Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 82/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria.
Bs. As., 30/8/2012
VISTO, el expediente Nº 49.248/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 354 de fecha 19 de
julio de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº
3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) sendas propuestas de incremento de las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y
REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán
vigencia a partir del 1º de julio de 2012, en el ámbito de la
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las
Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a
continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 264,51 |
Peón con caballo | $ 207,61 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 232,56 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje
a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez
entregada la misma por cada 5 km. (una legua) persona y sin comida | $ 1,46 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz | $ 41,17 |
Resero | $ 20,93 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 43,63. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
|
POR DIA | POR MEDIO DIA |
Capataz | $ 348,84 | $ 209,29 |
Clasificador | $ 261,61 | $ 138,05 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: | $ 36,32 | $ 21,81 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
|
POR DIA | POR MEDIO DIA |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 276,13 | $ 159,42 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 212,34 | $ 128,13 |
Peón a pie | $ 212,34 | $ 128,13 |
Rondadores por noche con caballo | $ 251,71 | $ 162,72 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana | $ 36,32 |
b) Por almuerzo | $ 43,63 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida | $ 3.878,65 |
Peón sin comida | $ 4.505,73 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 32,94 |
Terreno en mal estado | $ 26,64 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
| CAMION | VAGON |
Vacunos | $ 0,64 | $ 0,75 |
Yeguarizos | $ 0,75 | $ 0,96 |
Lanares | $ 0,51 | $ 0,61 |
Porcinos | Convencional |
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
|
POR DIA | POR MEDIO DIA |
Peones en general a pie | $ 181,86 | $ 101,75 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 232,56 | $ 145,35 |
Serenos | $ 256,78 | $ 155,01 |
Art. 2º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse
prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento
establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez.
— Ramón Ayala. — Hugo Gil.