PREVISION SOCIAL

Se modifica parcialmente la ley 18.017 en lo que respecta a la creación de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales.

DECRETO N° 651

Bs. As., 16/8/73

VISTO el artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y

CONSIDERANDO:

Que la citada disposición creó la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales, estableciendo, además, que el Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento y los requisitos a exigir para efectuar los reintegros correspondientes;

Que hasta el presente no se ha puesto en funcionamiento la mencionada Caja;

Que el Acta Compromiso para la regularización de las deudas de las Empresas del Estado y de Propiedad del Estado con las Cajas Nacionales de Previsión, prevé la derogación del artículo 28 de la llamada Ley 18.017;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y suprímense en los artículo 1°, 14 y 18 de la misma, las expresiones "y la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales, que se crea por el artículo 28 de esta ley", y "con excepción de la que se crea por el artículo 28", respectivamente.

Art. 2° - (Artículo derogado por art. 8° del Decreto N° 1668/2012 B.O. 13/09/2012. Vigencia: de aplicación para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012)

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Bienestar Social, Hacienda y Finanzas e interino de Industria y Minería, Comercio y obras y Servicios Públicos, Defensa y Cultura y Educación.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.
José López Rega.
Angel F. Robledo.
José B. Gelbard.
Jorge A. Taiana