MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 210/2012
Registro N° 788/2012
Bs. As., 13/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.511.531/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta
Acuerdo suscripta por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante
a fojas 21/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo corresponde señalar que ha participado en la presente negociación la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Que reunida la comisión negociadora, constituida conforme surge de la
DISPOSICION D.N.R.T. N° 75 de fecha 14 de julio de 2006, tal como surge
de la copia simple adunada a fojas 7/11, los representantes paritarios
del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN
peticionan la homologación de un incremento salarial del DIEZ POR
CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2012 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a
partir del 1° de agosto de 2012, aplicable sobre las retribuciones de
todo el personal de planta permanente y contrato de empleo público
temporario, conforme los términos que surgen del instrumento en
análisis.
Que tal como surge del acta la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) han aceptando la propuesta y solicitan su
homologación.
Que por otra parte, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE),
rechazó la propuesta por insuficiente, ratificando el petitorio
acompañado a las actuaciones, retirándose de la audiencia sin suscribir
el acta.
Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se
estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento
resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN.
Que en tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: “Los acuerdos se
adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando
en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.
Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de
2009, no correspondería fijar la base promedio y el tope indemnizatorio
de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de
Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio
bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de
1987, y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del
presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y
la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades
sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la
normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta por la
UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.)
por la parte gremial con el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR
DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 21/22 del
Expediente N° 1.511.531/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acta Acuerdo obrante
a fojas 21/22 del Expediente N° 1.511.531/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.511.531/02
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 210/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 788/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.511.531/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio de
2012, siendo las 16.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales
Nº 1 Dra. Mercedes M. LADEA, conforme los términos de la Disposición
D.N.R.T. Nº 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una
parte y en representación del sector gremial, por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.)
los señores Aníbal TORRETTA y Walter OTERO, Marcos GARCIA ALONSO, y
Alberto FOLGAR; por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los
señores: Horacio CAIRONE, Mario VAZQUEZ, Matías AGUIRRE y Diego DEL
CORNO y Damián COMAS por Comisión Directiva y por la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los Sres.: Gustavo LERER, Luisa PEREZ
FELIX y Alejandro GARCIA, Carlos CERUSO, Humberto RODRIGUEZ y los Dres.
Lucas ARAKAKI y Rodrigo ESPOSITO, y por la otra en representación del
HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. J. P. GARRAHAN” los
Doctores: Daniel Hilario TOER, Alejandro GABET, Jorge LOPEZ CEPERO, y
Enrique Domingo GALLEGO, asesor técnico.
Declarado abierto el acto por la actuante, la representación del
Hospital propone el incremento de las retribuciones de todo el personal
de planta permanente y con contrato de empleo público temporario,
conforme los siguientes términos:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2012 aplicable
sobre las retribuciones mensuales normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2012 aplicable
sobre la retribuciones mensuales normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2012.
En uso de la palabra UPCN manifiesta que, con respecto a la propuesta
salarial por parte de la empleadora acepta la misma toda vez que se
enmarca en lo solicitado por nuestra organización y lo firmado por UPCN
con el Gobierno Nacional en la paritaria para la Administración Pública
solicitando su inmediata homologación.
La representación de SUTECBA manifiesta que suscribimos de conformidad
la propuesta salarial realizada por la representación empleadora,
solicitando su pertinente homologación y ratificando en todos sus
términos el petitorio entregado en el día de ayer, respecto de otras
situaciones reclamadas.
La representación de ATE rechazamos por insuficiente por estar por
debajo de los índices inflacionarios reales, lo cual significa la
pérdida para el poder adquisitivo de los trabajadores y por no ser una
discusión libre y haber una pauta establecida. Ratificamos el petitorio
entregado y nos retiramos.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 17 hs labrándose la presente
que leida es firmada para constancia ante la actuante que certifica.