Instituto Nacional de Vitivinicultura
INDUSTRIA VITIVINICOLA
Resolución C. 41/2012
Sustitúyese el Punto 5º de la
Resolución Nº 997/1983. Régimen para la elaboración de productos o
subproductos derivados de la uva que no se definen en el art. 17º de la
Ley Nº 14.878.
Mendoza, 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0006350/2008, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983 se reglamenta la
tramitación y procedimientos que se deben realizar ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para incorporar al inciso m) del
Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 un producto que se desee elaborar y que
no se encuentre definido en él.
Que en la mencionada resolución se establecen también los controles que
debe realizar el INV sobre los productos vínicos cuando son utilizados
para la elaboración de productos ajenos a su competencia.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada
norma y la tecnificación alcanzada en los procesos industriales, se
hace necesaria la revisión de los procedimientos allí establecidos.
Que en consecuencia y con la finalidad de mantener incólume los
principios de fiscalización que determinaron el dictado de la
Resolución Nº 997/83 y eliminar los efectos operativos indeseados, se
hace necesario el dictado de una norma que actualice los procedimientos
que se realizan en el presente.
Que con la modernización de los sistemas de fiscalización actuales que
se efectúan sobre los productos transportados a granel, se asegura el
control de los destinos de los productos vitivinícolas.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Punto 5º de
la Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983 que quedará redactado
de la siguiente manera: “5º.- Vinos: Por tratarse de un régimen
especial, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará la
forma de control e identificación que se estime pertinente hasta el
ingreso de los vinos al establecimiento que se trate por lo que, todo
establecimiento elaborador o fabricante de producto a base de vino no
alcanzado por las exigencias del inciso c) del Punto 2º de esta
resolución, sin perjuicio de las que expresamente se establecen en la
misma, se regirán conforme las pautas que se detallan a continuación:
a) Traslado: La bodega remitente gestionará la solicitud de traslado y
los certificados de tránsito de acuerdo a lo establecido en la
normativa en vigencia. El traslado deberá efectuarse con transporte
debidamente cubicado y habilitado por este Organismo. El producto
estará identificado con análisis otorgado por el INV, ya sea de trámite
o de libre circulación.
El despacho será controlado oficialmente, si se trata de vinos
disponibles podrá prescindirse de la extracción de muestras, quedando
esta operación a criterio de la dependencia actuante. Tratándose de
vinos intervenidos oficialmente por el Organismo, la extracción de
muestras será de carácter obligatorio de las vasijas continentes del
producto a despachar.
Realizada la carga se deberá precintar con elementos proporcionados por
la bodega remitente y bajo su responsabilidad, los envases del
transporte en todas sus bocas y respiraderos, dejando constancia en
acta las características de los mismos.
b) Comunicación: El receptor deberá comunicar mediante Correo
Electrónico a la Delegación jurisdiccional, con no menos de CUARENTA Y
OCHO (48) horas de antelación, el arribo del vino al establecimiento,
dejando expresamente aclarado si el producto a recibir viajará en
carácter de intervenido o disponible.
c) Autorización de trasvase: Esta operación no podrá efectuarse sin la
correspondiente autorización por parte de la Dependencia jurisdiccional
del INV de destino, quien queda facultada para autorizar libremente la
descarga y disposición del producto sin control oficial.
En caso de autorizarse la descarga sin control oficial, el receptor
deberá trasvasar los productos dentro del día de la autorización,
prohibiéndose la permanencia de los mismos en los medios de transporte,
salvo razones de fuerza mayor.
Asimismo procederá a la inmediata desnaturalización de dicho producto,
resultando las operatorias bajo su exclusiva responsabilidad. Concluido
ello deberá presentar en la oficina jurisdiccional del INV la
documentación inherente al ingreso, la cual se adjuntará con referencia
a la nota de comunicación solicitada, quedando de esta manera
oficializada la operación de trasvase.
De optarse por realizar el trasvase con Control Oficial, se notificará
al interesado de tal circunstancia, no pudiendo proceder a la descarga
hasta tanto se constituya la comisión de inspección a efectos del
cumplimiento de dicha instancia.
Tratándose de productos intervenidos, el control se realizará con
carácter oficial, procediéndose a efectuar las corroboraciones de
documentación y descarga, y posterior desnaturalización del producto.
La Dependencia actuante deberá informar a la Delegación donde se
originó el traslado la conformidad de recepción y finalización de las
operaciones.
d) Los productos ingresados serán mezclados o adicionados de la
sustancia conveniente de acuerdo con el proceso industrial al que vayan
a ser sometidos, debiendo asegurar este procedimiento que, bajo ningún
supuesto, los vinos puedan retornar como productos o subproductos a
establecimientos vitivinícolas como bodegas, fábricas, plantas de
fraccionamiento o al mercado consumidor.
e) Muestra: La Jefatura de la Dependencia actuante, conforme las
circunstancias y elementos disponibles que así lo ameriten, decidirá la
oportunidad para ordenar los controles y extracción de muestras que
estime necesarias.
2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido, archívese. — Guillermo D. García.