MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1006/2012
Registro N° 800/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.498.835/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.498.835/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial y la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes sustancialmente actualizan
los importes correspondientes al adicional falla de caja y al seguro de
proceso de valores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75 y su Módulo Particular N° 1, conforme los detalles que surgen
del texto al cual se remite.
Que en relación a la naturaleza de dichos adicionales, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado
la representación invocada y las facultades para negociar
colectivamente.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.498.835/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial y la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte
empresaria, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a
foja 2 del Expediente N° 1.498.835/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.498.835/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1006/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 800/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1 días del mes de marzo de
2012. Entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios, en adelante la FAECYS, representada en este acto por los
Sres. Armando O. Cavalieri, José González, Jorge Bence, Daniel Lovera y
los doctores Alberto Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel en
su carácter de asesores y por la otra parte la Cámara Argentina de
Empresas Transportadoras de Caudales representada en este acto el Dr.
Lucio Zamborain y la Sra. Ana Moran, en su carácter de apoderados,
convienen lo siguiente.
Que las partes vienen a ratificar el reconocimiento recíproco de la
legítima representación para los trabajadores y empresas de la
actividad encuadrada en el módulo particular N° 1 de la convención
colectiva de trabajo 130/75, homologado por Disposición 112/96, el cual
se encuentra vigente. A los fines de determinar el encuadramiento de
una empresa y sus trabajadores en el ámbito del CCT 130/75 y su módulo
particular, será determinante la actividad del principal comercio o
servicio que realice la empresa, tomando una sola unidad sus distintos
establecimientos en su caso, cuando formen parte de la misma. El CCT
130/75 y el módulo particular ratificado así, torna inaplicable
cualquier disposición contenida en otro CCT que se refiera en forma
general o específica a cualquier actividad accesoria de la principal,
que no es suscripto con la FAECYS en todas las funciones, operaciones,
especialidades, profesionales, y oficios abarcados en el presente
convenio.
1 - Las partes convienen actualizar los importes correspondientes a los
ítems ADICIONAL FALLA DE CAJA y SEGURO DE PROCESO DE VALORES
incorporados al módulo particular N° 1 del CCT 130/75 en los Arts. XV
Bis y XV Ter respectivamente mediante el convenio suscripto el 20 de
octubre de 2008 entre las partes, bajo el N° de expediente 1.308.577/08
y homologado mediante Resolución 327/09.
2 - En efecto se acuerda a partir del 1 de marzo de 2012 fijar en pesos
$ 180.- el importe correspondiente al adicional falla de caja
establecido en el artículo XV Bis y en $ 120.- el importe
correspondiente al seguro de proceso de valores establecido en el
artículo XV Ter.
3 - Déjase asimismo establecido que dichas sumas serán incrementadas a
partir de la firma del presente acuerdo con los porcentajes de
incrementos salariales que a futuro se otorguen, ratificándose que dada
la naturaleza de los rubros detallados en el punto que antecede, no
forman parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios,
cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones de la Ley 20.744,
subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.; en función de lo
previsto en el segundo párrafo del Art. 106 de la LCT.
4 - Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a quien
habrán de requerir la homologación del presente acuerdo. En prueba de
conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1 días del mes de
marzo de 2012.