ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 321/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Subdirección General de Fiscalización. S/Adecuación.

Bs. As., 6/9/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1095-2012 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Subdirección General de Fiscalización dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL.

Que en el marco de las estrategias de control empleadas por el Organismo, resulta necesario readecuar la estructura orgánica de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, incorporando en su ámbito a la División Responsabilidad Social Empresaria, en atención a la afinidad de tareas existentes y con el fin de concentrar en una única unidad las acciones de verificación vinculadas con dicho programa.

Que la Subdirección General de Fiscalización ha prestado su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura es Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Responsabilidad Social Empresaria” dependiente del Departamento Procedimientos Estratégicos de Control de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, pase a depender del Departamento Gestión de la Fiscalización Especializada existente en la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, de la Subdirección General de Fiscalización.

ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A24 y A25, y en la parte pertinente, los Anexos B24 y B25, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO A24


ANEXO A25


ANEXO B24

SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS ESTRATEGICOS DE CONTROL

ACCION

Entender en la mejora de los procesos de fiscalización impositiva, aduanera y de seguridad social a través de la implementación de procedimientos estratégicos de control.

TAREAS

1. Entender en el análisis, definición y seguimiento de la implementación de procedimientos de control vinculados con los procesos de fiscalización.

2. Identificar mejoras a ser implementadas en los procedimientos de control, así como también recibir y analizar las propuestas de otras áreas.

3. Diseñar e implementar nuevas herramientas de control que procuren una mayor eficiencia de los procesos de fiscalización.

4. Definir los sistemas de su competencia y propiciar la elaboración de las normas que demanden las innovaciones propuestas.

5. Entender en valoración y seguimiento de la gestión operativa dada a las denuncias con presunto interés fiscal que ingresan al Organismo.

ANEXO B25

SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

DEPARTAMENTO GESTION DE LA FISCALIZACION ESPECIALIZADA

ACCION

Entender en las tareas de investigación y fiscalización de las actividades realizadas por los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y/o administrados (con excepción de las vinculadas con las actividades agropecuaria, pesquera, minera y de energía), que se consideren relevantes de evaluar y de prevenir ilícitos tributarios, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas acogidas a los regímenes de promoción y de los sujetos relacionados con éstas.

TAREAS

1. Coordinar las actividades de investigación y fiscalización que le son propias.

2. Entender en el diseño y ejecución de hipótesis de investigación que permitan determinar contribuyentes con presunto interés fiscal y propiciar su fiscalización en las áreas operativas del ámbito impositivo, previsional y aduanero.

3. Diseñar operativos de fiscalización para un universo determinado de contribuyentes, usuarios de comercio exterior y/o administrados, estableciendo prototipos de inspección y controles específicos.

4. Entender en actividades de colaboración con las áreas operativas del ámbito impositivo, previsional y aduanero para la realización de relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones, aplicando los criterios y técnicas desarrolladas.

5. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo realizado por las áreas operativas como consecuencia de la aplicación de los procedimientos y pautas de trabajo establecidas.

6. Propiciar la elaboración de normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

7. Tramitar los recursos de apelación de los sujetos promocionados industriales resultantes de las verificaciones llevadas a cabo por la Dirección Análisis de Fiscalización Especializada.

8. Entender en la asignación de los montos de los costos fiscales teóricos correspondientes a los titulares de los proyectos.

9. Establecer estrategias a ser aplicadas en las tareas de fiscalización que guarden relación con actividades incluidas en programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE).

DIVISION RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA

ACCION

Entender en las actividades de identificación de los contribuyentes y/o responsables que desarrollen programas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE), en el análisis de las acciones derivadas de los mismos en su comportamiento fiscal, así como en la verificación de las actividades desarrolladas por los contribuyentes oportunamente identificados.

TAREAS

1. Entender en las acciones de relevamiento, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para identificar el universo de contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades vinculadas a programas de Responsabilidad Social Empresaria, efectuando las verificaciones que correspondan para propiciar las fiscalizaciones a efectuar por parte de la unidad jurisdiccional pertinente.

2. Analizar e interpretar las acciones derivadas de los programas de Responsabilidad Social Empresaria, en el comportamiento fiscal de los contribuyentes seleccionados, a través de su clasificación y categorización.

3. Evaluar los resultados de las fiscalizaciones realizadas por la unidad jurisdiccional pertinente a fin de proponer las mejoras a los procedimientos de control que pudieran corresponder.

4. Proponer la elaboración de instrucciones de trabajo que guarden relación con las actividades de responsabilidad empresaria, respecto del comportamiento fiscal de los contribuyentes, orientados al perfeccionamiento de los conocimientos y el desempeño del personal afectado a las tareas de fiscalización de las mencionadas empresas.

e. 13/09/2012 Nº 94429/12 v. 13/09/2012