MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1084/2012
Registro N° 860/2012
Bs. As., 23/7/2012
VISTO el Expediente N° 159.083/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 del Expediente N° 159.083/11, obra el Acuerdo celebrado
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte
sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE), por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75,
ratificado a fs. 44/45 y 62, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
condiciones laborales y salariales, con vigencia a partir del 1° de
marzo de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical, y
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE), por la parte empresaria,
obrante a fojas 17 del Expediente N° 159.083/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17 del
Expediente N° 159.083/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 214/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 159.083/11
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1084/12 se ha
tomado razón del acuerdo obraste a fojas 17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 860/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, representada en este acto por
los Sres. José Enrique Perez Nella DNI 8.120.765, Sergio Gelman DNI
10.923.824 y Alberto Frutos DNI 8.280.685, y TELEVISION FEDERAL S.A.
representada en este acto por los Sres. Alfredo Gómez DNI 6.250.762,
Hugo Horacio Seoane DNI 11.816.365 y Eduardo Armando Gomez, DNI
20.406.704, y los trabajadores Marcelo Fabián Brondino DNI 17.344.345,
Eugenio Rubén Fernández 17.728.174, María del Carmen Luengo 21.791.654,
que desarrollan sus tareas en la estación de televisión identificada
como “Canal 13” de la Ciudad de Santa Fe, manifestando las partes;
Que ante el reclamo de la Sociedad Argentina de Locutores, sobre el
tratamiento de las condiciones laborales de los trabajadores
involucrados, todas las partes aquí firmantes llegan al siguiente
acuerdo que importa contemplar el avance de las nuevas tecnologías y/o
innovaciones de formatos artísticos y periodísticos, que importa
modernizar la profesionalidad de los locutores que prestan servicio en
Canal 13 de Santa Fe acordando las partes los siguientes puntos:
1.- El presente acuerdo es de aplicación exclusiva paro los lucutores
aquí firmantes con la representación de la Sociedad Argentina de
Locutores, obligadas las partes al cumplimiento del presente,
continuando vigente a todos sus efectos, excepto lo aquí acordado, el
CCT de aplicación N° 214/75.
2.- Dentro de un esquema y diseño estético que contempla la difusión de
noticias, el personal de locutores de la Empresa Televisión Federal SA
—TELEFE— cumplirá un régimen de trabajo durante el cual, según los
casos que disponga Televisión Federal SA —TELEFE—, tendrá a su cargo la
presentación de los noticieros, mensajes promocionales y/o
institucionales, presentación, preparación integral y/o lectura de
noticias agrupadas o aisladas (flashes), locución desde el lugar de los
hechos, entrevistas y reportajes y/o continuidades de programas
mientras se le apliquen condiciones salariales correspondientes al
locutor de 1 Noticiero diario de 60 minutos, que tengan en cuenta las
particularidades que ofrece la operatividad de las emisoras con
emisiones informativas y programas de diverso contenido. En esta
instancia ambas partes consideran que este acuerdo constituye un avance
significativo, en cuanto al régimen laboral a aplicar al personal de
locutores comprendido dentro de las características propias de las
operaciones.
3.- Este cambio salarial tiene vigencia desde el 1 de marzo de
2011 y absorberá el plus por tareas adicionales descripto en el punto
4.2 del acuerdo entre Televisión Federal TELEFE y la Sociedad Argentina
de Locutores de fecha 28/06/2004.
4.- Los locutores que prestan servicio en Canal 13 de Santa Fe, que
reemplacen transitoriamente a un locutor estable en el turno de éste en
cualquiera de las categorías y funciones convencionales percibirán la
remuneración que corresponda a dicha categoría y función según lo
establece el Art. 7° inc. b) del CCT 214/75.
5.- Las partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente
acuerdo.
En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días
del mes de julio del año 2011.