MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición N° 216/2012


Registro N° 834/2012


Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.505.468/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 del Expediente N° 1.505.468/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo acompañado las convienen sustancialmente un incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, del que los agentes negociales resultan parte signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, conforme surge del acta obrante a fojas 46/47.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMER(AS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES), obrante a fojas 30/32 del Expediente N° 1.505.468/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente N° 1.505.468/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.505.468/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 216/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 834/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 2012, se reúnen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑA y WALTER ACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) representada por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑA, Andres DOÑA y MARCELO GUERRERO, ambas con el patrocinio del doctor PABLO RODOLFO VELEZ, y por la parte empleadora la Cámara de Garages y Estacionamientos (AGES), representada en este acto por su presidente EDUARDO OMAR SANCHEZ, DANIEL SCAZZIOTA, MANUEL LORENZO, ROBERTO MORELLO, ALBERTO BECERRA en su carácter de miembros paritarios.

La representación empresaria “AGES” y el sector sindical “SOESGYPE” y “FOESGRA” manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismo un importe pagadero mensualmente por diferencias salariales y categorizaciones conforme las escalas CCT. N° 428/05. En la oportunidad de la presentación del presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo se acompañarán las planillas correspondientes, conforme el siguiente detalle:

1) Se acuerda un incremento salarial de 750,00 pagadero de la siguiente manera, a partir del 1 MAYO de 2012 $ 375.00 y $ 375,00 a partir del 1º de AGOSTO del mismo año en la categoría ENCARGADO.

La representación de la parte trabajadora manifiesta conformidad con el compromiso asumido por el sector empresario.

Se acuerda una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo correspondiente al mes de abril de 2012 de pesos cuatrocientos noventa y tres ($ 493,00) para todas las categorías básicas.

En prueba de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares del presente acuerdo, manifestando que lo presentaran ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Personería Gremial N° 493

Hipólito Yrigoyen N° 2727 - (1090) Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
Tel: (011) 4866-1654/1631/1225

CCT 428/05

Escala Salarial: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOPeríodo: MAYO 2012
CategoríasBásicosAsistenciaMovimiento de FondosPOR DIAHORAHoras 50%Horas 100%
Encargados$ 38758%8%$ 179,80$ 22,47$ 33,71$ 44,94
Administrativos$ 38398%8%$ 178,12$ 22,26$ 33,39$ 44,52
Op. de Playa$ 37908%8%$ 175,80$ 21,97$ 32,96$ 43,94
Sereno$ 37048%--------$ 160,01$ 20,00$ 30,00$ 40,00
FranqueroSU SALARIO SE LIQUIDARA DE ACUERDO A LA CATEGORIA DEL TRABAJADOR QUE REEMPLACE

- LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HORAS EXTRAS DEL CCT 428/05.

- ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.

- APORTES DEL SEGURO DE SEPELIO 1% (RES. MIN. DE TRABAJO 9/88).

- MANEJO DE FONDOS 8% ----- ASISTENCIA 8%

- APORTE SINDICAL 3% ----- APORTE MUTUAL SINDICAL ART. N° 27 CCT. 1%.

- ART. N° 26 CCT. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE DEBERAN APORTAR EL 2 % DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.

Escala Salarial: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOPeríodo: AGOSTO 2012
CategoríasBásicosAsistenciaMovimiento de FondosPOR DIAHORAHoras 50%Horas 100%
Encargados$ 4250,008%8%$ 197,20$ 24,65$ 36,97$ 49,30
Administrativos$ 4215,348%8%$ 195,59$ 24,44$ 36,67$ 48,88
Op. de Playa$ 4165,758%8%$ 193,29$ 24,16$ 36,24$ 48,32
Sereno$ 4080,248%--------$ 176,26$ 22,03$ 33,04$ 44,06
FranqueroSU SALARIO SE LIQUIDARA DE ACUERDO A LA CATEGORIA DEL TRABAJADOR QUE REEMPLACE

- LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HORAS EXTRAS DEL CCT. 428/05.

- ANTIGÜEDAD 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO.

- APORTES DEL SEGURO DE SEPELIO 1% (RES. MIN. DE TRABAJO 9/88).

- MANEJO DE FONDOS 8% ----- ASISTENCIA 8%.

- APORTE SINDICAL 3% ----- APORTE MUTUAL SINDICAL ART. N° 27 CCT. 1%.

- ART. N° 26 CCT. APORTE SOLIDARIO, LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICALMENTE DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBIDO POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL.