ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 605/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0195982/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº
213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con normas y métodos recomendados internacionales
(SARPs) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que
figuran en el Anexo 14 - Aeródromos, los proveedores de servicios de
aeródromos deben implementar y mantener un sistema de gestión de la
seguridad operacional (SMS) con arreglo al material de orientación
contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la
Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS)” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que los Aeropuertos y Aeródromos dependientes de las Direcciones
Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL son proveedores de servicios.
Que para no incurrir en diferencias con las normas de la OACI es
necesario implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional (SMS) e incorporar las actividades relacionadas con el
mismo en los Aeropuertos y Aeródromos.
Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de los
proveedores de servicios de aeródromos se lleve a cabo con mecanismos
independientes por parte de la Autoridad Aeronáutica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)
ARTICULO 2° — Asígnese a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC la responsabilidad de la aceptación
de la implementación y la vigilancia del desempeño de los SMS por parte
de los jefes de aeródromos controlados, con el correspondiente apoyo de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.
ARTICULO 3° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)
ARTICULO 4º —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)
ARTICULO 5° — Apruébanse las Responsabilidades de la DIRECCION GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC en materia de
la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO) que como Anexo III es
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Asígnese a los Directores Regionales Centro, Noroeste,
Noreste y Sur, dependientes de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, la responsabilidad de la
coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación
de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de
los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de
aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos concesionados.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección
Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)
ANEXO III
Responsabilidades de la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO)
Serán responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA) en materia de la Gestión de la
Seguridad Operacional (GSO).
1. Apoyar, en la medida de lo necesario a los Aeropuertos y Aeródromos
de las distintas Direcciones Regionales en la implementación de un
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) aceptable para el
Estado.
2. Aceptar el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) para
los servicios de aeródromo implementado en los Aeropuertos y Aeródromos
de las distintas Direcciones Regionales.
3. Diseñar, para su ámbito de competencia, los planes de acción
necesarios para la vigilancia de la seguridad operacional, su promoción
e incentivo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión de la
Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino (SSP).
4. Ejecutar coordinadamente, en los respectivos ámbitos de competencia, el Plan Anual de Auditorías de Seguridad Operacional.
5. Comunicar los informes sobre la performance de seguridad operacional
del SMS y el estado del cumplimiento del Plan Anual de Auditorías a la
Unidad de Planificación y Control de Gestión.
6. Integrar equipos de auditores/inspectores de seguridad operacional
con personal en las distintas áreas de injerencia. Contribuir al
Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de
Seguridad Operacional (PNSO) con los datos de seguridad operacional,
obtenidos dentro de su ámbito de competencia.
e. 14/09/2012 N° 94878/12 v. 14/09/2012