ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 605/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0195982/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo del 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con normas y métodos recomendados internacionales (SARPs) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que figuran en el Anexo 14 - Aeródromos, los proveedores de servicios de aeródromos deben implementar y mantener un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) con arreglo al material de orientación contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que los Aeropuertos y Aeródromos dependientes de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL son proveedores de servicios.

Que para no incurrir en diferencias con las normas de la OACI es necesario implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) e incorporar las actividades relacionadas con el mismo en los Aeropuertos y Aeródromos.

Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de los proveedores de servicios de aeródromos se lleve a cabo con mecanismos independientes por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)

ARTICULO 2° — Asígnese a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC la responsabilidad de la aceptación de la implementación y la vigilancia del desempeño de los SMS por parte de los jefes de aeródromos controlados, con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)

ARTICULO 5° — Apruébanse las Responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO) que como Anexo III es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Asígnese a los Directores Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur, dependientes de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, la responsabilidad de la coordinación en los aeródromos de su jurisdicción, de la implementación de cada uno de los SMS para los servicios de aeródromo con el resto de los SMS correspondientes a los servicios de tránsito aéreo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y a los servicios de aeródromo del explotador aeroportuario en los aeropuertos concesionados.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 437/2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2016)

ANEXO III

Responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO)

Serán responsabilidades de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA) en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO).

1. Apoyar, en la medida de lo necesario a los Aeropuertos y Aeródromos de las distintas Direcciones Regionales en la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) aceptable para el Estado.

2. Aceptar el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) para los servicios de aeródromo implementado en los Aeropuertos y Aeródromos de las distintas Direcciones Regionales.

3. Diseñar, para su ámbito de competencia, los planes de acción necesarios para la vigilancia de la seguridad operacional, su promoción e incentivo en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino (SSP).

4. Ejecutar coordinadamente, en los respectivos ámbitos de competencia, el Plan Anual de Auditorías de Seguridad Operacional.

5. Comunicar los informes sobre la performance de seguridad operacional del SMS y el estado del cumplimiento del Plan Anual de Auditorías a la Unidad de Planificación y Control de Gestión.

6. Integrar equipos de auditores/inspectores de seguridad operacional con personal en las distintas áreas de injerencia. Contribuir al Programa Nacional de Notificación de Sucesos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) con los datos de seguridad operacional, obtenidos dentro de su ámbito de competencia.

e. 14/09/2012 N° 94878/12 v. 14/09/2012