Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 81/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura.
Bs. As., 30/8/2012
VISTO el expediente Nº 49.417/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 354 de fecha 19 de julio de
2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración
de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en las
Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA
en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las
Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de
julio de 2012, conforme a continuación se detalla:
TRABAJOS BAJO COBERTURA PLASTICA |
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| SIN SAC |
| POR MES | POR DIA |
| $ | $ |
Ayudantes | 3.700,34 | 162,84 |
Serenos | 3.797,85 | 166,95 |
Ayudantes de Quinteros | 3.810,60 | 167,80 |
Quinteros | 3.946,70 | 173,71 |
Tractoristas | 4.121,31 | 181,45 |
Capataces | 4.500,11 |
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TRABAJOS A CIELO ABIERTO |
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| SIN SAC |
| POR MES | POR DIA |
| $ | $ |
Ayudantes | 3.700,34 | 162,84 |
Serenos | 3.688,08 | 160,38 |
Ayudantes de Quinteros | 3.727,80 | 162,84 |
Quinteros | 3.833,22 | 170,10 |
Tractoristas | 4.000,00 | 176,45 |
Capataces | 4.370,87 |
|
Art. 2º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse
prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento
establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 o por la que en el futuro eventualmente la reemplace, y que por
ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha
efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez.
— Ramón Ayala. — Hugo Gil.