MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 226/2012
Registro N° 891/2012
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente N° 1.502.308/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo
obrante a fojas 12/17 del Expediente N° 1.502.308/12, celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, con la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora.
Que luego del conflicto de intereses suscitado en la empresa, se ha
pactado dejar sin efecto los despidos dispuestos con relación a un
grupo de trabajadores y en uso de las facultades de dirección y
organización, se ha convenido sustancialmente que la empresa otorgue
nuevas funciones a determinados dependientes.
Que por otra parte, los agentes negociales modifican sustancialmente la
forma de calcular el presentismo para el personal jornalizado, entre
otras cuestiones, tal como surge del acta en análisis.
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a
la paz social y a la conservación de la fuente de trabajo de los
trabajadores, se estima pertinente su registro, sin perjuicio del
derecho individual que conservan los trabajadores afectados.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sin
perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto N° 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, con
la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 12/17 del Expediente N° 1.502.308/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/17
del Expediente N° 1.502.308/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.502.308/12
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 226/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 891/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte N° 1502308/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de 2012
siendo las 15.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones
Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte
empresaria por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Victor GIORGI,
Norberto Daniel GIORDANO y Alejandro CARACCIOLO, por la empresa TIEMPO
LABORAL el Sr. Ricardo De Los SANTOS y el Dr. Pedro GONZALEZ y por el
SINDICATO TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES el Sr.
Jose Luis LEDESMA Consejo Directivo y los delegados Luciano GRECO,
Mario PONCE, Marcelo ACUÑA, Luis NAVARRO y Esteban CENTURION.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta
manifiestan que han arribado a un acuerdo por el que se encuentra
superado el conflicto que diera origen al presente procedimiento
conciliatorio, todo ello en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares:
Como consecuencia del acuerdo arribado, la empresa deja sin efecto los
despidos producidos respecto de los trabajadores TERRADILLOS, Jorge,
CARRIZO Walter, SOSA, Guillermo, PAVON, Hector, DELLI CARPINI, Juan
Carlos, MENDEVIL, Pablo, TIRAO, Miguel, SAYHUEQUE, Esteban, FERNANDEZ
Carlos y ROBLEDO, Ariel, comprometiéndose a despachar los pertinentes
telegramas de retractación de despido a cada uno de ellos en el termino
de 24 hs. Asimismo, no considerará como ausencia el día de paro a los
fines de la percepción del premio PRESENTISMO, regularizando tal
situación con la próxima liquidación de haberes.
POR CUANTO:
LA EMPRESA, por razones que hacen una racional y más apropiada
administración de sus medios de producción y sus medios económicos,
decidió el traslado de la operación de arroz a su establecimiento
industrial sito en Ruta 14 km. 126, Concepción del Uruguay, acto que
fue oportunamente puesto en conocimiento de EL SINDICATO.
Y TENIENDO EN CUENTA
Que LA EMPRESA, en uso de sus derechos de organización y dirección
conferidos en la normativa laboral vigente, está llevando adelante
todos los ajustes necesarios para el mejor y más óptimo funcionamiento
operativo y productivo de los procesos industriales a desarrollar en el
establecimiento.
Que, no obstante las atribuciones mencionadas, para ello se hace
necesario y conveniente contar con la colaboración de su plantel
laboral dependiente y de la organización sindical, a los efectos que el
resultado de la gestión se traduzca en mejores beneficios para la
comunidad laboral-empresaria, y asegure el mantenimiento del nivel de
empleo.
POR TODO ELLO, ambas partes, en común acuerdo, dejan constancia de lo siguiente:
Primero: LA EMPRESA se compromete a no invocar la finalización y
traslado de las maquinarias correspondientes a la operación de arroz,
como causal justificativa de la desvinculación del personal.
Segundo: LA EMPRESA, conforme las facultades previstas en los art. 63 y
64 de la LCT, ha procedido a reorganizar las tareas y en particular
asignar nuevas funciones al personal alcanzado por lo descripto
anteriormente, las que se mencionan a continuación:
TAREA: | EMPLEADO ASIGNADO: |
Mecánico de Turno | Sotelo Marcelo |
Mecánico de Turno | Torres Carlos |
Preventivo de Mantenimiento | Cajal Roberto |
Mezclador en Rebozador | Gomez Jorge |
Control encintadoras | Brizuela Oscar |
Control encintadoras | Gauna Nicolás |
Ayudante de Robot | Centurión Esteban |
Ayudante de Robot | Prystupa Leonardo |
Elaboración en Rebozador | Montenegro Francisco |
Lubricador Mantenimiento | Moret Marcelo |
Mantenimiento | Rosales Daniel |
Molinero | Palacios Silvio |
Asimismo se ha definido crear un nuevo puesto de ayudante en el pañol,
siendo la empresa quien defina el horario de trabajo para este nuevo
puesto, en función de las necesidades y en busca de la eficiencia
operativa.
Para este nuevo puesto será designado el empleado Ramón Vieyra.
El personal asignado como mecánico, contribuirá en el mantenimiento
correctivo y preventivo de equipos de cada sector como así también de
equipos móviles.
Tercero: Ambas partes ratifican lo acordado en el art. 6 y 41 del
convenio 244/94 en particular la facultad del empleador para reasignar
tareas en función de las necesidades de la planta y con el fin de
mantener la eficiencia operativa. En esta reasignación siempre se
tendrá en cuenta la experiencia y aptitud para la tarea a cubrir.
Cuarto: Se deja constancia del cambio ya realizado durante el mes de
marzo 2012 en la modalidad contractual a contrato por tiempo
indeterminado de los 5 trabajadores inicialmente contratados a plazo
fijo. A partir de la firma de este acuerdo la empresa se compromete a
realizar el ajuste retroactivo correspondiente a este personal por la
diferencia de categoría y adicional.
Asimismo se revisará y ajustará la diferencia de categoría a los 3
trabajadores incorporados a la nómina en julio 2011 por el período que
corresponda.
Quinto: Ambas partes acuerdan que en caso de ser necesario un eventual
reemplazo por ausencia de cualquier naturaleza, la empresa cubrirá ese
evento con personal de agencia de empleo o con horas suplementarias;
siempre que las necesidades operativas así lo requieran. El mismo
criterio se utilizará en caso de requerimientos imprevistos y
extraordinarios por incrementos de volumen.
En el caso que se incorpore personal en forma temporaria, la empresa
comunicará a la comisión interna el motivo que dé origen a dicha
contratación. El trabajador que no pueda realizar sus tareas habituales
por la existencia de algún impedimento físico será reasignado a otra
tarea acorde a su restricción, quedando a cargo de la empresa la
reasignación de algún otro trabajador al puesto que deje el trabajador
con restricciones físicas, aún si este puesto tuviere una categoría
inferior. De ser necesario esto último, al trabajador reasignado se le
respetará su categoría y remuneración tal como lo expresa el artículo
41 del convenio 244/94. En este sentido se deja constancia que la
reasignación de un trabajador que tenga una categoría superior a una
tarea que corresponda a una categoría inferior, no da derecho a los
trabajadores que tengan esta tarea por corresponder al puesto en
cuestión a adoptar la categoría superior que traiga el trabajador
reasignado.
Sexto: A partir del 1 de mayo de 2012 se modifica la forma de calcular
el presentismo para el personal jornalizado de Planta Barracas que
hasta abril 2012 fue del 10% sobre todos los conceptos remunerativos
por horas trabajadas siempre que se cumplan los requisitos para la
percepción del mismo; esto significa que se percibe siempre que no se
incurriera en inasistencias o llegadas tarde como se estipula en los
requisitos para su percepción establecidos oportunamente por la Empresa.
A partir de la liquidación vigente al momento de la firma del presente
acuerdo, el presentisrno será del 10% sobre todos los conceptos
remuneratorios por horas trabajadas sin considerar los requisitos para
su percepción.
Este cambio no podrá ser interpretado como flexibilidad a los
incumplimientos por llegadas tarde o cualquier otra ausencia
injustificada, ni al incumplimiento a los reglamentos internos
oportunamente notificados para los casos de necesidad de ausencias.
Esta modalidad en la liquidación del presentismo será aplicada sólo
para el personal jornalizado de Planta Barracas sin que esto pueda ser
tomada como antecedentes en otras Plantas de la Compañia.
Séptimo: A partir del 1 de mayo de 2012 al personal que desempeñe
tareas como operador de robot y que a la firma del presente acuerdo no
tuviere asignada la categoría de oficial calificado de mantenimiento,
se le abonará un adicional en cuya descripción en el recibo hará
mención al presente acuerdo. El valor a pagar representará la
diferencia entre el valor de las categorías de oficial calificado de
producción y oficial calificado de mantenimiento. Este concepto, además
de la diferencia mencionada estará integrado por el importe que resulte
de considerar esta diferencia en la liquidación de otros conceptos
remuneratorios, similar al impacto del valor hora normal en otros
conceptos, aunque su influencia será abonada dentro del concepto
mencionado y no como base de cálculo en los otros conceptos
remuneratorios.
Este adicional solo podrá absorberse hasta su concurrencia, de
acordarse a nivel actividad en el futuro la existencia de un
diferencial por tecnología y si por otro motivo se le asignara la
categoría de oficial calificado de mantenimiento.
Octavo: Ambas partes ratifican que todo el personal continuará
realizando todas las tareas que vienen realizando, atendiendo de ser
necesario a lo expresado en el punto tercero. En particular por el tema
de los equipos móviles, la empresa se compromete a mantener en
condiciones las baterías de los equipos que se usan en toda la planta.
Noveno: Se mantiene el compromiso mutuo de solicitar cambio de turno
con 48 horas de anticipación al inicio de la semana laboral y el
cumplimiento de los reglamentos internos en caso de ausencia imprevista
por enfermedad o cualquier otra causa. Cuando la persona solicite un
cambio de turno, éste será otorgado siempre que exista otro trabajador
disponible y apto para reemplazarlo en el turno que transitoriamente
deje. En este sentido, la empresa próximamente recordará al personal el
procedimiento que establece el reglamento interno para estas
situaciones y para el caso de ausencias.
Décimo: Las partes aceptan las condiciones generales y particulares de
este acuerdo colectivo, solicitando su pertinente registro a los fines
de la certificación y fecha cierta.
Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente, que leída es
firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.