Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 84/2012
Fíjanse las remuneraciones, sumas no
remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de poda
e injerto de frutales.
Bs. As., 30/8/2012
VISTO el expediente Nº 104.688/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 22 de junio de
2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1,
eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas,
asignación no remunerativa, premio a la reducción del ausentismo y
premio a la permanencia para la actividad de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas, la asignación no remunerativa para la
actividad y los citados premios, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal
ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán
vigencia para el presente ciclo de tareas, en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las Provincias de RIO
NEGRO y NEUQUEN, que a continuación se detallan:
|
JORNAL | SUMA NO REMUNERATIVA |
Podador de frutales | $ 142,60 | $ 1,20 |
Aprendiz de podador | $ 127,97 | $ 1,20 |
Injertador | $ 154,02 | $ 1,20 |
Ayudante de injertador | $ 129,22 | $ 1,20 |
Podador de viñas | $ 142,60 | $ 1,20 |
Aprendiz de podador de viñas | $ 127,96 | $ 1,20 |
Injertador de viñas | $ 154,02 | $ 1,20 |
Ayudante de injertador de viñas | $ 129,96 | $ 1,20 |
Art. 2º — Se establece una suma
no remunerativa de $ 1,20.- (PESOS UN PESO CON VEINTE CENTAVOS) para
todas las categorías que la presente aprueba, la que tendrá vigencia
para el presente ciclo. La suma fijada se incorporará al salario básico
a partir del próximo ciclo.
Art. 3º — Se instituye un
PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 2,48 (PESOS DOS
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS). Este premio se abonará al trabajador
comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya
cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas
de labor salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a
continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Título VIII, Capítulos I y II del Régimen
de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727.
Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falta a una jornada
y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta
cláusula.
Art. 4º — Se instituye un
PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $ 3,72 (PESOS TRES CON SETENTA Y
DOS CENTAVOS). Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en
esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de
Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.
Art. 5º — Los empleadores
deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución
HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de
incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por
temporada la suma equivalente a tres (3) días de salario y la suma no
remunerativa establecida en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 6º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el termino de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 7º — Las remuneraciones a
que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y
contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y
de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de
aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los
mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la
materia.
Art. 8º — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez.
— Ramón Ayala. — Hugo Gil.