Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 5587/2012
Información que deberán suministrar las cooperativas y mutuales por
transmisión electrónica al sitio Web del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO, el Expediente Nº 5338/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 519/74 del ex INAC en su Anexo VIII (Circular de
Fiscalización Auditoría Externa Nº 8) establece que las cooperativas
deben mantener actualizada ante este Instituto la información sobre la
integración del Consejo de Administración, frente a elecciones
ordinarias y renovaciones o reemplazos ocurridos por ausencia,
renuncias, etc., debiendo a tal efecto remitir anualmente con el acta
de Asamblea Ordinaria, el acta de distribución de cargos llevada a cabo
en el seno del Consejo.
Que en el Anexo IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa Nº 9)
de la citada resolución se ordena que las cooperativas deberán además
mantener actualizados los datos de identidad de los miembros titulares
y suplentes del Consejo de Administración, Síndicos (titular y
suplente) y Gerente, frente a elecciones o renovaciones anuales y ante
la eventualidad de reemplazos por renuncias, ausencias, etc.
Que por otra parte la Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en el artículo
1º inciso c) establece que dentro de los treinta (30) días corridos a
la celebración de la asamblea, se debe remitir a este Organismo, entre
otra documentación, la nómina de los integrantes del consejo directivo
y de la junta fiscalizadora, con sus domicilios particulares y número
de documento de identidad, en caso de renovación total o parcial en
asamblea de asociados.
Que teniendo presente el crecimiento cuantitativo de las entidades de
la economía solidaria, deviene oportuno efectuar una sistematización de
la información.
Que a tales efectos y teniendo en consideración que este Instituto ha
venido ejecutando políticas de transmisión electrónica de la
información que presentan las entidades sobre las que éste resulta su
autoridad de aplicación, se advierte como conveniente que la
documentación expresada en los considerandos precedentes sea remitida
no sólo en soporte papel, sino también mediante transferencia
electrónica de datos.
Que asimismo y a los fines de una sistematización de la información y
un mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, resulta adecuado
complementar la información prevista en las Resoluciones Nros. 519/74
del ex INAC y 1088/79 del ex INAM con la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT), la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o la
Clave de Identificación (CDI) de los miembros titulares y suplentes de
los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas y
mutuales, y gerente en el caso de las cooperativas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la
Ley 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321
y Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Las cooperativas
deben presentar la información indicada en la Resolución Nº 519/74 del
ex INAC Anexos VIII (Circular de Fiscalización Auditoría Externa Nº 8)
y IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa Nº 9) por transmisión
electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL.
Art. 2º — Las mutuales deben
presentar la información indicada en el artículo 1º inciso c) de la
Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, por transmisión electrónica al sitio
web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 3º — Las cooperativas y
mutuales deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL conjuntamente con la información indicada en las
resoluciones citadas en los Artículos 1º y 2º del presente acto
administrativo, la Clave Unica de identificación Tributaria (CUIT), la
Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de
Identificación (CDI) de cada uno de los integrantes titulares y
suplentes de los órganos de administración y fiscalización, y gerente
en el caso de las cooperativas, en soporte papel y por transmisión
electrónica a su sitio web.
Art. 4º — La transmisión
electrónica de la información indicada en los Artículos 1º, 2º y 3º del
presente acto administrativo no exceptúa a las cooperativas y mutuales
de efectuar la presentación en formato impreso y con los recaudos
establecidos en las Resoluciones Nros. 519/74 del ex INAC y 1088/79 del
ex INAM, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Art. 5º — De manera
independiente a los plazos que surgen de la aplicación de las
resoluciones mencionadas en los Artículos 1º y 2º, las cooperativas y
mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60
(sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente
resolución, la indicada en los Artículos 1º, 2º y 3º por transmisión
electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL.
Art. 6º — Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Víctor R. Rossetti. —
Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta. — Daniel O. Spagna. — Ricardo
D. Velasco.