Subsecretaría de Tecnologías de Gestión

SECTOR PUBLICO NACIONAL


Disposición 9/2012


Apruébase el modelo de convenio interadministrativo a utilizar en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el Banco de la Nación Argentina, para la contratación del servicio de pago de haberes.


Bs. As., 14/9/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0036522/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1187 de fecha 17 de julio de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1187/2012 establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que en el citado Decreto se instruye a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que confeccione un convenio interadministrativo modelo.

Que en tal sentido, corresponde aprobar el convenio modelo a utilizar en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al Decreto Nº 1187/2012.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4° del Decreto Nº 1187/2012, del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de convenio interadministrativo a utilizar en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El convenio suscripto entre la jurisdicción o entidad contratante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes deberá ser difundido en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Nº 1023/2001 y sus modificaciones.

Art. 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Greco.

ANEXO I

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MODELO

PAGO DE HABERES

En la ciudad de __________, a los ___ días del mes de ________ de ______, entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT: 30-50001091-2, representado en este acto por el señor­­ _______________ con DNI N°_________  en su carácter de __________ que constituye domicilio a todos los efectos del presente convenio en la calle __________, Ciudad ______, en adelante denominado “EL BANCO”, por una parte; y por la otra __________ representada en este acto por el señor ____________ con DNI Nº _________ en su carácter de _________ constituyendo domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en _____________, en adelante denominado “EL ORGANISMO”, se conviene el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. OBJETO:

“EL BANCO” atenderá el servicio de pago de haberes, honorarios, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones que “EL ORGANISMO” efectúe a su personal, con acreditación en “Cuentas Sueldo” individuales para cada uno de éstos.

2.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO:

a) Las cuentas serán atendidas de acuerdo con la normativa vigente para la operatoria de Cuenta Sueldo, según corresponda, que las Partes declaran conocer y aceptar.

b) “EL ORGANISMO” informará a “EL BANCO” los cargos y datos personales de los funcionarios designados para autorizar la apertura de las cuentas, como así también las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la designación inicial.

c) “EL BANCO” deslinda toda responsabilidad que pretendiera imputársele como consecuencia de los datos, información, montos y fechas de pago que determine y suministre “EL ORGANISMO”, los que son de exclusiva cuenta de este último.

d) “EL BANCO” es responsable respecto a los fondos destinados por “EL ORGANISMO” para el pago de haberes y demás conceptos de acuerdo con lo señalado en la cláusula 1° del presente.

e) Dichos fondos estarán disponibles para los beneficiarios dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de transferencia de los fondos girados a “EL BANCO”.

f) La comunicación correspondiente a la acreditación de cada cuenta que efectúe “EL BANCO” será cursada a los beneficiarios directamente por “EL ORGANISMO”, quedando “EL BANCO” eximido de efectuar tal notificación.

g) “EL ORGANISMO” podrá requerir el otorgamiento por parte de “EL BANCO” de adelantos en Cuentas que se encuentren radicadas en la Institución sobre los haberes a ser acreditados, siendo facultad de “EL BANCO” la aprobación de los mismos.

h) En caso de recibirse “ORDEN DE EMBARGO” sobre alguna cuenta, corresponderá al beneficiario comparecer en los autos respectivos, y formular las presentaciones y/o peticiones que estimare corresponder, quedando sobreentendido y aceptado que “EL BANCO” procederá de conformidad con el mandato judicial pertinente.

3.- OPERATIVIDAD:

“EL ORGANISMO” informará a “EL BANCO” con una antelación mínima de DOS (2) días hábiles administrativos a la fecha de pago de las remuneraciones a abonar, los datos en formato digital de cada uno de los titulares de una Cuenta Sueldo necesarios para efectuar la acreditación y una nota de autorización de débito por el total de los importes a acreditar.

Para recibir los mencionados datos en formato digital “EL BANCO” deberá informar a “EL ORGANISMO” una dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones.

“EL BANCO” acreditará los fondos en las Cuentas Sueldo del personal de “EL ORGANISMO”, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de transferencia de los fondos girados a “EL BANCO”.

Si “EL BANCO” no pudiera acreditar los fondos en las Cuentas Sueldo, según lo indicado en el párrafo precedente, por causas imputables al mismo, deberá arbitrar los medios que permitan atender ese mismo día el pago de los importes que debió acreditar.

En caso de producirse excedentes de haberes, o cualquier otra circunstancia, los mismos deberán ser dispuestos por “EL BANCO” según el procedimiento que a tal fin establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Dentro de los DIEZ (10) días posteriores al pago de haberes, “EL BANCO” efectuará una rendición electrónica a “EL ORGANISMO” en la cual constará la acreditación realizada en cada una de las cuentas de los agentes, las devoluciones efectuadas y toda otra circunstancia relevante.

Los beneficiarios podrán extraer los fondos desde la Red de Cajeros Automáticos Link Banco Nación, de la Red Link de otras entidades y de la Red Banelco, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

“EL BANCO” entregará a cada titular de una Cuenta Sueldo una Tarjeta Magnética (Titular) para operar a través de las redes de cajeros automáticos y una Tarjeta de Crédito sin costo de emisión ni de renovación.

“EL ORGANISMO” ordenará el pago y/o la suspensión y/o cancelación del mismo al personal comprendido en el servicio, por intermedio de los siguientes funcionarios, que actuarán en forma conjunta:

Titular: (indicar apellido y nombre del agente y el cargo).

Alterno Suplente: (indicar apellido y nombre del agente y el cargo).

4.- ALTA Y BAJA DE CUENTAS:

“EL ORGANISMO” está obligado a comunicar a “EL BANCO” con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha de pago de las prestaciones, las altas de cuentas al sistema, las cuales serán procesadas por “EL BANCO”, quedando a disposición de “EL ORGANISMO” el resultado de dicho proceso a las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el mismo.

Las desvinculaciones de cuentas al presente servicio deberán resultar igualmente informadas en oportunidad de remitirse los datos para el pago del mes que corresponda, procediendo “EL ORGANISMO” a notificar al titular de tal situación. A su vez, “EL BANCO” procederá a transformar las mismas en cuentas particulares a cargo de cada titular.

Asimismo, las liquidaciones finales correspondientes a las desvinculaciones informadas, deberán concretarse indefectiblemente mediante la acreditación en cuenta, con el fin de que “EL BANCO” proceda a cancelar los saldos (acuerdos/adelantos) que pudieran existir en las cuentas involucradas.

5.- COMPENSACION POR SERVICIO DE PAGO DE HABERES:

“EL BANCO” no percibirá compensación alguna por el presente servicio, que se cumplirá en las sucursales de todo el país, por cada una de las Cuentas Sueldo habilitadas al efecto.

6.- DURACION DEL CONVENIO

El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al de su suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique el marco normativo del cual se deriva.

7.- INCUMPLIMIENTOS:

Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surja de la ejecución del presente a través del consenso y en caso de no llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir el conflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia se aplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.

De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.