MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 225/2012
Registros Nº 894/2012 y Nº 895/2012
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.181.157/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 169/175 del
Expediente N° 1.181.157/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 176
de las actuaciones citadas en primer término.
Que bajo el acta acuerdo citada en autos se pactan nuevas condiciones
salariales, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 842/07 “E”.
Que asimismo luce a fojas 209 de autos el Acta Complementaria del
acuerdo de marras suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE
AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, por medio del cual proceden a adherirse al
acuerdo salarial aludido en el primer considerando de la presente
Disposición.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
842/07 “E” ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el
sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora y debidamente homologado mediante
Resolución Secretaría de Trabajo N° 18 de fecha 18 de enero de 2007.
Que conforme surge de los considerandos de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 48 de fecha
20 de Abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se
convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD
ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.
Que con lo señalado ha quedado acreditada la legitimidad de la empresa
citada ut supra, para adherirse al acuerdo de marras, en los términos
allí expuestos.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores
representados por la entidad sindical celebrante, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, como así
también los que laboren para la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas
salariales, deberán remitirse las presentaciones actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a
fojas 169/175 del Expediente N° 1.181.157/06 conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologada el Acta Complementaria celebrada
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE
AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, la que luce a fojas 209 del Expediente
1.181.157/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 169/175
conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 209 del Expediente N°
1.181.157/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.181.157/06
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 225/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 169/175 y 209, quedando
registrado bajo los números 894/12 y 895/12 respectivamente. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2012, se
reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial,
Adrián OLIVARES, en su condición de representante provincial, y los
delegados de personal Juan Carlos CAMPOS, Ramón AGUIRRE, Marco Antonio
VACA, Carlos MORALES, Fernando VOIGT, César CUELLO, todos con la
asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle
Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en
Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en
representación del sector empleador, Entretenimientos y Juegos de Azar
S.A. (EN.J.A.S.A.) los señores Juan Pablo Ortiz, Gerente de Recursos
Humanos, y los Dres. Sergio Petersen y Verónica Gómez Naar en el
carácter de apoderados.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la
Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N° 842/07 “E”, con el
objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones
económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes de
junio de 2012. En tal sentido y luego de varias reuniones que
precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan
de común acuerdo:
PRIMERA: La Empresa otorgará un incremento salarial no remunerativo a
partir de los salarios del mes de Junio de 2012 de acuerdo a los
valores que surgen del ANEXO “A”, el cual se liquidará bajo la
denominación “Incremento No Remunerativo Acta 3/07/2012 A”. Asimismo,
otorgará un nuevo incremento salarial con carácter no remunerativo a
partir del pago de los salarios del mes de noviembre de 2012, de
acuerdo a los valores que se consignan en el ANEXO “B”, el cual se
liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo Acta
3/07/2012 B”.
Ambos incrementos acordados se liquidarán con carácter no remunerativo
hasta el 31 de mayo de 2013, incorporándose a los salarios básicos
convencionales a partir del 1° de junio de 2013.
SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de julio de 2012 la Empresa
abonará un monto complementario del SAC 1er. Semestre equivalente al
50% del valor del incremento acordado según ANEXO “A”, con carácter no
remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación
“Complemento SAC 1er. Sem. No Remunerativo”. Asimismo, con el pago del
SAC del 2° semestre de 2012 la Empresa abonará un monto complementario
equivalente al 50% de los valores de los incrementos acordados según
ANEXO “A” y ANEXO “B”, también con carácter no remunerativo y por única
vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento SAC 2do. Sem. No
Remunerativo”.
TERCERA: Crear el “Adicional por antigüedad” que se liquidará
mensualmente por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del
salario básico por cada año aniversario de servicios, con un tope
máximo del 5% como valor total por este adicional. El presente
adicional se abonará a los empleados que tengan cumplido un año de
antigüedad como mínimo en la Empresa y entrará en vigencia a partir del
1° de noviembre de 2012.
CUARTA: Modificar el “Premio por Presentismo y Puntualidad” que pasará
a liquidarse en forma porcentual y equivaldrá al 10% del salario básico
vigente para cada categoría. El adicional mantendrá su condición de
pago mensual y sujeto a la reglamentación y condiciones actualmente
vigentes. El presente cambio entrará en vigencia el 1° de febrero de
2013. Se garantiza un monto mínimo por este premio que no podrá ser
inferior a $ 350,00, monto fijo que rige actualmente hasta el 31 de
enero de 2013.
QUINTA: La Empresa dejará de practicar la actual retención que realiza
del 20.3 por ciento sobre la recaudación mensual de la Caja de
Empleados en concepto de “monto a contribuciones patronales”, de
acuerdo a la siguiente escala: (i) a partir del 11 de junio de 2012
dejará de retener el 10,3 por ciento en cada período de liquidación
sucesivo y (ii) a partir del 11 de diciembre de 2012 dejará de retener
el diez por ciento restante, en lo sucesivo.
Las sumas que resulten de la falta de retención antes determinadas
serán destinadas a una caja complementaria a la caja de empleados cuyo
reglamento las partes definirán durante el transcurso del presente mes
de julio.
Aquellas sumas derivadas de los importes dejados de retener
correspondientes a las liquidaciones que comprendan los importes
dejados de retener a partir del 11 de junio ppdo. se liquidarán y
abonarán dentro de los primeros quince días del mes de agosto de 2012,
una vez definido el reglamento de la caja complementaria. Quedando
aclarado que en la distribución de esta Caja Complementaria
participarán los trabajadores del Sector Juego Vivo.
Cabe aclarar que sobre los importes que se integren en la Caja
Complementaria se continuará realizando la provisión del SAC
correspondiente.
SEXTA: Convertir las actuales sumas fijas que se liquidan actualmente
en concepto de “fallo de caja” que pasarán a consistir en un porcentaje
equivalente al cuatro por ciento (4%) y ocho por ciento (8%) sobre los
salarios básicos para sector tragamonedas y caja, respectivamente. La
presente modificación del adicional “Fallo de Caja” entrará en vigencia
el 1° de noviembre de 2012.
SEPTIMA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir
de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio
de 2013 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones
económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.
OCTAVA: Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en Ia
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
durante todo el plazo de vigencia del presente acuerdo, en relación a
los derechos objeto de negociación colectiva.
Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la
homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su
Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 “E”, quedando sujeto su
cumplimiento a la previa homologación.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
|
CATEGORIA | Incremento No Remunerativo otorgado a partir del 1/6/12 |
| Casinos y Salas de Juegos |
|
| Juego Vivo |
|
1 | Encargado de Turno Juego en Vivo A | $ 909,00 |
49 | Encargado de Turno Juego en Vivo B | $ 773,37 |
2 | Jefe de Sala | $ 637,75 |
3 | Jefe de Mesa | $ 579,95 |
4 | Croupier - Inspector | $ 541,09 |
5 | Croupier 1ra | $ 500,23 |
6 | Croupier 2da | $ 482,30 |
40 | Croupier Trainee | $ 419,39 |
| Caja |
|
7 | Jefe de Caja A | $ 909,00 |
8 | Jefe de Caja B | $ 597,89 |
9 | Asistente de Caja | $ 558,03 |
41 | Cajero A | $ 514,18 |
10 | Cajero B | $ 470,34 |
| Tragamonedas |
|
50 | Encargado de Turno Tragamonedas A | $ 773,68 |
11 | Encargado de Turno Tragamonedas B | $ 657,02 |
12 | Fiscalizador | $ 536,07 |
13 | Asistente de Sala Tragamonedas A | $ 546,77 |
14 | Asistente de Sala Tragamonedas B | $ 512,59 |
15 | Operador Juegos Electrónicos A | $ 484,29 |
16 | Operador Juegos Electrónicos B | $ 470,34 |
17 | Operador Juegos Electrónicos C | $ 449,41 |
18 | Recepcionista/Anfitriona | $ 461,10 |
| Servicios Generales |
|
19 | Encargado Sector Servicios | $ 484,29 |
20 | Auxiliar Maestranza y Servicios A | $ 461,10 |
21 | Auxiliar Maestranza y Servicios B | $ 449,38 |
22 | Auxiliar Valet Parking A | $ 468,92 |
23 | Auxiliar Valet Parking B | $ 449,38 |
| Seguridad y Cámaras |
|
39 | Supervisor de Seguridad y Cámaras | $ 773,37 |
51 | Supervisor de Control Interno | $ 707,89 |
24 | Operador de Cámaras de 1ra | $ 579,95 |
25 | Operador de Cámaras de 2da | $ 541,09 |
26 | Auxiliar de Control Interno | $ 461,10 |
| Departamento Técnico |
|
48 | Encargado Técnico | $ 579,20 |
27 | Auxiliar Técnico A | $ 497,10 |
28 | Auxiliar Técnico B | $ 480,80 |
| Administración de Juegos de Azar |
|
29 | Jefe de Area | $ 909,00 |
44 | Analista Funcional de Sistemas | $ 834,72 |
30 | Supervisor de Area | $ 694,65 |
31 | Coordinador de Area | $ 694,65 |
45 | Analista Contable Sr. | $ 817,69 |
46 | Analista Contable Jr. | $ 647,34 |
52 | Técnico Informático Sr. | $ 718,90 |
53 | Técnico Informático Jr. | $ 582,40 |
42 | Analista Programador de Sistemas Sr | $ 681,89 |
43 | Analista Programador de Sistemas Jr | $ 604,71 |
32 | Secretaria Gerente General | $ 531,54 |
33 | Tesorero | $ 909,00 |
34 | Cajero | $ 514,18 |
54 | Técnico A | $ 582,40 |
35 | Técnico B | $ 498,24 |
36 | Asistente | $ 493,68 |
47 | Administrativo A | $ 596,23 |
37 | Administrativo B | $ 478,31 |
38 | Personal de Servicios Generales | $ 449,38 |
ANEXO B
|
CATEGORIA | Incremento No Remunerativo otorgado a partir del 1/11/2012 |
| Casinos y Salas de Juegos |
|
| Juego Vivo |
|
1 | Encargado de Turno Juego en Vivo A | $ 649,28 |
49 | Encargado de Turno Juego en Vivo B | $ 552,41 |
2 | Jefe de Sala | $ 455,53 |
3 | Jefe de Mesa | $ 414,25 |
4 | Croupier - Inspector | $ 386,49 |
5 | Croupier 1ra | $ 357,31 |
6 | Croupier 2da | $ 344,50 |
40 | Croupier Trainee | $ 299,56 |
| Caja |
|
7 | Jefe de Caja A | $ 649,28 |
8 | Jefe de Caja B | $ 427,06 |
9 | Asistente de Caja | $ 398,59 |
41 | Cajero A | $ 367,27 |
10 | Cajero B | $ 335,96 |
| Tragamonedas |
|
50 | Encargado de Turno Tragamonedas A | $ 552,63 |
11 | Encargado de Turno Tragamonedas B | $ 469,30 |
12 | Fiscalizador | $ 382,91 |
13 | Asistente de Sala Tragamonedas A | $ 390,55 |
14 | Asistente de Sala Tragamonedas B | $ 366,14 |
15 | Operador Juegos Electrónicos A | $ 345,92 |
16 | Operador Juegos Electrónicos B | $ 335,96 |
17 | Operador Juegos Electrónicos C | $ 321,01 |
18 | Recepcionista/Anfitriona | $ 329,36 |
| Servicios Generales |
|
19 | Encargado Sector Servicios | $ 345,92 |
20 | Auxiliar Maestranza y Servicios A | $ 329,36 |
21 | Auxiliar Maestranza y Servicios B | $ 320,99 |
22 | Auxiliar Valet Parking A | $ 334,94 |
23 | Auxiliar Valet Parking B | $ 320,99 |
| Seguridad y Cámaras |
|
39 | Supervisor de Seguridad y Cámaras | $ 552,41 |
51 | Supervisor de Control Interno | $ 505,64 |
24 | Operador de Cámaras de 1ra | $ 414,25 |
25 | Operador de Cámaras de 2da | $ 386,49 |
26 | Auxiliar de Control Interno | $ 329,36 |
| Departamento Técnico |
|
48 | Encargado Técnico | $ 413,71 |
27 | Auxiliar Técnico A | $ 355,07 |
28 | Auxiliar Técnico B | $ 343,43 |
| Administración de Juegos de Azar |
|
29 | Jefe de Area | $ 649,28 |
44 | Analista Funcional de Sistemas | $ 596,23 |
30 | Supervisor de Area | $ 496,18 |
31 | Coordinador de Area | $ 496,18 |
45 | Analista Contable Sr. | $ 584,06 |
46 | Analista Contable Jr. | $ 462,38 |
52 | Técnico Informático Sr. | $ 513,50 |
53 | Técnico Informático Jr. | $ 416,00 |
42 | Analista Programador de Sistemas Sr | $ 487,07 |
43 | Analista Programador de Sistemas Jr | $ 431,93 |
32 | Secretaria Gerente General | $ 379,67 |
33 | Tesorero | $ 649,28 |
34 | Cajero | $ 367,27 |
54 | Técnico A | $ 416,00 |
35 | Técnico B | $ 355,88 |
36 | Asistente | $ 352,63 |
47 | Administrativo A | $ 425,88 |
37 | Administrativo B | $ 341,65 |
38 | Personal de Servicios Generales | $ 320,99 |
En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de julio de 2012, se reúnen por un
lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS
S.A., sus apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dra. Verónica Gómez Naar,
con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por
el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
(ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la
asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle
Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en
Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el
carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E”.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y
adherentes al CCT Nº 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el
compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo
de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2012 para los
trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A. comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo citado. En tal sentido y luego de varias reuniones
que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan
de común acuerdo:
PRIMERA: Adherir al acuerdo salarial firmado en el día de la fecha
entre el sector sindical interviniente y la firma ENTRETENIMIENTOS Y
JUEGOS DE AZAR S.A. mediante Acta Acuerdo del 03/07/12, dando por
reproducidos todos sus términos íntegramente, que acuerdan de
aplicación para el personal de CACHI VALLE AVENTURAS S.A.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de
2013 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones
económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo del que son
adherentes.
TERCERA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para
solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta
Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.