MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 216/2012
Registro N° 834/2012
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.505.468/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 del Expediente N° 1.505.468/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS
(AGES), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo acompañado las convienen sustancialmente un
incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 428/05, del que los agentes negociales resultan
parte signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo, conforme surge del acta obrante a fojas 46/47.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, deberán girarse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMER(AS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES), obrante a fojas 30/32 del
Expediente N° 1.505.468/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente
N° 1.505.468/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 428/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.505.468/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 216/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 834/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo
del año 2012, se reúnen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), representado por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑA
y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) representada por los señores CARLOS
ALBERTO ACUÑA, Andres DOÑA y MARCELO GUERRERO, ambas con el patrocinio
del doctor PABLO RODOLFO VELEZ, y por la parte empleadora la Cámara de
Garages y Estacionamientos (AGES), representada en este acto por su
presidente EDUARDO OMAR SANCHEZ, DANIEL SCAZZIOTA, MANUEL LORENZO,
ROBERTO MORELLO, ALBERTO BECERRA en su carácter de miembros paritarios.
La representación empresaria “AGES” y el sector sindical “SOESGYPE” y
“FOESGRA” manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismo
un importe pagadero mensualmente por diferencias salariales y
categorizaciones conforme las escalas CCT. N° 428/05. En la oportunidad
de la presentación del presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo se acompañarán las planillas
correspondientes, conforme el siguiente detalle:
1) Se acuerda un incremento salarial de 750,00 pagadero de la siguiente
manera, a partir del 1 MAYO de 2012 $ 375.00 y $ 375,00 a partir del 1º
de AGOSTO del mismo año en la categoría ENCARGADO.
La representación de la parte trabajadora manifiesta conformidad con el compromiso asumido por el sector empresario.
Se acuerda una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo
correspondiente al mes de abril de 2012 de pesos cuatrocientos noventa
y tres ($ 493,00) para todas las categorías básicas.
En prueba de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares del
presente acuerdo, manifestando que lo presentaran ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación.
Sindicato Obreros y Empleados de
Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y
Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires
Personería Gremial N° 493
Hipólito Yrigoyen N° 2727 - (1090) Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
Tel: (011) 4866-1654/1631/1225
CCT 428/05
|
Escala Salarial: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO | Período: MAYO 2012 |
Categorías | Básicos | Asistencia | Movimiento de Fondos | POR DIA | HORA | Horas 50% | Horas 100% |
Encargados | $ 3875 | 8% | 8% | $ 179,80 | $ 22,47 | $ 33,71 | $ 44,94 |
Administrativos | $ 3839 | 8% | 8% | $ 178,12 | $ 22,26 | $ 33,39 | $ 44,52 |
Op. de Playa | $ 3790 | 8% | 8% | $ 175,80 | $ 21,97 | $ 32,96 | $ 43,94 |
Sereno | $ 3704 | 8% | -------- | $ 160,01 | $ 20,00 | $ 30,00 | $ 40,00 |
Franquero | SU SALARIO SE LIQUIDARA DE ACUERDO A LA CATEGORIA DEL TRABAJADOR QUE REEMPLACE |
- LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS
REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HORAS EXTRAS DEL CCT 428/05.
- ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.
- APORTES DEL SEGURO DE SEPELIO 1% (RES. MIN. DE TRABAJO 9/88).
- MANEJO DE FONDOS 8% ----- ASISTENCIA 8%
- APORTE SINDICAL 3% ----- APORTE MUTUAL SINDICAL ART. N° 27 CCT. 1%.
- ART. N° 26 CCT. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
SINDICALMENTE DEBERAN APORTAR EL 2 % DE LA REMUNERACION POR TODO
CONCEPTO PERCIBIDO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.
Escala Salarial: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO | Período: AGOSTO 2012 |
Categorías | Básicos | Asistencia | Movimiento de Fondos | POR DIA | HORA | Horas 50% | Horas 100% |
Encargados | $ 4250,00 | 8% | 8% | $ 197,20 | $ 24,65 | $ 36,97 | $ 49,30 |
Administrativos | $ 4215,34 | 8% | 8% | $ 195,59 | $ 24,44 | $ 36,67 | $ 48,88 |
Op. de Playa | $ 4165,75 | 8% | 8% | $ 193,29 | $ 24,16 | $ 36,24 | $ 48,32 |
Sereno | $ 4080,24 | 8% | -------- | $ 176,26 | $ 22,03 | $ 33,04 | $ 44,06 |
Franquero | SU SALARIO SE LIQUIDARA DE ACUERDO A LA CATEGORIA DEL TRABAJADOR QUE REEMPLACE |
- LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS
REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HORAS EXTRAS DEL CCT. 428/05.
- ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.
- APORTES DEL SEGURO DE SEPELIO 1% (RES. MIN. DE TRABAJO 9/88).
- MANEJO DE FONDOS 8% ----- ASISTENCIA 8%.
- APORTE SINDICAL 3% ----- APORTE MUTUAL SINDICAL ART. N° 27 CCT. 1%.
- ART. N° 26 CCT. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
SINDICALMENTE DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO
CONCEPTO PERCIBIDO POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.