ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 321/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Subdirección General de Fiscalización. S/Adecuación.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1095-2012 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de
la estructura organizativa de la Subdirección General de Fiscalización
dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL.
Que en el marco de las estrategias de control empleadas por el
Organismo, resulta necesario readecuar la estructura orgánica de la
Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, incorporando en
su ámbito a la División Responsabilidad Social Empresaria, en atención
a la afinidad de tareas existentes y con el fin de concentrar en una
única unidad las acciones de verificación vinculadas con dicho programa.
Que la Subdirección General de Fiscalización ha prestado su conformidad.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de
Estructura es Organizacional han tomado la intervención que resulta de
sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Responsabilidad Social Empresaria” dependiente del
Departamento Procedimientos Estratégicos de Control de la Dirección de
Programas y Normas de Fiscalización, pase a depender del Departamento
Gestión de la Fiscalización Especializada existente en la Dirección de
Análisis de Fiscalización Especializada, de la Subdirección General de
Fiscalización.
ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A24 y
A25, y en la parte pertinente, los Anexos B24 y B25, por los que se
aprueban por la presente.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO A24
ANEXO A25
ANEXO B24
SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION
DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS ESTRATEGICOS DE CONTROL
ACCION
Entender en la mejora de los procesos de fiscalización impositiva,
aduanera y de seguridad social a través de la implementación de
procedimientos estratégicos de control.
TAREAS
1. Entender en el análisis, definición y seguimiento de la
implementación de procedimientos de control vinculados con los procesos
de fiscalización.
2. Identificar mejoras a ser implementadas en los procedimientos de
control, así como también recibir y analizar las propuestas de otras
áreas.
3. Diseñar e implementar nuevas herramientas de control que procuren una mayor eficiencia de los procesos de fiscalización.
4. Definir los sistemas de su competencia y propiciar la elaboración de las normas que demanden las innovaciones propuestas.
5. Entender en valoración y seguimiento de la gestión operativa dada a
las denuncias con presunto interés fiscal que ingresan al Organismo.
ANEXO B25
SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
DEPARTAMENTO GESTION DE LA FISCALIZACION ESPECIALIZADA
ACCION
Entender en las tareas de investigación y fiscalización de las
actividades realizadas por los contribuyentes, usuarios de comercio
exterior y/o administrados (con excepción de las vinculadas con las
actividades agropecuaria, pesquera, minera y de energía), que se
consideren relevantes de evaluar y de prevenir ilícitos tributarios,
aduaneros y de los recursos de la seguridad social.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
las empresas acogidas a los regímenes de promoción y de los sujetos
relacionados con éstas.
TAREAS
1. Coordinar las actividades de investigación y fiscalización que le son propias.
2. Entender en el diseño y ejecución de hipótesis de investigación que
permitan determinar contribuyentes con presunto interés fiscal y
propiciar su fiscalización en las áreas operativas del ámbito
impositivo, previsional y aduanero.
3. Diseñar operativos de fiscalización para un universo determinado de
contribuyentes, usuarios de comercio exterior y/o administrados,
estableciendo prototipos de inspección y controles específicos.
4. Entender en actividades de colaboración con las áreas operativas del
ámbito impositivo, previsional y aduanero para la realización de
relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones, aplicando los
criterios y técnicas desarrolladas.
5. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo realizado por las
áreas operativas como consecuencia de la aplicación de los
procedimientos y pautas de trabajo establecidas.
6. Propiciar la elaboración de normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
7. Tramitar los recursos de apelación de los sujetos promocionados
industriales resultantes de las verificaciones llevadas a cabo por la
Dirección Análisis de Fiscalización Especializada.
8. Entender en la asignación de los montos de los costos fiscales teóricos correspondientes a los titulares de los proyectos.
9. Establecer estrategias a ser aplicadas en las tareas de
fiscalización que guarden relación con actividades incluidas en
programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE).
DIVISION RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA
ACCION
Entender en las actividades de identificación de los contribuyentes y/o
responsables que desarrollen programas de Responsabilidad Social
Empresaria (RSE), en el análisis de las acciones derivadas de los
mismos en su comportamiento fiscal, así como en la verificación de las
actividades desarrolladas por los contribuyentes oportunamente
identificados.
TAREAS
1. Entender en las acciones de relevamiento, consultas, entrevistas y
toda otra gestión que resulte de utilidad para identificar el universo
de contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades
vinculadas a programas de Responsabilidad Social Empresaria, efectuando
las verificaciones que correspondan para propiciar las fiscalizaciones
a efectuar por parte de la unidad jurisdiccional pertinente.
2. Analizar e interpretar las acciones derivadas de los programas de
Responsabilidad Social Empresaria, en el comportamiento fiscal de los
contribuyentes seleccionados, a través de su clasificación y
categorización.
3. Evaluar los resultados de las fiscalizaciones realizadas por la
unidad jurisdiccional pertinente a fin de proponer las mejoras a los
procedimientos de control que pudieran corresponder.
4. Proponer la elaboración de instrucciones de trabajo que guarden
relación con las actividades de responsabilidad empresaria, respecto
del comportamiento fiscal de los contribuyentes, orientados al
perfeccionamiento de los conocimientos y el desempeño del personal
afectado a las tareas de fiscalización de las mencionadas empresas.
e. 13/09/2012 Nº 94429/12 v. 13/09/2012