MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición N° 226/2012


Registro N° 891/2012


Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.502.308/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente N° 1.502.308/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, con la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que luego del conflicto de intereses suscitado en la empresa, se ha pactado dejar sin efecto los despidos dispuestos con relación a un grupo de trabajadores y en uso de las facultades de dirección y organización, se ha convenido sustancialmente que la empresa otorgue nuevas funciones a determinados dependientes.

Que por otra parte, los agentes negociales modifican sustancialmente la forma de calcular el presentismo para el personal jornalizado, entre otras cuestiones, tal como surge del acta en análisis.

Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social y a la conservación de la fuente de trabajo de los trabajadores, se estima pertinente su registro, sin perjuicio del derecho individual que conservan los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, con la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 12/17 del Expediente N° 1.502.308/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente N° 1.502.308/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.502.308/12

Buenos Aires, 30 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 226/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 891/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte N° 1502308/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de 2012 siendo las 15.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte empresaria por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Victor GIORGI, Norberto Daniel GIORDANO y Alejandro CARACCIOLO, por la empresa TIEMPO LABORAL el Sr. Ricardo De Los SANTOS y el Dr. Pedro GONZALEZ y por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES el Sr. Jose Luis LEDESMA Consejo Directivo y los delegados Luciano GRECO, Mario PONCE, Marcelo ACUÑA, Luis NAVARRO y Esteban CENTURION.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo por el que se encuentra superado el conflicto que diera origen al presente procedimiento conciliatorio, todo ello en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares:

Como consecuencia del acuerdo arribado, la empresa deja sin efecto los despidos producidos respecto de los trabajadores TERRADILLOS, Jorge, CARRIZO Walter, SOSA, Guillermo, PAVON, Hector, DELLI CARPINI, Juan Carlos, MENDEVIL, Pablo, TIRAO, Miguel, SAYHUEQUE, Esteban, FERNANDEZ Carlos y ROBLEDO, Ariel, comprometiéndose a despachar los pertinentes telegramas de retractación de despido a cada uno de ellos en el termino de 24 hs. Asimismo, no considerará como ausencia el día de paro a los fines de la percepción del premio PRESENTISMO, regularizando tal situación con la próxima liquidación de haberes.

POR CUANTO:

LA EMPRESA, por razones que hacen una racional y más apropiada administración de sus medios de producción y sus medios económicos, decidió el traslado de la operación de arroz a su establecimiento industrial sito en Ruta 14 km. 126, Concepción del Uruguay, acto que fue oportunamente puesto en conocimiento de EL SINDICATO.

Y TENIENDO EN CUENTA

Que LA EMPRESA, en uso de sus derechos de organización y dirección conferidos en la normativa laboral vigente, está llevando adelante todos los ajustes necesarios para el mejor y más óptimo funcionamiento operativo y productivo de los procesos industriales a desarrollar en el establecimiento.

Que, no obstante las atribuciones mencionadas, para ello se hace necesario y conveniente contar con la colaboración de su plantel laboral dependiente y de la organización sindical, a los efectos que el resultado de la gestión se traduzca en mejores beneficios para la comunidad laboral-empresaria, y asegure el mantenimiento del nivel de empleo.

POR TODO ELLO, ambas partes, en común acuerdo, dejan constancia de lo siguiente:

Primero: LA EMPRESA se compromete a no invocar la finalización y traslado de las maquinarias correspondientes a la operación de arroz, como causal justificativa de la desvinculación del personal.

Segundo: LA EMPRESA, conforme las facultades previstas en los art. 63 y 64 de la LCT, ha procedido a reorganizar las tareas y en particular asignar nuevas funciones al personal alcanzado por lo descripto anteriormente, las que se mencionan a continuación:

TAREA:EMPLEADO ASIGNADO:
Mecánico de TurnoSotelo Marcelo
Mecánico de TurnoTorres Carlos
Preventivo de MantenimientoCajal Roberto
Mezclador en RebozadorGomez Jorge
Control encintadorasBrizuela Oscar
Control encintadorasGauna Nicolás
Ayudante de RobotCenturión Esteban
Ayudante de RobotPrystupa Leonardo
Elaboración en RebozadorMontenegro Francisco
Lubricador MantenimientoMoret Marcelo
MantenimientoRosales Daniel
MolineroPalacios Silvio

Asimismo se ha definido crear un nuevo puesto de ayudante en el pañol, siendo la empresa quien defina el horario de trabajo para este nuevo puesto, en función de las necesidades y en busca de la eficiencia operativa.

Para este nuevo puesto será designado el empleado Ramón Vieyra.

El personal asignado como mecánico, contribuirá en el mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de cada sector como así también de equipos móviles.

Tercero: Ambas partes ratifican lo acordado en el art. 6 y 41 del convenio 244/94 en particular la facultad del empleador para reasignar tareas en función de las necesidades de la planta y con el fin de mantener la eficiencia operativa. En esta reasignación siempre se tendrá en cuenta la experiencia y aptitud para la tarea a cubrir.

Cuarto: Se deja constancia del cambio ya realizado durante el mes de marzo 2012 en la modalidad contractual a contrato por tiempo indeterminado de los 5 trabajadores inicialmente contratados a plazo fijo. A partir de la firma de este acuerdo la empresa se compromete a realizar el ajuste retroactivo correspondiente a este personal por la diferencia de categoría y adicional.
Asimismo se revisará y ajustará la diferencia de categoría a los 3 trabajadores incorporados a la nómina en julio 2011 por el período que corresponda.

Quinto: Ambas partes acuerdan que en caso de ser necesario un eventual reemplazo por ausencia de cualquier naturaleza, la empresa cubrirá ese evento con personal de agencia de empleo o con horas suplementarias; siempre que las necesidades operativas así lo requieran. El mismo criterio se utilizará en caso de requerimientos imprevistos y extraordinarios por incrementos de volumen.

En el caso que se incorpore personal en forma temporaria, la empresa comunicará a la comisión interna el motivo que dé origen a dicha contratación. El trabajador que no pueda realizar sus tareas habituales por la existencia de algún impedimento físico será reasignado a otra tarea acorde a su restricción, quedando a cargo de la empresa la reasignación de algún otro trabajador al puesto que deje el trabajador con restricciones físicas, aún si este puesto tuviere una categoría inferior. De ser necesario esto último, al trabajador reasignado se le respetará su categoría y remuneración tal como lo expresa el artículo 41 del convenio 244/94. En este sentido se deja constancia que la reasignación de un trabajador que tenga una categoría superior a una tarea que corresponda a una categoría inferior, no da derecho a los trabajadores que tengan esta tarea por corresponder al puesto en cuestión a adoptar la categoría superior que traiga el trabajador reasignado.

Sexto: A partir del 1 de mayo de 2012 se modifica la forma de calcular el presentismo para el personal jornalizado de Planta Barracas que hasta abril 2012 fue del 10% sobre todos los conceptos remunerativos por horas trabajadas siempre que se cumplan los requisitos para la percepción del mismo; esto significa que se percibe siempre que no se incurriera en inasistencias o llegadas tarde como se estipula en los requisitos para su percepción establecidos oportunamente por la Empresa.

A partir de la liquidación vigente al momento de la firma del presente acuerdo, el presentisrno será del 10% sobre todos los conceptos remuneratorios por horas trabajadas sin considerar los requisitos para su percepción.

Este cambio no podrá ser interpretado como flexibilidad a los incumplimientos por llegadas tarde o cualquier otra ausencia injustificada, ni al incumplimiento a los reglamentos internos oportunamente notificados para los casos de necesidad de ausencias. Esta modalidad en la liquidación del presentismo será aplicada sólo para el personal jornalizado de Planta Barracas sin que esto pueda ser tomada como antecedentes en otras Plantas de la Compañia.

Séptimo: A partir del 1 de mayo de 2012 al personal que desempeñe tareas como operador de robot y que a la firma del presente acuerdo no tuviere asignada la categoría de oficial calificado de mantenimiento, se le abonará un adicional en cuya descripción en el recibo hará mención al presente acuerdo. El valor a pagar representará la diferencia entre el valor de las categorías de oficial calificado de producción y oficial calificado de mantenimiento. Este concepto, además de la diferencia mencionada estará integrado por el importe que resulte de considerar esta diferencia en la liquidación de otros conceptos remuneratorios, similar al impacto del valor hora normal en otros conceptos, aunque su influencia será abonada dentro del concepto mencionado y no como base de cálculo en los otros conceptos remuneratorios.

Este adicional solo podrá absorberse hasta su concurrencia, de acordarse a nivel actividad en el futuro la existencia de un diferencial por tecnología y si por otro motivo se le asignara la categoría de oficial calificado de mantenimiento.

Octavo: Ambas partes ratifican que todo el personal continuará realizando todas las tareas que vienen realizando, atendiendo de ser necesario a lo expresado en el punto tercero. En particular por el tema de los equipos móviles, la empresa se compromete a mantener en condiciones las baterías de los equipos que se usan en toda la planta.

Noveno: Se mantiene el compromiso mutuo de solicitar cambio de turno con 48 horas de anticipación al inicio de la semana laboral y el cumplimiento de los reglamentos internos en caso de ausencia imprevista por enfermedad o cualquier otra causa. Cuando la persona solicite un cambio de turno, éste será otorgado siempre que exista otro trabajador disponible y apto para reemplazarlo en el turno que transitoriamente deje. En este sentido, la empresa próximamente recordará al personal el procedimiento que establece el reglamento interno para estas situaciones y para el caso de ausencias.

Décimo: Las partes aceptan las condiciones generales y particulares de este acuerdo colectivo, solicitando su pertinente registro a los fines de la certificación y fecha cierta.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.