COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 85/2012
Apruébese el acuerdo sobre condiciones generales de trabajo para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de cultivo de hongos
comestibles.
Bs. As., 30/8/2012
VISTO, el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 183 de fecha 3 de abril de 2012, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un proyecto de nuevas
Condiciones Generales de Trabajo para todos los trabajadores que se
desempeñen en la actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el
ámbito de las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA
Que como resultado del tratamiento dado en el seno de la C.N.T.A., la
Presidencia del organismo realizó una serie de propuestas y
observaciones al Proyecto original; las que habiendo sido evaluadas por
las distintas representaciones sectoriales, resultaron posteriormente
aceptadas de manera unánime.
Que en función a las referidas observaciones, la representación
sindical presenta un nuevo Proyecto; el que analizado conjuntamente con
los antecedentes respectivos, es aprobado unánimemente por las
representaciones sectoriales que integran el organismo, razón por la
cual debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el
acuerdo sobre condiciones generales de trabajo para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en
el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, en
jurisdicción de la provincia de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme
consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Abel F. Guerrieri. — Alicia
Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO
Condiciones de Trabajo para la Actividad de Cultivo de Hongos Comestibles
CAPITULO I - GENERALIDADES
ARTICULO 1º.- Trabajadores Comprendidos: Se encuentran comprendidos en
la presente Resolución todos los trabajadores que se desempeñen bajo
relación de dependencia en establecimientos o explotaciones cuya
actividad consista en el cultivo de Hongos de cualquier variedad, en el
ámbito de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
ARTICULO 2º.- Día del trabajador rural: Fíjase el día 8 de octubre como
día del trabajador agrario de la actividad de cultivo de hongos, siendo
feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el
salario correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el
presente, con el mismo alcance de los feriados nacionales.
Los trabajadores que por necesidad de la Empresa, deban prestar
servicio dicho día, percibirán además de la remuneración legal, el pago
de una jornada adicional.
ARTICULO 3º.- Principio de progresividad: Lo convenido por las partes
en el presente acuerdo no será en menoscabo de los mejores derechos y
beneficios alcanzados por acuerdos de empresa o derivados de las
prácticas de empresa y usos y costumbres vigentes en los contratos de
trabajo individuales, los cuales mantendrán su plena vigencia.
ARTICULO 4º.- Lugar de trabajo: Se considera lugar de trabajo todo
aquel ámbito donde se encuentre el trabajador de la actividad en
cumplimiento de sus labores.
CAPITULO II: CATEGORIAS LABORALES
ARTICULO 5º.- Las partes acuerdan que los trabajadores comprendidos ocupan las siguientes categorías laborales:
A- Trabajadores no calificados: Realizan tareas generales, en forma
normal y habitual y no requieren capacitación o conocimientos previos.
El trabajo es sencillo, rutinario, donde las circunstancias se repiten.
Se emplean métodos conocidos y existe escaso o ningún margen para tomar
decisiones. Actúan bajo supervisión inmediata y continua.
Al cumplir tres meses de antigüedad pasa a la categoría de
semi-calificado. La empresa podrá decidir darle esta calificación en
cualquier momento anterior a los tres meses de desempeño.
B- Trabajadores semi-calificados: Realizan trabajos semi-rutinarios que
requieren regular la aplicación de procedimientos de mediana
complejidad, menor necesidad de control, lo que implica cierta
confiabilidad. Se permite cierto margen de autonomía operativa en los
procedimientos como ser la definición de prioridades dentro de su
actividad. Resulta necesaria cierta experiencia, una razonable
capacitación, idoneidad y, en su caso, práctica y comprensión del
funcionamiento de las maquinarias y elementos involucrados en la
tareas. Al cumplir ocho (8) meses de antigüedad, adquiere
automáticamente la categoría de calificado sin perjuicio de que la
empresa le confiera dicha categoría con anterioridad.
C- Trabajadores calificados: Realizan trabajos que requieren la
aplicación de procedimientos complejos. Se requiere idoneidad,
experiencia y práctica y se realizan sin necesidad de control inmediato.
D- Trabajadores especializados: Corresponden a esta categoría los
trabajadores calificados que reúnan los conocimientos técnicos
requeridos en las diversas especialidades del proceso de producción.
E- Capataz: trabajo que requiere entrenamiento y amplia experiencia, se
realiza sin supervisión inmediata. El trabajador es responsable por la
administración de recursos materiales y/o humanos de su sector o
sección y mantiene múltiples contactos internos y externos al mismo
para el logro de los objetivos impuestos. Planifica los detalles de
trabajo del sector o sección a su cargo y los ejecuta o los delega
controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado por
los resultados de su gestión.
F- Encargado: Trabajador que tiene a su cargo el control de más de una
sección aunque su tarea no cubre la totalidad de las áreas de la
empresa. Reporta al nivel de supervisión y no interactúa con niveles
gerenciales o de dirección. Se vincula con personas de otras empresas
vinculadas a los sectores o secciones que se encuentren bajo su
responsabilidad.
G- Supervisor: Trabaja conforme la delegación de responsabilidades y
los lineamientos establecidos por la gerencia o dirección. Tiene la
responsabilidad por tareas realizadas por los equipos de personas del
establecimiento a quienes supervisa directa o indirectamente a través
de capataces. Distribuye órdenes de niveles superiores, y realiza la
supervisión general del trabajo.
CAPITULO III: CONDICIONES DE TAREAS
ARTICULO 6º.- Las tareas que se desempeñan en la actividad alcanzada
por el presente acuerdo se clasifican como sigue e importan la
obligatoriedad de las condiciones que en cada caso se indican:
A- Compostaje
Labor: Tarea que se realiza en superficies semicubiertas. Comprende
desde el acopio de la paja o pasto, el mojado de la misma, la mezcla
con nitrógenos de diferentes fuentes, aireaciones del compost y llenado
de pasteurización. Limpieza de piletones, dosificación de insumos
varios. Volteos varios, traspaso por compostadora, carga de túnel,
control de temperatura de compost y de túneles de pasteurización y
registros de los mismos, limpieza del sector y maquinarias.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos
de trabajo, botas de goma, capa de agua, faja de cintura, protección
respiratoria para amoníaco.
Implementos: Cargador o pala mecánica, mezcladora.
B- Siembra y Crecimiento
Labor: Mezcla del compost con la semilla, llenado de bolsas y cámara de
producción, abastecimiento de cinta transportadora, en forma manual
(con anquillas) o mecanizado (minipalas). Traslado de bolsas y
acomodamiento en los cuartos o cámaras de producción. Limpieza y
desinfección del sector, elementos y maquinarias utilizadas.
Dosificación de cobertura en bolsas de producción y cortes de bolsas
sobrantes.
Desinfección de bolsas de producción, reparcheo de cobertura, control
de humedad, CO2, control de temperaturas, manejo y control de
equipamientos de refrigeración y registros de controles. Riego de
bolsas de producción manual o mecánica. Manejo y dosificación de
químicos y agroquímicos.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.
Implementos: Máquinas sembradoras y cargador o pala mecánica.
C- Rascado
Labor: Mezclar el micelio de la cobertura, lavar, asear y desinfectar la cámara de producción.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.
Implementos: Ninguno.
D- Cobertura
Labor: Se prepara la cobertura dosificando turba, carbonato de calcio y
agua, luego se aplica sobre las bolsas en la cámara de incubación,
lavar, asear y desinfectar la cámara.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo o botas de goma, capa de agua y faja.
Implementos: Cajones transportables y baldes.
E- Cosecha
Labor: Los hongos comestibles se recolectan en salas acondicionadas a
18 °C durante todo el año, se giran los hongos, se corta el tallo y se
clasifica por calidades y calibres. Limpiar y sacar hongos muertos de
la bolsa después de terminado el flujo.
Uniforme: Guardapolvos dos (2) por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capas de agua, faja, cofia para el pelo.
Implementos: Guantes quirúrgicos, cuchillo de cosecha, tacho para los tallos, escalera, paño húmedo.
F- Vaciado de cámaras
Labor: Se levantan y se cargan todas las bolsas de la sala una vez terminado el ciclo de cultivo y se deja limpia y aseada.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua y faja.
Implementos: Cinta transportadora, escobillones.
G- Pesaje
Labor: Retirar los hongos de las cámaras en cosecha y pesarlos a la
entrada del frigorífico para controlar la producción y la productividad
de la gente. Mantener ordenado y clasificado por fechas y calidades la
producción en el frigorífico. Abastecer a las cosecheras de canastas y
bandejas para la cosecha.
Uniforme: Pantalón y camisa de grafa, dos (2) equipos por año, campera
para el frigorífico, zapatos de trabajo, botas de goma y capa de agua.
Implementos: Computador, lector de códigos de barra, carrito para trasladar la cosecha.
H- Empaque
Labor: Control y pesaje de bandejas de hongos en forma manual o
automatizada, colocación de fechas de elaboración, vencimientos y
precios, preparación y acomodamiento de las bandejas para su
distribución. Manejo y regulación de maquinaria en instrumentos para el
embalado de las distintas variedades de bandeja de peso y tamaño del
producto.
Uniforme: Guardapolvos blanco, dos (2) pares por año, guantes
quirúrgicos, cofia, zapatos de trabajo, botas de goma, capa de agua.
Implementos: Pesas, selladoras.
CAPITULO IV: CONDICIONES COMUNES A CATEGORIAS Y TAREAS
ARTICULO 7º.- Registro de categorías: La categoría que ocupe el
trabajador deberá estar claramente consignada en sus recibos
remuneratorios mediante código o sistema de clasificación que adopte el
establecimiento empleador siempre que haya sido previamente comunicado
al trabajador en forma fehaciente.
Sin perjuicio de la categoría asignada, cuando necesidades
extraordinarias de la producción lo requiriesen, y siempre de modo
temporario, el empleador podrá asignar al trabajador funciones y tareas
diferentes a las que le sean propias.
ARTICULO 8º.- Prevalencia de la categoría superior: Todo empleado que
sustituya a otro de una categoría superior deberá percibir la
remuneración correspondiente a dicho puesto por el tiempo de su
desempeño.
En caso de que la suplencia se prolongue por más de tres (3) meses
corridos o en cinco (5) meses alternados en un plazo máximo de doce
(12) meses, el suplente pasará a cobrar en forma permanente el salario
del obrero reemplazado. Todo trabajador que, por cualquier razón que
fuere, debiera desempeñar por espacio de dos (2) horas como mínimo
tareas superiores a las que efectúa comúnmente, tendrá derecho a cobrar
la diferencia que existiere entre su jornal y el del puesto que fuera
designado a desempeñar durante el período de ausencia del titular,
estando obligado este suplente a reintegrarse a su puesto primitivo con
su jornada anterior cuando reanude sus tareas el trabajador/a ausente u
otro de la misma categoría cuando la empresa así lo determine.
ARTICULO 9º.- Vacantes: Prioridad: Cuando exista una vacante en el
establecimiento, todo trabajador del mismo tendrá prioridad, respecto
de terceros, para ocupar un puesto de categoría superior, siempre que
exista igualdad de capacidad a juicio de la empresa. Si hubiera más de
una persona en esa condición, la empresa considerará la antigüedad de
los trabajadores para decidir quién ocupará la vacante.
En todos los casos, la persona elegida podrá decidir renunciar a la promoción que se le ofrece.
ARTICULO 10.- Vacantes por fallecimiento: En los casos de trabajadores
cuyo contrato de trabajo se extinguiera por incapacidad física y
mental, o en caso de fallecimiento, las empresas darán preferencia para
ingresar al establecimiento, en caso de que se produjeran vacantes, a
los hijos o personas a cargo de dicho personal cuyos servicios fueren
necesarios, de acuerdo a las posibilidades de la empresa, los que
previo examen médico deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no
necesariamente reemplazarán las funciones específicas desarrolladas el
trabajador que produjo la vacante.
ARTICULO 11.- Régimen de Trabajadores Temporarios: Cuando por razones
extraordinarias inherentes a la actividad productiva de los
establecimientos, fuere necesaria la incorporación de trabajadores para
realizar tareas eventuales, el empleador deberá regirse por lo normado
al respecto por la ley 26.727.
ARTICULO 12.- Avances tecnológicos. Prioridad: En los supuestos en que
las empresas incorporen maquinarias o mecanismos que faciliten la
automatización total o parcial de ciertas tareas, se otorgará prioridad
a los trabajadores a cuyo cargo estaban las mismas para recibir
capacitación en el manejo de tales elementos sin perjuicio de la
recategorización que corresponda una vez obtenida la idoneidad
necesaria.
CAPITULO V: DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 13.- Jornada laboral limitada: Las partes acuerdan dar
cumplimiento a lo normado por la ley 26.727 y a lo establecido por las
Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en todo cuando
no resulte incompatible con lo establecido por el referido Régimen
Estatutario.
A- Extensión de la Jornada de Trabajo: La jornada laboral será de ocho
(8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales, debiendo
regirse por la normativa específica referida en el artículo precedente.
B- Pausa: Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la
siguiente, deberá observarse una pausa mínima e ininterrumpida de
catorce (14) horas. C- Descansos: En los turnos de horario corrido, la
firma empleadora otorgará media hora de descanso sin merma del salario
habitual. Al personal ocupado en turnos alternos, se le otorgarán
quince minutos de descanso por turno y también pagos.
D- Información a los trabajadores: Las empresas, deberán fijar en
lugares visibles, las planillas con los horarios y descansos asignados
a los trabajadores.
E- Suspensión de la jornada por falta de trabajo: Salvo acuerdo de
partes, no existirá obligación de proporcionar trabajo cuando no exista
necesidad de prestación. En los casos en que el trabajador concurra a
su puesto de trabajo y, sin previo aviso, la firma suspenda la jornada,
percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) de la remuneración correspondiente
a ese día. Con igual derecho estarán aquellos trabajadores que habiendo
iniciado el trabajo, fueron suspendidos en sus tareas por decisión de
la empresa.
CAPITULO VI: REGIMEN DE FRANCOS Y LICENCIAS
ARTICULO 14.- Descanso Semanal: Prohibición de trabajar. Queda
prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del
día sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente, salvo cuando
necesidades objetivas impostergables de la producción o de
mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, el trabajador gozará de
un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes.
Estarán, asimismo, exceptuadas de la prohibición establecida en el
primer párrafo del presente artículo, aquellas tareas que habitualmente
deban realizarse también en días domingo por la naturaleza de la
actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del
establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar al
trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la
semana siguiente.
ARTICULO 15.- Mejores condiciones establecidas: Lo dispuesto en el
presente convenio en materia de jornada laboral no afectará las mejores
condiciones horarias pactadas por las partes o establecidas en
resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) o de la
Comisión Nacional de Trabajo Rural que se mantuvieren vigentes.
ARTICULO 16.- Licencias ordinarias: Todo el personal comprendido en el
presente acuerdo gozará el siguiente régimen de descanso anual
ordinario remunerado:
A) de catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
B) de veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no exceda los diez (10).
C) de 28 (veintiocho) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda los 20 (veinte).
D) de treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
A los trabajadores casados se les concederá la licencia en el período
que la utilice el cónyuge, cuando ambos trabajen en la misma empresa; y
cuando no, contemplará la empresa la posibilidad de hacerlo.
La empresa podrá conceder a los trabajadores la licencia anual
ordinaria durante el período comprendido entre el 1º de octubre de año
al que corresponda hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Los
trabajadores podrán permutar las licencias, siempre que pertenezcan al
mismo sector, y con aprobación previa de su empleador.
Durante el período indicado y a solicitud de los trabajadores, la
empresa podrá conceder un fraccionamiento de licencia de dos períodos.
ARTICULO 17.- Licencias especiales: El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias especiales pagas:
A) Por matrimonio: diez (10) días corridos.
Cuando el casamiento de hijo/a coincida con la jornada de labor el
trabajador/a se le considerará justificada la inasistencia y se le
abonará el salario correspondiente.
B) Por examen prematrimonial: hasta ocho (8) horas de trabajo pudiendo
fraccionarse a pedido del trabajador, y debiendo éste presentar la
respectiva constancia.
C) Por nacimiento de hijo o por otorgamiento de tenencia con fines de
adopción — al padre o guardador: treinta (30) días corridos.
D) Por el otorgamiento judicial de tenencia con fines de adopción treinta (30) días a la guardadora.
E) Por fallecimiento de hijos o de padres, de cónyuge, o de la persona
con la que estuviere unido en aparente matrimonio: tres (3) días
hábiles.
F) Por fallecimiento de hermano, abuelos, e hijos políticos, dos (2)
días hábiles. En las licencias referidas en los incisos e) y f), cuando
el trabajador tenga más de un año de antigüedad en el establecimiento
se le otorgará un día hábil suplementario si el deceso hubiere ocurrido
a más de 300 Km. del domicilio del trabajador.
En los casos de ausencias motivadas por causas de fallecimiento de
familiares, de acuerdo con lo determinado por este artículo los
trabajadores deberán justificar fehacientemente mediante las
respectivas actas y/o certificados que acrediten el deceso y el vínculo
invocado. La justificación deberá ser presentada dentro de los 30
(treinta) días, a los efectos de ser abonado el permiso.
G) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos (2)
días hábiles por examen, hasta un máximo de diez (10) días hábiles por
año calendario. Para el cobro de esta licencia, deberá justificarse la
rendición del examen mediante la certificación de la autoridad
educacional correspondiente. Al personal comprendido en el presente
Convenio, que cuente con una antigüedad mayor de seis meses y curse
estudios secundarios, terciarios o universitarios, con cursos y
programas oficiales, se atenderá la posibilidad de asignarle horario de
labor que permita el normal desenvolvimiento de sus estudios.
La empresa contemplará la posibilidad de otorgar becas para facilitar
los estudios especializados en materias que sean de aplicación
específica en la explotación propia del establecimiento.
H) El empleador otorgará la licencia necesaria, con goce total de
remuneración, al trabajador que deba comparecer ante reparticiones
oficiales con motivo de emplazamiento con carácter de carga pública,
debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
I) El empleador otorgará con goce total de remuneración, licencia por
la jornada completa en la que el trabajador concurra a donar sangre,
debiendo presentar posteriormente la certificación fehaciente que
acredite dicha circunstancia.
J) Por mudanza del trabajador a otro domicilio un (1) día, debiendo el
trabajador presentar certificado de domicilio y/o notificación
fehaciente a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
realizada la mudanza. Se exceptúan los casos de traslados de hotel o
pensión.
K) La renovación de la libreta sanitaria es responsabilidad del
trabajador, conforme a la reglamentación vigente. En el caso de que el
horario de tramitación coincida con el de su jornada de trabajo, la
empresa justificará y abonará el día del trámite y, en todos los casos,
el valor de la libreta.
L) Por razones particulares y a solicitud escrita del trabajador
realizada con antelación suficiente para no perjudicar la
productividad, la empresa concederá permiso sin goce de sueldo hasta un
máximo de seis meses al año.
CAPITULO VII: REGIMEN DE ASISTENCIA
ARTICULO 18.- Permisos: Los permisos de toda índole (entrada/salida,
cambios de horarios etc.), deben ser solicitados con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación.
ARTICULO 19.- Registros de asistencia: Las entradas y salidas diarias
serán registradas mediante reloj-control o tarjetas magnéticas
indicando, como mínimo, identidad del trabajador, turno asignado, hora
de entrada y salida y todo otro dato que permita, de modo igualitario
entre los trabajadores, el más eficaz y eficiente control de la
asistencia y puntualidad de los mismos.
Todo personal que se retira del lugar de trabajo asignado fuera de los
horarios normales de trabajo, deberá contar inexcusablemente con
autorización de salida emitida por personal con funciones de
supervisión.
ARTICULO 20.- Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad
a toda demora incurrida en el registro de entrada, entendiéndose como
tal la fijada por los horarios establecidos que correspondan al
trabajador para la iniciación de su jornada de labor.
Establécese una tolerancia de diez (10) minutos para el registro de
entrada, pasados los cuales y hasta los treinta (30) minutos del
horario de entrada se asentará en los registros pertinentes como
“llegada tarde”. Toda demora mayor a este término será considerada como
“ausencia” en cuyo caso, el trabajador, no podrá tomar servicio en la
jornada involucrada.
Asimismo, no se permite que en caso de llegada tarde el trabajador
compense los minutos de servicio omitidos cumpliéndolos mediante
extensión de esa u otra jornada de trabajo.
ARTICULO 21- Aviso de Inasistencias: Todo aviso de inasistencia, por
cualquier motivo que sea, deberá ser comunicado a la empresa hasta no
menos de una (1) hora antes del comienzo de la jornada que corresponda
al trabajador que inasiste, a fin de que la empleadora tome debida nota
y organice la actividad según resulte necesario.
Vencido del plazo fijado precedentemente, se determinará “Ausente sin
Aviso” y no se dará curso a ninguna gestión que tenga por objeto su
justificación, salvo que existan circunstancias de particular
consideración.
Las ausencias sin aviso, no serán justificadas y darán motivo al
emplazamiento a reintegrarse al servicio bajo apercibimiento de
considerarse abandono de trabajo, de conformidad a lo establecido al
efecto por el artículo 244 de la L.C.T. (Nº 20.744). Ello sin perjuicio
de la posterior valoración de las circunstancias para aplicar o no
sanciones disciplinarias por la o las inasistencias incurridas.
Si el trabajador falta a sus obligaciones “con aviso”, deberá comunicar
el motivo que la genera y al día siguiente justificarla al ingresar al
trabajo con la documentación que estime pertinente.
CAPITULO VIII: REGIMEN DE ANTIGÜEDAD:
ARTICULO 22.- Fijación de la antigüedad: Aquellos trabajadores a
quienes se aplique la presente resolución tendrán derecho a la
percepción de una bonificación por antigüedad, de carácter
remuneratorio, equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración
básica de la categoría correspondiente por cada año de servicio hasta
cinco (5) años de antigüedad; al dos por ciento (2%) de la remuneración
cuando su antigüedad fuere mayor de cinco (5) años y hasta diez (10)
años, al tres por ciento (3%) por año cuando la antigüedad exceda los
diez (10) años. El pago de la remuneración establecida en este capítulo
se justificará mediante la pertinente liquidación en el recibo de
sueldos o jornales del trabajador con imputación expresa a
“bonificación por antigüedad”.
CAPITULO IX: REGIMEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
ARTICULO 23.- Enfermedad y/o accidente. Aviso. En los casos de
accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de fuerza mayor, el
trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y
del lugar en que se encontrare, en el transcurso de la primeras dos (2)
jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de
concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el
derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la
enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren
inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o enfermo
permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia del
aviso.
ARTICULO 24.- Certificación médica: El certificado emanado del médico
que atendió al trabajador tendrá plena validez para justificar la
ausencia por enfermedad de los días en que la empresa no hubiera
ejercido el control médico correspondiente a través de su servicio.
En dicho certificado deberá constar el diagnóstico como así los datos identificatorios del médico certificante.
ARTICULO 25.- Necesidad de asistencia médica en horario de trabajo:
Cuando el personal necesite consultar a su médico particular sin ser su
enfermedad de urgencia debe realizarse la misma fuera del horario de
trabajo, un día franco o solicitar cambio de turno con otro compañero.
En casos excepcionales en que la consulta o la prestación de salud deba
efectuarse en horario de trabajo, el interesado deberá solicitar un
permiso de salida para tal fin.
ARTICULO 26.- Situación de embarazo: Toda trabajadora que se encuentre
embarazada, deberá presentar al empleador a partir del tercer mes de
cursado el mismo, el certificado médico respectivo en el que se
indicará la fecha probable de parto y número de semanas de embarazo
cursadas.
ARTICULO 27.- Cambio de tareas: La empleada embarazada tendrá derecho a
que se le acuerde un cambio provisional de tareas cuando su ocupación
habitual perjudicara el desarrollo de la gestación conforme a
constancia de los médicos del empleado y de la empresa. Dicho cambio de
tareas no significará que la empleada adquiera derechos cuando cesaren
las causas que las motivaren.
ARTICULO 28.- Accidentes: Todo accidente, por leve que sea, debe ser
denunciado a su superior dentro del turno en que se produjo.
Si se tratase de un accidente “in itinere”, es decir en el trayecto
habitual entre el hogar del trabajador y el establecimiento o
viceversa, deberá presentar la denuncia policial correspondiente.
Tanto los empleadores como los trabajadores, deberán cumplir
estrictamente con la totalidad de los recaudos exigidos por la
normativa legal y reglamentaria que contengan la regulación de los
riesgos del trabajo.
ARTICULO 29.- Licencias por enfermedad: A efectos del goce de estas
licencias rige los dispuesto por el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
CAPITULO X: HIGIENE, SEGURIDAD Y PROVISION DE ELEMENTOS
ARTICULO 30.- Obligaciones genéricas de los trabajadores: Sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en la materia de
higiene y seguridad que se encuentran a cargo del empleador, incumbe a
los trabajadores la obligación de cooperar en la prevención de riesgos
profesionales y el mantenimiento de la máxima higiene en su lugar de
trabajo, a cuyo fin deberán observar lo dispuesto en el presente
acuerdo, las órdenes e instrucciones de sus superiores y las normas
internas que a ese fin se dicten:
Especialmente deberán:
• Usar correctamente y en forma permanente los medios de protección
personal que se les provean, cuidando de su perfecto estado de
conservación.
• Dar cuenta a sus superiores de cualquier deficiencia o avería que
pueda poner en peligro la seguridad del personal o del lugar de trabajo.
• Cuidar su higiene personal a fin de evitar la transmisión de enfermedades o molestar a sus compañeros.
• No introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas
al lugar de trabajo, ni permanecer en él en estado de embriaguez o
cualquier clase de intoxicación.
• Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de víctimas
de accidentes en las condiciones que razonablemente fuesen exigibles en
cada caso.
• Abstenerse de retirar desperdicios, desechos o cualquier otro
producto sobrante del proceso de producción de hongos comestibles aun
cuando no fueren destinados al consumo humano.
• Comunicar a sus superiores, de inmediato, cualquier accidente ocurrido en ocasión del trabajo.
ARTICULO 31.- Provisión de uniformes y ropa de trabajo: Sin perjuicio
de la vestimenta de seguridad y/o establecidas para ciertos tipos de
tareas, los empleadores proveerán dos (2) uniformes de trabajo al
ingreso del trabajador, que serán repuestos de a uno cada seis (6)
meses, contra entrega del uniforme anterior. La conservación, lavado y
planchado correrá por cuenta del trabajador que también será
responsable para el caso de pérdida o extravío. El uso de estos equipos
es obligatorio en el lugar de trabajo.
Asimismo, la empresa proveerá calzado de seguridad para tareas en
lugares que requieran protección a fin de salvaguardar la integridad
física de los trabajadores que las realicen.
Cada trabajador deberá contar con la indumentaria adecuada a las condiciones de temperatura y humedad de su lugar de trabajo.
A los obreros que deban realizar tareas a la intemperie, se les
proveerá trajes y calzado adecuado para protección de las inclemencias
climáticas.
El personal con cabellos largos y/o barba, deberá utilizar cofia y/o
barbijo respectivamente, en aquellas actividades en que por sus
características se puedan producir riesgos para los usuarios o para los
consumidores del alimento.
ARTICULO 32.- Lugares de uso específico: El empleador deberá proveer de
un servicio adecuado de baños, discriminados por sexos, en adecuada
proporción con la cantidad de personal ocupado y con razonable amplitud
para que puedan ser utilizados como vestuarios por los trabajadores.
Estos baños deberán mantenerse en buen estado de higienización y
conservación y contar con los elementos necesarios para que el personal
pueda higienizarse adecuadamente.
Asimismo pondrán a disposición del personal un lugar o espacio adecuado
donde los trabajadores permanecerán en las pausas de su actividad y
donde dispondrán de los alimentos durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 33.- Guardarropas. Las empresas destinarán para el personal un
lugar adecuado para la guarda de su ropa. Será obligación del personal
mantenerlo en perfecto estado de higiene. Las empresas que en la
actualidad posean otro sistema de guarda, continuarán con el mismo.
ARTICULO 34.- Comedores. El establecimiento de acuerdo a la cantidad de
personal que ocupa, deberá facilitar un lugar adecuado para que el
personal pueda almorzar, cenar y/o tomar el refrigerio. Este lugar
deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.
ARTICULO 35.- Botiquín de primeros auxilios: En todo lugar de trabajo,
el empleador o principal deberá tener un botiquín de primeros auxilios.
Sin perjuicio de ello, cuando sea necesario, el accidentado será
trasladado hasta donde pueda proporcionársele la atención médica y
farmacéutica adecuada por parte del empleador.
ARTICULO 37.- Provisión de herramientas: El empleador deberá proveer a
todo el personal de las herramientas, útiles o elementos necesarios
para el normal desempeño de sus tareas. La reposición estará a cargo de
la empresa cuando el desgaste o deterioro por el uso normal lo haga
necesario, contra entrega del elemento inútil. Los elementos que fueren
destinados para el uso exclusivo de cada trabajador quedarán bajo su
guarda, cuidado y mantenimiento, quedándole expresamente vedado el
retiro de los mismos del establecimiento. El empleador deberá proveer,
en ese caso, un lugar que permita la guarda segura de los mismos.
ARTICULO 37.- Agua potable. En todos los lugares de trabajo se deberá
proveer de agua potable fresca y abundante para consumo del personal.
CAPITULO XI: REGIMEN DE REMUNERACIONES
ARTICULO 38.- Clases de remuneraciones: A los fines remuneratorios, los
trabajadores podrán ser mensualizados, jornalizados o por rendimiento
de trabajo.
ARTICULO 39.- Percepción de remuneraciones: Los trabajadores
jornalizados, percibirán sus salarios en forma semanal o quincenal. La
remuneración por rendimiento del trabajo podrá liquidarse de acuerdo a
los períodos en que estuviere organizada la recepción del trabajo
aunque se establece que tales períodos no podrán tener duración
superior a una semana o quincena.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro
de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la
remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la
semanal.
ARTICULO 40.- Salario diario y horario: A los fines de establecer el
jornal, el sueldo mensual será dividido por veinticuatro (24) y este
resultado, a su vez, dividido por ocho (8) para determinar el valor
horario.
ARTICULO 41.- Rendimiento de trabajo y producción: El salario por
rendimiento de trabajo y los adicionales por producción, que más
adelante se establecen, tendrán como pauta de referencia la cantidad de
kilogramos cosechados y/o empacados mensualmente en el establecimiento
de que se trate.
Cuando la modalidad del cálculo de producción se funde en la relación
cantidad de kilos/hora, se tomará la pauta temporal de 190 horas
mensuales según resulta del régimen general de jornada de trabajo.
A todo efecto, regirá lo establecido por la Ley Nº 26.727 y/o por
Resoluciones de la C.N.T.A. en cuanto resulte más favorable a los
trabajadores.
ARTICULO 42.- Pago de remuneraciones: Los empleadores tendrán la opción
de efectuar el pago de las remuneraciones en efectivo, o mediante
acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en cualquier
entidad bancaria también de la localidad de ubicación del lugar de
trabajo. Si se tratare de pago en efectivo, éste deberá realizarse en
día hábil y en horas de servicio en la sede del establecimiento.
ARTICULO 43.- Producción: Los empleadores abonarán mensualmente a los
trabajadores un adicional que obrará como premio por la mayor
producción, entendiéndose por ella, la superación de los estándares
normales de producción de la empresa, superados por el esfuerzo de los
trabajadores.
Para liquidar el aludido premio se establecen las siguientes pautas generales:
1- Se reconocen como modalidades habituales de las tareas de cosecha a las realizadas “A Granel” o “En bandeja”.
2- Para ambas modalidades, la liquidación se realizará abonando un
porcentaje sobre el salario básico del mes que se liquida, que será
variable según la cantidad de kgs. cosechados en el mes al que
corresponda la aludida remuneración básica.
3- La determinación de porcentajes sobre salarios básicos y kilogramos
cosechados, así como la combinación de ambos, será competencia de las
negociaciones salariales que en el futuro se realicen entre el sector
empleador y el sector de representación de los trabajadores.
ARTICULO 44.- Adicional por título. Fíjase un adicional mensual en
concepto de “título habilitante reconocido”, para todo trabajador que
no realizando funciones inherentes al mismo, posea algunos de los
siguientes títulos:
Título Secundario de Enseñanza Media o Especial, que habilite a su
titular a seguir estudios universitarios cinco por ciento (5%) de sus
remuneraciones.
Títulos Universitarios: Diez por ciento (10%) de sus remuneraciones.
ARTICULO 45.- Interrupción del franco: En caso de que un trabajador/a
esté gozando de su descanso semanal correspondiente y sea citado por la
empresa para reemplazar a otro trabajador/a por cualquier motivo
percibirá su salario con un incremento del cien por ciento (100%). La
interrupción deberá contar con el asentimiento del trabajador. En tales
supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de
los siete (7) días siguientes.
ARTICULO 46.- Trabajador menor de edad reemplazante: En todos los casos
en que el trabajador mayor de 18 años sea reemplazado por menores en el
mismo trabajo, con igual tipo de tareas, el menor percibirá igual
salario.
A todo efecto regirá lo establecido en el Título IX de la Ley Nº 26.727
“Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente”.
ARTICULO 47.- Premios por reducción del ausentismo y puntualidad: Se
establece un premio por “reducción de ausentismo” consistente en pago
de un adicional mensual equivalente al diez por ciento (10%), de las
remuneraciones, más un cinco por ciento (5%) por “puntualidad”, de la
suma total a percibir en el mes que corresponda. Los mismos también
corresponderán al personal eventual en aquellos casos en que trabajare
mes completo.
Estos premios se otorgarán aun cuando el trabajador incurra en
ausencias por cumplimiento de funciones gremiales, por convalecencia de
accidente de trabajo, por enfermedad inculpable debidamente acreditada,
por donación de sangre debidamente acreditada mediante el pertinente
certificado emitido por establecimiento de salud autorizado, y por
licencia por fallecimiento de familiar, cónyuge o persona con la que
conviviere en aparente matrimonio.
El premio por reducción del ausentismo se pierde cuando el trabajador
faltare dos (2) días a su labor en forma injustificada y el premio por
puntualidad se pierde cuando el trabajador incurriera en llegada tarde
en tres (3) días durante el mes calendario que corresponda.
ARTICULO 48.- Subsidio por jubilación: Los trabajadores comprendidos
por este acuerdo, que cesen en la relación laboral para acogerse al
beneficio de jubilación, percibirán un subsidio a cargo del empleador,
de acuerdo a su antigüedad en la Empresa según el siguiente detalle:
De 15 hasta 19 años: Un (1) mes de su último sueldo.
De 20 hasta 24 años: Dos (2) meses de su último sueldo.
De 25 años en adelante: Tres (3) meses de su último sueldo.
CAPITULO XII: ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTICULO 49.- Promoción del Empleo para personas con discapacidad:
Ambas partes convienen que cuando las condiciones laborales de la
Empresa lo permitan, la misma deberá —a su exclusivo criterio—
contratar personas discapacitadas en una proporción no inferior al tres
por ciento (3%) de su plantel, además el postulante al cargo deberá
reunir las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.
La contratación en los términos consignados precedentemente, tendrá los
consecuentes beneficios para la Empresa relativos a rebajas de aportes,
contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o
futuras reconozcan.
ARTICULO 50.- Subordinación técnica: Los trabajadores deberán cumplir
sus tareas específicas cumpliendo en un todo las instrucciones
recibidas al respecto como así también las contenidas en los manuales
de procedimientos que proporcione el empleador y que tendrán el deber
de conocer. Contra la entrega de tales manuales o listados de consignas
o instrucciones, los trabajadores presentarán un recibo escrito como
constancia de la entrega, para la incorporación a sus respectivos
legajos.
ARTICULO 51.- Cambios de domicilio del trabajador: Todo cambio de
domicilio deberá ser denunciado por el trabajador al empleador. De esa
denuncia se dejará constancia escrita, de la que el empleador le
entregará una copia al trabajador con debida constancia de su
recepción. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma
antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al
último domicilio denunciado por el trabajador. Aquel que se encuentre
domiciliado fuera del radio de distribución de correos y
telecomunicaciones, además de cumplir con la obligación de declarar su
domicilio, convendrá con el empleador la forma de recibir las
comunicaciones postales y telegráficas consignando por escrito un
domicilio especial dentro de dicho radio de distribución, donde se
considerarán válidas las notificaciones que se efectúen.
ARTICULO 52.- Cambio de estado civil: Por constancias escrita y dentro
de los cinco (5) días de producido, el trabajador deberá comunicar al
empleador cualquier cambio que tuviera en su estado civil, como así
igualmente indicará, en relación a las personas de su familia y/o
beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas respecto a su
última declaración que importen altas, bajas o modificaciones de los
derechos involucrados.
ARTICULO 53.- Deberes de fidelidad, reserva y colaboración: Los
trabajadores asumen el deber de guardar secreto acerca de los
procedimientos de producción y sistemas de trabajo empleados por los
establecimientos empleadores. Asimismo es deber de todo trabajador
informar a sus superiores sobre todo trabajo defectuoso que pudiera
observar en el proceso de producción y hacer conocer a su superior
inmediato cualquier sugerencia para mejorar las condiciones de
productividad, seguridad e higiene en el trabajo.
ARTICULO 54.- Vigilancia: Los empleadores podrán establecer medios de
vigilancia de las instalaciones y personas en el interior y exterior de
los establecimientos, instaurando controles personales y de acceso y
salida, siempre que tales controles no resulten discriminatorios o
afecten la dignidad de los trabajadores.
ARTICULO 55.- Libreta de trabajo: Producido el cese del trabajador, el
empleador deberá hacerle entrega de su libreta de trabajo.
Cuando el trabajador decidiere iniciar los trámites tendientes a
obtener el beneficio de la jubilación, la empresa deberá extender a su
solicitud, el certificado de servicios y remuneraciones correspondiente.
ARTICULO 56.- Citaciones al trabajador: Toda citación/notificación que
se efectúe al trabajador/a por cualquier motivo de índole laboral y a
instancia de la oficina de personal o de cualquier miembro reconocido
por la dirección de la empresa, deberá efectuarse dentro del horario
establecido como jornada legal de trabajo para el trabajador, estando
éste obligado a recibir y dar constancia de dicha notificación al
empleador.
ARTICULO 57.- Adquisición de productos: Las Empresas facilitarán a sus
trabajadores la adquisición de productos elaborados en el
establecimiento, hasta un (1) kg por semana, con una reducción
monetaria con respecto a la venta al público de hasta un cincuenta por
ciento (50%).
ARTICULO 58.- Responsabilidad Empresaria y Trabajo decente: Las
Empresas se comprometen a implementar acciones de Responsabilidad
Social tendientes a fomentar y difundir: Los valores del Trabajo
decente, los planes Nacionales del Ministerio de Trabajo, el
intercambio de buenas prácticas, la generación de oportunidades para
jóvenes vulnerables, la introducción en mejoras en salud, seguridad e
higiene, el desarrollo de una cultura de Prevención, la erradicación
del Trabajo infantil, la inclusión de personas con discapacidad, la no
discriminación y la promoción de las instancias de diálogo social.
CAPITULO XIII: RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 59.- Delegado gremial: En los lugares de trabajo se designarán
delegados obreros en la forma, condiciones y número que determine la
legislación vigente, reconociéndose para el ejercicio de sus funciones
gremiales hasta setenta y dos (72) horas como máximo por mes calendario
con goce de haberes, los que no serán acumulativos. En los aspectos
vinculados a cantidad de Delegados según el número de trabajadores,
requisitos para ejercer la función de delegado gremial, duración del
mandato y funciones, regirá la legislación y reglamentación vigente que
regula a las asociaciones sindicales. Se entiende por Delegado obrero
los electos para representar internamente a los Trabajadores de un
Establecimiento determinado, o como asimismo a los electos para cubrir
cargos en las Comisiones administrativas que la UATRE posea.
ARTICULO 60.- Solicitud de los permisos gremiales: La solicitud de
permiso gremial para que los delegados/as se ausenten de sus funciones
laborales específicas, será efectuada a los empleadores mediante
comunicación escrita de la organización sindical indicando personas y
ocasiones en que harán uso de la franquicia y extensión de las mismas.
Esta notificación quedará exceptuada en aquellos casos en el que la
obligación del delegado obedezca a razones de extrema urgencia y se vea
imposibilitado de dar cumplimiento a la misma. No obstante ello, deberá
dar aviso a su empleador de manera fehaciente, asimismo, la premura
deberá ser oportunamente demostrada.
ARTICULO 61- Lugar de Comunicación Gremial: En todos los
establecimientos deberá colocarse, en lugar visible y al reparo de
inclemencias climáticas, pizarras, o vitrinas, o “transparentes”, para
uso exclusivo de los representantes gremiales a fin de facilitar la
publicidad de las informaciones sindicales. Atento a dicha
exclusividad, las comunicaciones, afiches, panfletos, trípticos,
carteles y toda clase de inscripciones de origen gremial no podrán
efectuarse fuera de tales lugares.
Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato.
CAPITULO XIV: CONTAMINANTES
ARTICULO 62.- Solamente se podrán utilizar los productos agroquímicos
cuyo uso está permitido por la autoridad competente para ser utilizados
en la actividad agropecuaria con la especificación de la rama de
actividad y tipo de producción, cumpliendo con las normas de
procedimiento emanadas de la misma para su empleo.
ARTICULO 63.- Los envases que hubieran contenido sustancias químicas o
biológicas deberán ser almacenados en un lugar especial señalizado y
recibir tratamiento de residuos peligrosos de conformidad a las
resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario y en estricta observancia del Decreto Nº 617/97 y de toda
aquella normativa que resulte de aplicación.
ARTICULO 64.- Los efluentes líquidos, sólidos y gaseosos que se
produzcan a consecuencia del lavado y limpieza de lugares y objetos que
estuvieran o hubieran estado en contacto con productos químicos o
biológicos a utilizarse o utilizados en la explotación agropecuaria,
deberán recibir el tratamiento que para rama de actividad determine la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario u otra autoridad con competencia
en la materia.
ARTICULO 65.- El empleador agropecuario tiene la obligación de:
a) Informar y capacitar a los trabajadores/as que realizan tareas en su
establecimiento respecto al uso y riesgos de las sustancias químicas y
biológicas que se utilizan en esa explotación.
b) Disponer lo necesario para que todo envase de sustancia química o
biológica utilizada en su explotación agropecuaria tenga su rótulo o
etiqueta con su hoja de seguridad en idioma español.
c) Hacer colocar señales que hagan saber a los trabajadores en qué
lugares del campo y en qué invernaderos han sido utilizados productos
químicos o biológicos y cuál es el máximo de tiempo que se puede
permanecer en esos lugares, como asimismo, cuánto se debe esperar antes
de volver a ingresar.
d) Proveer a sus trabajadores aplicadores de sustancia química con
certificado de habilitación para ese fin otorgado por la autoridad
competente.
e) Las mujeres embarazadas o en lactancia no podrán realizar tarea
alguna que las exponga a una intoxicación o contaminación proveniente
de productos que se utilizan en ciertas explotaciones agropecuarias, ni
tampoco levantar cargas pesadas.
CAPITULO XV: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTICULO 66.- Comisión Bipartita de Seguimiento y Elaboración de acciones relativas a la igualdad de oportunidades.
Créase en el marco del presente acuerdo, una comisión de Seguimiento y
Elaboración de acciones relativas a la igualdad de oportunidades, la
que tendrá entre sus objetivos promover acciones informativas y de
capacitación, efectuar recomendaciones a la empresa y a la organización
sindical, y evaluar los avances que se han producido en materia de
igualdad de oportunidades en la relaciones laborales.
La comisión estará integrada por cuatro representantes de la empresa
(y/o cámara empresaria) y cuatro representantes de la asociación
sindical, debiendo conformarse cada representación con [dos mujeres /
dos varones]. La comisión elevará a la empresa un informe trimestral en
el que se dará cuenta de los avances en la materia como así también las
propuestas de acciones en materia de igualdad de oportunidades.
ARTICULO 67.- Cláusulas sobre no discriminación: Las partes firmantes
del presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre
mujeres y varones, así como la no discriminación por cuestiones de
raza/etnia, o cualquier otra condición, de conformidad con la
legislación nacional vigente y los convenios internacionales suscriptos
por nuestro país.
Se pondrá especial atención al cumplimiento de este principio en el
acceso y la estabilidad en el empleo, la igualdad salarial en trabajos
de igual valor, la formación y promoción profesional y un ambiente
laboral exento de violencia laboral.
ARTICULO 68.- Compromiso con la igualdad de oportunidades en las relaciones laborales.
Las partes firmantes del presente convenio entienden que las acciones
emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo
no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la
sociedad pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en
este sentido.
Las partes reafirmarán la importancia de la toma de medidas oportunas
para promover la igualdad de oportunidades de forma sistemática y
planificada sobre los siguientes objetivos:
a) que tanto las mujeres cuanto los varones gocen de igualdad de
oportunidades con relación al empleo, la formación, la promoción y el
desarrollo en su trabajo.
b) Que mujeres y varones reciban igual salario por igual trabajo, así
como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en
cualesquiera otros sentidos del mismo.
c) Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización
del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que
sean adecuadas tanto para las mujeres como para los varones.
CAPITULO XVI: RETENCIONES
ARTICULO 69.- Cuota Sindical: Los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota sindical de todo el personal comprendido y
beneficiario de este convenio, que será del dos por ciento (2%) mensual
sobre el total de las remuneraciones brutas de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
ARTICULO 70.- Aporte Solidario: Establécese que los empleadores
actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad
acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las
remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos
los trabajadores comprendidos en el marco del presente acuerdo con
excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria
referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo. La
cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la
vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 71.- Disposición final: Las condiciones de trabajo no
previstas en el presente acuerdo se regirán por lo dispuesto por el
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, y las
Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.).