MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1087/2012
Registro Nº 876/2012
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.203/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.493.203/12, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas en el inciso b de
la cláusula tercera, debe tenerse presente que la atribución del
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el Acuerdo sub examine.
Que en función de ello, las partes deberán acordar en futuras
negociaciones, el modo y plazo en que dichas sumas serán transformadas
en conceptos remunerativos a todos los efectos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), obrante a fojas 14/16 del
Expediente Nº 1.493.203/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el
Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del
Expediente Nº 1.493.203/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.203/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1087/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 876/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.493.203/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 4 de
julio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el señor Subdirector Nacional de Relaciones
del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR,
representada en este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario
General), Daniel DOMINGUEZ (Secretario Adjunto) y Oscar MATA
(Secretario Gremial); por una parte, y por la otra la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL),
representada en este acto por los Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente),
Roberto EZCURDIA (Vicepresidente) y Sergio Fernández Lago (Secretario)
con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Mario BARBARIA.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA. Que los comparecientes son quienes han suscripto el Convenio
Colectivo 610/10 para la actividad de los servicios especiales,
urbanos, interurbanos, chárteres y turismo.
SEGUNDA. Por acta suscripta en el expediente nro. 1.429.511/11 se
estableció una escala salarial con vigencia hasta el mes de febrero
(inclusive) del corriente año, la que se hallaba integrada por la suma
de Pesos $ 890,00 (en carácter de suma no remunerativa), un básico de $
3232,50 y una suma en concepto de presentismo de $ 484,87.
TERCERA. Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en
este acto y en virtud de que se encuentran en tratativas de
negociación, determinan que:
a) Con fecha 13 de julio de 2012, se abonará por única vez la suma de $
750 (son pesos setecientos cincuenta) en concepto de adicional no
remunerativo en compensación por los meses de marzo, abril y mayo del
corriente año.
b) Con las remuneraciones del mes de junio, julio y agosto de 2012, se
deberá abonar en concepto de adicional no remunerativo la suma de $ 700
(son pesos setecientos).
c) A partir del mes de julio, se incorpora al sueldo básico la suma de
$ 890 pagada en marzo, abril, mayo y junio como no remunerativa.
CUARTA: Los firmantes se comprometen a continuar con las tratativas
tendientes a la determinación de una pauta para el período 2012/13.
QUINTA: A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los
beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario
obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración
integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la
contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la
organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se
practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley
23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores
beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el
sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación
y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,
posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su
grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical
genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a
la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de
la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les
comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este
acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago
de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente
al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº
23.660.
En virtud de lo expuesto se eleva el presente acuerdo para su correspondiente homologación.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.