MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 225/2012


Registros Nº 894/2012 y Nº 895/2012


Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.181.157/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 169/175 del Expediente N° 1.181.157/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 176 de las actuaciones citadas en primer término.

Que bajo el acta acuerdo citada en autos se pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

Que asimismo luce a fojas 209 de autos el Acta Complementaria del acuerdo de marras suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, por medio del cual proceden a adherirse al acuerdo salarial aludido en el primer considerando de la presente Disposición.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 842/07 “E” ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 18 de fecha 18 de enero de 2007.

Que conforme surge de los considerandos de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 48 de fecha 20 de Abril de 2009, se homologó un acuerdo a través del cual se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

Que con lo señalado ha quedado acreditada la legitimidad de la empresa citada ut supra, para adherirse al acuerdo de marras, en los términos allí expuestos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, como así también los que laboren para la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentaciones actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 169/175 del Expediente N° 1.181.157/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologada el Acta Complementaria celebrada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA, la que luce a fojas 209 del Expediente 1.181.157/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 169/175 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 209 del Expediente N° 1.181.157/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.181.157/06

Buenos Aires, 30 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 225/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 169/175 y 209, quedando registrado bajo los números 894/12 y 895/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2012, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián OLIVARES, en su condición de representante provincial, y los delegados de personal Juan Carlos CAMPOS, Ramón AGUIRRE, Marco Antonio VACA, Carlos MORALES, Fernando VOIGT, César CUELLO, todos con la asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, Entretenimientos y Juegos de Azar S.A. (EN.J.A.S.A.) los señores Juan Pablo Ortiz, Gerente de Recursos Humanos, y los Dres. Sergio Petersen y Verónica Gómez Naar en el carácter de apoderados.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N° 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes de junio de 2012. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: La Empresa otorgará un incremento salarial no remunerativo a partir de los salarios del mes de Junio de 2012 de acuerdo a los valores que surgen del ANEXO “A”, el cual se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo Acta 3/07/2012 A”. Asimismo, otorgará un nuevo incremento salarial con carácter no remunerativo a partir del pago de los salarios del mes de noviembre de 2012, de acuerdo a los valores que se consignan en el ANEXO “B”, el cual se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo Acta 3/07/2012 B”.

Ambos incrementos acordados se liquidarán con carácter no remunerativo hasta el 31 de mayo de 2013, incorporándose a los salarios básicos convencionales a partir del 1° de junio de 2013.

SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de julio de 2012 la Empresa abonará un monto complementario del SAC 1er. Semestre equivalente al 50% del valor del incremento acordado según ANEXO “A”, con carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento SAC 1er. Sem. No Remunerativo”. Asimismo, con el pago del SAC del 2° semestre de 2012 la Empresa abonará un monto complementario equivalente al 50% de los valores de los incrementos acordados según ANEXO “A” y ANEXO “B”, también con carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento SAC 2do. Sem. No Remunerativo”.

TERCERA: Crear el “Adicional por antigüedad” que se liquidará mensualmente por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del salario básico por cada año aniversario de servicios, con un tope máximo del 5% como valor total por este adicional. El presente adicional se abonará a los empleados que tengan cumplido un año de antigüedad como mínimo en la Empresa y entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.

CUARTA: Modificar el “Premio por Presentismo y Puntualidad” que pasará a liquidarse en forma porcentual y equivaldrá al 10% del salario básico vigente para cada categoría. El adicional mantendrá su condición de pago mensual y sujeto a la reglamentación y condiciones actualmente vigentes. El presente cambio entrará en vigencia el 1° de febrero de 2013. Se garantiza un monto mínimo por este premio que no podrá ser inferior a $ 350,00, monto fijo que rige actualmente hasta el 31 de enero de 2013.

QUINTA: La Empresa dejará de practicar la actual retención que realiza del 20.3 por ciento sobre la recaudación mensual de la Caja de Empleados en concepto de “monto a contribuciones patronales”, de acuerdo a la siguiente escala: (i) a partir del 11 de junio de 2012 dejará de retener el 10,3 por ciento en cada período de liquidación sucesivo y (ii) a partir del 11 de diciembre de 2012 dejará de retener el diez por ciento restante, en lo sucesivo.

Las sumas que resulten de la falta de retención antes determinadas serán destinadas a una caja complementaria a la caja de empleados cuyo reglamento las partes definirán durante el transcurso del presente mes de julio.

Aquellas sumas derivadas de los importes dejados de retener correspondientes a las liquidaciones que comprendan los importes dejados de retener a partir del 11 de junio ppdo. se liquidarán y abonarán dentro de los primeros quince días del mes de agosto de 2012, una vez definido el reglamento de la caja complementaria. Quedando aclarado que en la distribución de esta Caja Complementaria participarán los trabajadores del Sector Juego Vivo.

Cabe aclarar que sobre los importes que se integren en la Caja Complementaria se continuará realizando la provisión del SAC correspondiente.

SEXTA: Convertir las actuales sumas fijas que se liquidan actualmente en concepto de “fallo de caja” que pasarán a consistir en un porcentaje equivalente al cuatro por ciento (4%) y ocho por ciento (8%) sobre los salarios básicos para sector tragamonedas y caja, respectivamente. La presente modificación del adicional “Fallo de Caja” entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2012.

SEPTIMA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2013 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

OCTAVA: Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en Ia negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social durante todo el plazo de vigencia del presente acuerdo, en relación a los derechos objeto de negociación colectiva.

Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 “E”, quedando sujeto su cumplimiento a la previa homologación.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO A


CATEGORIAIncremento No Remunerativo otorgado a partir del 1/6/12

Casinos y Salas de Juegos

Juego Vivo
1Encargado de Turno Juego en Vivo A$ 909,00
49Encargado de Turno Juego en Vivo B$ 773,37
2Jefe de Sala$ 637,75
3Jefe de Mesa$ 579,95
4Croupier - Inspector$ 541,09
5Croupier 1ra$ 500,23
6Croupier 2da$ 482,30
40Croupier Trainee$ 419,39

Caja
7Jefe de Caja A$ 909,00
8Jefe de Caja B$ 597,89
9Asistente de Caja$ 558,03
41Cajero A$ 514,18
10Cajero B$ 470,34

Tragamonedas
50Encargado de Turno Tragamonedas A$ 773,68
11Encargado de Turno Tragamonedas B$ 657,02
12Fiscalizador$ 536,07
13Asistente de Sala Tragamonedas A$ 546,77
14Asistente de Sala Tragamonedas B$ 512,59
15Operador Juegos Electrónicos A$ 484,29
16Operador Juegos Electrónicos B$ 470,34
17Operador Juegos Electrónicos C$ 449,41
18Recepcionista/Anfitriona$ 461,10

Servicios Generales
19Encargado Sector Servicios$ 484,29
20Auxiliar Maestranza y Servicios A$ 461,10
21Auxiliar Maestranza y Servicios B$ 449,38
22Auxiliar Valet Parking A$ 468,92
23Auxiliar Valet Parking B$ 449,38

Seguridad y Cámaras
39Supervisor de Seguridad y Cámaras$ 773,37
51Supervisor de Control Interno$ 707,89
24Operador de Cámaras de 1ra$ 579,95
25Operador de Cámaras de 2da$ 541,09
26Auxiliar de Control Interno$ 461,10

Departamento Técnico
48Encargado Técnico$ 579,20
27Auxiliar Técnico A$ 497,10
28Auxiliar Técnico B$ 480,80

Administración de Juegos de Azar
29Jefe de Area$ 909,00
44Analista Funcional de Sistemas$ 834,72
30Supervisor de Area$ 694,65
31Coordinador de Area$ 694,65
45Analista Contable Sr.$ 817,69
46Analista Contable Jr.$ 647,34
52Técnico Informático Sr.$ 718,90
53Técnico Informático Jr.$ 582,40
42Analista Programador de Sistemas Sr$ 681,89
43Analista Programador de Sistemas Jr$ 604,71
32Secretaria Gerente General$ 531,54
33Tesorero$ 909,00
34Cajero$ 514,18
54Técnico A$ 582,40
35Técnico B$ 498,24
36Asistente$ 493,68
47Administrativo A$ 596,23
37Administrativo B$ 478,31
38Personal de Servicios Generales$ 449,38

ANEXO B


CATEGORIAIncremento No Remunerativo otorgado a partir del 1/11/2012

Casinos y Salas de Juegos

Juego Vivo
1Encargado de Turno Juego en Vivo A$ 649,28
49Encargado de Turno Juego en Vivo B$ 552,41
2Jefe de Sala$ 455,53
3Jefe de Mesa$ 414,25
4Croupier - Inspector$ 386,49
5Croupier 1ra$ 357,31
6Croupier 2da$ 344,50
40Croupier Trainee$ 299,56

Caja
7Jefe de Caja A$ 649,28
8Jefe de Caja B$ 427,06
9Asistente de Caja$ 398,59
41Cajero A$ 367,27
10Cajero B$ 335,96

Tragamonedas
50Encargado de Turno Tragamonedas A$ 552,63
11Encargado de Turno Tragamonedas B$ 469,30
12Fiscalizador$ 382,91
13Asistente de Sala Tragamonedas A$ 390,55
14Asistente de Sala Tragamonedas B$ 366,14
15Operador Juegos Electrónicos A$ 345,92
16Operador Juegos Electrónicos B$ 335,96
17Operador Juegos Electrónicos C$ 321,01
18Recepcionista/Anfitriona$ 329,36

Servicios Generales
19Encargado Sector Servicios$ 345,92
20Auxiliar Maestranza y Servicios A$ 329,36
21Auxiliar Maestranza y Servicios B$ 320,99
22Auxiliar Valet Parking A$ 334,94
23Auxiliar Valet Parking B$ 320,99

Seguridad y Cámaras
39Supervisor de Seguridad y Cámaras$ 552,41
51Supervisor de Control Interno$ 505,64
24Operador de Cámaras de 1ra$ 414,25
25Operador de Cámaras de 2da$ 386,49
26Auxiliar de Control Interno$ 329,36

Departamento Técnico
48Encargado Técnico$ 413,71
27Auxiliar Técnico A$ 355,07
28Auxiliar Técnico B$ 343,43

Administración de Juegos de Azar
29Jefe de Area$ 649,28
44Analista Funcional de Sistemas$ 596,23
30Supervisor de Area$ 496,18
31Coordinador de Area$ 496,18
45Analista Contable Sr.$ 584,06
46Analista Contable Jr.$ 462,38
52Técnico Informático Sr.$ 513,50
53Técnico Informático Jr.$ 416,00
42Analista Programador de Sistemas Sr$ 487,07
43Analista Programador de Sistemas Jr$ 431,93
32Secretaria Gerente General$ 379,67
33Tesorero$ 649,28
34Cajero$ 367,27
54Técnico A$ 416,00
35Técnico B$ 355,88
36Asistente$ 352,63
47Administrativo A$ 425,88
37Administrativo B$ 341,65
38Personal de Servicios Generales$ 320,99

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de julio de 2012, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dra. Verónica Gómez Naar, con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 “E”.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y adherentes al CCT Nº 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2012 para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A. comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Adherir al acuerdo salarial firmado en el día de la fecha entre el sector sindical interviniente y la firma ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR S.A. mediante Acta Acuerdo del 03/07/12, dando por reproducidos todos sus términos íntegramente, que acuerdan de aplicación para el personal de CACHI VALLE AVENTURAS S.A.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2013 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo del que son adherentes.

TERCERA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.