Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1460/2012
“Programa Sumar” y/o “Programa Nacional de Desarrollo de Seguros
Públicos de Salud”. Sustitúyase Anexo I de la Resolución N° 1195/2012.
Lineamientos.
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-13896/11-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION, el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8062-AR suscripto
con fecha 6 de agosto de 2012 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), las Resoluciones Nº
198/03 y N° 1195/12 de este Ministerio respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de julio de 2012 mediante Decreto Nº 1183 se aprobó el
modelo de Contrato de Préstamo Nº 8062-AR a suscribirse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO —BIRF— por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000) destinado a financiar
parcialmente el “PROYECTO DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS
PROVINCIALES DE SALUD”.
Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 1195/12 se
modifica la denominación del “PROGRAMA PARA LA CREACION DE SEGUROS DE
MATERNIDAD E INFANCIA PROVINCIALES” creado por Resolución Nº 198/03,
por la de “PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE
SALUD”.
Que con el objeto de lograr una fácil identificación del “PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD” por parte de la
población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad y la
eficiente comunicación y difusión del mismo, resulta indispensable, a
dichos fines, denominarlo “PROGRAMA SUMAR”.
Que asimismo se ha detectado la necesidad de ampliar el contenido de
los “LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS
PUBLICOS DE SALUD” que se encuentran desarrollados en el Anexo I de la
Resolución Nº 1195/12.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia
atribuida por la ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Denomínase
indistintamente “PROGRAMA SUMAR” y/o “PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD”, con el objeto de lograr una fácil
identificación del proyecto citado por parte de la población
beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad, y la eficiente
comunicación y difusión del mismo.
Art. 2º — El uso de las
denominaciones “PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE
SALUD” y “PROGRAMA SUMAR” será indistinto en relación a los documentos
internos de relación con las Provincias y en la documentación de la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del Proyecto.
Art. 3º — Sustitúyase el Anexo
I “Lineamientos del Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos
de Salud” de la Resolución Nº 1195/12 por el Anexo I de la presente.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD
a) La política y estrategia sectorial del Gobierno Nacional.
En virtud del nivel de desarrollo y de los resultados alcanzados por
los Seguros Materno Infantiles Provinciales en el marco del PLAN NACER,
el Ministerio de Salud de la Nación considera como un pilar fundamental
de la política sectorial para los próximos años el apoyo al desarrollo
de Seguros Públicos Provinciales de Salud en todas las jurisdicciones
del país y la creación de un Seguro Público Nacional de Salud para
patologías específicas de baja incidencia y alto costo, con el objetivo
de explicitar y mejorar la cobertura pública de salud, incrementar la
utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la
población sin cobertura explícita, y mejorar las capacidades de gestión
institucional mediante mecanismos de financiamiento basados en
resultados que se utilizarán en la relación con las jurisdicciones
participantes y con los proveedores de servicios de salud.
b) Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud.
El Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud es una
iniciativa que apoyará y financiará el desarrollo de Seguros Públicos
Provinciales de Salud (SPS) en las provincias argentinas y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de un Seguro Público Nacional para el caso
de ciertas patologías de baja incidencia y alto costo.
Al inicio del programa los SPS tendrán como población objetivo a los
niños y niñas de 0 a 9 años de edad, adolescentes entre 10 y 19 años de
edad, y mujeres de 20 a 64 años de edad, que no cuenten con cobertura
explícita de salud. Asimismo, durante la ejecución del programa se
programará la incorporación de nuevos grupos poblacionales a la
cobertura de los Seguros Públicos Provinciales de Salud.
Las jurisdicciones participantes deberán garantizar a la población
inscripta al SPS un conjunto de prestaciones y cuidados de salud
priorizados, que será definido por el Ministerio de Salud de la Nación,
y que conformará el Nomenclador Unico del Programa. Siendo uno de los
objetivos centrales del programa explicitar y mejorar la cobertura de
salud dentro del subsector público, durante la ejecución del mismo se
analizará la posibilidad de incorporar de manera secuenciada nuevas
prestaciones y cuidados de salud que serán priorizados en función de
criterios técnicos y de política sanitaria, previamente establecidos.
b.1) Seguros Públicos Provinciales de Salud
Los SPS contarán con la asistencia financiera del Ministerio de Salud
de la Nación a través de transferencias capitadas que serán definidas
bajo un modelo de financiamiento basado en resultados, y se encontrarán
vinculadas al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la
población objetivo, y al cumplimiento de metas sanitarias en cada una
de las jurisdicciones. Las transferencias capitadas estarán destinadas
a cubrir las brechas de cobertura y calidad existentes en las
jurisdicciones participantes respecto del conjunto de prestaciones y
cuidados de salud que integrarán el Nomenclador Unico del programa.
El valor de la cápita será definido por el Ministerio de Salud de la
Nación, será único para todas las provincias participantes, y su monto
podrá ser actualizado durante la vigencia del programa. Asimismo, la
Nación financiará asistencia técnica para el desarrollo de los SPS y
equipamiento requerido para el fortalecimiento de la red pública de
establecimientos de las provincias participantes.
Con el objetivo de lograr la sustentabilidad del programa se establece
que las transferencias capitadas que recibirán los Seguros Públicos
Provinciales de Salud serán definidas bajo un esquema de financiamiento
decreciente de la Nación, en donde las provincias co-financiarán las
mismas. Durante la vigencia del programa el financiamiento de la Nación
en ningún caso será inferior al previsto en el convenio de préstamo Nº
8062-AR.
Los fondos transferidos por la Nación bajo la modalidad capitada serán
administrados en cuentas bancarias específicas, incorporados al
presupuesto provincial y podrán ser utilizados por los SPS
exclusivamente a los fines de pagar prestaciones y cuidados de salud
que integren el Nomenclador vigente, que hayan sido brindados por los
establecimientos contratados a personas inscriptas en los Seguros
Públicos Provinciales de Salud.
Los SPS mantendrán la información contable que refleje la utilización
de los fondos con los fines establecidos e informarán al Programa la
utilización y saldos disponibles, no requiriéndose otra documentación
para efectuar la rendición de las transferencias realizadas.
El Programa contará con una auditoría externa independiente que tendrá
como objetivo general verificar que los datos relacionados con la
población elegible y la provisión de servicios de salud constituyen una
base confiable para la transferencia de recursos de la Nación a las
Provincias, y de éstas a los proveedores de servicios de salud
contratados por los Seguros Públicos de Salud.
Respecto a la contratación de prestadores, el Ministerio de Salud de la
Nación definirá marcos de rectoría, donde las provincias tendrán la
libertad de contratar establecimientos de la red pública, y
subsidiariamente prestadores privados, a los fines de garantizar la
provisión de las prestaciones y cuidados de salud priorizados por el
programa.
La relación de la Nación y las jurisdicciones participantes se
encontrará definida por un Convenio Marco de Participación, donde se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes durante la
ejecución del programa. Adicionalmente, previo al inicio de cada
ejercicio las partes suscribirán Compromisos Anuales de Gestión donde
se definirán estrategias y acciones a los efectos de alcanzar los
objetivos del Programa, y en el que se definirán metas y resultados
esperados durante el período. Asimismo, el Programa contará con un
Reglamento Operativo donde se definirán sus normas de funcionamiento y
el cual podrá ser modificado por el Ministerio de Salud de la Nación
durante la ejecución del mismo.
b.2.) Seguro Nacional de Salud
Se prevé el diseño e implementación de un Seguro Público Nacional de
Salud destinado a garantizar el acceso a la atención de calidad de las
patologías de alto costo y baja incidencia seleccionadas de acuerdo a
un Nomenclador específico definido por el Ministerio de Salud de la
Nación.
El modelo de financiamiento de dicho seguro seguirá el modelo de las
transferencias capitadas de los seguros públicos provinciales de salud,
en los términos previstos en el Convenio de Préstamo Nº 8062-AR,
previéndose la asignación de fondos de acuerdo a una cápita ajustada
por inscripción a cada Seguro Público Provincial de Salud y por los
resultados obtenidos en relación a un conjunto de indicadores de
desempeño que formarán parte de una matriz de trazadoras específica. El
financiamiento podrá ser utilizado para el pago de prestaciones y
cuidados de salud que integren el Nomenclador del programa, y que hayan
sido brindados por los establecimientos contratados a personas
inscriptas en los Seguros Públicos Provinciales de Salud.
c) Evaluación del Programa
El Programa, en su diseño, prevé medir el impacto de su estrategia
sobre la situación de salud de su población beneficiaria y sobre el
comportamiento de los equipos de salud. La evaluación de impacto es
parte de una agenda más amplia de una política basada en la evidencia,
donde el foco es colocado sobre los resultados. Esta lógica requiere
atribuir efectos causales que permitan distinguir con rigurosidad
metodológica las intervenciones más eficaces, con el objeto de sentar
bases sólidas para avanzar sobre iniciativas que se revelen
satisfactorias en términos de su costo-efectividad, o reformular
aquellas que no reporten los resultados esperados.