MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1073/2012
Registro Nº 865/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.491.583/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por la parte gremial, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen actualizar los
valores del Viático del Articulo Nº 30 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el Convenio Colectivo de referencia fue oportunamente suscripto por
las partes del presente conjuntamente con la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS.
Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los
trabajadores representados por la asociación sindical celebrante,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E” que
laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por la parte
gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.491.583/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.491.583/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.491.583/12
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1073/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 865/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2012,
se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Rubén Serrano y Roberto
Tucci en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), y por la otra parte los Sres.
Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli,
en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo
siguiente:
Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02, de
acuerdo a las localidades establecidas en el art. 40 del CCT 203/93
(cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del
10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
A partir del 1 de enero de 2012:
Localidades | Desayuno ($) | Almuerzo ($) | Cena ($) | Alojamiento ($) | Gastos Menores ($) | Total Viático Diario ($) |
Antártida | 36 | 150 | 150 | 372 | 50 | 758 |
Inc. a) | 29 | 120 | 120 | 297 | 40 | 606 |
Inc. b) | 21 | 90 | 90 | 223 | 30 | 454 |
Inc. c) | 21 | 90 | 90 | 223 | 30 | 454 |
Inc. d) | 18 | 75 | 75 | 186 | 25 | 379 |
Sin Zona Desfavorable | 14 | 60 | 60 | 149 | 20 | 303 |
A partir del 1 de febrero de 2012:
Localidades | Desayuno ($) | Almuerzo ($) | Cena ($) | Alojamiento ($) | Gastos Menores ($) | Total Viático Diario ($) |
Antártida | 38 | 159 | 159 | 393 | 53 | 802 |
Inc. a) | 30 | 127 | 127 | 314 | 42 | 640 |
Inc. b) | 23 | 95 | 95 | 236 | 32 | 481 |
Inc. c) | 23 | 95 | 95 | 236 | 32 | 481 |
Inc. d) | 19 | 79 | 79 | 196 | 26 | 399 |
Sin Zona Desfavorable | 15 | 63 | 63 | 157 | 21 | 319 |
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.