
9.3.3 Ensayo de influencia del autocalentamiento.
El ensayo se debe efectuar de la manera siguiente: Los circuitos de
tensión conectados a la tensión nominal durante al menos:
- 4 h para medidores de inducción clase 0,5.
- 2 h para medidores de inducción clase 1 y estáticos clase 0,2S, 0,5S
y 1
- 1 h para medidores de inducción y estáticos clase 2
sin que los circuitos de corriente estén alimentados. Luego se debe
aplicar la corriente máxima a los circuitos de corriente.
El error del medidor se debe medir con un factor de potencia igual a la
unidad inmediatamente después de aplicar la corriente y luego a
intervalos lo suficientemente cortos como para permitir un trazado
correcto de la curva de variación del error en función del tiempo.
El ensayo se debe realizar durante al menos 1 h hasta que la variación
del error durante 20 m no exceda el 0,2% (0,05% para clases 0,2S y
0,5S).
El mismo ensayo se debe efectuar luego con un factor de potencia 0.5
inductivo.
La variación del error, medido tal como se indicó arriba no debe
exceder los valores indicados en los requisitos, tabla XXI.
9.3.4 Ensayo de influencia del calentamiento.
El medidor se coloca en una cámara térmica o en un ambiente a 40 ºC. El
ensayo comienza cuando el medidor haya alcanzado dicha temperatura
ambiente.
Se energiza el medidor con cada circuito de corriente con la corriente
máxima y con cada circuito de tensión (incluyendo aquellos circuitos de
tensión auxiliares que son alimentados durante períodos de una duración
mayor que sus constantes de tiempo térmico) alimentados con una tensión
115% la tensión nominal.
Durante el ensayo, cuya duración debe ser de 2 h, el medidor no debe
quedar expuesto a las corrientes de aire ni radiación solar directa. Se
debe verificar el cumplimiento del requisito de sobreelevación de
temperatura.
Después del ensayo, el medidor no debe presentar ningún deterioro y
debe satisfacer los requisitos de ensayos de rigidez dieléctrica.
9.3.5 Ensayo de inmunidad contra las fallas a tierra.
Debe simularse una condición de falla a tierra en una de las tres
fases. Todas las tensiones deben incrementarse al 110% de las tensiones
nominales durante 4 h. El borne de neutro del medidor ensayado se
desconecta del borne de tierra del equipo de ensayo de medidores (EEM)
y se conecta al borne de la fase del EEM en la cual se ha simulado la
falla a tierra (ver adjunto 6). De esta manera, los dos bornes de
tensión del medidor en ensayo que no fueron afectados por la falla a
tierra quedan sometidos a 1,9 veces la tensión nominal de las fases.
Durante este ensayo se hace circular por los circuitos de corriente el
50% de la corriente nominal In, con un factor de potencia igual a 1 y
carga simétrica.
9.3.6 Ensayo de exactitud en presencia de armónicas (estáticos).
Se debe realizar en las siguientes condiciones:
- Corriente a la frecuencia fundamental: I
1 = 0,5 Imáx.
- Tensión a la frecuencia fundamental: U
1 = Un.
- Factor de potencia a la frecuencia fundamental: 1.
- Nivel de armónica 5 en tensión: U
5 = 10% de Un.
- Nivel de armónica 5 en corriente: I
5 = 40% de la
corriente fundamental
- Factor de potencia de la armónica: 1.
- Las tensiones fundamentales y armónicas en fase en el cruce por cero
con pendiente positiva.
La potencia armónica resultante debida al armónico 5 es: P
5
= 0,1 U
1 x 0,04 I
1 = 0,4 P
1 de donde,
la potencia activa total = 1,04 P
1 (fundamental + armónica).
Los medidores ensayados bajo estas condiciones deben cumplir los
requisitos indicados en las tablas de magnitudes de influencia XIV y XV.
9.3.7 Ensayos en presencia de subarmónicas (estáticos clase 0,2S y
0,5S).
Los ensayos de influencia de las subarmónicas se deben efectuar según
el circuito de la figura 2.4 del adjunto 2 o con otros equipos capaces
de producir la forma de onda requerida, y las formas de onda de la
corriente deben corresponder a la figura 2.7 del adjunto 2.
La variación del error en porciento cuando el medidor está sometido a
la forma de onda del ensayo según la figura 2.7 del adjunto 2, y cuando
está sometido a la forma de onda de referencia no deben exceder los
límites de variación de error indicados en la tabla XV.
9.3.8 Ensayo de las influencias de las armónicas impares y de las
subarmónicas (estáticos clase 1 y 2).
Los ensayos de influencia de las subarmónicas se deben efectuar según
el circuito de la figura 2.4 del adjunto 2, o con otros equipos capaces
de producir la forma de onda requerida, y las formas de onda de la
corriente deben corresponder a la figuras 2.5 y 2.7 del adjunto 2.
La variación del error en porciento cuando el medidor está sometido a
la forma de onda del ensayo según la figuras 2.5 y 2.7, y cuando está
sometido a la forma de onda de referencia no deben exceder los límites
de variación de error indicados en la tabla XIV.
Normas de aplicación: IEC 62053-21; IEC 62053- 22.
9.3.9 Ensayo de las influencias a la componente continua y de las
armónicas pares (estáticos clase 1 y 2).
Los ensayos de influencia de las subarmónicas se deben efectuar según
el circuito de la figura 2.1 del adjunto 2, o con otros equipos capaces
de producir la forma de onda requerida, y las formas de onda de la
corriente deben corresponder a la figura 2.2 del adjunto 2.
La variación del error en porciento cuando el medidor está sometido a
la forma de onda del ensayo según la figura 2.2 del adjunto, y cuando
está sometido a la forma de onda de referencia no deben exceder los
límites de variación de error indicados en la tabla XIV.
Normas de aplicación: IEC 62053-21; IEC 62053- 22.
9.3.10 Ensayo de la influencia de la inducción magnética continua de
origen externo (estáticos).
La inducción magnética continua se puede obtener utilizando un
electroimán excitado con corriente continua como se muestra en el
adjunto 4. Este campo magnético debe ser aplicado a todas las
superficies accesibles del medidor en su posición normal de
funcionamiento. El valor de la inducción magnética continua a aplicar
debe ser de 1000 Av (ampere-vuelta).
Los medidores expuestos al campo magnético así generado deben cumplir
los requisitos específicos indicados en las tablas de magnitudes de
influencia XIV y XV.
9.4 Ensayos dieléctricos.
9.4.1 Condiciones generales de los ensayos.
Los ensayos se deben realizar solo en medidores completos, con su tapa
(con excepción de los casos indicados más adelante) y la tapa de la
bornera colocadas y los tornillos de los bornes ajustados al conductor
de la mayor sección posible posicionado en los bornes.
Primero se deben efectuar los ensayos con tensión de impulso y luego
los ensayos a frecuencia nominal.
Se consideran válidos los ensayos de modelo dieléctricos sólo para la
disposición de los bornes que ha soportado el ensayo. Para
disposiciones de los bornes diferentes se deben efectuar todos los
ensayos dieléctricos, para cada disposición.
Para los fines de estos ensayos, el término “tierra” tiene el
significado siguiente:
a) Cuando la caja del medidor es completamente metálica, se considera
como “tierra” a la misma caja colocada sobre una superficie plana
conductora, en particular el borne de tierra de protección.
b) Cuando la caja del medidor o solo una parte de ella es de material
aislante, se considera como “tierra” a una lámina conductora que
envuelve al medidor, tocando todas las partes accesibles y conectada a
una superficie conductora sobre la cual se coloca la base del medidor.
Cuando la tapa de
la bornera lo permite, la lámina conductora debe quedar a una distancia
de no más de 2 cm alrededor de los bornes y de los orificios de paso de
los conductores.
Durante los ensayos con tensión de impulso y de tensión a frecuencia
nominal, los circuitos que no se someten a ensayo se conectan a tierra
tal como se indica de ahora en más.
En este apartado, la expresión “todos los bornes” significa el conjunto
completo de los bornes de los circuitos de corriente, de los circuitos
de tensión y, si los hubiere, de los circuitos auxiliares cuya tensión
nominal es mayor que 40 V.
Estos ensayos se deben realizar en condiciones normales de uso. Durante
el ensayo, la calidad de la aislación no debe ser alterada por la
presencia anormal de polvo o de humedad.
Salvo especificación en contrario, las condiciones normales para los
ensayos de aislación son:
- Temperatura ambiente: 15 a 25 ºC.
- Humedad relativa: 45% a 75%.
- Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa.
9.4.2 Ensayo con tensión de impulso.
El ensayo se debe realizar en las condiciones siguientes:
- Forma de la onda de impulso: 1,2/50 µs.
- Tolerancia del tiempo de crecimiento de la tensión: ± 30%.
- Tolerancia del tiempo de decrecimiento de la tensión: ± 20%.
- Impedancia de la fuente: 500 O ± 50 O:
- Energía de la fuente: 0,5 J ± 0,05 J:
- Tensión de ensayo: de acuerdo con la tabla I o II
- Tolerancia de la tensión de ensayo: +0 - 10%.
La forma de onda de acuerdo a la especificada en IRAM 2280 o IEC
60060-1.
Para cada ensayo la tensión de impulso se aplicará 10 veces con una
polaridad y luego se repite con la otra polaridad. El tiempo mínimo de
los impulsos debe ser de 3 s.
Durante estos ensayos no debe producirse ningún contorneo, cebado o
perforación, y posterior a ellos no debe haber ningún cambio del error
en porciento del medidor mayor que la incertidumbre de la medición y no
debe haber ningún daño mecánico en el equipo.
9.4.2.1 Ensayo con tensión de impulso para circuitos y entre circuitos.
El ensayo se debe realizar en forma independiente en cada circuito (o
conjunto de circuitos) que, en servicio normal, está aislado con
relación a los otros circuitos del medidor. Los bornes de los circuitos
que no se someten a la tensión de impulso se deben conectar a tierra.
Así, cuando en servicio normal los circuitos de tensión y de corriente
de un elemento de medición se conectan juntos, el ensayo debe
efectuarse en conjunto. En este caso el otro extremo del circuito de
tensión se debe conectar a tierra y la tensión de impulso se debe
aplicar entre el borne del circuito de corriente y tierra.
Cuando varios circuitos de tensión de un medidor tienen un punto en
común, dicho punto debe conectarse a tierra y la tensión de impulso
debe aplicarse sucesivamente entre cada uno de los extremos libres de
las conexiones (o el circuito de corriente conectado a éstos) y tierra.
Por el contrario, cuando en servicio normal, el circuito de tensión y
el circuito de corriente del mismo elemento de medición están separados
y convenientemente aislados (por ej. cada circuito alimentado por un
transformador de medición), el ensayo se debe efectuar separadamente en
cada circuito.
Durante el ensayo de un circuito de corriente, los bornes de los otros
circuitos deben estar conectados a tierra y la tensión de impulso debe
ser aplicada entre uno de los bornes del circuito de corriente y tierra.
Durante el ensayo de un circuito de tensión, los bornes de los otros
circuitos y uno de los bornes del circuito de tensión bajo ensayo,
deben estar conectados a tierra y la tensión de impulso debe ser
aplicada entre el otro borne del circuito de tensión y tierra.
Los circuitos auxiliares que serán alimentados directamente de la red o
de los mismos transformadores de tensión que los circuitos del medidor
y cuya tensión nominal es mayor que 40 V, deben ser sometidos al ensayo
con tensión de impulso en las mismas condiciones ya indicadas para los
circuitos de tensión. Los otros circuitos auxiliares no se deben
ensayar.
Durante estos ensayos no debe producirse ningún contorneo, cebado o
perforación, y posterior a ellos no debe haber ningún cambio del error
en porciento del medidor mayor que la incertidumbre de la medición y no
debe haber ningún daño mecánico en el equipo.
9.4.2.2 Ensayo con tensión de impulso de los circuitos eléctricos
contra tierra.
Todos los bornes de los circuitos eléctricos del medidor, incluyendo
aquellos de los circuitos auxiliares cuya tensión nominal es mayor que
40 V, deben conectarse entre sí.
Los circuitos auxiliares cuya tensión es menor o igual que 40 V deben
estar conectados a tierra. La tensión de impulso debe aplicarse entre
todos los circuitos eléctricos y tierra.
Durante estos ensayos no debe producirse ningún contorneo, cebado o
perforación, y posterior a ellos no debe haber ningún cambio del error
en porciento del medidor mayor que la incertidumbre de la medición y no
debe haber ningún daño mecánico en el equipo.
9.4.3 Ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal.
La tensión de ensayo, suministrada por un equipo de por lo menos 500
VA, prácticamente senoidal, con una frecuencia comprendida entre 45 Hz
y 65 Hz debe ser aplicada durante 1 minuto.
Durante los ensayos contra tierra, los circuitos auxiliares cuya
tensión nominal es menor o igual que 40 V deben estar conectados a
tierra.
El ensayo debe efectuarse de acuerdo a las siguientes tablas:
Tabla XXIX
Ensayos de tensión resistida a frecuencia nominal - medidores de
inducción
Ensayo |
Valor
eficaz de la tensión de ensayo |
Puntos
de aplicación de la tensión de ensayo |
|
A) |
2
kV (para los ensayos a), b), c) y d))
500 V para los ensayos e) |
Ensayos
a efectuarse con el medidor cerrado, con su tapa y con la tapa de
bornes en su lugar entre, por una parte, la caja y, por otra parte: |
|
a)
Cada circuito de corriente, que en servicio normal, está separado y
convenientemente aislado de los otros circuitos, 1); |
|
b)
Cada circuito de tensión o conjunto de circuitos de tensión unidos,
que, en servicio normal están separados y convenientemente aislados de
los otros circuitos 1); |
|
c)
Cada circuito auxiliar, o entre los circuitos auxiliares conectados
entre sí cuya tensión de referencia es superior a 40 V: |
|
d)
Cada conjunto de bobinas corriente-tensión de un mismo elemento motor
que, en servicio normal están conectados juntos, pero estando separados
y convenientemente aislados de los otros circuitos 2): |
|
e)
Cada circuito auxiliar cuya tensión de referencia sea inferior o igual
a 40 V. |
|
B) |
600
V o dos veces la tensión aplicada a los arrollamientos de tensión en
las condiciones de referencia cuando la tensión es superior a 300 V (la
más elevada de las dos). |
Los
ensayos pueden realizarse sin la tapa de bornes. La tapa del medidor
debe estar colocada si es metálica. |
|
Entre
los circuitos de corriente y tensión de cada elemento motor,
normalmente conectados entre sí, esta conexión será temporalmente
abierta para el ensayo 3). |
|
C) |
2
kV |
Ensayos
a efectuarse con el medidor cerrado, con su tapa y con la tapa de
bornes en su lugar. |
|
Entre
todos los circuitos de corriente y tensión (y los circuitos auxiliares
cuya tensión nominal sea superior a 40 V), conectados juntos y tierra. |
|
D) |
4 kV (para el ensayo a))
2 kV (para el ensayo b))
40 V (para el ensayo d)) |
Ensayos
suplementarios para el caso de los medidores con caja aislante de la
clase de protección II. |
|
a)
Entre todos los circuitos de corriente y tensión (y los circuitos
auxiliares cuya tensión nominal sea superior a 40 V), conectados juntos
y tierra: |
|
b)
Entre la caja del medidor y tierra: |
|
c)
Control visual de que se cumplen los requisitos de apartado 6.8. |
|
d)
Entre por una parte, el conjunto de las partes conductoras internas a
la caja, unidas entre sí y, por otra parte el conjunto de partes
conductoras de la caja del medidor que son accesibles con el dedo de
prueba normalizado, conectadas juntas. |
|
1)
El simple hecho de abrir la conexión, previsto normalmente, entre los
arrollamientos de corriente y tensión no basta generalmente para
asegurar un aislamiento conveniente, capaz de soportar una tensión de
ensayo de 2 kV. |
|
Los
ensayos de la parte A) puntos a) y b) corresponden generalmente a
medidores alimentados por transformadores de medidas y también a
ciertos medidores especiales que tienen los arrollamientos de corriente
y tensión separados. |
|
2)
Los circuitos que han soportado los ensayos de la parte A) puntos a) y
b) no se someterán al ensayo del punto d). Cuando los circuitos de
tensión de un medidor trifásico tienen un punto en común en servicio
normal, este punto común debe mantenerse para los ensayos y, en este
caso, el conjunto de los circuitos de los elementos motores del medidor
se someterá a un solo ensayo. |
|
3)
No se trata de un ensayo de rigidez dieléctrica, sino de verificar que
las distancias de aislamiento son suficientes cuando el dispositivo de
conexión está abierto. |
|
No
es necesario realizar el punto d) de la parte D) si el control visual
del punto c) no deja dudas. |
Los resultados han de evaluarse visualmente y se ha de comprobar que no
existe contorneo cebado o perforación.
Tabla XXX
Ensayos de tensión resistida a frecuencia nominal - medidores estáticos
Ensayo |
Aplicable
a |
Valor
eficaz de la tensión de ensayo |
Puntos
de aplicación de la tensión de ensayo. |
A |
Medidores
de clase de protección I |
2
kV |
a)
Entre todos los circuitos de corriente y tensión (y los auxiliares cuya
tensión nominal es mayor que 40 V) conectados juntos y tierra. |
2
kV |
b)
Entre los circuitos no destinados a estar conectados entre sí en
servicio. |
B |
Medidores
de clase de protección II |
4
kV |
a)
Entre todos los circuitos de corriente y tensión (y los auxiliares cuya
tensión nominal es mayor que 40 V) conectados juntos y tierra. |
2
kV |
b)
Entre los circuitos no destinados a estar conectados entre sí en
servicio. |
- |
Un
control visual que permita asegurar que se cumplen las condiciones del
apartado 6.8 |
1)
El ensayo de la parte B) punto a) se debe efectuar con la caja cerrada,
con su tapa y la tapa de bornes en su lugar. |
2)
El ensayo de la parte B) punto c) no es necesario si el ensayo en el
punto b) no deja dudas. |
Los resultados han de evaluarse visualmente y se ha de comprobar que no
existe contorneo cebado o perforación.
9.5 Ensayos de compatibilidad electromagnética (estáticos).
9.5.1 Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas.
Deben realizarse de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Descarga de contacto.
- Nivel de severidad del ensayo: 4.
- Tensión de ensayo: 8 kV.
- Cantidad de descargas: 10.
a) Medidor en condiciones de no funcionamiento:
- Los circuitos de tensión, corriente y auxiliares no deben estar
alimentados.
- Todos los bornes de tensión y auxiliares deben estar conectados
juntos y los bornes del circuito de corriente deberán estar
desconectados.
Después de la aplicación de las descargas electrostáticas el medidor no
deberá presentar daños o cambios de la información y deberá conservar
sus características metrológicas de acuerdo al presente reglamento.
b) Medidor en condiciones de funcionamiento:
- Circuitos de tensión y auxiliares alimentados con la tensión nominal.
- Sin corriente en los circuitos de corriente y con los bornes de
tensión desconectados.
La aplicación de las descargas electrostáticas no debe producir ningún
cambio en el elemento indicador de más de x kWh y el dispositivo de
ensayo no debe producir una señal equivalente a más de x kWh. Para
fórmula de x ver apartado 6.4.
Normas de referencia: IRAM 2491-4-2; IEC 61000-4-2.
9.5.2 Ensayo con transitorios eléctricos rápidos en salvas.
Se debe realizar en las siguientes condiciones:
Medidor en condiciones de funcionamiento con:
a) Circuitos de tensión y circuitos auxiliares con la tensión de
servicio normal.
b) Con una corriente de base Ib, o una corriente nominal In según
corresponda, y un factor de potencia igual a 1.
c) Longitud del cable entre el dispositivo de acoplamiento y el medidor
bajo ensayo 1m.
d) La tensión de ensayo se debe aplicar en modo común entre tierra y:
- Los circuitos de tensión.
- Los circuitos de corriente, si están separados de los circuitos de
tensión en servicio normal.
- Los circuitos auxiliares, si están separados de los circuitos de
tensión en servicio normal.
Tensión de ensayo en los circuitos de corriente y tensión: 4 kV.
Tensión de ensayo en los circuitos auxiliares con tensión nominal mayor
que 40 V: 2 kV.
Duración del ensayo: 60 s con cada polaridad.
Es aceptable que durante el ensayo se produzca una degradación o
pérdida temporaria en el funcionamiento del medidor, no obstante la
variación del error no deberá superar los límites estipulados en la
tabla de magnitud de influencia correspondiente a la clase del medidor
bajo ensayo.
Norma de referencia: IEC 61000-4-4.
9.5.3 Ensayo de perturbaciones conducidas inducidas por campos de RF.
El ensayo debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
El medidor debe encontrarse en su posición normal de funcionamiento con
su tapa y la tapa de bornera en su lugar. Todas las partes destinadas a
ser puestas a tierra deben estar conectadas a tierra.
Deberá estar en condiciones de funcionamiento con:
- Los circuitos de tensión y auxiliares energizados con la tensión de
nominal;
- Los circuitos de corriente con corriente Ib o In según corresponda y
factor de potencia igual a 1.
Rango de frecuencia: 150 kHz hasta 80 MHz.
Nivel de tensión: 10 V.
Durante el ensayo no debe producirse ningún cambio en el funcionamiento
del medidor y la variación del error debe estar dentro de los límites
especificados en la tabla de magnitudes de influencia correspondiente a
su clase correspondiente.
Norma de referencia: IEC 61000-4-6.
9.5.4 Ensayo de inmunidad a campos electromagnéticos de RF.
El ensayo se debe realizar bajo las siguientes condiciones:
- El medidor debe encontrarse en su posición normal de funcionamiento
con su tapa y la tapa de bornera en su lugar. Todas las partes
destinadas a ser puestas a tierra deben estar conectadas a tierra.
- Longitud del cable expuesto al campo: 1 m.
- Rango de frecuencia: 80 MHz a 2000 MHz.
- Portadora modulada al 80% en amplitud con onda senoidal de 1 kHz.
a) ensayo con corriente.
El medidor deberá estar en condiciones de funcionamiento con:
- Los circuitos de tensión y auxiliares energizados con la tensión de
nominal;
- Los circuitos de corriente con corriente Ib o In según corresponda y
factor de potencia igual a 1.
- Intensidad de campo de ensayo en ausencia de modulación: 10 V/m.
Durante el ensayo no debe producirse ningún cambio en el funcionamiento
del medidor y la variación del error debe estar dentro de los límites
especificados en la tabla de magnitudes de influencia correspondiente a
su clase correspondiente.
b) ensayo sin corriente.
El medidor deberá estar en condiciones de funcionamiento con:
- Los circuitos de tensión y auxiliares energizados con la tensión de
nominal.
- Los circuitos de corriente abiertos.
- Intensidad de campo de ensayo sin modulación: 30 V/m.
La aplicación del campo de RF no debe producir ningún cambio en el
elemento indicador de más de x unidades y el dispositivo de ensayo no
debe producir una señal equivalente a más de x unidades. Para fórmula
ver apartado 6.4.
Es aceptable que durante el ensayo se produzca una degradación o
pérdida temporaria en el funcionamiento del medidor.
Norma de aplicación: IEC 61000-4-3.
9.5.5 Ensayo de inmunidad a las ondas oscilatorias amortiguadas.
El ensayo solo es aplicable a medidores alimentados por transformadores.
Debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
- El medidor debe encontrarse en su posición normal de funcionamiento
con su tapa y la tapa de bornera en su lugar. Todas las partes
destinadas a ser puestas a tierra deben estar conectadas a tierra.
El medidor deberá estar en condiciones de funcionamiento con:
- Los circuitos de tensión y auxiliares energizados con la tensión de
nominal.
- Los circuitos de corriente con corriente In y factor de potencia
igual a 1.
La tensión de prueba para circuitos de tensión y circuitos auxiliares
con una tensión de referencia mayor a 40 V, debe ser:
- En modo común: 2,5 kV.
- En modo diferencial: 1,0 kV.
Las frecuencias de ensayo deben ser:
- 100 kHz con una razón de repetición de 40 Hz.
- 1 MHz con una razón de repetición de 400 Hz.
- Duración del ensayo: 60 s (15 ciclos con 2 s conectado y 2 s
desconectado para cada frecuencia).
Durante el ensayo no debe producirse ningún cambio en el funcionamiento
del medidor y la variación del error debe estar dentro de los límites
especificados en la tabla de magnitudes de influencia correspondiente a
su clase correspondiente.
Norma de aplicación: IEC 61000-4-12
9.5.6 Ensayo de inmunidad a las sobretensiones superpuestas sobre la
tensión de red.
El ensayo debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
El medidor deberá estar en condiciones de funcionamiento y:
- Los circuitos de tensión y auxiliares energizados con la tensión de
nominal.
- Sin ninguna corriente en los circuitos de corriente y con sus
terminales en circuito abierto.
- La longitud del conductor entre el generador de sobretensiones y el
medidor: 1 m.
El ensayo se debe realizar en modo diferencial (entre fases).
Angulo de fase: Los pulsos deben ser aplicados a 60º y 240º referidos
al cruce por cero de la tensión de alimentación de corriente alterna.
Tensión de ensayo sobre los circuitos de tensión y corriente
principales: 4 kV. Impedancia de salida del generador: 2
Ω.
Tensión de ensayo sobre los circuitos auxiliares con tensión mayor a 40
V: 1 kV Impedancia de salida del generador: 42
Ω.
Número de ensayos: 5 positivos y 5 negativos.
Razón de repetición: máximo 1/min.
El ensayo de inmunidad a las sobretensiones superpuestas sobre la
tensión de red no debe producir ningún cambio en el elemento indicador
de más de x unidades y el dispositivo de ensayo no debe producir una
señal equivalente a más de x unidades. Para la determinación del valor
de la variación utilizar la fórmula del apartado 6.4.
Es aceptable que durante el ensayo se produzca una degradación o
pérdida temporaria en el funcionamiento del medidor.
Norma de aplicación: IEC 61000-4-5.
9.5.7 Medición de las perturbaciones radioeléctricas
(radiointerferencias).
El ensayo debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
Se aplica sólo a equipos clase B.
- El medidor debe encontrarse en su posición normal de funcionamiento
con su tapa y la tapa de bornera en su lugar. Todas las partes
destinadas a ser puestas a tierra deben estar conectadas a tierra.
- El medidor deberá estar en condiciones de funcionamiento con los
circuitos de tensión y circuitos auxiliares alimentados con la tensión
nominal.
- Los circuitos de corriente con una corriente entre 0,1 Ib y 0,2 Ib o
0,1 In y 0,2 In según corresponda, tomados por carga lineal y
conectados mediante un cable no apantallado de 1m de longitud.
Los resultados del ensayo deben cumplir con los requerimientos de la
norma de aplicación.
IEC/ CISPR 22.
9.6 Ensayos de influencias climáticas.
9.6.1 Ensayo de calor seco.
El ensayo debe realizarse según las siguientes condiciones:
- Medidor no alimentado.
- Temperatura: 70 ºC ± 2 ºC.
- Duración del ensayo: 72 h.
Normas para el ensayo: IRAM 4202; IEC 60068-2-2.
9.6.2 Ensayo de frío.
El ensayo debe realizarse de según las siguientes condiciones:
- Medidor no alimentado.
- Temperatura: - 25 ºC ± 3 ºC.
- Duración del ensayo: 72 h.
Norma para el ensayo: IEC 60068-2-1.
9.6.3 Ensayo cíclico de calor húmedo. Ensayo de corrosión.
El ensayo debe realizarse de según las siguientes condiciones:
- Circuitos de tensión y circuitos auxiliares alimentados con la
tensión nominal.
- Sin ninguna corriente en los circuitos de corriente.
- Variante 1.
- Temperatura superior:
40 ºC ± 2 ºC para medidores para uso interior.
55 ºC ± 2 ºC para medidores para uso intemperie.
- No se deben tomar precauciones especiales para secar la humedad de la
superficie.
- Duración del ensayo: 6 ciclos.
24 h después de haber finalizado el ensayo se debe someter al medidor a
los ensayos siguientes:
a) Un ensayo de aislación según apartado 9.4 pero con la tensión de
impulso multiplicada por el factor 0,8.
b) Un ensayo funcional. El medidor no debe presentar ningún deterioro
ni cambio en la información almacenada y debe funcionar correctamente.
El ensayo también es válido como ensayo de corrosión. El resultado se
evalúa visualmente. No debe ser visible ningún rastro de corrosión
susceptible de afectar las propiedades funcionales del medidor.
Norma para el ensayo: IEC 60068 –2- 30.
9.6.4 Ensayo de radiación solar.
El ensayo debe realizarse según las siguientes condiciones:
Equipamiento: QUV Panel
Fuente de radiación UV: Tubos UVB 313
Radiación emitida: 0,60 W/m2
Ciclos de simulación climática:
- 4 h de radiación ultravioleta a 60 °C;
- 4 h de condensación de vapor de agua a 40 °C.
Tiempo de exposición: mayor a 1000 h con una extracción parcial a las
500 h.
Ensayo de seguimiento: tensión y elongación a la rotura, exigiendo un
porcentaje retenido de ambas propiedades al finalizar ambas propiedades
no menor que 50%.
En todos los casos el material a exponer consistirá en placas cortadas
a partir de la caja del medidor.
Después del ensayo se debe examinar el medidor en forma visual.
El aspecto general y la legibilidad de las inscripciones, en
particular, no deben alterarse. El medidor debe continuar funcionando
correctamente.
Para uso de aplicación: ASTM G154 - Práctica para la aplicación de luz
y exposición al agua. Aparato (UV fluorescente - Tipo condensación)
para la exposición de materiales no metálicos y ASTM D4329 - Norma
práctica para la exposición de plásticos a los UV fluorescentes.
(Punto 9.6.4 sustituido por art. 11
de la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial)
9.7 Ensayo de los requisitos mecánicos.
9.7.1 Ensayo de impacto con martillo a resorte.
La resistencia mecánica de la caja del medidor debe cumplir con el
ensayo de impacto con martillo realizado bajo las siguientes
condiciones:
- El medidor se debe montar en su posición normal de funcionamiento y
el martillo a resorte debe actuar sobre cada una de las caras
exteriores de la caja del medidor (incluyendo las ventanas) con una
energía cinética de 0,22 Nm ± 0,05 Nm.
Norma para el ensayo: IEC 60068-2-75.
9.7.2 Ensayo de impacto.
El ensayo debe efectuarse de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Medidor no alimentado, sin embalaje.
- Impulso semi-senoidal.
- Aceleración de cresta: 30 gn (300 m/s2).
- Duración del impulso: 18 ms.
Norma para el ensayo: IEC 60068.
9.7.3 Ensayo de resistencia a las vibraciones.
El ensayo se debe efectuar de acuerdo a las condiciones siguientes:
- Medidor no alimentado, sin embalaje.
- Método de ensayo A.
- Rango de frecuencias: 10 Hz a 150 Hz.
- Frecuencia de transición: 60 Hz.
- f < 60 Hz, amplitud constante del movimiento 0,075 mm.
- f > 60 Hz , aceleración constante 9,8 m/s
2 (1 g).
- Un solo punto de comando.
- Número de ciclos de barrido por eje: 10.
Nota: 10 ciclos de barrido = 75 min.
Norma para el ensayo: IRAM 4217 IEC 60068-2-6.
9.7.4 Ensayo de resistencia al calor y al fuego.
El ensayo se debe efectuar de acuerdo a las siguientes condiciones:
Temperaturas de ensayo.
- Bornera 960 ºC ± 15 ºC.
- Tapa de bornera y caja del medidor 650 ºC ± 10 ºC.
- Duración de la aplicación: 30 s ± 1 s.
El contacto con el filamento incandescente puede producirse en
cualquier lugar de los elementos ensayados. Si la bornera forma parte
integrante de la base es suficiente efectuar el ensayo solo en la
bornera.
Normas para el ensayo: IRAM 2378-1 IEC 60695-2-11.
9.7.5 Ensayo de protección contra la penetración de polvo y agua.
El ensayo se debe efectuar de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Protección contra la penetración de polvo:
- El medidor no alimentado, se coloca sobre un soporte vertical en su
posición normal de funcionamiento.
- El ensayo se debe efectuar después de conectar en la bornera cables
de las secciones especificadas por el fabricante (extremos expuestos
sellados).
- Sólo para medidores de uso interior, se mantiene la presión
atmosférica en el interior como en el exterior del medidor (sin
depresión ni sobrepresión).
- Primera cifra característica: 5 (IP5X).
Cualquier ingreso de polvo debe ser solo en una cantidad tal que no
afecte el funcionamiento del medidor, ni su rigidez dieléctrica
(resistencia de aislación).
b) Protección contra la penetración de agua.
- Medidor no alimentado.
- Segunda cifra característica:
1 (IPX1) para medidores de uso interior.
4 (IPX4) para medidores para uso intemperie.
La penetración de agua debe ser solo en una cantidad tal que no afecte
el funcionamiento del medidor, ni su rigidez dieléctrica (resistencia
de aislación).
Norma a consultar: IRAM 2444 IEC 60529.
9.8 Ensayo del dispositivo óptico de salida.
Para el ensayo del dispositivo óptico de salida debe verificar:
- La forma de los pulsos.
- El tiempo de transición del pulso (tiempo de subida y tiempo de
caída) o tiempo de transición de un estado al otro estado no debe
superar los 20 µs.
Para las formas de onda ver figura 5.1 del adjunto 2, y las condiciones
de ensayo consultar norma IEC 62053-31.
Anexo A
Procedimiento y ensayos para la Verificación Primitiva
A.1 Objeto.
La verificación primitiva tiene por objeto comprobar que los lotes de
medidores presentados se ajustan a lo prescrito en el presente
reglamento, y que coinciden con el respectivo modelo aprobado.
A.2 Procedimiento para la solicitud de verificación primitiva
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán
solicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el
fabricante, importador o representante, quien manifestará, con carácter
de declaración jurada, que los medidores se encuentran en perfecto
estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado.
La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de la
documentación establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución ex
- S.C.T. Nº 49/2003.
A.2.1 Documentación para la verificación primitiva
La presentación mencionada en el punto anterior estará acompañada por
la siguiente información:
a) Identidad del responsable;
b) Fecha de la solicitud o declaración;
c) Marca y modelo del medidor;
d) País de origen;
e) Código de aprobación de modelo;
f) Cantidad;
g) Características metrológicas;
h) Números de serie discriminados por alcances de tensión y/o
corrientes;
i) Toda otra indicación metrológica establecida por este reglamento.
A.2.2 Solicitud de Certificado de verificación primitiva
Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos
establecidos por el presente Reglamento para la Verificación Primitiva
y el correspondiente informe de ensayo del Programa de Metrología
Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el
fabricante o importador, deberá presentar la correspondiente solicitud
de certificado de verificación primitiva en la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del Anexo
de la Resolución ex – S.C.T. Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15)
días, vencido el cual carecerán de validez los mismos, a estos efectos,
debiendo realizar los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de
declaración jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a
la totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y que
coinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse la
presentación con fotografías donde se aprecien una vista general del
instrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y las
indicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de verificación.
A.2.3 Declaración de Conformidad.
Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los lotes de
medidores, por medio de la emisión, por parte del fabricante,
importador, o representante, de una Declaración de Conformidad que
acredite que los mismos satisfacen los requisitos establecidos por el
presente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.
Los fabricantes e importadores, podrán solicitar al INTI la auditoría
para emitir sus propias declaraciones de conformidad, en lugar del
correspondiente certificado de verificación primitiva.
Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de
Conformidad, el fabricante o importador, deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la Resolución
ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular del
modelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, con
carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
producida la misma, en caso contrario deberá efectuar la
correspondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en los
puntos A.2.1. y A.2.2.
La presentación de la Declaración de Conformidad ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante de
pago de la tasa establecida en el artículo 5º de la presente resolución.
A.3 Ensayos para la Verificación Primitiva y Declaración de Conformidad.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de los
medidores reglamentados, así como las auditorías a realizar sobre los
fabricantes, importadores, o representantes de los mismos, quienes
estarán obligados a facilitar todas las operaciones o gestiones
necesarias para llevar a cabo esta verificación, estarán a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
La verificación primitiva exige que cada medidor cumpla con los
requisitos establecidos por el presente Reglamento para los ensayos que
se especifican a continuación:
- Ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal.
- Ensayo de marcha en vacío.
- Ensayo de arranque.
- Ensayo de la influencia de la variación de la corriente.
- Verificación de la constante.
- Examen de la placa de características.
- Verificación general.
Los ensayos se realizarán preferentemente en el orden enunciado.
A.3.1 Condiciones para los ensayos de verificación primitiva.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán
realizarse en el INTI, o bien en un laboratorio técnicamente idóneo,
designado por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido en el punto 6 del
Anexo II de la Resolución ex-S.C.T. Nº 48/2003.
Tal designación será otorgada en función de los resultados de una o más
auditorías de verificación del cumplimiento de las normas IRAM 2414,
IRAM 301, de su competencia técnica para la ejecución de los mismos, y
de la acreditación como Laboratorios de tercer parte.
A.3.2 Magnitudes de influencia.
Las condiciones para la realización de los ensayos se resumen en la
siguiente tabla.
Tabla A.I
Magnitudes de influencia para los
ensayos de verificación primitiva
Magnitud
de influencia |
Valor
de referencia |
Tolerancia
admisibles para las clases |
0,2S |
0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
Temperatura
ambiente 1) |
23
º C |
±
2 ºC |
±2
ºC |
±
2 ºC |
±
5 ºC |
±
5 ºC |
Posición
(sólo inducción) |
Vertical |
- |
- |
±
1º |
±
1º |
±
1º |
Tensión |
Tensión
de referencia |
±
1,5% |
±
1,5% |
±
1,5% |
±
1,5% |
±
1,5% |
Frecuencia |
50
Hz |
±
0,5% |
±
0,5% |
±
0,5% |
±
0,5% |
±
0,5% |
Inducción
magnética de origen externo a frecuencia nominal |
Inducción
igual a cero |
Valor
de la inducción que no provoca una variación de error no mayor que 2) |
±
0,1% |
±
0,1% |
±
0,1% |
±
0,3% |
±
0,3% |
Distorsión
de las ondas de tensión y corriente |
Senoidal |
±
5% |
±
5% |
±
5% |
±
5% |
±
5% |
Secuencia |
Directa |
- |
- |
- |
- |
- |
Equilibrio
de tensiones y corrientes |
Equilibrio |
Referirse
a tabla XXVI |
1)
Para cualquier valor de la temperatura ambiente fuera del intervalo de
21 ºC a 25 ºC, pero dentro del intervalo de 15 ºC a 30 ºC, se admite
efectuar una corrección con relación a la temperatura de referencia de
23 ºC, utilizando el coeficiente de temperatura determinado en la
aprobación de modelo. |
2)
El método de ensayo para verificar esta condición es el establecido en
las tablas XXIII, XXIV y XXV. |
Los controles eléctricos deben efectuarse sobre cada uno de los
medidores que integran el lote, con la tapa del medidor colocada, salvo
para verificación de ciertos atributos mecánicos, verificación del
indicador electromecánico (inducción), apertura de puentes internos,
operación de interruptores de ensayo internos (estáticos).
No obstante, cuando los controles no sean posibles de realizar con la
tapa colocada se debe comprobar que la influencia de dicha tapa es
despreciable.
Una vez concluido satisfactoriamente el ensayo de tensión resistida, a
los fines de proveer una adecuada estabilidad térmica, previo a la
realización de cualquier otro ensayo que pudiera ser afectado por ésta,
los medidores deberán permanecer conectados a tensión y frecuencia
nominales durante un tiempo suficiente como para que se alcance la
estabilidad térmica.
A.4 Ensayos.
A.4.1 Verificación general.
Se verificará visualmente y, si es necesario, con la tapa del medidor
retirada, si existen defectos de fabricación o de montaje en las
diversas partes o piezas que componen el medidor, que permitan
presuponer que pueden afectar su vida útil, exigir mayor mantenimiento,
o acarrear daños físicos a personas o bienes materiales.
A.4.2 Ensayos de tensión resistida a frecuencia nominal.
La aplicación de ensayo se debe realizar en un todo de acuerdo con lo
especificado en el apartado 9.4.3 y tablas XXIX y XXX del presente
Reglamento, de acuerdo al tipo constructivo del medidor.
A.4.3 Ensayo de marcha en vacío.
El sistema móvil de los medidores de inducción no debe dar una vuelta
en un tiempo menor a los 20 minutos cuando se aplique la tensión
nominal sin pasar corriente por los circuitos de corriente.
Para medidores de estado sólido valen las condiciones establecidas en
el apartado 9.2.4.
A.4.4 Ensayo de arranque.
Estando el medidor conectado según el esquema de conexiones indicado
por el fabricante, alimentado con la tensión de referencia debe
arrancar (girar o emitir pulsos) y seguir registrando para los valores
de corriente indicados en la tabla XXVII según el apartado 9.2.3.
A.4.5 Ensayo de la influencia de la variación de la corriente.
Los ensayos de la influencia de la variación de la corriente deben
efectuarse a los valores de corriente y factor de potencia de las
tablas A.II, A.III y A.IV sin que sea necesario esperar que el
equilibrio térmico se alcance completamente.
Los errores del conjunto de medidores no deberán tener sistemáticamente
el mismo sentido. Debe verificarse que los valores de calibración
queden estadísticamente centrados con respecto al eje de cero de la
curva de error.
Tabla A.II
Influencia de la variación de la corriente en medidores de inducción
Valor
de la corriente 1) |
Factor
de potencia |
Número
de fases del medidor |
Equilibrio
de la carga para medidores trifásicos |
Límites
de errores en porciento para medidores clase |
0,5 |
1 |
2 |
0,05
Ib |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
1,0 |
±
1,5 |
±
3,0 |
0,2
Ib |
0,5
ind. |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
0,8 |
±
1,0 |
±
2,5 |
Ib |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
0,5 |
±
1,0 |
±
2,0 |
Ib |
0,5
ind. |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
0,5 |
±
1,0 |
±
2,0 |
Ib. |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
0,8 |
±
1,0 |
±
2,5 |
Imáx |
1 |
Trifásico |
Solo
una fase cargada 2) |
±
0,8 |
±
1,5 |
±
2,5 |
1)
Ib o In según corresponda.
2) Este ensayo se realiza sobre cada una de las tres fases.
Los errores deben medirse con un solo tambor en movimiento. |
Para los medidores de múltiples tarifas con dispositivo indicador del
tipo electromecánico, los ensayos de la tabla A.II deben realizarse
para cada tarifa.
Los ensayos se han de realizar en el orden descendente de la tabla.
Tabla A.III
Influencia de la variación de la
corriente en medidores de estado sólido clases 1 y 2
Valor
de la corriente |
Factor
de potencia |
Número
de fases del medidor |
Equilibrio
de la carga para medidores trifásicos |
Límites
de errores en porciento para medidores clase |
1 |
2 |
0,05
Ib |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
1,5 |
±
3,0 |
Ib |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
1,0 |
±
2,0 |
Ib |
0,5
ind |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
1,0 |
±
2,0 |
Ib |
1 |
Trifásico |
Solo
una fase cargada |
±
1,0 |
±
2,5 |
Ib |
1 |
Trifásico |
Solo
una fase cargada (diferente) del ensayo precedente |
±
1,0 |
±
2,5 |
Imáx |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
1,5 |
±
2,5 |
1)
Ib o In según corresponda |
Los ensayos se han de realizar en el orden descendente de la tabla.
Tabla A.IV
Influencia de la variación de corriente en medidores de estado sólido
clases 0,2S y 0,5S
Valor
de la corriente |
Factor
de potencia |
Número
de fases del medidor |
Equilibrio
de la carga para medidores trifásicos |
Límites
de errores en porciento para medidores clase |
0,2S |
0,5S |
0,01
In |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
0,4 |
±
1,0 |
In |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
0,2 |
±
0,5 |
In |
0,5
ind |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
0,3 |
±
0,6 |
In |
1 |
Trifásico |
Solo
una fase cargada |
±
0,3 |
±
0,6 |
In |
1 |
Trifásico |
Solo
una fase cargada (diferente) del ensayo precedente |
±
0,3 |
±
0,6 |
Imáx |
1 |
Monofásico
y trifásico |
Equilibrada |
±
0,3 |
±
0,6 |
Los ensayos se han de realizar en el orden descendente de la tabla.
A.4.6 Verificación de la constante del medidor.
Debe comprobarse que la relación entre el número de revoluciones de
equipo móvil (o bien los pulsos emitidos por el dispositivo emisor de
pulsos) y la indicación correspondiente de la energía del dispositivo
indicador, coincide con la constante que figura en la placa de
características.
En los medidores de estado sólido, cuando se mide cierta cantidad de
energía, el incremento en el dispositivo indicador y la energía
calculada a partir del número de pulsos emitidos durante este ensayo
desde la salida de control, no deben diferir en mas de ± 0,2%.
El ensayo debe efectuarse sobre cada medidor al menos sobre un
indicador de tarifa.
La cantidad de energía empleada durante este ensayo debe ser lo
suficientemente alta como para que sea posible detectar una diferencia
del 0,2%.
A.4.7 Examen de la placa de características.
Se efectuará una inspección ocular para verificar el buen
posicionamiento de la placa de características así como comprobar que
contiene todas las inscripciones especificadas en el apartado 3.12.1.
A.5 Precintado del medidor.
Concluidos y cumplidos exitosamente los ensayos, el medidor deberá ser
precintado por el INTI o, en el caso de la Declaración de Conformidad,
por el fabricante, en los lugares previstos en el Certificado de
Aprobación de Modelo, con el fin de asegurar la inviolabilidad de sus
características metrológicas.
A.6 Medidores dañados.
Aquellos medidores que sufran la rotura de sus precintos, mecánicos o
electrónicos, destinados a proteger los elementos de ajuste de sus
errores de indicación, deberán ser sometidos a una nueva verificación
primitiva.
A.7 Oblea de verificación.
A solicitud del interesado, el INTI emitirá una oblea autoadhesiva
inalterable que se fijará en forma permanente sobre todos los medidores
que cumplan los requisitos del presente reglamento, en lugar visible, y
cuyos requisitos referentes a características formato y contenido son:
Debe estar fabricada con un material resistente a la acción de agentes
externos, tanto de origen atmosférico como los producidos por la
abrasión e impactos.
Será del tipo autoadhesivo con el objeto de poder fijarla en lugar visible sobre la superficie frontal o lateral del medidor.
En caso de que se produzca su desprendimiento por causas naturales o
intencionales deben producirse alteraciones irreversibles sobre ella
que adviertan visualmente de todo intento de adhesión sobre el mismo
medidor o sobre otro.
Sus dimensiones serán como mínimo de 30 mm x 45 mm de forma rectangular y con el contenido siguiente:
Año;
Sello o logo METROLOGÍA LEGAL S.C.- INTI;
N° de Certificado de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, y
Código de Barras, con información codificada establecida por INTI.
(Punto A.7 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 421/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 16/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Anexo B
Reglamento de verificación periódica de medidores de energía eléctrica
B.1 Ambito de aplicación.
Esta reglamentación estipula las normas y procedimientos sobre
operaciones de control metrológico a cumplirse para la verificación
periódica de los medidores de energía eléctrica.
Los aspectos contenidos en el presente reglamento serán de aplicación
para todos los medidores que las empresas distribuidoras de energía
eléctrica instalen a su red a partir de la vigencia del presente
reglamento, sean o no de su propiedad, y que sirvan de base para la
facturación de la energía eléctrica suministrada.
El presente reglamento involucra a todos los medidores de energía
activa, a los que estén afectados a una medición directa como a
aquellos que formen parte de un equipo de medición.
B.2 Plan de muestreo estadístico.
A los efectos de la verificación de la adecuada medición de energía las
empresas distribuidoras deberán:
a) Mantener un registro actualizado de los medidores en servicio que
incluya marca, modelo, número de fabricación, código de aprobación de
modelo, fecha y número de certificado de verificación primitiva, fecha
y número de certificado de la última verificación periódica (si
correspondiere) y domicilio del punto de suministro en que se encuentra
instalado;
b) Presentar al INTI una Solicitud de Verificación Periódica de los
medidores instalados, la cual deberá incluir una nómina de los mismos,
clasificados por lotes que se ajusten a lo establecido en el presente
reglamento, detallando la conformación, denominación y características
de cada lote y número de los medidores que lo componen, indicando lo
siguiente:
- marca del medidor
- modelo o tipo
- clase
- corriente de referencia
- corriente máxima
- constante
- tensión de referencia
- año de fabricación o de verificación primitiva de cada medidor;
- año de la última verificación periódica de cada medidor,
- número de fabricación, y
- Nº de Cuenta o de Suministro al cual se encuentra afectado cada
medidor.
Las empresas distribuidoras podrán optar por efectuar el control de la
totalidad de las unidades que componen cada uno de los lotes, o aplicar
el método estadístico que se establece en el presente reglamento.
B.3 Conformación y características de los lotes.
Los medidores deberán agruparse en lotes conformados sobre la base de
la uniformidad en cuanto a:
País de origen
Año de fabricación o verificación primitiva
Marca del medidor
Modelo o tipo
Clase
Corriente de referencia
Corriente máxima
Constante
Tensión de referencia
Dichos lotes serán conformados por única vez. Los elementos del lote
deberán estar identificados y asociados al mismo mientras se lo
mantenga en servicio. Se vinculará el Nº de cuenta o suministro con el
medidor correspondiente.
Se admitirán en un mismo lote los medidores fabricados o verificados
primitivamente en hasta dos años consecutivos. El tamaño de los lotes
no debe superar las 50.000 unidades.
B.4 Conformación y características de las muestras.
La determinación del tamaño y composición de las muestras la efectuará
el INTI, en función de lo establecido por la Tabla B.I y B.II de tal
forma que garanticen un límite aceptable de calidad AQL del 10% durante
la primera verificación periódica en aplicación del presente
Reglamento, y un AQL del 6,5% para los períodos siguientes.
La selección de los medidores que formen parte de la muestra será
efectuada por el INTI, aleatoriamente, admitiéndose la existencia de un
número de unidades alternativas, para eventuales reemplazos, de acuerdo
a lo establecido por las tablas mencionadas.
A cada medidor seleccionado en el sorteo deberá asignársele un número
correlativo que deberá mantenerse hasta la finalización del control.
Tabla B.I
Tamaño y composición de muestras para
un AQL del 10%
Tamaño
del Lote |
Tamaño
de la muestra (n) |
Muestra
alternativa |
Constante
de aceptación para ensayos de errores (k) |
Número
de aceptación para marcha en vacío (c) |
9
a 15 |
3 |
3 |
0,526 |
0 |
16
a 25 |
4 |
4 |
0,580 |
0 |
26
a 50 |
6 |
5 |
0,587 |
0 |
51
a 90 |
9 |
5 |
0,597 |
0 |
91
a 150 |
13 |
5 |
0,614 |
1 |
151
a 280 |
18 |
5 |
0,718 |
1 |
281
a 500 |
25 |
5 |
0,809 |
1 |
501
a 1200 |
35 |
7 |
0,912 |
1 |
1201
a 50000 |
50 |
10 |
0,947 |
2 |
Tabla B.II
Tamaño y composición de muestras para un AQL del 6,5%
Tamaño
del Lote |
Tamaño
de la muestra (n) |
Muestra
alternativa |
Constante
de aceptación para ensayos de errores (k) |
Número
de aceptación para marcha en vacío (c) |
9
a 15 |
3 |
3 |
0,818 |
0 |
16
a 25 |
4 |
3 |
0,853 |
0 |
26
a 50 |
6 |
4 |
0,902 |
0 |
51
a 90 |
9 |
5 |
0,907 |
0 |
91
a 150 |
13 |
5 |
0,938 |
1 |
151
a 280 |
18 |
5 |
0,944 |
1 |
281
a 500 |
25 |
5 |
1,035 |
1 |
501
a 1200 |
35 |
7 |
1,118 |
1 |
1201
a 3200 |
50 |
10 |
1,193 |
2 |
3201
a 50000 |
70 |
14 |
1,238 |
3 |
En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se
procederá a ensayar el 100% de las unidades que lo componen.
Dentro de los VEINTE (20) días de presentada la solicitud de
Verificación Periódica prevista en el punto B.2. apartado b) del
presente reglamento, el INTI, procederá a notificar a la solicitante,
lo siguiente:
- nómina de los medidores que componen la muestra, incluyendo sus
alternativos y detalle de la numeración asignada a cada uno.
- domicilio de los puntos de suministro, de acuerdo al registro
suministrado por la solicitante.
- indicación de los laboratorios designados a los que podrá remitirse
la totalidad de la muestra para proceder a su ensayo.
- plazo de remisión al laboratorio de las unidades integrantes de la
muestra.
B.5 Verificación de las muestras.
B.5.1 Estado general.
La empresa solicitante de la verificación periódica, verificará que
cada medidor que compone la muestra se corresponde con el instalado en
el punto de suministro declarado, y procederá a retirarlo y remitirlo,
conjuntamente con las restantes unidades de la muestra, a un
laboratorio designado por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
El laboratorio designado procederá en primer lugar a verificar en forma
documental la legalidad de los medidores en cuanto a su aprobación de
modelo y verificación primitiva. Las anomalías detectadas en este
aspecto, serán inmediatamente informadas a la Dirección Nacional de
Comercio Interior y al INTI, para permitir la iniciación de las
actuaciones legales que correspondan.
A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual
preliminar, con el objeto de detectar daños físicos o eléctricos
evidentes, así como roturas o signos de posible adulteración, que
invaliden su ensayo metrológico.
Aquel medidor que sea retirado de la muestra por no cumplir con estas
verificaciones, deberá quedar perfectamente individualizado indicándose
la causa o motivo observado, procediéndose a reemplazarlo por uno
alternativo, proveniente de la misma muestra.
A los efectos de lo enunciado precedentemente, cuando por anormalidades
en su legalidad, por descarte por fallas físicas, o bien debido a falta
de homogeneidad del lote (B.7.3), el número de medidores alternativos
necesario supera los indicados en tablas B.I o B.II, el INTI procederá
a comunicar la composición de una nueva muestra.
De no cumplir dicha muestra, por la causa que fuere, con las
condiciones estipuladas para la primera, el lote quedará rechazado.
B.6 Ensayos a realizar sobre las muestras.
B.6.1 Influencia de la variación de la corriente.
De acuerdo a su clasificación por clase, los medidores que componen la
muestra deberán ser sometidos a los ensayos de variación de la
corriente en los puntos de carga estipulados en tabla B.III.
Tabla B.III
Tabla de tolerancias extendidas
ENSAYOS |
Clase |
0,2S |
0,5S |
0,5 |
1 |
2 |
5%Iref
; Fp = 1 |
±0,4% |
±1% |
±1 |
------- |
------- |
10%Iref
; Fp = 1 |
±0,2% |
±0,5% |
±0,5% |
±1,5% |
±3,5% |
100%Iref;
Fp = 1 |
±0,2% |
±0,5% |
±0,5% |
±1,5% |
±3% |
100%Iref;
Fp = 0,5 ind |
±0,3% |
±0,6% |
±0,8% |
±1,5% |
±3% |
Imáx
; Fp = 1 |
±0,2% |
±0,5% |
±0,5% |
±1,5% |
±3% |
B.6.2 Marcha en vacío.
Medidores de inducción: Con el medidor conectado a su tensión de
referencial y sin carga, se deberá comprobar que el disco no gire más
de una vuelta durante veinte minutos.
Medidores estáticos: Conectados a su tensión de referencia y sin carga,
se deberá comprobar que el medidor no emita más de un pulso durante un
tiempo en minutos mínimo de:
Tabla B.IV
Duración mínima del ensayo en vacío
Donde:
k es la constante del medidor en imp/kWh.
m es el número de elementos de medida.
Un es la tensión de referencia en volt.
Imáx es la corriente máxima en ampere.
B.7 Criterios de aceptación de lotes.
Realizados los ensayos, para el caso de medidores monofásicos, se
determinará el promedio e– de los resultados de la muestra para cada
una de las condiciones de carga establecidas en tabla B.III.
Para medidores trifásicos se procederá de idéntica manera pero con
carga trifásica equilibrada, adicionando además una prueba para cada
una de las fases en forma individual, realizada al 100% de Iref y
factor de potencia unitario con los mismos límites de error máximo
permitidos definidos en tabla B.III.
También se calculará para cada condición de carga la desviación
estándar s como:
En la expresión anterior ei representa a los errores obtenidos en cada
uno de los medidores, e– representa al promedio de estos y n es el
número de medidores ensayados según la segunda columna de la tabla B.I
o B.II según corresponda
B.7.1 Criterio de clase.
El valor absoluto del error promedio debe caer dentro de los límites de
clase que más abajo se indican.
Donde L.C. es 2%, 1%, 0,5% ó 0,2% de acuerdo a la clase del lote.
B.7.2 Criterio de la tolerancia extendida.
El valor absoluto del error promedio de la muestra no debe superar las
tolerancias extendidas de la tabla B.III, habiendo restado a éstas el
producto de la desviación estándar s por la constante k obtenida de la
tabla B.I o B.II (según el AQL correspondiente). En símbolos:
B.7.3 Control de homogeneidad.
Dado que los criterios de control y aprobación descriptos en los puntos
B.7.1, y B.7.2 requieren que los lotes (y por lo tanto las muestras de
ellos extraídas) sean estadísticamente homogéneos, se deberán
descartar todas las unidades que, como resultados de los ensayos de
B.6.1 y B.6.2, arrojen errores de indicación superiores a +30%, siendo
reemplazadas por otras provenientes de la muestra de reserva.
B.7.4 Marcha en vacío.
El número de medidores que no satisfaga las exigencias del ensayo de
marcha en vacío, no debe superar la cantidad indicada en la última
columna de la tabla B.I o B.II.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas por el
criterio de clase, criterio de la tolerancia extendida, o ensayo de
marcha en vacío, implicará el rechazo del lote.
B.8 Requisitos para la verificación de las muestras.
La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamente
idóneo, debiendo estar designado por la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, previa presentación de la auditoría realizada por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo
establecido en el punto 6 del Anexo II de la Resolución ex-S.C.T. Nº
48/2003. Tal designación será otorgada en función de los resultados de
una o más auditorías de verificación del cumplimiento de las normas
IRAM 2414, IRAM 301, de su competencia técnica para la ejecución de los
mismos, y de la acreditación como Laboratorios de tercer parte.
En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar con
la presencia de un funcionario del INTI, según este determine.
B.9 Comunicación de los resultados
El laboratorio designado actuante procederá a presentar al INTI, en
medio informático e impreso, los resultados de la verificación
metrológica de cada muestra, haciendo constar los siguientes datos:
- Número o identificación de lote al que pertenece la muestra ensayada;
- Número de ensayos del lote desde su conformación;
- Número o identificación de la muestra ensayada;
- Resultados numéricos de los ensayos individuales por medidor;
- Motivos justificados por cada reemplazo de un medidor de la muestra
por otro alternativo, incluyendo los resultados numéricos de aquellos
que no cumplan con el punto B.7.3, y;
- Resultado obtenido por el lote, de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento.
Recibida la información mencionada, el INTI procederá a ponerla en
conocimiento de la Dirección Nacional de Comercio Interior.
B.10 Acciones sobre los medidores rechazados
Para todos los casos en los cuales los lotes hayan sido rechazados, la
empresa solicitante deberá notificar a la Dirección Nacional de
Comercio Interior y al INTI, su decisión de optar por reemplazarlos por
medidores nuevos o bien proceder a realizar una inspección del 100% de
las restantes unidades que componen el lote dentro de los plazos
establecidos a la Dirección Nacional de Comercio Interior y al INTI,
debiendo para su reinstalación cumplir con los requisitos establecidos
por el presente reglamento para la verificación primitiva.
Si el lote resultara aprobado, los medidores de la muestra encontrados
como defectuosos y que no superen la antigüedad indicada, podrán ser
reintegrados al servicio previa reparación a nuevo y restablecimiento
de los requisitos de su Verificación Primitiva.
Será obligatorio el reemplazo de los lotes de medidores que resulten
defectuosos en exceso.
B.11 Periodicidad de la verificación.
El plantel general de medidores de la distribuidora subdividido en
lotes de acuerdo al presente Reglamento, deberá ser verificado en
cuanto a su aptitud técnica con la periodicidad siguiente:
Tabla B.V
Periodicidad de la verificación
|
Medidores
de inducción clase 2 |
Medidores
de inducción clase 1 y 0,5 |
Medidores
de estado sólido |
Primera
revisión de medidores nuevos a partir de su instalación |
12
años |
5
años |
5
años |
Revisiones
posteriores |
6
años |
5
años |
5
años
|
Antecedentes Normativos:
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 462/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 462/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 110/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 1/6/2016. Vigencia: tendrá efectos retroactivos al día 1 de abril de 2016;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 421/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 16/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 90/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 13/5/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 166/2014 de la Secretaría de
Comercio B.O. 19/09/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial;
- Artículo 2° sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial;
- Artículo 5° sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 144/2012 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.