MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1074/2012
Registro Nº 869/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente Nº 69.647/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO,
por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 26 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Que en primer término, debe dejarse indicado que toda vez que las
escalas salariales detalladas en la presentación de fojas 1/2 coinciden
con las consignadas en la grilla de escalas del Acuerdo de fojas 3/3
vuelta, se procederá a la homologación de este último instrumento.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 194/96 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el Acta
de foja 4.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 3/3
vuelta del Expediente Nº 69.647/12, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.),
ratificado a foja 26 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3
vuelta y 26 del Expediente Nº 69.647/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 69.647/12
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 869/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - ENERO/2012
En la ciudad de Santiago del Estero a los 27 días del mes de diciembre
de 2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.) representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte; y el Sindicato de
Luz y Fuerza de Santiago del Estero representado por los Sres.: José
Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y
Subsecretario Gremial, respectivamente, y la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza representada por el Secretario Gremial
Rubén Darío Bettinotti, con facultades suficientes para la celebración
del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA
Las partes identifican, a favor del personal comprendido en el Acta
C.C.T. Nº 194/96 “E” a la Puntualidad y a la Asistencia como un factor
fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio que presta
EDESE S.A.
En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en
inasistencia ni tardanza a lo largo del mes, se harán acreedores a un
adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el importe
equivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista.
Se aplicará a todos los casos por jornada completa sean éstas prestaciones continuas o discontinuas.
No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licencia
anual ordinaria, accidente de trabajo, licencia por maternidad,
licencia por fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos,
licencia especial de guardia de reclamos, los francos compensatorios y
los permisos gremiales.
Tres tardanzas durante el mes tendrán el efecto de una inasistencia
injustificada, lo que traerá aparejada la consecuente pérdida del
adicional.
La implementación del presente concepto tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 194/96 “E” un incremento sobre el sueldo básico, vigente
al día de la fecha, de cada categoría del 8% a partir de los haberes
correspondientes al mes de marzo de 2012, y del 7% a partir de los
haberes correspondientes al mes de julio de 2012.
TERCERA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:
Cat. | SUELDO BASICO |
ACTUAL | Mar-12 | Jul-12 | REDONDEO |
A | 4.050,00 | 4.374,00 | 4.657,50 | 4.660,00 |
B | 4.150,00 | 4.482,00 | 4.772,50 | 4.775,00 |
C | 4.350,00 | 4.698,00 | 5.002,50 | 5.005,00 |
D | 4.500,00 | 4.860,00 | 5.175,00 | 5.175,00 |
E | 4.650,00 | 5.022,00 | 5.347,50 | 5.350,00 |
F | 4.800,00 | 5.184,00 | 5.520,00 | 5.520,00 |
CUARTA: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia, a partir de enero de
2012, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Expediente Nº 69.647/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
junio de 2012 siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN, en su calidad de Apoderado de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo
domicilio en Lima 163 Piso 9°, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a
cumplimentar el dictamen obrante a fs. 18/20 y procede a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 3 y 3
vta. de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En
este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar
colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.