COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 609/2012

Modificación del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las Normas (N.T. 2001 y mod.).

Bs. As., 13/9/2012

VISTO las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 2.195/12 caratulado “Disposición de Resultados No Asignados originados por aplicación de NIIF por primera vez”, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen oferta pública de sus acciones y/u obligaciones negociables deben presentar sus estados financieros de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero del corriente año 2012.

Que el cambio de normativa contable origina modificaciones en las mediciones de los activos y pasivos de las entidades obligadas. en ciertos casos significativas, cuyo saldo neto tiene como contrapartida el saldo inicial de los resultados acumulados, dentro del Patrimonio Neto, principalmente en su rubro “Resultados no Asignados”.

Que el actual contexto financiero internacional, que afecta principalmente a las economías más desarrolladas, aconseja tomar todas las medidas necesarias para fortalecer la posición financiera de las entidades que hacen oferta pública de sus valores mobiliarios.

Que, por ello y en el marco de una política de prudencia, se considera necesario consolidar la situación patrimonial de estas entidades, y para ello resulta conveniente reglamentar el tratamiento de los resultados no asignados originados en las modificaciones en las mediciones de los activos y pasivos como consecuencia de la aplicación por primera vez de las NIIF.

Que, en consecuencia, se dispone que en el caso de que la diferencia resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores sea positiva, se constituya una reserva por un monto equivalente a dicha diferencia la cual no podrá ser distribuida entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales resultados no asignados negativos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y el artículo 44 del Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar, con vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Resolución General, al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente artículo:

“ARTICULO 135.- Las entidades que presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo vigencia de las normas contables anteriores, de la siguiente manera: El monto de dicha diferencia positiva será reasignado a una reserva especial. Esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.

“En las notas a los estados financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF como en los de sus correspondientes períodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la presente disposición, se deberá informar que la asamblea de accionistas que considere los estados financieros de ese cierre de ejercicio, deberá tomar la decisión que surge de la aplicación de lo expuesto en el párrafo anterior, y la correspondiente restricción a la distribución de los resultados no asignados.”

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.