MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1072/2012
Registro N° 862/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente N° 552.287/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/35 del Expediente N° 552.287/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.)
conjuntamente con el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector
sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES
ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen sustancialmente
otorgar un incremento salarial para todo el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, a partir del día 1 de mayo de
2012.
Que existen antecedentes negociales entre las partes plasmados en
acuerdos homologados por esta Autoridad de Aplicación mediante
Resolución Secretaría de Trabajo N° 1770, de fecha 25 de noviembre de
2008 y Resolución Secretaría de Trabajo N° 763, de fecha 24 de junio de
2010.
Que de los mentados actos administrativos se desprende que las partes
individualizadas en el primer considerando del presente resultan ser
las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, con la
particularidad que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y
AFINES DE ROSARIO resulta ser continuadora de la CAMARA DE HOTELES,
RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO que suscribiera
con dicha denominación el mencionado plexo convencional.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se
pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO por la parte
empleadora, obrante a fojas 34/35 del Expediente N° 552.287/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente
N° 552.287/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 552.287/12
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1072/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 862/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario a los veintiún días del mes de mayo de dos mil
doce, comparecen por ante mí funcionaria actuante Dra. MARIA VERONICA
SOLMI autoridad de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de esta Ciudad, comparece a los fines de su ratificación y
posterior homologación. La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica
y Afines Rosario, representado por su Presidente Carlos Alberto Mellano
D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios: Jair Martín Suescum,
D.N.I. 31.300.814, Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, Carlos Glielmi,
D.N.I. 14.640.336 y el Sr. Fernando Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el
Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros,
Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia.
de Santa Fe representado por los siguientes paritarios: Blas Agüero
D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por
la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representado por el siguiente
paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, todos comparecen
para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería,
Sandwichería Saladitera, etc. Acordada entre ambas partes que regirá a
partir del primero de mayo del corriente año y hasta el treinta y uno
de diciembre de dos mil doce, la misma se adjunta a este acta
solicitando las partes su correspondiente homologación. Las partes se
volverán a reunir en el mes de diciembre del año 2012 para negociar las
escalas correspondientes a partir del 1° de enero de 2013. Las partes
manifiestan que para todos los efectos legales y convencionales de los
trabajadores del sector privado, en relación de dependencia
comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de
la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo
inflacionario supere el porcentaje establecido en esta escala salarial
para el período establecido en las mismas, las partes se reunirían para
hacer el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula
arriba mencionada. Con lo que terminó el acto que previa lectura y
ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria
actuante, que certifica y agregan copias a expediente.
En la ciudad de Rosario a los veintiún días del mes de mayo de dos mil
doce, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares,
Restaurantes, Confiterías y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el
SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO, LA 2ª CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA. DE
SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la
escala salarial acordada entre partes para todas las categorías del
Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1° de mayo de 2012 y
hasta el 31 de diciembre de 2012. Las partes se volverán a reunir a
partir del primero de diciembre del corriente año para conformar la
escala correspondiente a partir del 1° de enero de 2013. A todos los
efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado
en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación
colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250, Se firma al pie.
ESCALA SALARIAL C.C.T. NRO. 139/90 A PARTIR DEL 1° DE MAYO AL 31 DE DICIEMBRE 2012
CATEGORIAS SEGUN EL CONVENIO RESPECTIVO | BASICOS POR 7 HORAS DE TRABAJO 39 HORAS SEMANALES 5 DIAS DE 7 HS Y UN 1/2 FRANCO DE 4 HS | BASICOS POR 8 HORAS CONTINUA DE TRABAJO 44 HORAS SEMANALES 5 DIAS DE 8 HS Y UN 1/2 FRANCO DE 4 HS |
BASICO ABRIL 2012 | BASICO MAYO A AGOSTO 2012 | BASICO SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012 | BASICO ABRIL 2012 | BASICO MAYO A AGOSTO 2012 | BASICO SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012 |
N°
1. MAESTROS (PIZZEROS, SAND., EMP. Y/O DISCO, CHOFERES CON TAREAS
MULTIPLES, ENCARGADOS (GRALES. Y DE MANTENIMIENTO) OPERADOR DE
COMPUTADORAS C/TITULO OFICIAL | $ 4.800,51 | $ 5.149,64 | $ 5.586,05 | $ 5.664,60 | $ 6.076,57 | $ 6.591,54 |
N°
2. OFICIALES (HOR. PIZZ. SAND. SALADITERO, EMPANADEROS Y/O DISCOS)
COCINEROS, PARRILLEROS EMPLEADOS ADM. CAJEROS, DEPTES. DE SALON,
ENCARGADO DE SECCION CHOFERES, TAREAS UNICAS, OPERADOR DE COMPUT. SIN
TITULO | $ 4.229,46 | $ 4.537,05 | $ 4.844,65 | $ 4.990,76 | $ 5.353,72 | $ 5.716,69 |
N°
3. MEDIOS OFICIALES, MINUTEROS FIAMBREROS, AYUDANTES DE COCINA,
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR, DEP. DE HELADOS, CORT. DE PIZZ. REPARTIDORES,
SERENOS | $ 4.055,94 | $ 4.350,92 | $ 4.645,90 | $ 4.786,01 | $ 5.134,09 | $ 5.482,16 |
N° 4. EMPAQUETADOR, CON LIMPIEZA, PEON CARGA Y DESCARGA, LAVACOPAS, AYUDANTES | $ 3.956,94 | $ 4.244,72 | $ 4.604,44 | $ 4.669,19 | $ 5.008,77 | $ 5.433,24 |
APRENDICES Y CADETES (POR SEIS HORAS DE TRABAJO DIARIAS) |
EDAD | BASICO ABRIL 2012 | BASICO MAYO A AGOSTO 2012 | BASICO SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012 |
15 AÑOS | $ 2.875,54 | $ 3.084,67 | $ 3.346,09 |
16 AÑOS | $ 3.076,59 | $ 3.300,34 | $ 3.580,03. |
17 AÑOS | $ 3.280,64 | $ 3.519,23 | $ 3.817,47 |
A LOS 18 AÑOS PASA A LA CATEGORIA DE AYUDANTE |
Corresponde abonar Empresa | ABRIL 2012 | MAYO A AGOSTO 2012 | SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012 |
SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. Pat.) | $ 13,53 | $ 14,51 | $ 15,74 |
Art. 27º - Escalafón por antigüedad: (se va implementando acumulativamente)
1° - De dos a cuatro años de antigüedad 3% 3° - De
diez a catorce años 3% más 5° - De más de veinte años
3% más.
2° - De cinco a nueve años 3% más
4° - De quince
a veinte años 3% más