MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1088/2012


Registro Nº 873/2012


Bs. As., 24/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.492.830/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.492.830/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen solicitar una prórroga en la vigencia del Artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1121/09, estableciendo que el valor tope del reintegro se fija en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1420.).

Que los agentes negociales han ratificado a foja 5 el contenido y firmas insertas en el Acuerdo celebrado, solicitando su homologación.

Que asimismo se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial y en representación del sector empresarial la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.492.830/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.492.830/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.492.830/12

Buenos Aires, 26 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1088/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 873/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero de dos mil doce, siendo las 12:30 horas, entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADOS Y BIOCOMBUSTIBLE, representada por PEDRO MILLA, ALBERTO ROMERO por una parte y por la otra lo hacen LEANDRO CORENGIA, SEBASTIAN PANETTA GUSTAVO DIEZ MONNET, LEANDRO LANFRANCO y RICARDO RODRIGUEZ, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - y DARDO CABRERA, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES - CEOPE quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes solicitan la prórroga en su vigencia desde el 1/7/2011 hasta el 30/6/2012 del artículo SEGUNDO de la Resolución ST 1121/2009 del 7 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la misma, disponiendo que el valor tope del reintegro mensual correspondiente se fija en la suma de PESOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTE ($ 1.420).

SEGUNDO: Las partes se comprometen a ratificar por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación la presente con el fin de solicitar su homologación y el dictado de la resolución correspondiente.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por los comparecientes.