Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 5586/2012
Información que deberán suministrar y adicionar en sus registraciones
las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF N°
11/2012.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº 5347/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 11/2012 de la Unidad de Información Financiera
establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a
los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir,
detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que
pudieran constituir delitos de lavado de activos, — artículo 303 del
Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41
quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones
de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.
Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que
realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337
y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las
mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se
encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a
la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº
2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que
prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución
INAES Nº 1481/09.
Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos
obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los
términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 establece las medidas y
procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y
define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan
trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan
trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de
manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las
Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.
Que la Resolución Nº 250/82 del ex INAC enumera los datos que debe
contener el registro de asociados de las cooperativas consistentes en:
a) número de asociado; b) nombre y apellido; c) documento de identidad;
d) domicilio; e) fecha de ingreso, con indicación de la fecha de la
resolución y del órgano que lo emitió; f) número de cuotas sociales
suscriptas e integradas; y g) fecha y causa del egreso (en caso de
corresponder).
Que por su parte las mutuales deben contar con un sistema de registro
de asociados, el cual, según lo dispuesto en la Resolución Nº 115/88 ex
INAM debe contar con los siguientes datos: a) apellido y nombres; b)
categoría a que pertenece, de acuerdo con la clasificación del
estatuto; c) fecha de ingreso a la mutual; d) medidas disciplinarias
adoptadas respecto a su conducta; e) fecha de egreso (indicándose si es
por renuncia, exclusión o expulsión); f) domicilio particular (que
deberá actualizarse); g) documentación personal (cédula de identidad,
documento nacional único o Libreta Cívica o de Enrolamiento); h)
cualquier otro dato que la mutual considere de interés para su asiento
e individualización del asociado.
Que a los fines de un mejor cumplimiento de las obligaciones impuestas
a las cooperativas y mutuales y a este Organismo por la citada
normativa, y teniendo presente el crecimiento cuantitativo de las
entidades de la economía solidaria, deviene oportuno efectuar una
sistematización de la información.
Que a tales efectos y teniendo en consideración que este Instituto ha
venido ejecutando políticas de transmisión electrónica de la
información que presentan las entidades sobre las que éste resulta su
autoridad de aplicación, se advierte como conveniente que la
documentación expresada en los considerandos precedentes sea remitida
no sólo en soporte papel, sino también mediante transferencia
electrónica de datos.
Que en atención a las especiales circunstancias que deben ser valoradas
por este Organismo en su calidad de sujeto obligado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 y cc. de la Resolución Nº 12/2012 de
la Unidad de Información Financiera, resulta adecuado para un mejor
cumplimiento de sus misiones y funciones complementar la información
previstas en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex
INAM con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la
Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de
Identificación (CDI) de los asociados a las cooperativas y mutuales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la
Ley 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321
y Nº 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Las cooperativas
y mutuales deben adicionar, en sus registraciones, a la información
establecida en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del
ex INAM, respectivamente, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la
Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.
Art. 2º — Las cooperativas y
mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 o en cualquier
otra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisión
electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida
en sus registros de asociados, con los recaudos establecidos en las
Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM,
respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la Clave Unica de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (CDI) el nivel de riesgo
asignado, el carácter de persona políticamente expuesta (PEP) y país de
residencia de cada uno de sus asociados.
(Texto “…(CDI) el nivel de riesgo
asignado, el carácter de persona políticamente expuesta (PEP) y país de
residencia de cada uno de sus asociados" - aplicable sólo a los sujetos obligados alcanzados por la
Resolución UIF Nº 99/2023 - incorporado por art. 5° de la Resolución N° 756/2025
del Institución Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
14/04/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
Art. 3º — La información indicada en
el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente, dentro de
los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada
trimestre de cada año calendario.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 756/2025
del Institución Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
14/04/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
Art. 4º — De manera
independiente al plazo establecido en el artículo 3º, las cooperativas
y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60
(sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente
resolución, la indicada en el artículo 2º.
Art. 5º — Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 6º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Ernesto E. Arroyo. — José
H. Orbaiceta. — Daniel O. Spagna. — Víctor R. Rossetti. — Ricardo D.
Velasco.