MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 949/2012
Créase Mesa de Trabajo para el
desarrollo de Protocolos y Guías de actuación para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad. Conformación.
Bs. As., 30/8/2012
VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo
de 1992) y modificatorias, el Decreto Nº 328 del 7 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, protege,
entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; el respeto de su
integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad
personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete
la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (crf
Artículo 4).
Que, asimismo, los Estados parte a dicha Convención se comprometen,
entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de
violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para
asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación
justos y eficaces (cfr. Artículo 7).
Que la violencia de género en el marco de las relaciones
interpersonales o familiares así como también las agresiones sexuales
en la vía pública son graves problemas sociales que ponen en riesgo la
seguridad, integridad y vida de las mujeres, constituyendo escenarios
en los que las agresiones pueden concluir con el desarrollo de
femicidios.
Que por las características propias de este tipo de homicidios de
mujeres se requieren estrategias de intervención que tengan en cuenta
las especificidades del fenómeno delictivo a fin de poder estudiarlo
para su prevención, y abordarlo en su investigación judicial de manera
tal en la que se pueda garantizar los derechos de las mujeres y el
acceso a la justicia de las víctimas.
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través
del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió
respecto de cuáles son los deberes de los Estados en los procesos de
investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de
garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y
analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia
sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen
por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando
la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de
funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a
víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Asimismo, a
través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de
asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos
de investigación y los procesos judiciales de femicidios cuenten con
los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas
de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso
González y otras “Campo Algodonero” Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
Serie C No. 205).
Que la Asociación Casa del Encuentro, que realiza todos los años un
relevamiento nacional de las muertes ocasionadas a mujeres en el marco
de situaciones de violencia de género, en el año 2011 hubo 282
femicidios en la Argentina.
Que las estadísticas de la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION durante el mes de mayo de 2012 se
observó que el 74% de los 833 casos atendidos son de un nivel de riesgo
de medio a alto.
Que a los efectos de proveer las mejores condiciones posibles para el
acceso a la justicia es fundamental adaptar los procedimientos
policiales y judiciales a las particularidades que se presentan en los
casos de violencia femicida y garantizar la mayor precisión posible de
cada uno de los informes que se derivan de la escena del crimen, lo
cual presupone la necesidad de estandarizar y determinar los contenidos
mínimos de esos informes y las obligaciones de los agentes estatales
responsables de la fase de investigación.
Que con el objeto de llevar adelante dicha labor resulta necesario
generar un ámbito de trabajo en el cual los diversos organismos con
competencia en la temática trabajen coordinadamente, teniendo como
objetivo principal la elaboración de uno o más Protocolos de Actuación
en la materia.
Que de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992), el MINISTERIO DE
SEGURIDAD tiene a su cargo entender en la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad
nacionales, las cuales intervienen como auxiliares de la justicia en
los procesos de investigación de homicidios.
Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa del
MINISTERIO DE SEGURIDAD creándose, entre otras, la SUBSECRETARIA DE
ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PUBLICOS.
Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES
JUDICIALES Y MINISTERIOS PUBLICOS fortalecer la relación institucional
con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PUBLICO; establecer mecanismos de
coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en
aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en
cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad
pública y brindar el apoyo necesario a las instituciones judiciales y
al MINISTERIO PUBLICO, en los casos que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL
o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la
Justicia.
Que de acuerdo con la Ley Nº 26.485 es responsabilidad del organismo a
cargo de la gestión de la seguridad desarrollar procedimientos básicos
para el diseño de protocolos para las fuerzas policial y de seguridad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis y 4º, inciso b), apartado 9º de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase una MESA
DE TRABAJO que tendrá por objetivo principal el desarrollo de
Protocolos y guías de actuación para las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD que adecuen lo procedimientos de intervención a los más altos
estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la
investigación de los casos de violencia de género en sus diversas
manifestaciones.
Art. 2º — A los efectos de
ordenar la tarea, se entiende prioritario iniciar la labor de dicha
Mesa con el desarrollo de un protocolo de investigación para homicidios
con víctimas mujeres, no obstante lo cual en el proceso de trabajo
queda habilitada dicha Mesa para acordar el tratamiento de otros temas
relacionados con la temática.
Art. 3º — La Mesa de Trabajo creada por el artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por:
1) la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS
MINISTERIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que tendrá a su cargo
tareas de coordinación;
2) la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
3) un representante de la Superintendencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA;
4) un represente de la Dirección de Policía Científica de la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (a través de la Dirección de Policía
Científica);
5) la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA DE LA CORTE SUPREMA de la JUSTICIA DE LA NACION;
6) la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA de la JUSTICIA DE LA NACION;
7) la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION;
8) un representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION;
9) el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGIA FORENSE (EAAF);
10) el Dr. Fernando RAMIREZ, (Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9)
11) la Dra. Mónica BERDION DE CRUDO (Jueza en lo Criminal de Instrucción Nº 47)
12) la Dra. María Laura GARRIGOS DE REBORI (Presidenta de la Sala V de
la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA
CAPITAL FEDERAL).
13) la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina.
En el caso de las instituciones consignadas en los incisos 3 a 9 será
responsabilidad de cada una de ellas la designación de miembros con
calidad para representarlas.
Art. 4º — Si en el proceso de
trabajo se advirtiera la necesidad de efectuar consultas o promover la
integración de la Mesa con otros actores estatales y no estatales, será
responsabilidad de la Coordinación articular los mecanismos necesarios
para transmitir invitaciones y/o consultas.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.