MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1072/2012


Registro N° 862/2012


Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente N° 552.287/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente N° 552.287/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen sustancialmente otorgar un incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, a partir del día 1 de mayo de 2012.

Que existen antecedentes negociales entre las partes plasmados en acuerdos homologados por esta Autoridad de Aplicación mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 1770, de fecha 25 de noviembre de 2008 y Resolución Secretaría de Trabajo N° 763, de fecha 24 de junio de 2010.

Que de los mentados actos administrativos se desprende que las partes individualizadas en el primer considerando del presente resultan ser las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, con la particularidad que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO resulta ser continuadora de la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO que suscribiera con dicha denominación el mencionado plexo convencional.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 34/35 del Expediente N° 552.287/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente N° 552.287/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 552.287/12

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1072/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 862/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce, comparecen por ante mí funcionaria actuante Dra. MARIA VERONICA SOLMI autoridad de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, comparece a los fines de su ratificación y posterior homologación. La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Presidente Carlos Alberto Mellano D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios: Jair Martín Suescum, D.N.I. 31.300.814, Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, Carlos Glielmi, D.N.I. 14.640.336 y el Sr. Fernando Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe representado por los siguientes paritarios: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería Saladitera, etc. Acordada entre ambas partes que regirá a partir del primero de mayo del corriente año y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, la misma se adjunta a este acta solicitando las partes su correspondiente homologación. Las partes se volverán a reunir en el mes de diciembre del año 2012 para negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de enero de 2013. Las partes manifiestan que para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere el porcentaje establecido en esta escala salarial para el período establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula arriba mencionada. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan copias a expediente.

En la ciudad de Rosario a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO, LA 2ª CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA. DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la escala salarial acordada entre partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de diciembre del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 1° de enero de 2013. A todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250, Se firma al pie.

ESCALA SALARIAL C.C.T. NRO. 139/90 A PARTIR DEL 1° DE MAYO AL 31 DE DICIEMBRE 2012

CATEGORIAS SEGUN EL CONVENIO RESPECTIVOBASICOS POR 7 HORAS DE TRABAJO 39 HORAS SEMANALES 5 DIAS DE 7 HS Y UN 1/2 FRANCO DE 4 HSBASICOS POR 8 HORAS CONTINUA DE TRABAJO 44 HORAS SEMANALES 5 DIAS DE 8 HS Y UN 1/2 FRANCO DE 4 HS
BASICO ABRIL 2012BASICO MAYO A AGOSTO 2012BASICO SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012BASICO ABRIL 2012BASICO MAYO A AGOSTO 2012BASICO SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012
N° 1. MAESTROS (PIZZEROS, SAND., EMP. Y/O DISCO, CHOFERES CON TAREAS MULTIPLES, ENCARGADOS (GRALES. Y DE MANTENIMIENTO) OPERADOR DE COMPUTADORAS C/TITULO OFICIAL$ 4.800,51$ 5.149,64$ 5.586,05$ 5.664,60$ 6.076,57$ 6.591,54
N° 2. OFICIALES (HOR. PIZZ. SAND. SALADITERO, EMPANADEROS Y/O DISCOS) COCINEROS, PARRILLEROS EMPLEADOS ADM. CAJEROS, DEPTES. DE SALON, ENCARGADO DE SECCION CHOFERES, TAREAS UNICAS, OPERADOR DE COMPUT. SIN TITULO$ 4.229,46$ 4.537,05$ 4.844,65$ 4.990,76$ 5.353,72$ 5.716,69
N° 3. MEDIOS OFICIALES, MINUTEROS FIAMBREROS, AYUDANTES DE COCINA, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR, DEP. DE HELADOS, CORT. DE PIZZ. REPARTIDORES, SERENOS$ 4.055,94$ 4.350,92$ 4.645,90$ 4.786,01$ 5.134,09$ 5.482,16
N° 4. EMPAQUETADOR, CON LIMPIEZA, PEON CARGA Y DESCARGA, LAVACOPAS, AYUDANTES$ 3.956,94$ 4.244,72$ 4.604,44$ 4.669,19$ 5.008,77$ 5.433,24

APRENDICES Y CADETES (POR SEIS HORAS DE TRABAJO DIARIAS)
EDADBASICO ABRIL 2012BASICO MAYO A AGOSTO 2012BASICO SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012
15 AÑOS$ 2.875,54$ 3.084,67$ 3.346,09
16 AÑOS$ 3.076,59$ 3.300,34$ 3.580,03.
17 AÑOS$ 3.280,64$ 3.519,23$ 3.817,47
A LOS 18 AÑOS PASA A LA CATEGORIA DE AYUDANTE
Corresponde abonar EmpresaABRIL 2012MAYO A AGOSTO 2012SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012
SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. Pat.)$ 13,53$ 14,51$ 15,74

Art. 27º - Escalafón por antigüedad: (se va implementando acumulativamente)

1° - De dos a cuatro años de antigüedad 3%        3° - De diez a catorce años 3% más            5° - De más de veinte años 3% más.
2° - De cinco a nueve años 3% más                    4° - De quince a veinte años 3% más