PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 813/2012

Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002189/2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, distribuida por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que atento al incremento registrado en los recursos por tasas administrativas operado en el transcurso del primer cuatrimestre del ejercicio en curso y la proyección anual de los mismos según lo informado por la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la correspondiente certificación efectuada por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la citada Dirección Nacional, se considera necesario incrementar el Presupuesto de Recursos y Gastos vigente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que dicho incremento será destinado a la atención de los gastos correspondientes a los Insumos para la producción de los Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes Nacionales, como así también para atender los gastos derivados de la distribución y entrega de los mismos, entre otros.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar