Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 43/2012
Declaración Jurada. Formulario MV-01. Eximisión. Derógase la Resolución N° C.42/2010.
Mendoza, 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008738/2012, la Ley General de Vinos 14.878
y la Resolución Nº C.42 de fecha 23 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la derogación de
la Resolución Nº C.42 de fecha 23 de diciembre de 2010 del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que la mencionada norma aprueba el Modelo Oficial del Formulario MV-01
“DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS”.
Que los datos requeridos por dicho formulario deben ser transmitidos al
INV con los saldos de productos correspondientes a los meses de mayo,
julio y diciembre de cada año.
Que desde el año 2009 los Libros Oficiales de los establecimientos vitivinícolas son confeccionados por medios informáticos.
Que desde la implementación de este sistema, este Organismo ha
realizado cruzamiento de datos entre los saldos arrojados por los
Libros de Hojas Móviles con los proporcionados por los inscriptos a
través de la transmisión de los Formularios MV-01.
Que de la constatación efectuada y los estudios realizados se observó
un muy importante grado de coincidencia entre ambos valores, lo que
permite determinar que el aporte de información que ha venido
proporcionando hasta la fecha la mencionada Declaración Jurada puede
ser satisfecho mediante los sistemas implementados, generándose en
consecuencia una duplicidad de fuentes de información de datos que en
la actualidad no genera beneficio.
Que conforme a lo señalado y teniendo en cuenta que este Organismo
procura simplificar los trámites que realizan los inscriptos con el
objeto de mejorar los procedimientos de gestión, se cree oportuno
derogar la obligatoriedad de presentar el Formulario MV-01, atento que
el INV a través del Libro Oficial de Hojas Móviles posee un instrumento
válido para determinar los saldos de volúmenes.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Exímese a partir del
dictado de la presente resolución, a los establecimientos inscriptos
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de transmitir el
Formulario MV-01 “DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS”.
2º — Derógase la Resolución Nº C.42 de fecha 23 de diciembre de 2010.
3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.