Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 83/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 30/8/2012

VISTO, el expediente Nº 144.843/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la C.N.T.A. sendas propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de SALTA y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar nuevas remuneraciones para la actividad en la referida jurisdicción, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de julio de 2012, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.

ANEXO

Jornal Mínimo Garantizado$ 137,00


MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C.

Por Quintal


1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,0750
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla$ 0,4269
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,0750
4) Descargar a granel paleando sobre chimango$ 0,5192
5) Descargar a granel paleando para un solo costado$ 0,5192
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,0750
7) Paleo en medios de transporte$ 0,4269
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,4269
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,3028
10) Palear en silos subterráneos$ 4,836
11) Palear en silos de campaña$ 4,966
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,406
13) Tendida surqueada de cerealConvencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.   

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.   

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,5192
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda$ 0,5192
16) Carga a granel en vagones$ 0,1298



CON SAC

POR TONELADA
17) Aspiradora o chupadora de cereal$ 6,24



CON SAC

POR UNIDAD
18) Paleo de base chica de silo
Hasta 15 toneladas inclusive de paleo$ 136,97
19) Paleo de base mediana de silo
Más de 15 toneladas hasta 30 toneladas
inclusive de paleo$ 254,840
20) Paleo de base grande de silo
Más de 30 toneladas hasta 60 toneladas
inclusive de paleo$ 332,69
Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.
21) Juntar y acordonar poroto por hectárea$ 358,81
22) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea$ 561,12
23) Arrancado a mano y engavillar por hectárea$ 958,98
24) Acordonar solamente - jornada de 8 horas$ 205,50

Los movimientos a granel Nros. 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 157,14 (ciento cincuenta y siete pesos con catorce centavos).

2) En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 78,57 (setenta y ocho pesos con cincuenta y siete centavos) la jornada.

3) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 2,35 (dos pesos con treinta y cinco centavos).

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—


50%
Con S.A.C.
Por bolsa


1) Derecho carga o descarga con cinta$ 0,688
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 0,862
3) Estibador o pilero$ 0,152
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,244
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,187
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,259
7) Pulseada de bolsa$ 0,259
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,34
9) Cargar cortando sobre camión c/cinta$ 1,078
10) Cargar cortando sobre camión s/cinta$ 1,617
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 0,948
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 0,948
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta$ 1,638
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta$ 2,462
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 1,510
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 1,510
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 1,683
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 1,683
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 2,595
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 2,595
21) Recargo por pesar$ 0,688
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 1,297
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 1,551
24) Lauchero por día$ 172,86

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.   

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:   

Con S.A.C. Por bolsa Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.   

1) Derecho carga o descarga c/cinta$ 0,853
2) Derecho carga o descarga s/cinta$ 1,032
3) Estibador o pilero$ 0,259
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,259
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro$ 0,259
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,259
7) Pulseada de bolsas$ 0,259
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 1,947
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta$ 1,947
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta$ 2,59
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo$ 2,59
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo$ 2,59
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo$ 2,266
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo$ 2,243
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 1,162
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 0,602
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,56
18) Recargo por pesada$ 0,43
19) Rompe cascote “lauchero”$ 172,86
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,383
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 Its$ 0,383
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 ItsConvencional


MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES


1) Mover cinta o chimango$ 25,95
2) Mover burro o planchada o caballete$ 25,95
3) Mover embolsadero de alto porte$ 38,85
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 25,95
5) Movimiento de lonas$ 12,97
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 64,80
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 0,68
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,17
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 1,60
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 16,18
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000$ 64,80
12) Descarga de bolsas de cemento$ 1,94
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 1,18
14) Descarga de bolsas de harina$ 1,94