COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 609/2012
Modificación del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las Normas (N.T. 2001 y mod.).
Bs. As., 13/9/2012
VISTO las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 2.195/12
caratulado “Disposición de Resultados No Asignados originados por
aplicación de NIIF por primera vez”, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen
oferta pública de sus acciones y/u obligaciones negociables deben
presentar sus estados financieros de acuerdo a Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) para los ejercicios que se inicien a
partir del 1º de enero del corriente año 2012.
Que el cambio de normativa contable origina modificaciones en las
mediciones de los activos y pasivos de las entidades obligadas. en
ciertos casos significativas, cuyo saldo neto tiene como contrapartida
el saldo inicial de los resultados acumulados, dentro del Patrimonio
Neto, principalmente en su rubro “Resultados no Asignados”.
Que el actual contexto financiero internacional, que afecta
principalmente a las economías más desarrolladas, aconseja tomar todas
las medidas necesarias para fortalecer la posición financiera de las
entidades que hacen oferta pública de sus valores mobiliarios.
Que, por ello y en el marco de una política de prudencia, se considera
necesario consolidar la situación patrimonial de estas entidades, y
para ello resulta conveniente reglamentar el tratamiento de los
resultados no asignados originados en las modificaciones en las
mediciones de los activos y pasivos como consecuencia de la aplicación
por primera vez de las NIIF.
Que, en consecuencia, se dispone que en el caso de que la diferencia
resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados
expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de
aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados
al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables
anteriores sea positiva, se constituya una reserva por un monto
equivalente a dicha diferencia la cual no podrá ser distribuida entre
los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser
desafectada para su capitalización o para absorber eventuales
resultados no asignados negativos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y el artículo 44 del
Decreto Nº 677/2001.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar, con
vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Resolución
General, al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.), el siguiente artículo:
“ARTICULO 135.- Las entidades que presenten por primera vez sus estados
financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva resultante
entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los
estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las
NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del
último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, de
la siguiente manera: El monto de dicha diferencia positiva será
reasignado a una reserva especial. Esta reserva no podrá desafectarse
para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los
accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada
para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de
la cuenta “Resultados no asignados”.
“En las notas a los estados financieros, tanto los del primer cierre de
ejercicio de aplicación de las NIIF como en los de sus correspondientes
períodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la
presente disposición, se deberá informar que la asamblea de accionistas
que considere los estados financieros de ese cierre de ejercicio,
deberá tomar la decisión que surge de la aplicación de lo expuesto en
el párrafo anterior, y la correspondiente restricción a la distribución
de los resultados no asignados.”
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en
www.cnv.gov.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. —
Héctor O. Helman.