MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1084/2012


Registro N° 860/2012


Bs. As., 23/7/2012

VISTO el Expediente N° 159.083/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17 del Expediente N° 159.083/11, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, ratificado a fs. 44/45 y 62, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales y salariales, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE), por la parte empresaria, obrante a fojas 17 del Expediente N° 159.083/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17 del Expediente N° 159.083/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 159.083/11

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1084/12 se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 860/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, representada en este acto por los Sres. José Enrique Perez Nella DNI 8.120.765, Sergio Gelman DNI 10.923.824 y Alberto Frutos DNI 8.280.685, y TELEVISION FEDERAL S.A. representada en este acto por los Sres. Alfredo Gómez DNI 6.250.762, Hugo Horacio Seoane DNI 11.816.365 y Eduardo Armando Gomez, DNI 20.406.704, y los trabajadores Marcelo Fabián Brondino DNI 17.344.345, Eugenio Rubén Fernández 17.728.174, María del Carmen Luengo 21.791.654, que desarrollan sus tareas en la estación de televisión identificada como “Canal 13” de la Ciudad de Santa Fe, manifestando las partes;

Que ante el reclamo de la Sociedad Argentina de Locutores, sobre el tratamiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, todas las partes aquí firmantes llegan al siguiente acuerdo que importa contemplar el avance de las nuevas tecnologías y/o innovaciones de formatos artísticos y periodísticos, que importa modernizar la profesionalidad de los locutores que prestan servicio en Canal 13 de Santa Fe acordando las partes los siguientes puntos:

1.- El presente acuerdo es de aplicación exclusiva paro los lucutores aquí firmantes con la representación de la Sociedad Argentina de Locutores, obligadas las partes al cumplimiento del presente, continuando vigente a todos sus efectos, excepto lo aquí acordado, el CCT de aplicación N° 214/75.

2.- Dentro de un esquema y diseño estético que contempla la difusión de noticias, el personal de locutores de la Empresa Televisión Federal SA —TELEFE— cumplirá un régimen de trabajo durante el cual, según los casos que disponga Televisión Federal SA —TELEFE—, tendrá a su cargo la presentación de los noticieros, mensajes promocionales y/o institucionales, presentación, preparación integral y/o lectura de noticias agrupadas o aisladas (flashes), locución desde el lugar de los hechos, entrevistas y reportajes y/o continuidades de programas mientras se le apliquen condiciones salariales correspondientes al locutor de 1 Noticiero diario de 60 minutos, que tengan en cuenta las particularidades que ofrece la operatividad de las emisoras con emisiones informativas y programas de diverso contenido. En esta instancia ambas partes consideran que este acuerdo constituye un avance significativo, en cuanto al régimen laboral a aplicar al personal de locutores comprendido dentro de las características propias de las operaciones.

3.- Este cambio salarial tiene vigencia desde el 1 de marzo  de 2011 y absorberá el plus por tareas adicionales descripto en el punto 4.2 del acuerdo entre Televisión Federal TELEFE y la Sociedad Argentina de Locutores de fecha 28/06/2004.

4.- Los locutores que prestan servicio en Canal 13 de Santa Fe, que reemplacen transitoriamente a un locutor estable en el turno de éste en cualquiera de las categorías y funciones convencionales percibirán la remuneración que corresponda a dicha categoría y función según lo establece el Art. 7° inc. b) del CCT 214/75.

5.- Las partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año 2011.