MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 949/2012

Créase Mesa de Trabajo para el desarrollo de Protocolos y Guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Conformación.

Bs. As., 30/8/2012

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto Nº 328 del 7 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, protege, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (crf Artículo 4).

Que, asimismo, los Estados parte a dicha Convención se comprometen, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. Artículo 7).

Que la violencia de género en el marco de las relaciones interpersonales o familiares así como también las agresiones sexuales en la vía pública son graves problemas sociales que ponen en riesgo la seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios en los que las agresiones pueden concluir con el desarrollo de femicidios.

Que por las características propias de este tipo de homicidios de mujeres se requieren estrategias de intervención que tengan en cuenta las especificidades del fenómeno delictivo a fin de poder estudiarlo para su prevención, y abordarlo en su investigación judicial de manera tal en la que se pueda garantizar los derechos de las mujeres y el acceso a la justicia de las víctimas.

Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió respecto de cuáles son los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Asimismo, a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205).

Que la Asociación Casa del Encuentro, que realiza todos los años un relevamiento nacional de las muertes ocasionadas a mujeres en el marco de situaciones de violencia de género, en el año 2011 hubo 282 femicidios en la Argentina.

Que las estadísticas de la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION durante el mes de mayo de 2012 se observó que el 74% de los 833 casos atendidos son de un nivel de riesgo de medio a alto.

Que a los efectos de proveer las mejores condiciones posibles para el acceso a la justicia es fundamental adaptar los procedimientos policiales y judiciales a las particularidades que se presentan en los casos de violencia femicida y garantizar la mayor precisión posible de cada uno de los informes que se derivan de la escena del crimen, lo cual presupone la necesidad de estandarizar y determinar los contenidos mínimos de esos informes y las obligaciones de los agentes estatales responsables de la fase de investigación.

Que con el objeto de llevar adelante dicha labor resulta necesario generar un ámbito de trabajo en el cual los diversos organismos con competencia en la temática trabajen coordinadamente, teniendo como objetivo principal la elaboración de uno o más Protocolos de Actuación en la materia.

Que de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992), el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, las cuales intervienen como auxiliares de la justicia en los procesos de investigación de homicidios.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD creándose, entre otras, la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PUBLICOS.

Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PUBLICOS fortalecer la relación institucional con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PUBLICO; establecer mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública y brindar el apoyo necesario a las instituciones judiciales y al MINISTERIO PUBLICO, en los casos que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la Justicia.

Que de acuerdo con la Ley Nº 26.485 es responsabilidad del organismo a cargo de la gestión de la seguridad desarrollar procedimientos básicos para el diseño de protocolos para las fuerzas policial y de seguridad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis y 4º, inciso b), apartado 9º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase una MESA DE TRABAJO que tendrá por objetivo principal el desarrollo de Protocolos y guías de actuación para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que adecuen lo procedimientos de intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de los casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones.

Art. 2º — A los efectos de ordenar la tarea, se entiende prioritario iniciar la labor de dicha Mesa con el desarrollo de un protocolo de investigación para homicidios con víctimas mujeres, no obstante lo cual en el proceso de trabajo queda habilitada dicha Mesa para acordar el tratamiento de otros temas relacionados con la temática.

Art. 3º — La Mesa de Trabajo creada por el artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por:

1) la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que tendrá a su cargo tareas de coordinación;

2) la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

3) un representante de la Superintendencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA;

4) un represente de la Dirección de Policía Científica de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (a través de la Dirección de Policía Científica);

5) la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA DE LA CORTE SUPREMA de la JUSTICIA DE LA NACION;

6) la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA de la JUSTICIA DE LA NACION;

7) la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION;

8) un representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION;

9) el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGIA FORENSE (EAAF);

10) el Dr. Fernando RAMIREZ, (Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9)

11) la Dra. Mónica BERDION DE CRUDO (Jueza en lo Criminal de Instrucción Nº 47)

12) la Dra. María Laura GARRIGOS DE REBORI (Presidenta de la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL).

13) la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina.

En el caso de las instituciones consignadas en los incisos 3 a 9 será responsabilidad de cada una de ellas la designación de miembros con calidad para representarlas.

Art. 4º — Si en el proceso de trabajo se advirtiera la necesidad de efectuar consultas o promover la integración de la Mesa con otros actores estatales y no estatales, será responsabilidad de la Coordinación articular los mecanismos necesarios para transmitir invitaciones y/o consultas.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.