MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1088/2012
Registro Nº 873/2012
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.830/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.492.830/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial y en representación del sector
empresarial: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(C.E.O.P.E.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
solicitar una prórroga en la vigencia del Artículo 2 de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1121/09, estableciendo que el valor tope
del reintegro se fija en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($
1420.).
Que los agentes negociales han ratificado a foja 5 el contenido y
firmas insertas en el Acuerdo celebrado, solicitando su homologación.
Que asimismo se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las partes empresarias signatarias y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte gremial y en representación del sector empresarial la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), que luce a
foja 2 del Expediente Nº 1.492.830/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.492.830/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.492.830/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1088/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 873/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero
de dos mil doce, siendo las 12:30 horas, entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADOS Y BIOCOMBUSTIBLE, representada por
PEDRO MILLA, ALBERTO ROMERO por una parte y por la otra lo hacen
LEANDRO CORENGIA, SEBASTIAN PANETTA GUSTAVO DIEZ MONNET, LEANDRO
LANFRANCO y RICARDO RODRIGUEZ, en representación de la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - y DARDO CABRERA, en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES - CEOPE quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes solicitan la prórroga en su vigencia desde el
1/7/2011 hasta el 30/6/2012 del artículo SEGUNDO de la Resolución ST
1121/2009 del 7 de septiembre de 2009, en los términos, condiciones y
exenciones dispuestos en la misma, disponiendo que el valor tope del
reintegro mensual correspondiente se fija en la suma de PESOS MIL
CUATROSCIENTOS VEINTE ($ 1.420).
SEGUNDO: Las partes se comprometen a ratificar por ante el Ministerio
de Trabajo de la Nación la presente con el fin de solicitar su
homologación y el dictado de la resolución correspondiente.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por los comparecientes.