Subsecretaría de Tecnologías de Gestión
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Disposición 9/2012
Apruébase el modelo de convenio interadministrativo a utilizar en la
instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el Banco
de la Nación Argentina, para la contratación del servicio de pago de
haberes.
Bs. As., 14/9/2012
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0036522/2012 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1187 de fecha 17 de
julio de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nº 1187/2012 establece que las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156, deberán implementar el pago de haberes al personal
mediante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que en el citado Decreto se instruye a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para que confeccione un convenio
interadministrativo modelo.
Que en tal sentido, corresponde aprobar el convenio modelo a utilizar
en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para dictar
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al Decreto Nº
1187/2012.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 4° del Decreto Nº 1187/2012, del artículo 3° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el
modelo de convenio interadministrativo a utilizar en la instrumentación
de la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — El convenio suscripto
entre la jurisdicción o entidad contratante y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes deberá
ser difundido en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto
Nº 1023/2001 y sus modificaciones.
Art. 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Greco.
ANEXO I
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MODELO
PAGO DE HABERES
En la ciudad de __________, a los ___ días del mes de ________ de
______, entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CUIT: 30-50001091-2,
representado en este acto por el señor _______________ con DNI
N°_________ en su carácter de __________ que constituye domicilio
a todos los efectos del presente convenio en la calle __________,
Ciudad ______, en adelante denominado “EL BANCO”, por una parte; y por
la otra __________ representada en este acto por el señor ____________
con DNI Nº _________ en su carácter de _________ constituyendo
domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en
_____________, en adelante denominado “EL ORGANISMO”, se conviene el
presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
1. OBJETO:
“EL BANCO” atenderá el servicio de pago de haberes, honorarios,
ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones que “EL
ORGANISMO” efectúe a su personal, con acreditación en “Cuentas Sueldo”
individuales para cada uno de éstos.
2.- CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO:
a) Las cuentas serán atendidas de acuerdo con la normativa vigente para
la operatoria de Cuenta Sueldo, según corresponda, que las Partes
declaran conocer y aceptar.
b) “EL ORGANISMO” informará a “EL BANCO” los cargos y datos personales
de los funcionarios designados para autorizar la apertura de las
cuentas, como así también las modificaciones que se produzcan con
posterioridad a la designación inicial.
c) “EL BANCO” deslinda toda responsabilidad que pretendiera imputársele
como consecuencia de los datos, información, montos y fechas de pago
que determine y suministre “EL ORGANISMO”, los que son de exclusiva
cuenta de este último.
d) “EL BANCO” es responsable respecto a los fondos destinados por “EL
ORGANISMO” para el pago de haberes y demás conceptos de acuerdo con lo
señalado en la cláusula 1° del presente.
e) Dichos fondos estarán disponibles para los beneficiarios dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de transferencia de
los fondos girados a “EL BANCO”.
f) La comunicación correspondiente a la acreditación de cada cuenta que
efectúe “EL BANCO” será cursada a los beneficiarios directamente por
“EL ORGANISMO”, quedando “EL BANCO” eximido de efectuar tal
notificación.
g) “EL ORGANISMO” podrá requerir el otorgamiento por parte de “EL
BANCO” de adelantos en Cuentas que se encuentren radicadas en la
Institución sobre los haberes a ser acreditados, siendo facultad de “EL
BANCO” la aprobación de los mismos.
h) En caso de recibirse “ORDEN DE EMBARGO” sobre alguna cuenta,
corresponderá al beneficiario comparecer en los autos respectivos, y
formular las presentaciones y/o peticiones que estimare corresponder,
quedando sobreentendido y aceptado que “EL BANCO” procederá de
conformidad con el mandato judicial pertinente.
3.- OPERATIVIDAD:
“EL ORGANISMO” informará a “EL BANCO” con una antelación mínima de DOS
(2) días hábiles administrativos a la fecha de pago de las
remuneraciones a abonar, los datos en formato digital de cada uno de
los titulares de una Cuenta Sueldo necesarios para efectuar la
acreditación y una nota de autorización de débito por el total de los
importes a acreditar.
Para recibir los mencionados datos en formato digital “EL BANCO” deberá
informar a “EL ORGANISMO” una dirección de correo electrónico donde
serán válidas todas las comunicaciones.
“EL BANCO” acreditará los fondos en las Cuentas Sueldo del personal de
“EL ORGANISMO”, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la
fecha de transferencia de los fondos girados a “EL BANCO”.
Si “EL BANCO” no pudiera acreditar los fondos en las Cuentas Sueldo,
según lo indicado en el párrafo precedente, por causas imputables al
mismo, deberá arbitrar los medios que permitan atender ese mismo día el
pago de los importes que debió acreditar.
En caso de producirse excedentes de haberes, o cualquier otra
circunstancia, los mismos deberán ser dispuestos por “EL BANCO” según
el procedimiento que a tal fin establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Dentro de los DIEZ (10) días posteriores al pago de haberes, “EL BANCO”
efectuará una rendición electrónica a “EL ORGANISMO” en la cual
constará la acreditación realizada en cada una de las cuentas de los
agentes, las devoluciones efectuadas y toda otra circunstancia
relevante.
Los beneficiarios podrán extraer los fondos desde la Red de Cajeros
Automáticos Link Banco Nación, de la Red Link de otras entidades y de
la Red Banelco, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
“EL BANCO” entregará a cada titular de una Cuenta Sueldo una Tarjeta
Magnética (Titular) para operar a través de las redes de cajeros
automáticos y una Tarjeta de Crédito sin costo de emisión ni de
renovación.
“EL ORGANISMO” ordenará el pago y/o la suspensión y/o cancelación del
mismo al personal comprendido en el servicio, por intermedio de los
siguientes funcionarios, que actuarán en forma conjunta:
Titular: (indicar apellido y nombre del agente y el cargo).
Alterno Suplente: (indicar apellido y nombre del agente y el cargo).
4.- ALTA Y BAJA DE CUENTAS:
“EL ORGANISMO” está obligado a comunicar a “EL BANCO” con una
antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha de pago de
las prestaciones, las altas de cuentas al sistema, las cuales serán
procesadas por “EL BANCO”, quedando a disposición de “EL ORGANISMO” el
resultado de dicho proceso a las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado
el mismo.
Las desvinculaciones de cuentas al presente servicio deberán resultar
igualmente informadas en oportunidad de remitirse los datos para el
pago del mes que corresponda, procediendo “EL ORGANISMO” a notificar al
titular de tal situación. A su vez, “EL BANCO” procederá a transformar
las mismas en cuentas particulares a cargo de cada titular.
Asimismo, las liquidaciones finales correspondientes a las
desvinculaciones informadas, deberán concretarse indefectiblemente
mediante la acreditación en cuenta, con el fin de que “EL BANCO”
proceda a cancelar los saldos (acuerdos/adelantos) que pudieran existir
en las cuentas involucradas.
5.- COMPENSACION POR SERVICIO DE PAGO DE HABERES:
“EL BANCO” no percibirá compensación alguna por el presente servicio,
que se cumplirá en las sucursales de todo el país, por cada una de las
Cuentas Sueldo habilitadas al efecto.
6.- DURACION DEL CONVENIO
El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique el
marco normativo del cual se deriva.
7.- INCUMPLIMIENTOS:
Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surja
de la ejecución del presente a través del consenso y en caso de no
llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir el
conflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia se
aplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.
De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.