Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES


Resolución 5586/2012


Información que deberán suministrar y adicionar en sus registraciones las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N° 11/2012.


Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 5347/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 11/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, — artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.

Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que la Resolución Nº 250/82 del ex INAC enumera los datos que debe contener el registro de asociados de las cooperativas consistentes en: a) número de asociado; b) nombre y apellido; c) documento de identidad; d) domicilio; e) fecha de ingreso, con indicación de la fecha de la resolución y del órgano que lo emitió; f) número de cuotas sociales suscriptas e integradas; y g) fecha y causa del egreso (en caso de corresponder).

Que por su parte las mutuales deben contar con un sistema de registro de asociados, el cual, según lo dispuesto en la Resolución Nº 115/88 ex INAM debe contar con los siguientes datos: a) apellido y nombres; b) categoría a que pertenece, de acuerdo con la clasificación del estatuto; c) fecha de ingreso a la mutual; d) medidas disciplinarias adoptadas respecto a su conducta; e) fecha de egreso (indicándose si es por renuncia, exclusión o expulsión); f) domicilio particular (que deberá actualizarse); g) documentación personal (cédula de identidad, documento nacional único o Libreta Cívica o de Enrolamiento); h) cualquier otro dato que la mutual considere de interés para su asiento e individualización del asociado.

Que a los fines de un mejor cumplimiento de las obligaciones impuestas a las cooperativas y mutuales y a este Organismo por la citada normativa, y teniendo presente el crecimiento cuantitativo de las entidades de la economía solidaria, deviene oportuno efectuar una sistematización de la información.

Que a tales efectos y teniendo en consideración que este Instituto ha venido ejecutando políticas de transmisión electrónica de la información que presentan las entidades sobre las que éste resulta su autoridad de aplicación, se advierte como conveniente que la documentación expresada en los considerandos precedentes sea remitida no sólo en soporte papel, sino también mediante transferencia electrónica de datos.

Que en atención a las especiales circunstancias que deben ser valoradas por este Organismo en su calidad de sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y cc. de la Resolución Nº 12/2012 de la Unidad de Información Financiera, resulta adecuado para un mejor cumplimiento de sus misiones y funciones complementar la información previstas en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (CDI) de los asociados a las cooperativas y mutuales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Las cooperativas y mutuales deben adicionar, en sus registraciones, a la información establecida en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.

Art. 2º — Las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.

Art. 3º — La información indicada en el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente dentro del plazo que comprende cada ejercicio social y en los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del trimestre.

Art. 4º — De manera independiente al plazo establecido en el artículo 3º, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en el artículo 2º.

Art. 5º — Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta. — Daniel O. Spagna. — Víctor R. Rossetti. — Ricardo D. Velasco.