MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1074/2012


Registro Nº 869/2012


Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente Nº 69.647/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 26 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que en primer término, debe dejarse indicado que toda vez que las escalas salariales detalladas en la presentación de fojas 1/2 coinciden con las consignadas en la grilla de escalas del Acuerdo de fojas 3/3 vuelta, se procederá a la homologación de este último instrumento.

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en el Acta de foja 4.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 69.647/12, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), ratificado a foja 26 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 26 del Expediente Nº 69.647/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.647/12

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 869/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - ENERO/2012

En la ciudad de Santiago del Estero a los 27 días del mes de diciembre de 2011, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.) representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte; y el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero representado por los Sres.: José Edgardo Gómez y Gustavo Enrique Vásquez Secretario General y Subsecretario Gremial, respectivamente, y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada por el Secretario Gremial Rubén Darío Bettinotti, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA

Las partes identifican, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 “E” a la Puntualidad y a la Asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio que presta EDESE S.A.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencia ni tardanza a lo largo del mes, se harán acreedores a un adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista.

Se aplicará a todos los casos por jornada completa sean éstas prestaciones continuas o discontinuas.

No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licencia anual ordinaria, accidente de trabajo, licencia por maternidad, licencia por fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos, licencia especial de guardia de reclamos, los francos compensatorios y los permisos gremiales.

Tres tardanzas durante el mes tendrán el efecto de una inasistencia injustificada, lo que traerá aparejada la consecuente pérdida del adicional.

La implementación del presente concepto tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 “E” un incremento sobre el sueldo básico, vigente al día de la fecha, de cada categoría del 8% a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2012, y del 7% a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2012.

TERCERA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:

Cat.SUELDO BASICO
ACTUALMar-12Jul-12REDONDEO
A4.050,004.374,004.657,504.660,00
B4.150,004.482,004.772,504.775,00
C4.350,004.698,005.002,505.005,00
D4.500,004.860,005.175,005.175,00
E4.650,005.022,005.347,505.350,00
F4.800,005.184,005.520,005.520,00

CUARTA: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia, a partir de enero de 2012, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo  efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Expediente Nº 69.647/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2012 siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN, en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9°, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen obrante a fs. 18/20 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 3 y 3 vta. de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.